CSJ - SP33181(04-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33181(04-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Extradición N' 33181 / (cid:9)
• JUAN CARLOS RIVERA Rue
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N°150 Bogotá, D. C., mayo cuatro (4) de dos mil once (2011).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS RIVERA Ruiz, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su
Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la Nota Verbal N° 1373 del 12 de junio de 2009 la representación diplomática del Estado reclamante pidió la República de Colombia Extradición N 33181 1 .7
JUAN CARLOS RIVERA ftL5 r Corte Suprema de Justicia detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS RivEM RUIZ, por cuanto es requerido para comparecer en juicio "por delitos federales de narcótico? ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 24 de marzo de 2009 se le dictó la acusación N° 09-20254-CRSEITZ/O'SULLIVAN, por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos: °— Cargo Uno: Concierto para importar más de cinco kilogramos de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 21, Sección
963 del Código de los Estados Unidos: y -- Cargo Dos: Concierto para producir y distribuir más de cinco kilogramos de cocaina a sabiendas de que dicha cocaína seria importada a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Sección 960 (b) (1) (13) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.
2. En orden a formalizar la solicitud de extradición, el país requirente aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales N° 1373 del 12 de junio de 2009 y N° 2927 del 23 de noviembre siguiente, a través de las cuales la
2 República de Colombia Extradición N' 33)11.. / delt. JUAN CARLOS RIVERA R : I Corte Suprema de Justicia Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas la Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Jum CARLOS RIVERA Ruiz l'es ciudadano de Colombia, nacido el 9 de noviembre de 1967, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 16.745.189". 2.2. Copia de la acusación N° 09-20254-CRSEITZ/O'SULLIVAN proferida el 24 de marzo de 2009 contra JUAN CARLOS RIVEIM Ruiz en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código
Federal de los Estados Unidos aplicables al caso. 2.4. Declaraciones juradas de ALEJANDRO O. SOTo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de PAUL K. COHEN, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas asignado ' a la ciudad de Miami, Florida; en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida contra JUAN CARLOS RIVERA Ruiz por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida. 3 República de Colombia Extradición N' 33181
AJAN CARLOS RIVERA Ruiye/
Corte Suprema de Justicia 2.6. Fotografía del solicitado JUAN CARLOS RIVERA Ruiz.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Con oficio N° OAJ.E. 1254 del 12 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 1373 de la misma fecha procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de JUAN Ruiz y el ente acusador con resolución del 29 de CARLOS RIVERA julio siguiente emitió la orden respectiva. 3.2. El 26 de septiembre de 2009 fue aprehendido JUAN Ruiz en Cali, quien se identificó. con la cédula de CARLOS RIVERA ciudadanía N° 16.745.189 expedida en la misma ciudad.
3.3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DAJI.E. 2622 del 24 de noviembre de 2009, envío las diligencias y la Nota Verbal N° 2927 del día anterior al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JuArl CARLOS RIVERA Ruiz. Además, conceptuó que "por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 4 República de Colombia Extradición N 3318t-
- —3'
JUAN CARLOS RIVERA r1.7
, Corte Suprema de Justicia 3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte con oficio N° OFI09-41292-DVJ-0300 del 30 de noviembreide 2009. 3.5. Recibido el expediente por la Corporación, el Viceministerio en cita, a través del oficio N° OF110-1127-DVJ0300 del 19 de enero de 2010, adjuntó la Nota Diplomática N° 0062 del día 14 de igual mes y ano procedente de la Embajada del Gobierno requirente, por cuyo medio se allegó otra acusación en complemento proferida el 6 de mayo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida contra JUAN CARLOS RIVERA Ruiz, distinguida con el N° 8:09-CR-214-T-26T0W, donde igualmente se indica que el citado "es ciudadano de Colombia, nacido el 9 de
noviembre de 1967, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 16.745.189", a quien en esa oportunidad se le formularon los siguientes cargos: "— Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha cocaína seda importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (II) del Código de los Estados Unidos: y — Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, República de Colombia Extradición N' 33181 n
JUAN CARLOS RPIERA Ruiz7)
/ / Corte Suprema de Justicia Secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (ji) del Código de los Estados Unidos". Ahora, con la Nota Verbal N° 0062 del 14 de enero de 2010 se adjuntaron los siguientes documentos con la correspondiente autenticación por las autoridades del país requirente, la traducción necesaria y su legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 3.5.1. Copia de la acusación N° 8:09-CR-214-T-26TGW proferida el 6 de mayo de 2009 contra JUAN CARLOS RIVERA Ruiz
en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida. 3.5.2. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos aplicables al caso. 3.5.3. Declaraciones juradas de JOSEPH K. Rubov, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida, y de MAN J. WiLsoN, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, asignado a la ciudad de Tampa, Florida; en apoyo de la solicitud de extradición. 3.5.4. Duplicado de la orden de arresto proferida contra JUAN CARLOS RIVERA Ruiz por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida. 0 6 República de Colombia 7 Extradición al 33181 \ • - r JUAN CARLOS RrVERA RUIZ. •. 1 7 . Corte Suprema de Justicia 3.5.5. Copia de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta decadactilar y fotografía del solicitado JUAN CARLOS RIVERA RUIZ. 3.6. El 22 de febrero de 2010.1a Corte reconoció al defensor designado por el requerido JUAN CARLOS RivERA Ruiz y dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, agotó el traslado probatorio del cual hizo uso el abogado del solicitado. 3.7. Por auto del 17 de noviembre de 2010 la Sala negó las pruebas deprecadas por el apoderado del reclamado y ordenó correr el término para alegar y con decisión del 16 de febrero de
2011 la confirmó y a su vez se abstuvo de decretar la nulidad invocada por el requerido. 3.8. Declarada la extemporaneidad del recurso interpuesto por el reclamado contra la decisión que no decretó la nulidad, durante el traslado para alegar. prelentaron sus escritos la representante del Ministerio Público, el solicitado y su defensor. 3.8.1. Alegato del Ministerio Público: Luego de reseñar los soportes allegados y la actuación cumplida en este trámite de extradición, aludió a los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega de la persona requerida, de manera que sobre las dos acusaciones que sustentan la petición 7 71 República de Colombia Extradición N33181 JUAN CARLOS RNERA a Corte Suprema de Justicia de extradición señaló, frente a la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, que contenía la información necesaria y habla sido allegada con su correspondiente autenticación y traducción por la vía diplomática, motivo por el cual sostuvo que tal exigencia se encontraba satisfecha. En cuanto a la demostración de la plena identidad del solicitado, indicó que la documentación reunida demostraba que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano JUAN CARLOS RIVERA Ruiz, quien así se identificó el día de su captura con fines de extradición, por lo cual concluyó que se estaba frente a la misma persona. Respecto del principio de la doble incriminación, consideró que también se satisfacía, por cuanto realizada la confrontación
entre las conductas que motivaron la petición de extradición (señaladas en las dos acusaciones) con nuestro ordenamiento jurídico, en efecto tales comportamientos constituian las infracciones penales de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descritas en los artículos 340 y 376 del Estatuto Punitivo, respectivamente, las cuales son sancionadas en Colombia con penas mínimas superiores a cuatro anos de prisión. En relación con la equivalencia de las providencias proferidas en el extranjero, estimó que tal exigencia igualmente República de Colombia Extradición if 33181 • (cid:9) - e;
JUAN CARLOS RP/ERA
/ Corte Suprema de Justicia estaba colmada, ya que las acusaciones emitidas por el Estado requirente, donde están indicados los cargos aprobados en contra del solicitado por las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Judiciales Sur y Central de Florida, responden a la acusación del ordenamiento jurídico colombiano. Así las cosas, solicitó de la Corte emitir concepto favorable respecto de la petición de extradición de JUAN CARLOS RIVERA Ruiz, agregando que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido esté condicionada a que sólo se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la entrega, y que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación e,
igualmente, le sean reconocidos todos los derechos inherentes a su condición de ser humano contenidos en nuestra Norma Superior y en los tratados internacionales que protegen los derechos humanos. Así mismo, que se le aseguren sus garantías procesales y su retomo al país en condiciones dignas una vez se le resuelva su situación jurídica por las autoridades del Estado reclamante. 3.8.2. Alegato del solicitado: Pidió de la (cid:9) Corte emitir concepto desfavorable, (cid:9) ya que conforme al art. 490 de la Ley 906/04 no es protedente la 9 República de Colombia A Extradición N' 33181
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' / Corte Suprema de Justicia extradición por hechos sucedidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y en la acusación N° 09-20254-CRSEITZ/O'SULLIVAN del 24 de marzo de 2009 no se precisó la época de ocurrencia de los hechos que se le endilgan, pues sólo se dijo que tuvieron lugar "desde 1990, o una fecha aproximada, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, hasta la fecha de esta Acusación Formal". De otra parte, expresó que la pieza procesal allegada por el Estado requirente no es equivalente a la acusación prevista en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, por cuanto no establece cuáles son los hechos jurídicamente relevantes, las conductas delictivas que se imputan, y dónde, cuándo y cómo se cometieron. 3.8.3. Alegato del defensor:
Solicitó a la Sala emitir concepto desfavorable a la petición de extradición del requerido JUAN CARLOS RIVERA RUIZ, por cuanto en su criterio no se cumplen los siguientes requisitos: En relación con la plena identidad, sostuvo que en la declaración de PAUL K. COHEN, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, si bien se mencionó la fecha de nacimiento del solicitado, no se precisó su estatura, tono 10 República de Colombia r 1 Extradición N' 33181 (, •
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_ Corte Suprema de Justicia de cabello y color de piel, por lo cual no hay certeza de que conociera al reclamado. De otra parte, señaló que como las fotografías aportadas están borrosas, con ellas no es posible identificar al solicitado, amén de que se requiere conocer la autoridad policial que recopiló esa evidencia para saber si fueron tomadas en Colombia y si se realizaron seguimientos y controles a sus comunicaciones telefónicas, a fin de determinar su legalidad. Igualmente, indicó que la copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía allegada por el país requirente no se aportó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004. Sobre el particular expresó que ante la falta de convenio de extradición vigente entre los Estados Unidos y Colombia, se ha debido aplicar la ley en cita en relación con las pruebas anotadas, sobre todo si se tiene en cuenta que es necesario hacer prevalecer la soberanía nacional, razón por la cual criticó los procedimientos utilizados por el Estado requirente para conseguir fas referidas evidencias. Agregó que la simple referencia al nombre y al número de la
cédula de ciudadanía del solicitado no son datos suficientes para arribar a la certeza sobre la plena identidad entre la persona solicitada y su representado. II República de Colombia el Extradición If 33181 .../ 1
1 JUAN CARLOS RIVERA
1, Corte Suprema de Justicia En cuanto hace a la validez formal de la documentación, manifestó que como no se autenticó la firma del Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, la documentación allegada por el Estado requirente carece de validez. Frente al principio de la doble incriminación, adujo que el "único cargo" endilgado al solicitado en la acusación N° 0920254-CR-SEITZ/O'SULLIVAN proferida en la Corte Dishital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida fue la figura de "conspiracy", la cual jurídicamente consiste, según la documentación aportada, en concertarse una persona con otras para cometer un ilícito o varios pero del mismo subcapítulo del Código Federal de los Estados Unidos, es decir, a su juicio se trata de un concurso de personas según lo prevé el artículo 28 de nuestro Estatuto Punitivo, mientras que el punible de concierto para delinquir de nuestra legislación no hace referencia a la reunión de individuos para cometer "un único delito" sino una pluralidad de éstos, sin que sea necesario la obtención del fin perseguido, razón por la cual concluyó que la figura de "conspiracy" no está sancionada en Colombia como delito.
Añadió que si bien la Corte ha dicho que la figura "conspiracy" se asimila al concierto para delinquir, lo ha sostenido a condición de que sea para cometer una pluralidad de delitos, sin embargo, indicó la defensa del solicitado, no concurre la 12 República de Colombia Extradición 11 331o8 1 (cid:9) l /7 "
JUAN CARLOS RIVERA RUtZi ' I
/ - P (cid:9) / Corte Suprema de Justicia infracción en cita cuando es para cometer "un delito", como ocurrió aquí, caso en el cual se está ante la coparticipación criminal; en respaldo de lo cual mencionó algunas características tanto de este instituto como del punible de concierto para delinquir y después aseguró que la figura de "conspiracy" por sí misma no constituye ilícito en Colombia. De otra parte, expresó que en el evento de concluirse que la figura de "conspiracy" es delito, es necesario tener en cuenta que tal conducta se cometió en Colombia, no produjo efectos en los Estados Unidos y tampoco resultaron afectados nacionales de dicho país. En este sentido expuso que en nuestro territorio un grupo de colombianos acordaron distribuir cinco kilos o más de una sustancia controlada en los Estados Unidos, razón por la cual afirmó que el acuerdo se produjo en Colombia y, en esa medida, los hechos no ocurrieron en el extranjero, según se exige en el Código de Procedimiento Penal a efectos de que proceda la extradición. Anotó sobre el particular que el delito de concierto para delinquir es de peligro y de conducta formal y que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, su momento
consumativo ocurre "cuando se lleva a cabo el convenio ilícito", sin que sea necesaria la realización de los punibles propuestos, de manera que como en este caso la infracción se "realizó, 13 República de Colombia 1 Extradición NI 33181 (cid:9) :
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11 Corte Suprema de Justicia ejecutó, consumó y agotó- en Colombia, no es procedente la extradición del solicitado. Igualmente, expuso que el Gobierno extranjero no aportó todas las normas aplicables al caso, es decir, las señaladas en la acusación N° 09-20254-CR-SEITZ/O'SULLIVAN proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, en concreto "las Secciones 873 (p) y 970 del Título 21 de Código de los Estados Unidos'. y, a su vez, la relativa a la pena del delito contemplado en la Sección 963 del referido titulo. En orden a lograr un concepto desfavorable en relación con la extradición del reclamado JUAN CARLOS RIVERA Ruiz, también adujo que al ser objeto de las acusaciones N° 09-20254-CRSEITZ/O'SULLIVAN del 24 de marzo de 2009 y N° 8:09-CR-214T-26TGW del 6 de mayo siguiente, se desconocía el principio de non bis in ídem, por cuanto ambas piezas procesales refieren los mismos hechos, en apoyo de lo cual citó las normas que recogen tal postulado y algunos tratadistas. Por último, señaló que en caso de que eventualmente el concepto sea favorable, se condicione la entrega del solicitado a
que no se le juzgue por hechos diversos a los que motivan la petición de extradición, le sea conmutada la pena de muerte, no se le someta a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación e, igualmente, le sean reconocidos todos los derechos inherentes a su condición de ser humano contenidos en nuestra Norma 14 República de Colombia Extradición N' 33111/ N..
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, Corte Suprema de Justicia Superior y en los tratados internacionales que protegen derechos humanos. Así mismo, que se le aseguren sus garantías procesales y le sea permitido tener contacto con su familia.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.1. Revisada la solicitud de extradición formulada contra JUAN CARLOS RivERA Ruiz por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia mediante las Notas Verbales No. 1373 del 12 de junio de 2009 y 2927 .del 23 de noviembre siguiente, la cual se funda en la acusación N° 0920254-CR-SEITVO'SULLIVAN proferida el 24 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, se establece que en la última de tales notas se precisó en relación con los hechos y su época de comisión, lo siguiente: •Los hechos del caso indican que la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) Inició una investigación por tráfico de cocaína y lavado de dinero a y desde Colombia y Miami, Florida. La investioadón estableció aue Juan Carlos
Rivera Ruiz es responsable del despacho de miles de kilogramos de cocaína al Sur de Florida y los Estados Unidos desde 1990 hasta el presente. En particular, Rivera Ruiz ha invertido en la producción y distribución de miles de kilogramos de cocaína en Colombia para su despacho por 15 República de Colombia Extradición N33181 4 ; JUAN CARLOS RIVERA Ruizif Corte Suprema de Justicia vía marítima a Centroamérica para su distribución final a los Estados Unidos, y directamente al área de Miami/Sur de Florida. Varios testigos que cooperan en el caso han identificado a Rivera Ruiz como la fuente de abastecimiento de la cocaina para esos y otros despachos. La Embalada se permite aclarar la afirmación del fiscal en el párrafo 16 de su declaración iuramentada en los documentos de extradición de que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de1997. La Embaiada anota que aun cuanto los delitos de concierto alegados en la acusación se iniciaron desde 1990, todos los cargos contra el acusado están independientemente sustentados por evidencia de su conducta con posterioridad al 17 de diciembre de 199T (subrayas fuera de texto). Ahora, sobre los mismos aspectos, es decir, los hechos y su época de comisión, es oportuno señalar que en la declaración jurada del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas PAuL K. COHEN, aportada en apoyo de la solicitud de extradición realizada con base en la acusación N° 09-20254-CRSEITZ/O'SULLIVAN, se afirmó:
"I. Antecedentes
6. Esta investigación se inició en marzo de 2003, y su objetivo fue el liderazgo del Cartel Norte del Valle (aNVC") en Colombia. Como resultado de esta investigación, el líder del NVC, Wilber VARELA Fajardo, fue acusado en el Distrito Este de Nueva York. Esta investigación reveló que había varios -lugartenientes% que operaban bajo la autoridad de VARELA. Uno de esos lugartenientes era RIVERA RUIZ.
Después de que VARELA fue asesinado en enero de 2008, RIVERA RUIZ empezó a operar su propia red de trabajo de socios narcotraficantes. Su declarante (sic) ha entrevistado a muchos testigos que actualmente colaboran con las 16 1 República de Colombia .e Extradición ti 33181 • t
JUAN CARLOS RIVERA Ru y
/ A. Corte Suprema de Justicia autoridades el orden público y que han proporcionado informes relacionados con envíos de cocaína destinados a los Estados Unidos. Esos acusados colaboradores y otras fuentes han identificado a RIVERA RUIZ ya sea como participante e inversionista, o como la fuente de abastecimiento de estos envíos de narcóticos. La investigación mostró que la organización de narcotráfico de Juan Carlos RIVERA RUIZ (en lo sucesivo "DTO DE RIVERA RUIZ") ha traficado e importado cantidades de múltiples centenares de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos desde cuando menos enero de 2001 hasta la fecha en forma continua... El acusado, Juan Carlos RIVERA RUIZ participó en reuniones relacionadas con el
envío de esta cocaína, e indicaba la cantidad de cocaína que él queda invertir en cada envío de cocaína.
II. Pruebas
7. Las pruebas contra Carlos RIVERA RUIZ incluyen, sin carácter limitativo, el testimonio de varios testigos colaboradores. (cid:9) Los (cid:9) testigos (cid:9) han (cid:9) proporcionado declaraciones relacionadas con su trato personal con RIVERA RUIZ en la distribución de millares de kilogramos de cocaína para su envío a los Estados Unidosd la Importación de la misma a los Estados Unidos. Los testigos han confirmado y corroborado las relaciones de RIVERA RUIZ con otros que participaron en la producción y distribución extraterritorial de cocaína, el transporte de cocaína de Colombia a Centroamérica, México y el Caribe en ruta a los Estados Unidos... Los testigos han confirmado y corroborado quiénes son otros narcotraficantes con los que RIVERA RUIZ actuó en concierto en Colombia.
III. Identificación
8. Varios acusados colaboradores declararon que conocen personalmente a Juan Carlos RIVERA RUIZ.
Estos acusados colaboradores se reunieron con RIVERA RUIZ en muchas ocasiones y en 1998 empezaron a traficar cocaína con RIVERA RUIZ...
9. Otro acusado colaborador declaró que conoce a RIVERA RUIZ desde hace muchos anos y trabajó con él
17 República de Colombia ,1 Extradición N°33181 JUAN CARLOS RIVERA R71/ Corte Suprema de Justicia en el negocio de narcotráfico entre 1998 v (subrayas fuera de texto).
De otra parte, en la Nota Verbal N° 0062 del 14 de enero de 2010, por cuyo medio se allegó la acusación N° 8:09-CR-214-T26TGW proferida el 6 de mayo de 2009 contra JUAN CARLOS RIVERA Ruiz en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida, con la cual se complementa la solicitud de extradición, frente a los hechos y su época de realización se indicó: "La investigación en este caso revela que, aproximadamente a finales de 2003, la "Operación Panamá Express" conformada por una fuerza multi-instítucional de combate, inició la investigación de varias organizaciones de tráfico de narcóticos (DT0s) que transportaban cocaína a gran escala por vía marítima. Durante el curso de la investigación, agentes de la Agencia para el Control de las Drogas (OEA) tuvieron conocimiento que Juan Carlos Rivera Ruiz era el principal abastecedor de cocaína para estas DT0s, las cuales conjuntamente eran responsables de transportar por encima de cien toneladas de cocaína por ano desde lugares en Colombia y Ecuador a los Estados Unidos, vía Guatemala y México... Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". A su vez, en punto del mismo tópico (los hechos y su época), resulta necesario mencionar que en la declaración jurada del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas 18 República de Colombia Extradición N' 33181 y.
- JUAN CARLOS RIVERA Ruiy Corte Suprema de Justicia ALAN J. W1LS0N, allegada en respaldo de la acusación N° 8:09CR-214-T-26TGW, se especificó: • "Operaciones de tráfico de docaína atribuibles a la DTO de RIVERA RUIZ Las fuerzas del orden público entrevistaron a varios testigos cooperadores ("CWs) y ellos afirmaron que conocían personalmente a RIVERA RUIZ desde hacia muchos años y que habían participado en muchas transacciones de narcotráfico con él y su DTO... Los testigos cooperadores identificaron las siguientes interdicciones como operaciones
de RIVERA RUIZ:
Mosto de 2005:
8. El 25 de agosto de 2005, un buque de la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó a IDANIEL, una embarcación pesquera que viajaba en el Océano Pacífico este a unas 500 millas náuticas al suroeste de las Islas Galápagos y como resultado se recuperaron 312 fardos
(aproximadamente 7 toneladas), de cocaína escondida a bordo de la embarcación. Dos testigos cooperadores, CW-2 y CW-3, estaban a bordo de la embarcación en el momento de la interdicción y afirmaron que la DTO de RIVERA RUIZ le había suministrado la cocalná a la organización de NARVÁEZ REINA, la DTO que hizo los arreglos para el envío de la cocaína... Septiembre de 2005:
9. El 12 de septiembre de 2005, un buque de la Guardia Costera de los Estados Unidos Interceptó le "FV TOMMY",
una embarcación pesquera que se encontraba en el Océano Pacífico este a unas 150 millas náuticas de la costa de Manta, Ecuador, y el resultado fue la incautación de aproximadamente 136 fardos de cocaina (unas 3,5 toneladas) que se encontraban escondidos en la bodega de la embarcación pesquera. Cinco testigos cooperadores, CW4 a CW-9, estaban a bordo de dicha embarcación al 19 República de Colombia Extradición 1,1 ° 331821, 7 JUAN CARLOS RIVERA Rir Corte Suprema de Justicia momento de la interdicción y ellos identificaron la DTO de NARVÁEZ REINA como la organizadora encargada del envío de la cocaína y declararon que ellos transportaban cocaína principalmente para RIVERA RUIZ. Octubre de 2006:
10. El 20 de octubre de 2006, la USS "THATCH" interceptó la "CALIPSO V, una embarcación pesquera, en el Océano Pacífico este fuera de la Costa de Colombia y a raíz de ello incautaron unas ocho toneladas de cocaína que se encontraban escondidas a bordo de la nave. Según CW-10, que estaba a bordo de la embarcación en el momento de la incautación, un socio importante de RIVERA RUIZ lo había contratado para que participara en la operación de contrabando.
Marzo de 2007:
11. El 5 de marzo de 2007, las autoridades salvadoreñas capturaron una embarcación rápida que transportaba aproximadamente una tonelada de cocaína en
aguas internacionales fuera de la costa de El Salvador. Dos testigos cooperadores que habían trabajado con la OTO RIVERA RUIZ, CW-11 y CW-12, identificaron a la organización de NARVÁEZ REINA como la responsable del cargamento de cocaína. Según estos CWs, la cocaina incautada en esta embarcación rápida era de propiedad de RIVERA RUIZ y habla sido suministrada por él. 12.El 17 de marzo de 2007, un buque de la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó la "MV GATUN" en el Océano Pacífico este a unas 70 millas náuticas fuera de la costa de Panamá y como resultado incautaron 763 fardos de cocaína (unas 16 toneladas) que se encontraban escondidos a bordo de la embarcación. CW-13, quien había trabajado previamente con la DTO RIVERA RUIZ, declaró que RIVERA RUIZ le suministró la cocaína incautada a la organización GONZÁLEZ RIVAS, la DTO que hizo los arreglos para el envío. Abril de 2007: 13.El 29 de abril de 2007 los oficiales de las fuerzas del orden de Colombia incautaron aproximadamente 13,26 toneladas de cocaí
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