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CSJ - SP33195(06-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33195(06-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

ilica de Colombia

CASACION N° 33195

JAIME A RAMIREZ VASQUEZ uprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 168. Bogota D.C., mayo veintisêis (26) de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala en relaciOn con la admisi6n de la demanda de casaci6n presentada por la defensora de JAIME ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota del 1° de julio de 2009, mediante la cual confirm6 la dictada el 19 de enero anterior por el Juzgado 63 Penal Municipal de la misma ciudad que lo conden6 por el delito de inasistencia alimentaria. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El 13 de Julio de 2004, la senora Diana Victoria Cantor Lopez, madre de D.C.R.C. y J.A.R.C. 1, en ese entonces 1 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del articulo 47 de la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el adigo de la Infancia y la Adolescencian. RepU• blica de Colombia 2 CASACION N° 331 95 JAIME A. RAMIREZ VASQUEZ Corte Suprema de Justicia menores de edad, formulO denuncia penal en contra de JAIME ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ, aduciendo que el

mencionado no ha atendido las obligaciones econOmica s derivadas de su condiciOn de padre, luego de que el Juzgado Segundo de Familia, tras aprobar la conciliaciOn pactada por las partes, declarO al mencionado a paz y salvo con las mesadas correspondientes hasta el mes de junio de del alio 2001. Con base en los hechos denunciados, se dispuso la apertura de instrucciOn, en cuyo marco fue vinculado RAMfREZ VASQUEZ, mediante diligencia de indagatoria, en contra de quien se profiri6 resoluciOn de acusaci6n el 31 de diciembre de 2004 como posible autor del delito de inasistencia alimentaria. En virtud del recurso de apelaciOn promovido por el defensor del acusado, se pronunciO un Fiscal Delegado ante el Tribunal de Bogota el 23 de septiembre de 2005, quien confirm() la anterior providencia. La etapa del juicio correspondi6 adelantarla al Juzgado 63 Penal Municipal de la misma ciudad donde, una vez surtido el correspondiente rito legal, dictO sentencia el 19 de enero de 2009, a traves de la cual condenO a JAIME Ciblica de Colombia 3 CASACIEW N° 33195 JAIME A RAMIREZ VASQUEZ e ;uprema de Justicia ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ como autor penalmente responsable del mismo delito que sustente) la acusaciOn a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prision y multa por valor de quince (15) salarios minimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitaciem para el ejercicio de derechos y funciones pUblicas, por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

Igualmente, lo condeno al pago de perjuicios en las sumas estipuladas, a la vez que le concedie) el subrogado de la suspension condicional de la ejecuciem de la pena. El Juzgado 37 Penal del Circuito de esta misma ciudad, con ocasiOn del recurso de apelacidon interpuesto por la defensora del sindicado contra el anterior fallo, lo confirme) mediante providencia del 1° de julio ulterior. Inconforme con la sentencia del ad-quem, la representante del procesado interpuso recurso extraordinario de casaciem, mediante demanda sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la Sala. LA DEMANDA La casacionista formula un imico cargo contra el fallo iii impugnado con fundamento en la causal primera prevista Reptiblica de Colombia 4 CASACION N° 33195

JAIME A. RAMIREZ VASQU1

Corte Suprema de Justicia en el articulo 207 de la Ley 600 de 2000, por "exclusion evidente del articulo 40, numeral cuarto del COdigo Penal, (articulo 32 de la Ley 599 de 2000) y aplicaciOn indebida del articulo 233 del cOdigo penal, de la misma obra (articulo 286 de la Ley 599 de 2000)". A continuaciOn, en el capitulo que denomina "demostraciOn del cargo", se limita a sefialar textualmente que: "Con las escrituras y documentaciOn allegadas en debida forma dentro del plenario se encuentra demostrado lo manifestado por mi mandante. Asi como con la declaraciOn de mi mandante quien fite especifico en las fechas y situaciones en las que no pag6 la totalidad de la cuota".

Finalmente, en el acdpite que intitula "conclusiOn" aduce, tambièn de forma textual, lo siguiente: "Si el juzgador de la segunda instancia hubiese tornado en consideraciOn la causal de del (sic) COdigo Penal y aplicaciOn indebida del articulo 233 de la misma obra, ( ublica de Colombia 5 CASACION N° 33195 JAIME A RAMIREZ VASQUEZ 'uprema de Justicia configureindose (sic) (articulo 286 de la Ley 600 del ario 2000), asi la causal invocada". Con fundamento en lo anterior, solicitor casar el fallo impugnado para, en su lugar, dictar absoluciOn a favor de su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

(Es evidente que el asunto que ocupa la atenci6n de la I Sala solo permite el acceso al medio extraordinario de casaciOn por la denominada via excepcional o discrecional, en virtud a que, analizadas las diferentes normatividades procesales que han regulado el recurso a partir de la fecha de ocurrencia de la conducta por la que se procede, no es viable acudir a êste por la via normal o tradicional. Ciertamente, segtin el inciso 1° del articulo 205 de la Ley 600 de 2000, el recurso extraordinario de casaciOn es viable contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, cuando se proceda por "delitos que tengan senalada pena privativa de la libertadc uyo mdximo exceda de ocho wiz's" (subrayas fuera de texto).

Republica de Colombia 6 CASACICM N° 33195 JAIME A. RAMIREZ VASQUEZ Corte Suprema de Justicia Sin embargo, cuando el fallo de segundo grado no es proferido por los mencionados Tribunales, o el delito por el que se procede tiene pena privativa de la libertad inferior al quantum senalado en precedencia o sancilin no restricth a de la libertad, el inciso 3° del mencionado articulo faculta a esta Sala para admitir discrecionalmente, y de manera excepcional, las demandas de casaciOn presentadas "cuando lo considere necesario para el desarrollo del a jurisprudencia o la garantia de los derechos fundamentales, siempre que retina los demos requisitos exigidos por la ley") En el asunto objeto de estudio se advierte que ni el fallo de segunda instancia fue proferido por las autoridades judiciales mencionadas expresamente en la preceptiva legal aludida, en tanto se trata de una sentencia dictada por un juzgado de circuito, ni se cumple con el presupuesto de procedibilidad referido a la pena maxima establecida para el delito por el que se procede. Sobre esto ultimo, reparese que al sindicado JAIME ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ se le atribuye la conducta delictiva de inasistencia alimentaria suscitada desde el mes de julio del alio 2001, para cuando se encontraba vigente el articulo 233, inciso primero, de la Ley 599 de 2000, que lo Re; de Colombia 7 CASACION N° 33195 JAIME A RAMIREZ VASQUEZ 1% Suprema de Justicia sancionaba con una pena maxima de tres (3) atios de prisiOn y, en el segundo, con cuatro (4) afros de prisi6n.

Tampoco se cumple con tal presupuesto con la reforma implementada con la Ley 1181 de 2007, en cuyo articulo 1° se incrementO la sanciOn maxima prevista para este delito a setenta y dos (72) meses o, lo que es lo mismo, seis (6) afros de prisiOn. Si ello es asi, no surge conclusion distinta a la de que a la impugnante solo le quedaba como alternativa para acudir a esta medio de impugnaciOn la via discrecional prevista en el inciso tercero de la Ultima norma en cita, asumiendo, por tanto, las obligaciones y exigencias dispuestas por el legislador en esta materia, labor que definitivamente no acometi6, pues a Inds de no haber hecho menciOn siquiera tangencial a esta modalidad, ninguna referenda glos6 en punto de los motivos que franquean su acceso, ni tampoco se infieren de la escueta y confusa fundamentaciOn presentada. (De tiempo atres tiene senalado la Corte que en punto de la casaciOn discrecional compete al demandante expresar con claridad y precisi6n los motivos por los cuales debe intervenir la Corte, ya para proveer un pronunciamiento Reptlbilea de Colombia a CASACION N° 33195 JAIME A. RAMIREZ VASQUEZ Corte Suprema de Justicia con criterio de autoridad respecto de un tema juridico especial o en procura de proteger las garantias fundamentales de las partes o intervinientes procesales, en virtud de la naturaleza eminentemente rogada de este medio de impugnaciOn. Si de lo primero se trata, deberd demostrar la necesidad de proveer un pronunciamiento con criterio de

autoridad respecto de un tema juridico especial, ya sea para unificar posturas conceptuales encontradas o con el fin de actualizar la doctrina o para abordar un t6pico atm no desarrollado, con el deber de indicar de qué manera la decision solicitada tiene la utilidad de brindar soluciOn al asunto y, a la par, servir de guia a la actividad judicial. Empero, si el objetivo trazado es asegurar la garantia de derechos fundamentales tiene la obligaciOn de demostrar la violaciOn e indicar las normas constitucionales quo protegen el derecho invocado, asi como su desconocimiento en el fallo recurrido, circunstancias que, como ya lo ha reiterado la Sala, deben evidenciarse con la cola referencia descriptiva hecha en la sustentaciOn. Como nada de lo anterior se cumple en el libelo por contener una propuesta carente de sustento frente a todos dblica de Colombia 9 CASACION N° 33195 JAIME A RAMIREZ VASQUEZ -;, ;uprema de Justicia los aspectos planteados, la conclusiOn que emana necesariamente es la de su inadmisi6n, sin que, por consiguiente, resulte preciso revisar si el cargo formulado contra el fallo de segundo grado atacado re-ane los presupuestos de lOgica y de adecuada argumentaciOn, también exigidos para su admisi6n en esta sede. La anterior soluciOn a tenor de lo normado en el articulo 213 de la Ley 600 de 2000 y, ademds, porque no se advierte que dentro del presente trâmite o en la sentencia se hubiera incurrido en violaciOn de garantias fundamentales que fuera necesario conjurar oficiosamente. Lo sefialado constituye razOn suficiente, segfin lo ha

precisado la Corte, para inadmitir el libelo de casaciOn allegado por la defensora de JAIME ALBERTO RAMIREZ

VASQUEZ.

En márito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Reptiblica de Colombia 10 CASACION N° 331 95

JAIME A. RAMIREZ VASQUEZ

Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda de casaciOn presentada por la defensora de JAIME ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ, por las razones expuestas en la anterior motivaciOn. Contra este proveido no procede recurso alguno. Notifiquese y c lase. ablica de Colombia 11 CASACION N° 33195 JAIME A RAMIREZ VASQUEZ -;uprema de Justicia

TERESA RUIZ MISEZ

Secretaria

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