CSJ - SP33132(03-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33132(03-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
I,INICA INSTANCIA 33132
'JAVIER CACEREy.EAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta N° 31 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) Decide la Sala lo que en derecho corresponde, en relación con el escrito remitido por el Senador de la República, JAVIER CÁCERES LEAL, donde se efectúan algunas críticas en su contra. HECHOS El diario El Espectador publicó el domingo 22 de noviembre de 2009, un artículo escrito por Ramiro Bejarano Guzmán, titulado en el cual cuestiona el manejo "Chuzo" pa la censura", otorgado por el doctor JAVIER CÁCERES LEAL, en calidad de
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57 JAVIER CÁCERES LEA, Presidente del Senado de la República, a la moción de censura propuesta al interior de esa Corporación contra el Ministro de Agricultura, ANDRÉS FERNÁNDEZ. Seguidamente se refirió a JAVIER CÁCERES LEAL como el "rey de la marrullería'", y atribuyó a su actuación como Presidente de la Cámara Legislativa proponente de la moción de censura, que ésta terminara mal para el país y bien para los implicados. Criticó al aforado por levantar la sesión el día del debate contra el Ministro FERNÁNDEZ, sólo porque las barras aplaudieron la intervención del Senador JORGE ROBLEDO, y por el contrario, tolerar conducta similar cuando una semana
después los aplausos fueron dirigidos al Ministro cuestionado. Agregó que CÁCERES LEAL abrió y cerró rápidamente la votación de la moción de censura, dando muestra de que su lucha contra la corrupción no era un principio, sino un pretexto político para escalar en la vida pública
CONSIDERACIONES
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CONSIDERACIONES
1. Dada la calidad de Senador de la República que ostenta el doctor JAVIER CÁCERES LEAL', la Sala es competente para emitir el correspondiente pronunciamiento conforme lo disponen los artículos 235-3 de la Constitución Política y 75-7
del Código de Procedimiento Penal.
2. Al tenor de lo normado en los artículos 27 y 29 del Código de Procedimiento Penal, toda persona tiene el deber de denunciar ante las autoridades las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. La denuncia, querella o petición ha de formularse bajo la gravedad del juramento, verbalmente o por escrito, con constancia del día y la hora de su presentación, debiendo contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Si la misma fuere escrita, el juramento se entenderá prestado con su sola presentación.
Así mismo, la norma referida, dispone que "se inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no 1 C. Original No. 1, fls. 3
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JAVIER CÁCERES LEAL •/ suministren pruebas o datos concretos que permitan
encauzar la investigación2 ..."
3. Para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho la Corte, la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante o querellante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no podrá delimitarse y ningún sentido tendría iniciarla.
Es necesario entonces para activar el aparato judicial penal que exista una imputación definida y concreta de hechos, que directa o indirectamente puedan apreciarse como punibles; es decir, que su constatación sugiera de manera clara la posible existencia de un comportamiento que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, los bienes jurídicos tutelados por el legislador. 2 Arzlculo 29 --ey 600 de 2030 4
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4. En este caso, la Sala inadmitirá el escrito remitido por el Senador JAVIER CÁCERES LEAL, pues se trata de un artículo de opinión y aunque desfavorable al aforado, no relata hechos concretos y precisos de trascendencia penal, lo cual impide a la Sala adelantar la investigación de oficio.
Al tenor de lo previsto en el articulo 135 de la Carta Política, modificado mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2007, articulo 2, la moción de censura debe adelantarse en la respectiva
Cámara con el cumplimiento de requisitos como la proposición de por lo menos la décima parte de los miembros que la componen, la votación se hará entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo y su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la propuso. En este caso la moción de censura al Ministro de Agricultura Andrés Fernández se propuso en el Senado de la República, Corporación que preside el doctor JAVIER CÁCERES LEAL y, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 5' de 1992, a él correspondían entre otras funciones, las siguientes: 5
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1. Presidir la respectiva Corporación.
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2. Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas.
4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo" Además, el artículo 71 íd., permite el ingreso a las barras de todas las personas, siempre que se trate de la celebración de sesiones públicas y autoriza al Presidente para regular el ingreso, cuando así se exija, y controlar esta asistencia.
Acorde con lo expuesto, a los presidentes de las Cámaras Legislativas, en este caso al del Senado de la República, le correspondía la dirección de las sesiones en las cuales se efectuó la moción de censura contra el Ministro de Agricultura ANDRÉS FERNÁNDEZ y la autorización del ingreso de
particulares a las mismas; de ahí que, en ejercicio de esas facultades, discrecionalmente podía y debía adoptar las medidas que según su criterio fueran necesarias para mantener el orden interno. Así las cosas, suspender una sesión al considerar que no estaban dadas las condiciones necesarias para adelantada de manera pacífica y adoptar las medidas tendientes a preservar E
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JAVIER CÁCERES LEAL 1 g el orden, sólo constituye el ejercicio de una atribución legal y no amerita reproche penal. Por otra parte, la mera afirmación perspicaz de abrir y cerrar rápidamente la votación de la moción de censura no permite deducir la vulneración de ninguno de los bienes jurídicos tutelados penalmente, máxime si se tiene en cuenta que tal enunciación no está acompañada de otro señalamiento o de prueba que indique la existencia de irregularidades. En ese orden de ideas, se inadmite el escrito en el cual se critica la actuación del doctor JAVIER CÁCERES LEAL, en el trámite de la moción de censura al Ministro de Agricultura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. INADMITIR la denuncia contra el doctor JAVIER CÁCERES LEAL, quien se desempeña actualmente como Senador de la República. 7 z
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JAVIER CÁCERES LEAL A 7 2.-Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 3.-En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
I I / (cid:9) 1 f
MARIA EL ROSARIO GO ZÁLEZ DE LEMOS
PESO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ República de Colombia DefinIciOn de Competencia No 33 123
JUAN ESTEBAN AGuDELO CASTAÑO.
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