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CSJ - SP33130(03-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33130(03-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 33130

ANANIÍAS ESFITIA QUEVEDO Y OTRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009). Los señores ANANÍAS ESPITIA QUEVEDO y MARTÍN ESPITIA QUEVEDO, por intermedio de apoderado promueven la presente acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia del 20 de agosto de 2002, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca los condenó a la pena principal de 14 años de prisión, como coautores del delito de homicidio doloso, decisión que revoco el fallo absolutorio dictado el 19 de febrero del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá. Los íuscritos imagistrados JULIO ENRIQUE $hOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos conjuntamente nuestro impedimento para intervenir en la presente acción de revisión, que correspondió al Despacho del H. magistrado Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, por las siguientes razones:

1. Los demandantes presentaron recurso extraordinano de casación, cuya demanda no fue admitida por la Sala de Casación Penal mediante proveido del 31 de marzo de 2004, por cuanto presentaba ostensibles falencias técnicas y de plano se impuso su inadmisión

(radicado 20603).

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 33130

ANANÍAS ESPITIA QUEVEDO Y OTRO

2. El 6 de octubre de 2004, los señores MARTÍN y ANANÍAS

ESPITIA QUEVEDO, propusieron acción de tutela contra la Sala de Casación Penal, razón por la cual el asunto fue remitido de inmediato a la Sala de Casación Civil de la Corte (radicado 18219).

3. Los accionantes, al amparo de la causal 3? del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, presentaron acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 20 de agosto de 2002, asunto que correspondió al Despacho del H Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, quien actuando comc ponente en Sala integrada por los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JAVIER ZAPATA ORTIZ, y quienes ya no hacen parte de la Corte por fenecimiento de su periodo constitucional, inadmitió la demanda con proveido de 29 de septiembre de 2005 (radicado 23955). En ésta Sala el H. Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS no estuvo presente, por excusa justificada.

4. Posteriormente, el 21 de marzo de 2006 los señores ESPITI£ QUEVEDO, intentaron nuevamente una acción de tutela, esta vez contra el Tribunal Superior de Cundinamarca, asunto que fue despachado desfavorablemente por la Sala de tutelas integrada por los Magistrados MAURO SOLARTE PORTILLA, quien actuó como ponente, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ (radicado 24878).

En esta decisión la Sala concluyó “que las decisiones tomadas no

son fruto del capricho de los funcionarios accionados; sino de una interpretación razonable de la normatividad que el juez de tutela no se

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 33130

ANANÍAS ESPITIA QUEVEDO Y OTRO encuentra en posición de debatir, máxime cuando tal decisión se muestra sustentada en consideraciones jurídicas que no por el hecho de haber resultado adversas a los intereses de los actores desmerecen de la presunción de legalidad que las cobija. Por lo expuesto, no _ se procederá a otorgar la protección excepcional solicitada, de una parte porque no se advierte la existencia de vía de hecho alguna ní vulneración a derechos fundamentales que concite la protección del derecho que se afirma violado, dentro de un trámite en el cual se observa que se brindaron dado todas las garantias constitucionales, como quiera que los tutelantes han tenido la oportunidad de impugnar lo dispuesto por las diferentes autoridades, tanto así que se han elevado los recursos extraordinanos de revisión y casación, que por falencias de carácter formal han sido inadmitido” (resaltado fuera de texto).

5. Ahora, por el mismo motivo, los demandantes insisten en promover esta nueva acción de revisión contra el fallo de segundo grado del 20 de agosto de 2002 dictado por el Tribunal Superior de

Cundinamarca.

6. De acuerdo con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye causal de impedimento que “el funcionario judicial haya (...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, hipótesis que se cumple en este evento, pues la Sala de tutelas de la Sala de

Casación Penal de la que formábamos parte, al proferir auto mediante el cual se negó el amparo constitucional solicitado por los actores, manifestó su opinión al expresar que: “no se advierte la existenciade

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ANANÍAS ESPITIA QUEVEDO Y OTRO vía de hecho alguna_ni vulneración a derechos fundamentales que concite la protección del derecho que se afira violado ...” (se resalta), pronunciamiento sustancialmente relacionado con el tema propuesto en la demanda de revisión, que ahora los mismos implicados, nuevamente, por medio de su apoderado someten a consideración de la Corporación. Por las razones expuestas, los suscritos Magistrados debemos sustraemos del conocimiento de esta acción de revisión, al operar le causal de impedimento invocada, por lo que el asunto pasará a. despacho del H. Magistrado, Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, dignatario de la Sala de Casación Penal que sigue en turno, por orden alfabético respecto del ponente, para los fines indicados en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Cúmplase.

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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