CSJ - SP33189(09-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33189(09-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
33.189
FRANCISCO SANTOS CALDERON 910:16eca & Cambia
Corte Suprema tfe Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 382 Bogotà, D. C., nueve de diciembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se resuelve respecto de la posibilidad de avocar conocimiento con fundamento en Ia copias remitidas por la DirecciOn Nacional de Fiscalfas, relacionados con Ia version rendida por FREDY RENDON HERRERA, alias "El Alemän", ex comandante del Bloque "Elmer Cárdenas" de las Autodefensas Unidas de Colombia. CONSIDERACION ES El 27 de agosto de 2009, el postulado FREDY RENDON HERRERA, en el transcurso de Ia version rendida ante la Fiscalla 48 Delegada ante los Tribunales de Justicia y Paz, hizo menciOn a 33.189 FRANCISCO SANTOS CALDERON 9405fica & Cambia Corte Suprema de ittetttio una presunta reunion sostenida entre el Vicepresidente de la Rep6blica, doctor FRANCISCO SANTOS CALDERON y el Jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, CARLOS CASTAFIO GIL. La Fiscal Titular del Despacho, en cumplimiento del memorando 058 de 2009, ordenO ia compulsaciOn del extracto de la version libre rendida por el desmovilizado y postulado del Bloque Elmer Cardenas. 7.) Los documentos citados fueron recibidos por la Dirección Nacional de Fiscalfas, dependencia que estim6 remitirlos a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, como consta el oficio DNF-29055 de noviembre 9 de 2009.
El Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalias contra el Terrorismo, el 27 de' noviembre de 2009 mediante Oficio UNAT-010528 devolvi0 toda la actuaciOn, al considerar que dicha Unidad no era competente para investigar at Vicepresidente de la Rep6blica y anunci6 que contra el Alto Funcionario, la Corte Suprema de Justicia adelanta actualmente una investigaciOn. Como sustento, el senor Fiscal Jefe recuerda que las competencias han sido determinadas en la ConstituciOn Politica y en el Estatuto Procesal Penal, normas que deben ser observadas a fin de actuar en forma diligente. 2 33.189 FRANCISCO SANTOS CALDERON &Li:Meg tie Cotomitia Corte Suprema ea .7useith No le asiste razOn al Fiscal Jefe de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, ni a la DirecciOn Nacional de Fiscalias, por cuanto dentro de las funciones que la Constituci6n Politica le ha asignado a la Corte Suprema de Justicia, no se encuentra Ia de investigar y juzgar al Vicepresidente de Ia RepUblica, como pasa a demostrarse: El articulo 235 de la Norma Superior, establece: ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Actuar como tribunal de casaciOn. Juzgar al Presidente de Ia Reptiblica o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el ardculo 174 por cualquier hecho dunible que se les impute, conforme al ardculo 175 numerales 2 y 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Juzgar, previa acusaciOn del Fiscal General de Ia NaciOn, a los
Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Pablico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de Ia Reptiblica, a los Embajadores y jefes de misiOn diplomfitica o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a Ids Generales y Almirantes de la Fuerza Ptiblica, por los hechos punibles que se les imputen. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplornSticos acredithd9s ante el Gobierno de Ia NaciOn, en los casos previstos por el Derecho Internacional. Darse su propio rdglamento.
7. Las demäs atribuciones que senale la ley.
3 33.189 FRANCISCO SANTOS CALDERON 4tjçpd5Eca& Cormaia Corte Suprema de .7ustitia PARAGRAFO. Cuando los funcionarlos antes enumerados hubleren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrä para las conductas punibles que tengan relaciOn con las funciones desemperiadas (negrillas no originales). Como puede observarse, la Constitucicin Politica no contemplO dentro de la competencia de la Corte Suprema de Justicia, la investigaciOn o el juzgamiento del Vicepresidente de la ReptIblica, fuero constitucional que si se estableciO para los altos funcionarios determinados en la norma constitucional. Las normas que consagran la instituciOn del Fuero deben interpretarse en forma restringida, es decir, respecto de ellas
debe entenderse que no pueden ser extendidas por el legislador o el Operador Juridicol, sino que uno y otro deben cease estrictamente a los funcionarios determinados taxativamente en la Norma Constitucional. Significa lo anterior que para estos servidores aplica la instituciOn juridica del fdero, entendido como la prerrogativa que la ConstituciOn y Is leyes reconocen a las personas que desempefian ciertas ifunciones pipblicas, segOn la naturaleza y dignidad del cargo, de manera que solo puedan ser investigados y juzgados por funcionario judidales de determinada jerarquia o especialidad. I Corte Constitucional. Sentencia C-361 de 2001. 33.189
FRANCISCO SANTOS CALDERON
Rjp(6fua & Clow6ia Corte Suprema & Justicia Tiene dicho Ia jurisprudencia de Ia Sala, adernàs, que el fuero materializa la facultad constitucional y legal del Estado, de asignar a determinados funcionarios judiciales la competencia para la investigaciOn y el juzgamiento de ciertos delitos, o de los ilicitos cometidos por algunos servidores pOblicos en ejercicio de sus funciones.2 La ConstituciOn Politica no incluy6 el cargo de Vicepresidente de Ia RepUblica, a pesar de la importancia de la dignidad y por tratarse de un funcionario de alto rango dentro de Ia Rama Ejecutiva del Poder Publico, pero no por ello puede la Corte arrogarse una competencia que no se encuentra establecida ni en la Norma Superior ni en la Ley Estatutaria de Ia AdministraciOn de Justicia. Por tanto, al Despacho del senor Fiscal General de Ia Nod&
se remitirâ toda Ia actuacicio, para que sea el propio Director de la Entidad Acusadora, quien disponga, de conformidad con Ia fund& contemplada en el numeral 3° del articulo 251 de Ia ConstituciOn Politica, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, si asume directamente la investigaciOn o delega el conocimiento de la misma. La norma en mention establece: "Son funciones especiales del Fiscal General de la NaciOn: 2 Sentencia de Casaci6n del 28 de t eptienabre de 2006. Rad. 22872. 5 IA 33.189 FRANCISCO SANTOS CALDERON ftpd6 Eta Cokmthia Corte Suprema & gusticia (...)
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmentle, en virtud de los principios de unidad de gest& y de jerarquia, determinar el criteria y la posiciOn que la Fiscalia deba asumir, sin perjuicio de la autonomia de los fiscales delegados en los tèrminos y condiciqnes fijados por la ley.
Finalmente, a fin de evitar a futuro errores que tienen origen en la falta de precis& de la informaciOn difundida a tray& de los medios de comunicaciôn, la Secretaria de la Sala Penal hizo constar que: "Revisado el sistema de gest& no se hallaron procesos contra el doctor FRANCISCO SANTOS CALDERON, Vicepresidente de la Repthlica". Por lo tanto, la Sala ,Penal de la Corte Suprema de
Justicia, RESUELVE Primero. No avocar conocimiento de las diligencias 6 \G\ 33.189 FRANCISCO SANTOS CALDERON atirglica di Colombia Corte Suprema Is Justicia remitidas por Ia Direc9iOn Nacional de Fiscalfas. Segundo.- En consecuencia, se dispone devolver toda la actuaciOn at Despacho del senor Fiscal General de Ia Mac& para lo de su competencia. Tercero.- Por Secretaria se dejarän las correspondientes constancias.
JOSE LEONI BUSTOS MARTINEZ SIGIF SA PEREZ
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ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA EL ROSARIO 42ZAL Z DE LEMOS
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