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CSJ - SP33119(09-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33119(09-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

7

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 33119

Harvey Giovanni Sánchez Cuesta y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado acta N 382

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009). VISTOS Sería el caso que la Sala entrara a pronunciarse sobre la definición de competencia para seguir conociendo del proceso adelantado contra miembros de la Policía Nacional Harvey Giovanni Sánchez Cuesta y José Albeiro García Baquero, quienes ostentan el grado de Capitán y Mayor respectivamente, acusados de las presuntas conductas punibles de tráfico de influencias y prevaricato por omisión, si no fuera porque carece de facultad para asumir tal determinación.

CONSIDERACIONES

1. El 30 de octubre de 2009 la Fiscalía 54 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública de Medellín, presentó escrito de acusación contra los indiciados, atribuyéndoles los delitos de tráfico de

2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 3311

Harvey Giovanni Sánchez Cuesta yo tro _, República de Colombia Corte Suprema de Justicia influencias y prevaricato por omisión, en la medida en que pertenecían a una organización criminal que operaba en la capital del departamentod e Antioquia y en Apartadó. A la anterior conclusión se llegó luego de que se realizaran las correspondientes interceptaciones telefónicas y las labores desplegadas por los investigadores judiciales.

2. El asunto fue repartido al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con

funciones de conocimiento de Medellín que el 12 de noviembre siguiente fijó fecha y hora para la audiencia de formulación de acusación.

3. Iniciada la audiencia el titular del mentado juzgado, antes de concederel uso de la palabra, manifestó que era incompetente para tramitar el juicio, habida cuenta que los acusados realizaron los comportamientos punibles en relación con el servicio de la función policial que les estaba asignada De ahí que considere que el funcionario judicial competente para juzgara los policiales radica en la jurisdicción penal militar.

En consecuencia, ordenó remitir el diligenciamiento a la Corte para que resuelva de plano el motivo de incompentecia aludido. 4, De acuerdo con el anterior recuento procesal, resulta diáfano predica que el motivo de incompetencia argúido radica en que la jurisdicción 3 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 33119 % Harvey Giovanni Sánchez Cuesta y otro RepúbliCca de Colombia Corte Suprema de Justicia ordinaria no es la competente para juzgar a los policiales sino la penal militar. En tales condiciones, constituye un imperativo que la Corporación competente para definir la competencia entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tal como así lo disponen los artículos 256-6 de la Constitución Politica y 112-2 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de definir la competencia para conocer del proceso seguido contra los miembros de la Policía Nacional Harvey Giovanni

Sánchez Cuesta y José Albeiro García Baquero, acusados por los presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricato por omisión. 2.- DISPONER que por competencia se remita la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. 4 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 331 19/ Harvey Giovann! Sánchez Cuesta y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.- INFORMAR al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín y alas partes intervinientes. 4.- Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.

/ JOSÉ LEONIDAZÉUSTOS MARTÍNEZ ' Ne (Z¿¡¿¿¿ - p

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA PEL ROSARIC¿¿NZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO VIMBAN UZMÁN JOF MILANES

5 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 33119/

Harvey Giovanni Sánchez Cuesta y otro República de Colombia y N Corte Suprema de Justicia RUÍZ NUÑEZ cretaria

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