CSJ - SP33202(11-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33202(11-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Casación 33.202
VALSON ANTONIO OSPINA BEDOYA
República de Colombia §11 Corte Suprema de Justicie
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
JOSÉ LUIS BARCELIÓ CAMACHO Aprobado acta N° 162 Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil once (2011)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
1. No habiendo sido aprobado el proyecto inicial presentado por el Magistrado Doctor Javier Zapata Ortiz y, por tanto, habiendo pasado el proceso al suscrito ponente, resuelve la Corte la solicitud de insistencia
formulada por el Magistrado Doctor José Leonidas Bustos Martinez.
2. Mediante sentencia del 20 de agosto de 2008, el Juez 2° Penal del Circuito de Cartago absolvió al señor Wilson Antonio Ospina Bedoya de los cargos que como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio simple, tentativa de homicidio simple y porte ilegal de armas le había formulado la Fiscalía.
El fallo fue apelado por la Fiscalia. Casación 33. WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA República de Colombia 4 • :4" Corte Suprema de Justicia En decisiones del 24 de julio y 20 de agosto de 2009, el Tribunal Superior de Buga revocó la absolución, para condenar al acusado como coautor penalmente responsable de esas conductas. Le impuso 232 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 15 de prohibición para portar armas de fuego. El defensor interpuso casación. En auto del 18 de noviembre de 2010, la Corte inadmitió la demanda de
casación presentada, por cuanto encontró que no reunía los requisitos de lógica y debida argumentación. Siguiendo los lineamientos de la Sala, el recurrente acudió ante el Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, quien no intervino en la decisión, con la petición de que, prevalido del mecanismo de insistencia, solicitara a la Sala reconsiderar su decisión, para dar curso al recurso de casación. LAS RAZONES DEL MAGISTRADO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ El señor Magistrado postula a la Corte la casación parcial del fallo del Tribunal, en aras de que se absuelva por el cargo de porte ilegal de arma de fuego para la defensa personal, con la redosificación respectiva de la pena. Sobre el particular, argumenta: 2 Cesación 33.2
WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia La condena por esa conducta, que significó un incremento de la pena de 6 meses de prisión y 15 años de prohibición para porte de armas, es manifiestamente infundada. Como el delito de porte ilegal de armas es una conducta ónticamente distinta de la del homicidio, era necesario que la Fiscalía se ocupara de probar la concurrencia de los elementos que lo estructuran y que el Juez los abordara para proferir sentencia de condena por el mismo. Los dos funcionados desatendieron esas cargas. La Fiscalía no aportó pruebas para acreditar la comisión de esa conducta: no allegó la vainilla que se dijo hallada en el sitio de los hechos y fue anunciada en la acusación, ni certificación de la Industria Militar sobre si el procesado
estaba o no autorizado para portar armas de fuego. Esos aspectos ni siquiera fueron abordados en la acusación, que se limitó a citar la hipótesis delictiva. El juzgador, por su parte, no dedicó un solo renglón de la sentencia a sustentar las motivaciones fácticas y jurídicas para declarar al acusado coautor del porte ilegal de armas de fuego. Así, la declaratoria de responsabilidad por es ilícito se ofrece abiertamente inmotivada, de donde deriva razón suficiente para que la Sala reexamine el tema en procura de la salvaguarda del debido proceso y las garantías fundamentales del acusado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3 . - Casación 33.2 (cid:9) •
WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia La Sala encuentra razonables los argumentos del señor Magistrado que no intervino en la decisión que inadmitió la demanda de casación. Los motivos son los que siguen:
1. Del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal deriva como requisito de necesidad que el juzgador podrá dictar sentencia de condena única y exclusivamente cuando las pruebas practicadas en el juicio oral, lo lleven al "conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado'.
La exigencia, es obvio, se relaciona con la totalidad de los cargos formulados por la Fiscalía, esto es, que sobre todas las conductas punibles imputadas deben aportarse medios probatorios que, sometidos a la valoración respectiva, lleven al juzgador a un conocimiento que supere el
estado de incertidumbre.
2. En el caso que estudia la Sala, el señor Magistrado peticionado hace una deScripción detallada respecto de los hechos que originaron el cargo de porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal y argumenta que sobre tal comportamiento no se allegó prueba alguna que apuntara a demostrar la tipicidad del comportamiento ni, menos, la responsabilidad que podría caberle al acusado respecto del mismo.
De asistirle la razón al señor Magistrado, se estaría ante una clara vulneración de garantías fundamentales, como el debido proceso y el 4 Casación 33.20 (cid:9) .
WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA
RepúblIca de Colombia :f Corte Suprema de Justicia derecho a la defensa, en tanto, en contravia con el mandato del señalado articulo 381 procesal, se habría declarado al sindicado penalmente responsable de la conducta de portar ilegalmente armas de fuego, cuando sobre ella no solamente no se hubiese realizado ningún debate, sino que no se habría aportado prueba alguna que acreditara los elementos del tipo penal ni la responsabilidad.
3. En consecuencia, en aras de revisar si en el especifico tema tratado por el señor Magistrado hubo lesión a los derechos fundamentales señalados, se impone que la Sala entre a estudiar el fondo del asunto para que emita el fallo correspondiente.
Por tanto, una vez agotado el trámite de la insistencia propuesta y comunicada esta decisión, el expediente regresará el despacho del ponente inicial para que se pronuncie de fondo sobre el tema propuesto por el señor Magistrado. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE Acoger la petición del señor Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, formulada dentro del trámite de la insistencia. 5 Casación 33.20
WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA (cid:9) •
República de Colombia 4Corte Suprema de Justicia Comunicada esta decisión, el expediente regresará al despacho del Magistrado Ponente inicial, para lo pertinente, en cuanto el pronunciamiento de fondo sobre el tema propuesto por el señor Magistrado. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase. (cid:9)
JOSÉ LUIS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
CI1A MEDICA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
6 Casación 33.20
WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria