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CSJ - SP33203(17-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33203(17-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Casación Número 33203. Leidi Johana Alfonso B.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 371

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Bogotá D. C., diecisiete de noviembre de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de Leidi Johana Alfonso Bahoz contra la sentencia dictada por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali el 27 de agosto de 2009, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal Nominado Adjunto el 12 de junio del mismo ario, que condenó a la procesada por el delito de hurto simple agravado en la modalidad de tentativa. Hechos El 12 de agosto de 2004, en las horas de la tarde, empleados de la I.P.S. San José de Cali, retuvieron a Leidi Johana Alfonso Bahoz cuando intentaba huir en un taxi, después de haber ingresado a las instalaciones de la entidad donde se apoderó de una CPU para computador avaluada en dos millones de pesos, que le fue hallada en su poder en el interior de una bolsa plástica de color negro al momento de su captura. Casación Número 33203.

Leidi Johana Alfonso B.: Actuación procesal relevante

1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a Leidi Johana Alfonso Bahoz, y el primero de marzo de 2006 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra por el delito de hurto simple agravado en la modalidad de

tentativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 239 y 241.7 del Código Penal. Esta decisión causó ejecutoria el 6 de abril del 2006. 1

2. Rituado el juicio, el Juzgado Primero Penal Municipal Nominado Adjunto de la ciudad de Cali, mediante sentencia de 12 de junio de 2009, condenó a Leidi Johana Alfonso Bahoz a la pena principal privativa de la libertad de siete (7) meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autora responsable del delito imputado en la acusación. 2

3. Este fallo fue apelado por la defensa para pedir la absolución de la acusada por considerar que la fiscalía no había logrado desvirtuar la presunción de inocencia, pero el Juzgado Quince Penal del Circuito, mediante sentencia de 27 de agosto de 2009, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en todas las partes. 3

La demanda 'Folios 8, 33-35 y 38-41 del cuaderno principal. 2 Folios 75-88 ibidem. 3 Folios 100-115 ibídem. 2 Casación Número 33203. Lcidi Johana Alfonso B. \\ Justifica la intervención excepcional de la Corte argumentando que los juzgadores violaron garantías fundamentales, concretamente el debido proceso, lo cual "trajo como consecuencia el desconocimiento por parte del juez de segunda instancia de las pruebas presentadas por la defensa que no fueron tenidas en cuenta conforme a las reglas de la sana crítica

del testimonio". Plantea un cargo contra la sentencia, por violación indirecta de la ley, específicamente del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, "por error de hecho generado en la apreciación probatoria por falso raciocinio, concretamente por cuanto el juzgador distorsionó o tergiversó el cúmulo probatorio, cuando eran indicativas que existían serias dudas sobre la responsabilidad en cabeza de mi defendida en el delito de hurto tentado por el que se le acusó, vulnerando igualmente el derecho al debido proceso en lo que respecta al fallo que debía proferirse". Sustentado en estos razonamientos, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y absolver a la acusada de los cargos que le fueron imputados en la resolución de acusación. SE CONSIDERA La Corte ha dicho insistentemente que la demanda de casación no es un escrito de elaboración libre, que se baste con cualquier clase de cuestionamiento al fallo para obtener su admisión a trámite, sino un escrito lógico jurídico, de crítica vinculada, que exige la identificación de la causal que se invoca y del error que se denuncia (enunciado), la demostración del error con arreglo a los lineamientos lógicos que impone 3 Casación Número 33203. Leidi Johana Alfonso B. el recurso (desarrollo), y la acreditación de sus implicaciones probatorias o jurídicas en el sentido del fallo (conclusiones). Cuando se acude a la casación discrecional o excepcional, porque no se cumplen las condiciones para intentar la casación directa o común, como ocurre en el caso que se estudia, las exigencias se tornan más rigurosas,

porque adicionalmente a la presentación de una demanda en forma se exige acreditar que la sentencia viola una garantía fundamental o que el tema debatido requiere desarrollo o unificación jurisprudencial, labor que no puede entenderse saldada con la sola manifestación asertiva de que dichas condiciones se cumplen. En el caso que se analiza no se requiere mayor esfuerzo para advertir que la demanda no cumple ninguno de los dos presupuestos requeridos para su selección a trámite, pues de su contenido emerge evidente la ausencia de un ataque formal contra la sentencia, y la falta de justificación de la necesidad de intervención de la Corte para la protección de garantías fundamentales o el desarrollo o unificación de la jurisprudencia. En relación con ambos temas de análisis el planteamiento se deja en el simple enunciado. En el primero, se limita a sostener que los juzgadores incurrieron en un error de raciocinio en la apreciación de las pruebas, sin decir en qué consistió el error que denuncia ni precisar la prueba o pruebas sobre las cuales recayó el desacierto. Y en el segundo se circunscribe a sostener que inobservaron el debido proceso, sin indicar por qué en concreto se materializó esa violación. El error de raciocinio se presenta cuando los juzgadores en la valoración del mérito de las pruebas o en la construcción de las inferencias lógicas con arreglo a los criterios de la persuasión racional, desconocen los 4 Casación Número 33203. Leidi Johana Alfonso B. principios de la lógica, las reglas de experiencia o los postulados de la ciencia, haciendo que sus conclusiones resulten absurdas o contrarias a la

razón. Demostrar un error de esta naturaleza implica por tanto, (i) identificar con exactitud la prueba o la inferencia en la cual se presentó el error, (ii) señalar el principio lógico, la regla de experiencia o el postulado de la ciencia que los juzgadores inaplicaron o aplicaron indebidamente en este ejercicio, (iii) indicar las razones de esta incorrección; y (iv) acreditar la trascendencia del yerro. Esta labor es desatendida totalmente por el demandante, quien, como ya se vio, se limita a sostener que los juzgadores incurrieron en un falso raciocinio por distorsión o tergiversación del cúmulo probatorio, sin hacer más precisiones, dejando la propuesta de ataque a nivel del simple enunciado, que se revela además contradictorio, porque la distorsión y la tergiversación de la prueba son falencias propias del error de hecho por falso juicio de identidad. En síntesis, la demanda no cumple las exigencias mínimas de claridad, concreción y debida fiindamentación requeridas para su selección a trámite por vía excepcional. Por tanto, se la inadmitirá y se ordenará devolver el proceso a la oficina de origen, no advirtiendo infracciones a las garantías fundamentales que la Corte esté en el deber de proteger de manera oficiosa. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

5 Casación Número 33203. Lcidi Johana Alfonso B. RESUELVE Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de Leidi Johana Alfonso Bahoz.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

vt":"' En. MISO

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTNEZ (cid:9) SIGIF

PERMISO

ALFREDO GOMEZ QUINTERO O MILANES(cid:9) JULI wslo"- OCHA 7LAMANCA • uiz Núñez

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