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CSJ - SP33187(19-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33187(19-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Itepilalica de Colombia Corle Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No.M.4á7/

JHON JAIR0 GIRALDO CARDONA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 162 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS: Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO GIRALDO CARDONA, solicitado por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por un delito de tráfico de drogas.

ANTECEDENTES:

1. El Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, con la Nota Verbal No. 17/2009 de 15 de enero de 2009, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MON JAIRO GIRALDO CARDONA, República de Colombia (cid:9) 2

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.591.615, requerido para comparecer a juicio por el delito de "tráfico de drogas".

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución de 22 de enero de 2009 decretó la captura del

requerido, sin que hasta el momento se haya materializado, según lo informó el Viceministro de Justicia.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, con oficio 0FI09-40398-DVJ-0300 de 30 de noviembre de 2009, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia.

Adjuntó el concepto OAJ.E. 76 de 19 de enero de 2009, emitido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que: fr ...el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de enero de 2004". (Folio 10 carpeta anexa).

4. Con la Nota Verbal No. 535/09 de 10 de noviembre de 2009, la Embajada de España en Colombia formalizó la solicitud de extradición y remitió copia de la documentación que sustenta la petición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas que RepUblica de Colombia (cid:9) 3

Corte Suprema de Justicia (cid:9)

EXTRADICIÓN No. 3187

JHON JAI RO GIRALDO CARDONA fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en el Auto de Procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción No

Uno de la Audiencia Nacional de Madrid, España, el 17 de octubre de 2005, donde señala que JHON JAIRO GIRALDO CARDONA y otras personas, conforman "una organización dedicada a la introducción y la distribución y venta de la sustancia conocida como cocaína, procedente de Sudamérica, en diversas zonas de España" (folios 9 - 29 carpeta anexa).

5. El Juzgado Central de Instrucción No 001 de Madrid, por auto de 3 de enero de 2006, decretó la prisión y captura de JHON JAIRO GIRALDO CARDONA, y expidió la correspondiente orden de detención internacional (folios 30-31 carpeta anexa).

6. Mediante auto de 20 de noviembre de 2008, el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional de Madrid, modificó el auto de procesamiento dictado el 17 de octubre de 2005 y el mandamiento de prisión de 3 de enero de 2006, en el sentido de aclarar que estas medidas se dirigían contra JHON JAIRO GIRALDO CARDONA y no respecto de César Augusto Giraldo Cardona, como inicialmente se dijo en dichas providencias.

7. La misma autoridad judicial española, el 20 de noviembre de 2008, propuso al Gobierno de España solicitar la extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO GIRALDO CARDONA, hacia dicho país, para ser enjuiciado por los "Tribunales Españoles competentes, por los delitos de tráfico de drogas que se investigan en el SUMARIO 42/2005' (folios 5 - 6 carpeta anexa).

República de Colombia 4

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN N1.'313187

JHON JAIRO GIRALDO CANA

8. Sobre la identidad del solicitado en extradición, las autoridades judiciales de España informan que se trata de JHON JAIRO GIRALDO CARDONA, nacido el 22 de febrero de 1964 en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Colombia, con cédula de ciudadanía colombiana 18.591.615.

9. Con la nota diplomática se remitieron los ya indicados documentos, es decir, el auto de procesamiento de 17 de octubre de 2005; el mandamiento de prisión y captura de 3 de enero de 2006; auto modificatorio de los dos anteriores de 20 de noviembre de 2008, y el de proposición de solicitud de extradición al Gobierno de España, dictados todos ellos por el Juzgado Central de

Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional de Madrid. Además, se adjuntaron las copias de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido con las conductas que se le endilgan (folios 42 55 carpeta — anexa); la certificación expedida por el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional de Madrid, donde hace constar que en ese despacho se sigue la causa 42/05 por un delito contra la salud pública, en contra de JHON JAIRO GIRALDO CARDONA, con la correspondiente apostilla y sello de autenticación por el secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional (folio 4 carpeta anexa).

10. Como la captura del solicitado GIRALDO CARDONA no se ha materializado y se desconoce su dirección o lugar de

ubicación para notificaciones, según lo reportado en el expediente, (cid:9)(cid:9) República cle Colombia (cid:9) 5 Corte Suprema de Justicia EXTRADICI—N (cid:9) »187 JHON JAIRO GIRALDO (cid:9) ONA por lo tanto, la Sala para garantizarle el derecho de defensa, le designó un defensor de oficio.

11. La defensa y el Ministerio Público guardaron silencio frente a las pretensiones probatorias; y la Corte no dispuso la práctica de pruebas de oficio, por no considerarlo necesario.

ALEGATOS FINALES Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentaron sus puntos de vista la Delegada de la Procuraduría General de la Nación y la defensora de oficio del solicitado.

1. Alegaciones del Ministerio Público.

La Procuradora Segunda Delgada para la Casación Penal', hace una síntesis de la actuación cumplida, de los soportes allegados con la solicitud de extradición del marco legal que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para ocuparse luego del análisis de cada uno de ellos. Fdilcs 19 a 29 del cuaderno prircipal.

República ce Ce omb: a (cid:9) 6

CoIe Suprema de Justicia I

EXTRADICIÓN »187

JHON JAIRO GIRALDO ONA Indica, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política y el 490 de la Ley 906 de 2004, que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y.

en su defecto, con la ley, siendo aplicable al caso concreto el Tratado de extradición en vigor entre Colombia y España, suscrito el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2 de enero de 2004, Convenio que es prevalente frente a la normatividad interna. De tal manera, la solicitud se deberá presentar por vía diplomática, apoyada en la documentación correspondiente, sin que sea necesario el requisito de legalización, en virtud de lo dispuesto en la Convención de Extradición suscrita entre los dos países. Estas exigencias se cumplieron a cabalidad en este caso, pues al revisar la Nota Verbal y los documentos que la sustentan se advierte que el trámite diplomático previsto por el Convenio aplicable se observó en su integridad, por lo tanto esta exigencia se satisface. Con relación a la Identidad plena del reclamado, señala la Procuradora Delegada, que si bien, en principio se profirió auto de procesamiento en contra de César Augusto Giralda Cardona, posteriormente, mediante prueba pericial se estableció que este ciudadano fue suplantado por quien realmente era requerido, es decir JHON JAIRO GIRALDO CARDONA, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía 18.591.615, natural de Santa Rosa de Cabal. nacido el 22 de febrero de 1964, datos que podrán Repúb ca de Colornnia 7 • Í Czle SLp'erra de Justicia

EXTRADICIIN'No. 33187

JHON JAI RO GIRALDO CARDONA confrontarse una vez se produzca la captura del implicado, aspecto que no es obstáculo para autorizar la extradición, como lo tiene decantado la doctrina de la Corte, por lo tanto, la identidad del requerido no ofrece duda alguna. Frente al principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con el artículo III del Convenio aplicable al caso, modificado por el 1° del Protocolo, es viable la entrega de un nacional cuando el delito por el que es requerido tiene una pena privativa de la libertad no inferior a un año para cuyo efecto "será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo". En tanto que 'el juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente", y en este evento, a JHON JAIRO GIRALDO CARDONA se le imputan hechos consistentes en tráfico de estupefacientes, conducta punible sancionada en España con prisión de 3 a 9 años, de acuerdo con los artículos 368 y 369 del Código Penal de ese país, y que, igualmente, consagra la legislación penal colombiana en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, con una pena de 8 a 20 años de prisión. Igualmente, estima la Procuradora Delegada que se satisface con el presupuesto del mandamiento de prisión a que hace referencia el artículo VIII del Convenio de Extradición, pues el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia

República de Colombia (cid:9) a Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA Nacional de España, mediante auto de 17 de octubre de 2005 aclarado con el de 20 de noviembre de 2008, dispuso el procesamiento y la prisión del requerido, documentos anexos a la solicitud de extradición. Consecuente con su criterio, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO GIRALDO CARDONA, porque además, de hallarse satisfechos los requisitos previstos por el Convenio aplicable al caso concreto, no obra causal de improcedencia relacionada con la cosa juzgada o la prescripción de la acción penal. En consecuencia se deberá exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la entrega, se condicione a que el Estado requirente no juzgue al extraditado por hechos diferentes a los que motivan este trámite, ni anteriores al 16 de diciembre de 1997. y que no sea sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 2.- Criterio de la defensa La defensora de oficio2, solicita a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición, con fundamento básicamente en que no se ha acreditado la plena identidad del requerido y porque los autos de procesamiento y prisión de 20 de noviembre de 2008 (sic) no reúnen los requisitos legales. Sus argumentos son:

2 Folbs 32 a 34 cuaderno phrcipal. Repjblica de Colombia (cid:9) 9 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN 4I6J187

JHON JAIRO GIRALDO CÁIkt0NA 2.1. Al examinar el auto de procesamiento de 17 de octubre de 2005, se refiere es CÉSAR AUGUSTO GIRALDO CARDONA, quien fue reconocido por varios testigos como integrante de la organización, quien bajo el nombre de Jorge, y residente en Miami se hacía pasar como inversionista. Sin embargo, en el auto de 20 de noviembre de 2008, modificatorio del anterior, nada se dijo con relación al sustento probatorio de la supuesta suplantación de persona, por lo tanto surge una duda insalvable acerca de la plena identidad de la persona pedida en extradición y como quiera que no ha sido capturado para poder cotejar sus huellas dactilares con las de la cédula a su nombre y establecer que la persona requerida por el Gobierno español sí es JHON JAIRO GIRALDO CARDONA. 2.2. Si bien existen los autos de procesamiento y prisión del 20 de noviembre de 2008 dictados por el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional de España, éstos no reúnen los requisitos exigidos por el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre España y Colombia, en tanto no mencionan los hechos atribuidos, ni las pruebas en que se fundamenta la acusación, CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Cuestiones Previas República ce Cplomb a (cid:9) 10

Ccr.e Suprema de Justicia ,

EXTRADICIÓN No. 33187

JHON JAI RO GIRALDO CARDONA De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, el artículo 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se puede conceder, conforme a los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004. conceptuó que el Convenio aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los dos Gobiernos el 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 del mismo año, y el Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. Los instrumentos internacionales mencionados prevén que el trámite de extradición, en los respectivos países signatarios ; se rige por la legislación interna de cada uno de ellos. En efecto, el artículo VIII de la referida Convención de Extradición de Reos, suscrita entre España y Colombia el 23 de julio de 1892 y adoptada por la Ley 35 del 10 de octubre del mismo año. establece los requisitos que debe cumplir la solicitud de extradición, cuando señala: "La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:

1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

Replr: t .o.a de ColornDia (cid:9) 11

Corle SLp•ernd de Justicia EXTRADICIÓN-N‘b. . 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier oro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.

3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto." Por manera que, a tales reglas debe someter la Corte el análisis que le corresponde adelantar, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, a fin de rendir el concepto solicitado.

Así, la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática y a ésta debe acompañarse la respectiva sentencia en copia autorizada, cuando se refiera a persona que ha sido condenada, en tanto que, en los casos relativos a procesados, se aportará el auto de mandamiento de prisión o auto de proceder o su equivalente, como ocurre en este evento, que debe contener una relación de los hechos y precisar las señas que permitan identificar al solicitado y así facilitar su captura. Como acertadamente lo advierte la Procuradora S egunda Delegada para la Casación Penal, en este caso convergen todos los anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO GIRALDO CARDONA, en los siguientes términos:

República de Colcrnbia (cid:9) 12 Ccr.e Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA

2. Solicitud formulada por vía diplomática.

Como lo dispone el artículo VIII de la Convención aplicable en este caso, la Sala observa que la demanda de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO GIRALDO CARDONA se presentó a través de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y Colombia. En efecto, de una parte, la Embajada de España en nuestro país. remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota verbal No 535/09 de 10 de noviembre de 2009, mediante la cual formalizó la extradición de GIRALDO CARDONA, y anexó los soportes correspondientes debidamente autenticados; todo ello resulta conforme con el artículo 259 del estatuto procesal civil colombiano, modificado por el numeral 118 del artículo 10 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989 y la Resolución 2201 de 22 de julio de 1997, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores. La exigencia formal, por tanto, se encuentra satisfecha. 3. (cid:9) Copia de la decisión judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento de prisión). En atención a que el reclamado en extradición es "acusado o perseguido" por las autoridades judiciales del país requirente, Repúbl.ca de Colombia (cid:9) 13 Corle Suprema de Justicia (cid:9) EXTRADICIÓN (cid:9) 33187 JHON JAIRO GIRALDO CARDONA puesto que el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la

Audiencia Nacional de Madrid, España, dictó el 17 de octubre de 2005 auto de procesamiento, y mediante auto de 3 de enero de 2006 decretó la prisión provisional incondicional por un delito contra la salud pública, es evidente que sólo resultan exigibles los 0 requisitos establecidos en los numerales 2° y 3 del artículo VIII de la Convención aplicable a este asunto. Sobre el particular se tiene que con la Nota Verbal No. 535109 de 10 de noviembre de 2009 en la que se anuncia la solicitud de extradición, se anexó certificación suscrita por el Magistrado — Juez del Juzgado Central de instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional3, allí acredita que contra JHON JAIRO GIRALDO CARDONA se sigue la causa penal No 42/05 por un delito contra la salud pública, y por lo tanto, con auto de 20 de noviembre de 2008 propuso al Gobierno de España solicitar la extradición del requerido. Igualmente, con la Nota Diplomática se remitieron las copias de los autos de 17 de octubre de 2005 y 3 de enero de 2006 a través de los cuales el Juzgado Central de Instrucción Número Uno, dispuso el procesamiento y la prisión del implicado respectivamente, y en ellos se sintetizan los antecedentes de hecho, la identificación e individualización del procesado, los hechos probados, fundamentos de derecho, valoración de las pruebas, /a calificación jurídica de la conducta y el procedimiento a seguir, y la fianza para responder pecuniariamente, si a ello hubiere lugar, en que se fundamentan las decisiones. República de Colombia (cid:9) 14

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA De utilidad resulta aclarar, que el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional de Madrid, mediante decisión de 20 de noviembre de 2008, modificó los autos de procesamiento y de prisión provisional incondicional, "en el sentido de identificar a la persona citada como 'César Augusto' como JHON JA/RO GIRALDO CARDONA'4 (sic); de manera que este auto no constituye la acusación en si misma ni el mandamiento de prisión, como lo insinúa la defensora, es la aclaración de aquellos pronunciamientos (de 17 de octubre de 2005 y 3 de enero de 2006) en lo relativo al nombre del requerido, sin que fuera necesario repetir los hechos, las disposiciones legales aplicables y las pruebas en que se fundamentan, luego la crítica de la defensa en cuanto a la falta de tales presupuestos de las citadas decisiones carece de validez. Del mismo modo, a la petición de extradición se anexaron los documentos que la soportan, entre ellos el auto de procesamiento y el que decreta la prisión provisional incondicional, los cuales cuentan la apostilla y el correspondiente sello de autenticación de la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional de Madrid, España, y los textos legales aplicables al caso. Como puede verse, el mandamiento de prisión, así como el auto de procesamiento proferidos por las autoridades judiciales del país requirente cumplen con los requisitos exigidos por el Tratado 3 Folio 4 carpeta anexa. 4 Folios 7-3 ce la carpeta anexa. RepJbka de Colcrnbia (cid:9) 15

Corte Suprema de Justicia

EXTFtADICIdN4nJo. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA que rige este trámite y a la vez corresponde con las formalidades previstas por la legislación procesal colombiana, particularmente el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 (contenido del escrito de acusación), por lo tanto, este requisito también se cumple.

4. Identidad del solicitado ("señas personales del reo").

El anunciado aspecto, cuya evaluación corresponde efectuar a la Sala en el concepto que debe emitir, se dirige a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, sea la misma sometida al trámite de extradición. El Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, en relación a la documentación anexa a la solicitud de extradición para que ésta se conceda determina lo siguiente: "Art. 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición.., deberá hacerse... con los siguientes documentos: 1. 2.

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. .

Al respecto advierte la Sala. que acorde con la petición de extradición presentada por el Gobierno de España, el solicitado es un hombre colombiano, de nombre JHON JAIRO GIRALDO Repúbl:c.-.9 de COombia (cid:9) 16 Corte Suprema de Jxstic a

EXTRADICIÓN No. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA CARDONA, nacido el 22 de febrero de 1964, natural de Santa

Rosa de Cabal (Risaralda). Colombia, y se identifica con la cédula de ciudadanía 18.591.615. Si bien, el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional de Madrid, con auto de 17 de octubre de 2005 dispuso el procesamiento contra César Augusto Gira/do Cardona, es lo cierto que ante la suplantación de su identidad por otra persona, la misma autoridad judicial española luego de los trámites y pruebas pertinentes modificó el pliego de cargos, en lo relativo al nombre y a la identidad del requerido y fue así como con auto del 20 de noviembre de 2008, señaló: ''Seguidamente, se han practicado las diligencias que constan en autos y mediante la prueba pericia' pertinente, se ha determinado que, efectivamente, la persona que consta procesada como César Augusto Gira/do Cardona y contra la que se ha dictado auto de prisión, y solicitada su extradición, corresponde a JHON JA/RO GIRALDO CARDONA, con n° de cédula de identidad colombiana 0018591615, nacido el 22 de febrero de 1964 en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, COLOMBIA. (. • 9 En atención a lo expuesto, HE RESUELTO: -. MODIFICAR EL AUTO de PROCESAMIENTO dictado el 17 de octubre de 2005 en el sentido de identificar a la persona citada como 'César Augusto" como JHON JA/RO GIRALDO CARDONA. República de Colombia (cid:9) 17 Corte Suprema de Justicia EXTRADICI (cid:9) o. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA

-. MODIFICAR el auto de prisión de 3 de enero de 2006, en el sentido de que donde dice César Augusto, debe decir JHON JA/RO GIRALDO CARDONA. -. Expedir Orden Internacional de detención contra Jhon Jairo Giralda cardona, según el auto de prisión de 3 de enero de 2006 y el presente' (el subrayado fuera de texto) De esta manera, la identificación del requerido, acorde con la documentación remitida por el país solicitante, resulta debidamente acreditada, pues hasta el momento no. está demostrado lo contrario ni el implicado JHON JAIRO GIRALDO CARDONA se ha hecho presente para cuestionarla o confrontarla, aspecto que se podrá llevar a cabo una vez se produzca su captura. El hecho de no estar el requerido privado de la libertad, no constituye obstáculo alguno para conceptuar o autorizar su extradición, como acertadamente lo señala el Viceministro de Justicia y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal. Este punto de vista lo tiene decantado la jurisprudencia de la Salas, así: "Además, el hecho de que el solicitado no se encuentre, en este momento, privado de la libertad, tampoco le impide a la Sala rendir concepto, pues como lo sostuvo en caso semejante: "La Ley Procesal Penal dentro de este trámite, permite la captura del extraditable antes del procedimiento, discurriendo el mismo, y después de concedida la extradición por parte del Gobierno Nacional, así lo previenen los artículos 566 y 562 del Código de Folios 7 y 8 de la carpeta anexa. Concepto del 3 de marzo de 2000, radicación 15709, reiterado el 6 de septiembre de 2001,

6 radicado 16800 ReoJblica de Colombia (cid:9) 15 /5111 Corle Suprema de Just cia

EXTRADICIOIN Ao. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA Procedimiento Penal, cuando disponen que el Fiscal General de la Nación deberá ordenar /a captura del reclamado tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida; actitud que también debe observar una vez concedida la extradición, si el solicitado goza de la libertad". En esta oportunidad, la Corte reitera el criterio expuesto en precedencia, ya que la presencia o captura del solicitado no configura un requisito de validez del concepto o de la concesión o negación de la extradición sino apenas un elemento para su eficacia, pues ésta puede darse en cualquiera de las etapas del trámite correspondiente, como claramente se infiere de lo normado en los artículos 506 y 509 de la Ley 906 de 2004 (así como el 524 y 528 del Código de Procedimiento Penal anterior -Ley 600 de 2000cuyo tenor literal es idéntico), es decir, antes de la solicitud formal o tan pronto se conozca la legalización del requerimiento, durante el trámite del procedimiento, o después de concedida la extradición.

5. Principio de la doble incriminación.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda conceder u ofrecer la extradición es

7 Extradición 14022, M. P. Dr. Edgar Lornbana Trujillo República de Colombia (cid:9) 19 qi Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIJÑNo. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA necesario que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia. En este caso, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se aplica la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España de 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, aprobado en Colombia por la Ley 876 de 2004, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia 0-780 de 18 de agosto de 2004. El mencionado Convenio establece, que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos I y III de dicho tratado, para cuyo efecto 'será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma o distinta terminología para designarlo". Frente a este requisito, ha dicho la Corte, corresponde examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país solicitante son considerados como delito en Colombia, es decir, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la imputación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen las conductas contenidas

en los cargos. República de Colombia (cid:9) 20 Corte Suprema de Justic a

EXTRADIGildA No. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, esa confrontación normativa debe realizarse, como también ha sido reiterado por la Sala, con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no sería aplicable, por cuanto las normas del país requerido no son las que regirán el caso en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica ni el bien jurídico afectado, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio8 Los cargos atribuidos por las autoridades españolas a JHON JAIRO GIRALDO CARDONA y por los cuales es solicitado en extradición se sustentan en que éste y otras personas. conformaban 'una organización dedicada a la introducción y la distribución y venta de la sustancia conocida como cocaína, procedente de Sudamérica, en diversas zonas de España". Los hechos que fundamentan la acusación fueron presentados por el Fiscal al Juzgado Central de Instrucción No 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, de la siguiente manera: "De acuerdo con el presente sumario aparece que a raíz de

investigaciones policiales iniciadas en mayo de 2004 que fundamentalmente se concretaron en la escucha e intervenciones telefónicas así como seguimientos y vigilancias policiales se detectó la Concepto cef 28 de julio de 2004, radicación 22206, entre otros. República de Colombia (cid:9) 21 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 33187

JHON JAIRO GIRALDO CARDONA presencia de una organización dedicada a introducción y la distribución y venta de la sustancia conocida como cocaína, procedente de Sudamérica, en diversas zonas de España. Al efecto dicha organización contaba con (...). Al efecto la vía de

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