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CSJ - SP33224(15-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33224(15-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

NNRepública de Colombia Colisión de competencia 33224 Victor Moisés Cómez Abril N Y Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado AÁcta No. 392 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Define la Corte, de plano, la colisión negativa de competencias propuesta entre el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal Adjunto de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte — Nariño, para el conocimiento de la causa que se adelanta en contra de VÍCTOR MOISÉS GÓMEZ ABRIL, acusado del delito de inasistencia alimentaria de que trata el artículo 263 del Decreto 100 de 1980, en la actuación radicada con el número 11001-4004-536-2009-0350-00 (2007-0318). N República de Colombia Colisión de competencia 33224 Victor Moisés Gómez Abril “_-_.'

  • Corte Suprema de Justicia 100 de 1980, en la actuación radicada con el número 11001-4004-536-2009-0350-00 (2007-0318).

HECHOS Dora Lilia Pantoja Garrido procreó, junto con VÍCTOR MOISÉS GÓMEZ ABRIL, al menor A.M.G.P., y, ante el presunto incumplimiento de sus deberes de padre, la señora Pantoja Garrido lo citó a una audiencia de mediación que se celebró el 6 de enero de 2003 en la Dirección Seccional de Fiscalía de la

ciudad de Bogotá, cuando se llegó a un acuerdo parcial sobre el pago de alimentos que, al parecer, el procesado incumplió.

ANTECEDENTES

1. El 18 de marzo de 2004, la Fiscalía Cien Delegada ante los Jueces Penales municipales de Bogotá declaró abierta la investigación (folios 6 / 1); el 23 de noviembre de 2006 profirió resolución de acusación por inasistencia alimentaria, de conformidad con el artículo 263 del Decreto 100 de 1980 (Fls. 34

—38/1). NColisión de competencia 33224 Victor Moisés Gómez Abrilr Corte Suprdee Jmustaici a El trámite del juicio correspondió al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal Adjunto de Bogotá que avocó el conocimiento del proceso desde el 31 de agosto de 2007 (fis. 96), celebró las audiencias preparatoria y pública (Folios 49 — 82 / 1). En la sesión del 24 de noviembre de 2008, la querellante refirió que cuando el niño nació, vivió dos o tres años en Bogotá, después viajó a Nariño durante dos años, luego regresó a Bogotá y desde esa época vive en Bogotá con su hijo “desde el 16 de marzo de 2006”. T(folios 77 y 78 — audiencia pública de juzgamiento).

2. Con base en esa versión, mediante auto del 27 de octubre de 2009 el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal Adjunto de Bogotá propuso conflicto negativo de competencias al Juzgado Municipal de Ricaurte, por considerar que la residencia transitoria

de la querellante y de su hijo en el Departamento de Nariño hace recaer en el Juez de aquel municipio la competencia para proferir la sentencia. En virtud de ello, le remitió el expediente. (Folios 95 — 997 1). N ” República de Colombia Colisión de competencia 33224 Yictor Moisés Gómez Abril É Corte Suprdee Jmustaici a

3. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte, perteneciente al Circuito Judicial de Túquerres, Distrito Judicial de San Juan de Pasto, mediante auto del 20 de noviembre de 2009 se apartó del criterio de su homólogo y sostuvo que no es competente para conocer de la presente causa por cuanto el cambio de residencia tanto de la querellante como de su menor hijo, una vez se ha iniciado el correspondiente proceso en la ciudad de Bogotá, no es motivo que conlleve a la variación de la competencia.

En consecuencia, aceptó la colisión propuesta y remitió el expediente a esta Corporación para que se dirima el conflicto. (Folios 104 — 109) CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como la colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal Adjunto de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte — Nariño, despachos que pertenecen a Distritos Judiciales diferentes (Bogotá y San Juan de Pasto), corresponde dirimirlo a esta Colegiatura, según lo dispone el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. N ”

Repúblicas de Colombia Colisión de competencia 33224 Víctor Moisés Gómez Abril Corte Suprema de Justicia El conflicto negativo de competencias entre los juzgados de xBogotá y Ricaurte (Nariño) se originó en el cambio temporal de residencia de la querellante, quien afirmó en la audiencia pública que vivió en Bogotá en el lapso anterior a la época en que formuló la querella y celebró la audiencia de mediación (antes del 6 de enero de 2003), no obstante que temporalmente se radicó en el municipio de Túquerres, hasta el año 2006 cuando resolvió regresar a vivir en Bogota. El criterio pacífico para definir la competencia cuando se presentan estas variaciones temporales del lugar de residencia del quereillante, cuando se trata de procesos penales que se adelantan por el trámite de la ley 600 de 2000, consiste en definir la competencia en el juez del lugar donde se radicó la querella, no obstante las modificaciones posteriores al lugar de domicilio del denunciante: La sede del juzgamiento no se altera por la circunstancia de que el titular del derecho cambie el lugar geográfico de su residencia con posterioridad a la presentación de la denuncia, porque, como la realidad enseña, las mudanzas podrían ser indefinidas y ello República de Colombia Colisión de competencia 33224 Victor Moisés Gómez Abril » Corte Suprema de Justicia llevaría al absurdo de admiítir tantos jueces temporalmente competentes como ciudades o poblaciones que sirvvan de residencia temporal al querellante y al beneficiario o víctima'.

Como los hechos se originaron en Bogotá, lugar donde la señora Dora Lilia Pantoja Garrido presentó la querella y donde se adelantó la investigación por inasistencia alimentaria, la competencia, no sólo para adelantar el juicio, cuya fase probatoria ha concluido en este caso, sino para proferir la sentencia de mérito que es el tema controversial de la colisión negativa que se resuelve, radica en el juez de Bogotá. En consecuencia, la Sala ASIGNARÁ el proceso al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal Adjunto de Bogotá y le remitirá el proceso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 'En el mismo sentido: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, auto de 7 de febrero de 2007, rad. mnúm. 26660; auto del 11 de abril de 2007, Rad. núm.. 27117; auto del 9 de mayo de 2007, Rad. múm.. 26534; auto del 9 de mayo de 2007, rad. mnúm.. 27353; auto del 28 de noviembre de 2007, rad. núm.. 28740; ib. auto del 15 de mayo de 20098, rad. Núm. 29720, entre otros. N República de Colombia Colisión de competencia 33224 VYictor Moisés Gómez Abril

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la causa que se adelanta contra VÍCTOR MOISÉS GÓMEZ ABRIL corresponde al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal Adjunto de Bogotá; por tanto, REMÍTASE el expediente.

2. Por Secretaría de la Sala se informará la decisión al Juzgado

Promiscuo Municipa! de Ricaurte — Nariño. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase.

JOSÉ LEO/N IDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFR INO$A PÉREZ

X Áo__ . , Z._______ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO De LEMOS X Colisión de competencia 33224 Victor Moisés Gómez Abril

PERMISO

d——.Ñ0 N A—

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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