🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP33183(12-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP33183(12-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

X República de Colombia Extradición 33153

DIEGO FERNANDO DIAZ CASTRILLON

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 152 Bogotá, D.C., doce (12 ) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el defensor del solicitado en extradición por el gobierno de España, DIEGO FERNANDO DÍAZ CASTRILLON, renunciando a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 405/09 del 18 de Septiembre de 2009 el Gobierno de España a través de su Embajada en esta

República de Colombia XX Extradición 33183 DIEGO FERNANDO DIAZ CASTRILLON Corte Suprema de Justicia ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, formalmente la extradición del ciudadano “ colombiano DIEGO —FERNANDO DÍAZ CASTRILLÓN, para que responda dentro del proceso que alli le adelanta el juzgado de instrucción núm.9 de Madnd por un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de drogas, cuya detención se dispuso a través del auto del 24 de noviembre de 2006.

2. Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 30 de Octubre de 2009, decretó la captura de DIEGO FERNANDO DÍAZ CASTRILLÓN identificado

con la cédula de ciudadanía N 75.157.821, diligencia que se llevó a cabo el 08 de enero de 2010 por miembros de la Policia Judicial.

3. La Embajada de España, a través de la nota verbal 405/09 del 18 de Septí_embre de 2009, formalizó la solicitud de extradición de DIEGO FERNANDO DÍAZ CASTRILLÓN, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto

N República de Colombia Extradición 33183 DIEGO FERNANDO DIAZ CASTRILLON í'$¿ Corte Suprema de Justicia en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4 El Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, mediante oficio No OAJ.E. 1895 del 23 de septiembre de 2009, conceptúo que “el convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigentes entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 189? y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la ley 876 del ? de enero_de 2004...”. A través de oficio OF109-40494-DVJ-0300 del 30 de noviembre de 2009 y por encontrar reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano DIEGO FERNANDO DÍAZ CASTRILLÓN. 5 El ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un

abogado de confianza, quien presenta memorial en el que, manifesta su voluntad de renunciar a "A LA TOTALIDAD DE LOS T República de Colombia Extradición 33183 DIEGO FERNANDO DIAZ CASTRILLON Corte Suprema de Justicia TÉRMINOS DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN”, para que en su lugar la extradición sea tramitada a la mayor brevedad posible. CONSIDERACIONES Es pacífico el criterio de la Sala según el cual, en el trámite de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantias y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales'. Por consiguiente, resulta viable que la defensa del ciudadano requerido en extradición manifieste que renuncia a sus derechos en el trámite, porque así lo admite el artículo 122 del Cádigo de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. “ARTÍCULO 122. RENUNCIA DE TERMINOS. (Artículo modificado por el articulo 1, numeral 66 del Decreto 2282 de 1989): Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deberá "Cfr. Autos de extradición, radicados números 31878 del 5 de agosto de 2009; Rad. núm. 31025 del 19 de febrero de 2009; Rad. número 31023 del 6 de mayo de 2009: rad. núm. 31876 del 3 de junio de 2009, entre ctros. N República de Colombia Extradición 33183

DIEGO FERNANDO DIAZ CASTRILLON

Corte Suprema de Justicia hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale”. Desde luego que la renuncia de uno de los involucrados en el trámite de extradición no puede afectar el eventual interés de los demás sujetos intervinientes, quienes pueden hacer uso de acuerdo con sus particulares perspectivas legales, para pedir pruebas, para alegar sobre el mérito de la controversia, para exigir garantías, para verificar el cumplimiento de las formalidades. El trámite de extradición no involucra solamente a la persona requerida y a su defensor; también tiene facultad de intervenir ante la Corte, y ante el Gobierno Nacional (en impugnación de las resoluciones que adopte en el resorte de su competencia) el agente del Ministerio Público (Artículo 277 de la Constitución Política, artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000). De manera que la petición de la defensor contractual de DIEGO FERNANDO DÁZ CASTRILLÓN, en la que manifiesta que renuncia a los trámites de la extradición por su expresa voluntad de acudir ante la autoridad que lo requiere (artículo 500 de la Ley NN República de Colombia Extradición 33183 DIEGO FERNANDO DIAZ CASTRILLON Corte Suprema de Justicia 906 de 2004), na afectará la intervención de los demás sujetos involucrados en el trámite para la solicitud de pruebas que consideren necesarias y para la presentación de las alegaciones

de fondo en relación con la solicitud que se formula al Estado colombiano. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR la renuncia solicitada por el apoderado del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO DÍAZ CASTRILLÓN, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifiquese y cúmplase. N

MARIA DEL ROSARIO GUNZALEZ DE LEMOS

N República de Colombia Extradición 33153

DIEGO FERNANDO DIAZ CASTRILLON

Corte Suprema de Justicia

JOSÉ LEONIDAS MARTINEZ NN eu ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO ¡s$xñez GUZMÁN ¿l al /.? 7

JORE |¿ !L' RO MILANÉS YESIDRAMÍREZ BASTIDA

ER A RUIZ NÚÑEZ

Sekretaria

Consultar sobre este documento ...