CSJ - SP33229(10-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33229(10-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia ,1 1 Corte Suprema de Justitio Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta: 38
Bogotá, D. C, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010). DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de GUILLERMO ADOLFO ALVAREZ FORERO', contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota"2, que confirmó la decisión del Juzgado 10 Penal del Circuito de la misma ciudad, quien lo condenó3 corno coautor del punible de estafa agravada, a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión y multa de trescientos (300) mil pesos. Púnico recurrente en casación. Las senten,cias condenatorias de pnmera y segunda instancia fueron proferidas el 31 de agosto de 2017 y 9 de marzo de 2009, respectivamente. 3 Lits instancias también condenaron a 14 personas mas, cuyas identidades, actividades y las penas impuestas a cada una se describirán en paginas postenores. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros HECHOS El 5 de noviembre de 1993, Liliana Sánchez Prieto, representante legal de la Fundación para la Educación Superior "FES", denunció una serie de irregularidades que se
venían presentando en esa entidad, mediante las falsificaciones de múltiples documentos con el fin de legalizar créditos a personas que no cumplían con los requisitos exigidos por esa institución, (cid:9) tales (cid:9) como (cid:9) certificados (cid:9) de (cid:9) tradición (cid:9) y (cid:9) de establecimientos comerciales, escrituras de bienes inmuebles, cédulas de ciudadanía, entre otros. Todos los actos realizados ilícitamente por los procesados de manera apócrifa tenían como fin beneficiarse con el desembolso de préstamos en cuantía de $ 240'168.3964 de pesos, sin dejar alguna garantía que respaldara sus obligaciones, por cuanto los bienes pignorados no existían o nunca estuvieron titulados a sus nombres. La investigación dejó bien en claro que para la consunción de tales reatos se tuvo la aquiescencia de algunos empleados de la institución desfalcada. Los nombres, apellidos y las actividades de cada uno de los procesados condenados en instancias se relacionan a continuación: Ver folio 128, sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotti, el 31 de 4 agosto de 2007. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros En calidad de servidores públicos (funcionarios de la FES), fueron sentenciados también como coautores: (1) GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ FOREROS, analista de créditos de la fundación y de profesión administrador de empresas y (2) Gerardo Montenegro Romero6, estudió
contaduría. Como particulares las instancias sancionaron penalmente a: (1) Dormilenis Terán Julio, vive con Darlo Camargo Rico, es madre de 4 hijos y con tercero de primaria, (2) José Luis Suárez Dávila, estudió 5 semestres de ingeniería de petróleos, profesión intermediario financiero, (3) Darío Carilargo Rico, comerciante, (4) Claudia Liliana Pardo Hernánde4 soltera, comerciante, (5) -ERIC (sic) pioN ALVIRA OLIVARO5" 7, comerciante en finca raíz y vehículos, (6) -MIRIAM (sic) MATILDE MORA DE MONTERO (sie)a casada, peluquera, con 2 hijos, (7) "AJAN CARLOS ARRÉLAEZ BUSTILLO (sic)", egresado de ingeniería mecánica, (8) José Eduardo Pedraza Angarita, ingeniero forestal, (9) ) María del Pilar Rodríguez Carduzo, secretaria bilingüe y (10) Andrés Vanegas Molina, 5 enico recurrente en casación. Indicó en su injurada recibida el 16 de diciembre de 1993, que sus funciones en la FIS eran: -recibir los pagos, llamar a los clientes cuando les devolvían cheques, estar pendientes de los créditos... de las actas de construccióri... recibir_ la prenda del vehiculo, elaborar el documento" entre otras. folio 162, c.o. 2. 'Las instancias relacionaron mal los nombres y apellidos del referido procesado, pues en la cédula le aparece como "ERY IHON ALVIRA OLIVERO• y se plasmó corno "ERIC IHON ALMA
OLIVEROY-r. • la Sala aclara que en las audiencias tanto preparatoria como de juzgamiento y los fallos se identifica a la procesada como "MIRIAN JVIATUDE MORA VE MONTF_Kr, cuando en realidad, ella se Rama 141YRIAN MATILDE MORA DF BOTERO, según diligencia de indagatoria vista en el cuaderno original 2, folios 14-17 y la resolución de acusación que si se refirió a ella con su nombre verdadero, atendiendo copia de la cédula de cuidadania número 38 225.791 de lbagué (Tollina), contenida en la tarjeta dactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil. folio 197, c. o., 1. + En la sentencia condenatoria se dijo que su apellido era "t3t1S111.1.0", cuando en realidad es "B LISTILLOS", según se v er ificó con su cédula de ciudadanía visible a folio 186, c. o., 1. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33229 Guillermo Adolfo Alvarez Forero y otros comerciante, (11) Sandra Patricia López Tovar, bachiller y de profesión estilista y (12) Luis Alfeiro Baquero Ortiz, vendedor de repuestos. Los diez (10) primeros fueron sentenciados a titulo de coautores y los dos (2) restantes como cómplices del delito de estafa agravada. Los ciudadanos inmediatamente referidos se beneficiaron mediante el procedimiento ilícito e irregular señalado, algunos de los cuales fueron capturados en los allanamientos llevados a término en la calle 16 Sur No. 32-90 y en
la carrera 77 No. 43a-37, en donde se halló una gran variedad de documentos de diversos bancos: 1) de la FES, 2), tarjetas en blanco sobre propiedad de vehículos, 3) declaraciones de impuestos nacionales, 4) múltiples sellos de entidades públicas, 5) una considerable cantidad de libretas y extractos de entidades financieras, entre muchos más. Al interior de la FFS se determinó que GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ FORERO (analista de crédito) y Gerardo Montenegro Romero (persona quien entregaba los títulos valores), eran los funcionarios que le "colaboraban" a los solicitantes con el fin de conseguir la aprobación de los créditos ilícitos. 4 República de Colombia 11) Corte Suprema de Justicia Casación No. 33229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 20 de enero de 2000, la Fiscalía 77
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá», dictó resolución de acusación como presuntos coautores responsables del concurso heterogéneo y sucesivo de los delitos de falsedad de particular en documento privado, falsedad material de particular en documento público, agravados por el uso y estafa (consagrados en el D. L. 100 de 1980), contra Dormilenis Terán Julio, José Luis Suárez Dávila, Darío Camargo Rico, Claudia Liliana Pardo Hernández, Gloria Esperanza Hernández de Pardo, David Andrés Pardo Hernández, huzie (sic) fiION ALV1RA ()UVEROS (sicr, - Gerardo Montenegro Romero, Guillermo Adolfo Alvarez Forero,
"MIRIAM MADI DF MORA VE MOKTERO (cid:9) -JUAN CARLOS ARBÉ1AEZ HUSMEO
(sic)", Luis Alberto Rincón, José Eduardo Pedroza Astgarita, María del Pilar Rodríguez Cardozo, Andrés Vanegas Molina, Sandra Patricia López Tovar, Luis Alfeiro Baquero Ortiz y Martín Alejandro López Dávilan. En la misma decisión les precluyó la instrucción a Estebana Terán Julio, Luis Armando Torres IC El 21 de mayo de 1999, mediante auto interlocutorio la Fiscal 71 Delegada, asignada a la instruoción, declaró la nulidad de la resolutión de acusación proferida por ella el 12 de abril anterior, por cuanto el término de traslado previsto en el articulo 438 del Decreto 2700 de 1991. no se cumplió y con ello se violentó el derecho de defensa y el debido proceso. En total se elevó acusación contra dieciocho (18) personas (particulares y servidores públicos). 11 S República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros Sánchez, Jesús Octavio Quimbaya Baos, Jaime Armando Enciso Uribe y Jorge Alejandro López Dávila".
2. El 12 de diciembre de 2002, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal de Bogotá, resolvió: (a) abstenerse de desatar la alzada en relación con el procesado José Luis Suárez Dávila, (b) Declaró la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad de particular en documento privado, para todos los
procesados y (c) confirmó la acusación recurrida por José Eduardo Pedraza Angarita.
3. El 31 de agosto de 2007, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, condenó a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión, a la multa de trescientos (300) mil pesos, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad a (1)
Dormilenis Terán Julio, (2) José Luis Suárez Dávila, (3) Darío Camargo Rico, (4) Claudia Liliana Pardo Hernández, (5) Ery Jhon Alvira Oliveros, (6) Gerardo Montenegro Romero, (7) Guillermo Adolfo Alvarez Forero, (8) Myriam Matilde Mora de Botero, (9) Juan Carlos Arbélaez Bustillos, (10) José Eduardo Pedraza Angarita, (11) María del Pilar Rodríguez Cardozo y (12) Andrés Vanegas Molina; como coautores responsables del punible de 12 Ast mismo, el Tnbunal de Bogotá, el 16 de febrero de 2006, revocó la decisión del juzgado 10 Penal dei Circuito de Bogotá y en su lugar declaró que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento público, ilgravlscia„ decretimdo en consecuencia, cesación de procedimiento a favor de iodos los procesados. Cuaderno original número 21. 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros
estafa agravada; negándoles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El monto total de la defraudación lo estableció la instancia en doscientos cuarenta millones ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y seis pesos ($ 240' 168.396), motivo por el cual también sentenció a los inculpados al pago de la referida suma de dinero más los intereses legales correspondientes. Además, dispuso que la cantidad de capital apropiada por Myriam Matilde Mora de Botero ($ 37'355.277), Juan Carlos Arbélaez ($ 38716.715), José Pedraza ($ 36'643.755), María del Pilar Rodríguez ($ 39'367.843) y Andrés Vanegas ($ 8.084.786), debía ser cancelada en forma solidaria por éstos. En el mismo proveído condenó a Sandra López Tovar y Luis Alfeiro Baquero Ortiz, a la pena de prisión de treinta y seis (36) meses, multa de cien mil ($ 100.000) pesos y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término igual a la sanción principal, al hallarlos responsables por el punible de estafa agravada en el grado de participación de cómplices; les concedió la suspensión condicional de la pena. Por último, absolvió a Gloria Esperanza Hernández de Pardo, David Andrés Pardo Hernández, Luis Alberto Rincón, y Martín Alejandro López Díaz. 7 República de Colombia 1/1 Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros
4. La anterior decisión, fue apelada por los defensores de los procesados GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ FORERO, Gerardo Montenegro Romero y José Luis Suárez Dávila, motivo por el cual, el 9 de marzo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió: 4. 1. No decretar la nulidad impetrada por los recurrentes. 4.2. Tampoco accedió a la petición de prescripción de la acción penal, en los términos del artículo 531 de Ja Ley 906 de 2004. 4.3. Confirmó en todo lo demás la providencia atacada.
5. Los referidos abogados impugnaron la decisión del Juez Colegiado; sin embargo, en forma exclusiva presentó el correspondiente libelo la defensa técnica del servidor público Guillermo Adolfo Álvarez Forero 13, mismo que hoy califica la Corte.
El 3 de noviembre de 2009, el Tribunal de Bogotá, declaró desierto el recurso de casación interpuesto por los defensores de José Luis Suárez Dávila y Gerardo Montenegro Romero. 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia C.asación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros DEMANDA Bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, el actor atacó la decisión de segundo nivel por -violación indirecta de la ley sustancial demuda de obtenible (sic) errores de hecho (falsos juicios de existencia e identidac2). En la apreciación de diversos medios probatorios (232-238-277-278-284285-286-287), como consecuencia de los errores aplicó indebidamente 21, 22, 28, 34, 35, 37, 39, 44, 51, 58, 61, 62, 94, 246, 247), del Código Penal y dejó de aplicar los Art. 6, 9, 12, 13, 32, 10) del Código Penal". (Subrayado de la fuente). Como el escrito se asimila a un memorial confeccionado de manera libre, genérica y subjetiva, la Sala lo resumirá en varios ítems, con el objeto de facilitar su entendimiento y claridad, el actor afirmó: a) Que debió proferirse fallo absolutorio. b) Su prohijado nunca aprobó créditos, "carecía de esa _facultad, tampoco tenía la función de verificar la autenticidad de los documentos, no conocía a los estafadores, janzás tuvo trato con ninguno". c) El Tribunal incurrió en un "mur ostensible" al condenar a su mandante como coautor, imprimiéndole a los medios "un alcance que no tienen (falso juicio de identidad) y haber dejado de apreciar varias pruebas distintas de las anteriores (testimonios, documentos) que si hubiesen sido valorados, el fallo habría sido distinto". 9 República de Colombia 1 - 4°' (cid:9) • •. • • iv 1/ • • 4/ 1 Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros d) Con base en "falsos juicios de identidad", sostuvo que se tergiversó la declaración de Dormilenis Terán
Julio, por cuanto el Juez Colegiado "considero (sic) que este testimonio apuntaba a demostrar la responsabilidad" de su protegido jurídico. Como la jurisdicción penal nunca demostró que él tenía la facultad de aprobar créditos, ni la autenticidad de esos documentos, ni se dio cuenta que el testigo citado "en su primera indagatoria.., jamás mencionó a Guillermo Adolfo Alvarez, como la persona que le ayudaba a José Luis Suárez, para que le aprobara los créditos", por ende, aclaró que los verdaderos tramitadores de esas obligaciones eran Darío Carnargo y José Luis Suárez, por cuanto la declarante "jamás mencionó que tenía que pagar" a su prohijado por tales gestiones. e) Su defendido no fue coautor del delito de estafa agravada, pues él no realizó ningún convenio o acuerdo en forma real ni con Dormilenis y menos con Estebana Terán Julio: "(...) él jamás convino con nadie, pues no los conocía. La versión de participación que Guillermo Adolfo Álvarez... recibió dinero fue posterior y cuando ya llevaba tiempo detenidas, Claudia Liliana Pardo y Dorrninelis (sic) Teherán (sic)... el dolo debe ser concomitante y el Señor Guillermo... como todo el personal de la FES desconocía que los documentos presentados eran falsos". (Subrayado de origen).
- Su mandante no posee propiedad alguna. lo República de Colombia t
1: (cid:9) Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros g) Los créditos que analizó el inculpado
fueron por razón de su trabajo, "jamás solicite (sic) revisar créditos algunos, su (sic) estrictamente por orden superior". h) "El Tribunal le da un valor testimonial a Dorrninelis (sic)... «fuera de contexto, Guillermo... no aprobaba crédito: Era (sic) analista financiero". i) También el Juez Colegiado tergiversó la declaración de Claudia Liliana Pardo Hernández, quien manifestó que no conocía a su poderdante, por ello añadió el actor que "no lo conoce y si uno no conoce a una persona, no puede convenir una estafa". j) En el mismo sentido expuso: "EL TRIBUNAL, HACE FALSO JUICIO, HACE UN FALSO JUICIO DE IDENTIDAD DE VALOR AL TERGIVERSAR LO QUE AFIRMO CLAUDIA LILIANA PARDO YA QUE ELLA NO CONOCE A GUILLERMO ADOLFO NO HA TENIDO NINGUNA CLASE DE TRATO, NO LE AYUDO (sic) EN EL TRÁMITE DE NINGÚN DOCUMENTO. ENTONCES NO ES VERDAD NI RIGUROSAMENTE CIERTO CONFORME A VERDAD PROCESAL ESTA INFERENCIA LÓGICA HECHA POR EL JUZGADOR. CLAUDIA LILIANA PARDO NO ES TESTIGO DE CARGO, NO TIENE LA CAPACIDAD PARA SER VALORADA EN ESA CONDICIÓN LEGAL... NO ES
TESTIGO EFICAZ COMO LO AFIRMA EQUIVOCADAMENTE EL TRIBUNAL (S(C)
SU FALLO, SI HUBIERA LEÍDO, ESTUDIADO Y ANALIZADO LA INDAGATORIA,
NO HUBIERA TERGIVERSADO ESTE TESTIMONIO" (Mayúscula original).
k) En forma inmediata retomó la valoración de la injurada de Dormilenis Terán Julio, de donde transcribió 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvaarez Forero y otros algunos apartes y los acopló a sus comentarios como si se tratara de la continuación de lo afirmado por la testigo: "NI PROCESAL NI PROBATORIAMENTE SE PUDO DEMOSTRAR, SE LOGRO (sic) PROBAR, LA MENTADA REUNIÓN-, F$0 NO ES 5!NO FRUTO DE LA IMAGINACIÓN DE DORMINE.LIS Sta.. ESTO NO ES SINO UNA TABULA'. CON QUE (Sic) RIGOR PROBATORIO-PROCESAL. SE PERMITE EL TRIBUNAL SOSTENER Y DAR POR HEHO CIERTO UN CIERTO (5k) UN HECHO, JAMAS
PRQBADO Y NUNCA DEMOSTRADO. AQUÍ NO EXISTIÓ EL EIERCICIO DE
CONTRADICCIÓN Y DEFENSA CONFORME A UN DEBIVQ PROCESÓ— EL
JUZGADOR TRASCRIBE (sic) TODOS LES MEDIOS DE DEFENSA CON LOS CUALES SE DEMOSTRABA LA AJENIDAD Y TOTAL INOCENCIA DE GUILLERMO ADOLFO, EL JUZGADOR LOS TRASCRIBE (sic) PERO NO HACE PERO LA MÁS
MÍNIMA (sic) VERCIO VE VALORACIÓN PARA ESTIMARLOS
DESESTIMARLOS, SIMPLEMENTE LO RESEÑAN 'AHÍ ESTÁN' VULNERANDO EL
PRINCIPIO DE LA MOTIVACIÓN QUE DEBE_ TENER TODA SENTENCIA...
GUILLERMO ADOLFO, QUE ANTE NINGÚN FUNCIONARIO, ANTE NINGUNA
PERSONA, LAGARTEO. PIDIÓ, QUE LE ASIGNARAN EL TRABAJO... EL (sic) FUE VICTIMA DE LOS ESTAFADORES. EL (sic) CONOCÍA A NINGÚN TRAMFTADOR, A NINGÚN USUARIO QUE LE APROBARA UN CRÉDITO FALSO Y UNO NO PUEDE CONVENIR UNA ESTAFA CON PERSONAS QUE NO CONOCE, UNO NQ PUEDE PERTENECER A UN ENGRANAIE DELICTIVO CON PERSONAS QUE JAMÁS HAN TENIDO TRATO, EN EL EXPEDIENTE 'AMAS NADIE PUEDE DECIR,
QUE GUILLERMO ADOLFO... HAYA TENIDO TRATO CON NINGUNO DE ELLOS,
TODO FUE UN MENTÍS (Sic) Y UNA ESTRATEGIA DE QUIENES VERDADERAMENTE TIMARON A LA ENTIDAD". (Mayúsculas originales, subrayado fuera de texto). En un nuevo epígrafe indicó que el Tribunal incurrió en ostensibles yerros de identidad y existencia "en la aparición de los diversos medios probatorios". Para demostrar su afirmación sostuvo que las declaraciones son de oídas y, entre otras cosas, todos los errores de hecho denunciados demuestran 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Cuillenrno Adolfo Alvarez Forero y otros que su prohijado "no aprobaba créditos", motivo por el cual, en paginas subsiguientes del libelo, enumeró las funciones propias del cargo de su poderdante, citó el manual de tareas de donde dedujo que el procesado "no le correspondía hacer ningún estudio de títulos, su labor era de análisis estrictamente financiero".
Acto seguido, unió a la argumentación traída la declaración de Sandra Ortiz Monroy, de quien dijo, fue excluida de la valoración realizada por los funcionariostranscribe varios apartes de la diligenciapara luego concluir: "Si el Tribunal hubiera tenido en cuenta, las pruebas documentales como son el manual de funciones, y la declaración de la Abogada de la PES. Persona encargada de estudiar los títulos, el fiincionario necesariamente hubiera concluido que el señor GUILLERMO ADOLFO ALVAREZ FORERO, no estudiaba los títulos, no verificaba su autenticidad, por norma legal y criterio institucional de la FES se presumía buena fe del cliente. No aprobaba los créditos, daba un concepto y k asignaba que créditos debía analizan Su labor era de un análisis estrictamente financiero, capacidad de endeudamiento y pago del deudor y codeudor". 1) Por otro lado sostuvo que el Juez Colegiado omitió valorar las declaraciones de Luis Emiro Silva (analista de crédito), Fernando Álvarez Sánchez (auditor junior), Oscar Calderón Hoyos (analista financiero) y Humberto Chiape "de no haber emitido estas declaraciones, prueba legal y debidamente recaudada. El fiincionario jamás hubiera expresado como inferencia lógica, que era una excusa del implicado y que perdía credibilidad frente a la especial circunstancia de que todos los créditos otorgados de manera ilegal fiieron analizados por él". 13 República de Colombia Corte Suprema dc Justicia Casación Na 33.229 Guillermo Adolfo Alvarez Forero y otros En párrafos posteriores dedicó sus argumentos a desacreditar la valoración del Tribunal y transcribió
variados apartes de las declaraciones citadas, también se refirió a los testimonios de Juan Diego Osman y Oscar Calderón Hoyos, quienes en su criterio desvirtúan al Juez Colegiado, porque todos los créditos le fueron asignados por la oficina del Nogal a su prohijado o en sus palabras encomendados a él por sus superiores, por tanto, concluyó que no le correspondía a su mandante verificar (cid:9) la (cid:9) autenticidad (cid:9) de (cid:9) cada (cid:9) uno, (cid:9) sólo (cid:9) los (cid:9) estudiaba financieramente; por ende, "él jamás estuvo interesado en ningún crédito en especial su labor de verificación era vía telefónica", entre otros aspectos. Con base en (cid:9) la gran variedad (cid:9) de ideas expuestas en el libelo, solicitó casar el fallo impugnado y en su lugar absolver a su mandante de los cargos formulados por la Fiscalía, toda vez que él no fue ni coautor o partícipe del punible de estafa agravada, por el que se le condenó.
CONSIDERACIONES
1. La Corte advierte que los ataques formulados contra la sentencia de segundo nivel, no reúnen los mínimos presupuestos de coherencia y lógica-argumentativa
14 Rrpública de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros descritos por la jurisprudencia para admitir la demanda, pues si bien alegó el profesional del derecho en nombre del inculpado Guillermo Adolfo Álvarez Forero algunos yerros puntualizados
en la vfa indirecta de violación de la ley sustancial como punto de partida para lograr su infirmación; en el desarrollo y demostración de cada embestida -falso juicio de existencia y falso juicio de identidadincurrió el defensor en graves, múltiples y exacerbadas falencias, las cuales atentan contra la filosofía que inspira el recurso extraordinario de casación.
2. Menos aún puede entenderse las censuras como nuevas rutas para confeccionar escritos de libre factura y, ensayar, por ese camino, derrumbar la doble presunción de acierto y legalidad inherente a las decisiones concebidas en los proveídos; tampoco consiste en añadir un cúmulo de ideas disgregadas y fragmentadas en el libelo en búsqueda de fines jurídicos subjetivos o hipotéticos para asegurar un posible éxito, tal como lo plasmó el recurrente,
3. Como metodología, la Sala abordará el estudio en bloque de la demanda, estableciendo aquellos puntos más preponderantes, a fin de determinar de manera precisa los desatinos de mayor impacto, con el objeto de brindarle al jurista suficiente claridad en torno a los dislates presentados en su ataque.
15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.219 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros
4. Son múltiples y complejos los errores detectados en la demanda. 4.1. El primer dislate se identifica con la evidente vulneración del postulado de autonomía que rige el recurso de casación al sustentar el recurrente en un mismo texto argumentativo un falso juicio de existencia, un falso juicio de identidad y combinarlos a su vez con violaciones al derecho de
contradicción, defensa, debido proceso y ausencia de motivación de las sentencias, por tal razón la motivación es confusa, vaga e imprecisa, dejando de contera, sin ilación la censura. 4.2 Un nuevo yerro es detectado en el libelo, pues el profesional del derecho olvidó sustentar la demanda como lo tiene establecido la jurisprudencia desde antaño, en punto de cada ataque propuesto; por ejemplo, el falso juicio de existencia, debe ser elevado en atención a específicas pautas, sin las cuales la censura se muda en un alegato ligero, general y espontáneo, de ningún recibo en sede extraordinaria. 4.21. El error de hecho por falso juicio de existencia, se presenta cuando los falladores omiten apreciar un determinado medio probatorio legalmente aportado al proceso o suponen uno, que por el contrario, no fue válidamente incorporado al expediente y, en esas condiciones, fundamentan la decisión de responsabilidad penal o inocencia. Siendo ello así es 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Alvarez Forero y otros imprescindible: (i) determinar la prueba dejada de apreciar o imaginada por los funcionarios que administran justicia, (ii) sopesarla en su integridad, sin fraccionarla o limitar su contexto hermenéutico, (iii) sopesarla en cuanto a su convergencia o divergencia junto con los demás medios probatorios y (iv) acreditar la trascendencia del daño expresando los motivos de manera objetiva del por qué la ausencia de valoración de ese medio de prueba, presentada como tal o aquella objeto de fantasía,
incidieron de forma decisiva en el sentido del fallo. Estas precisas pautas fueron ignoradas por el memorialista, pues se desprende de lo precedente una escasa identificación del contenido objetivo de los testimonios -con el agravante que sólo fue parcial-, los cuales según el actor algunos fueron omitidos en su valoración, dejando por fuera de contexto la integridad material de la prueba o mejor aún fraccionándola en su exclusivo beneficio. Amen que después de transcribir varios apartes de las mismas -sin precisar el sentido del defecto en todas las atacadas por el actorles hizo agregados lingüísticos colocando en boca de los declarantes su propia percepción de los acontecimientos, separando con comas únicamente sus comentarios del contenido de las declaraciones, como por ejemplo, cuando venía transcribiendo la injurada de Dormilenis Terán julio (folio 265, c. o. 2) y a continuación plasmó su propio pensamiento sobre el particular: 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros "PREGUNTADO.. Dígale a la Fiscalía sí Usted conoce al señor GUILLERMO ALVAREZ TORERO, en caso afirmativo desde qué época y por qué razón. CONTESTO: LO CONOCÍ TAMBIÉN PORQUE ME LO PRESENTÓ JOSÉ LUIS SUÁREZ EN ESA MISMA ÉPOCA EN LA OFICINA DE JOSÉ LUIS, NO SABRÍA DECIR PORQUE ME LO PRESENTÓ JOSÉ LUIS... YO FRECUENTABA LA OFICINA DE JOSÉ LUÍS, PORQUE ÉL ME HABÍA COBRADO MUCHO DINERO, yo siempre discutía en ese sentido con él y
él me decía que venga mañana que venga pasado mañana que él me iba a devolver una plata pero nunca me la devolvió. NUNCA HE TENIDO NEGOCIOS CON EL (Sic) Y NUNCA a ME HE ENTREVISTADO EN NINGUNA PARTE CON JAMÁS, NI PRO SAL NI
RBATRIAME UDE TRA OGR. O Sk PROB ág..i.A.
MENTADA REUNIÓN DEJOSÉ LUIS SUÁREZ CON QYILLERMO ADOLFO, NO .SL PUDO DEMOSTRAR PORQUE ESO NO ES SINO FRUTO DE LA IMAGINACIÓN RMITELIS TEHRÁN 'Sic) itru0". (Subrayado fuera de texto). 4.3. El tercer desafuero identifica el escrito con un cúmulo de suposiciones, conjeturas, presunciones e hipótesis alejadas de una verdadera sustentación en sede extraordinaria, como cuando por ejemplo indicó que: (i) su prohijado jamás aprobó créditos, (U) tampoco su función era la de autenticar documentos, (iii) no conocía ni tuvo trato con los demás "estafadores", (iv) todas las labores realizadas por él fueron producto de las funciones asignadas por sus jefes sin que se interesara por alguna, pues sólo era un analista financiero (y) el procesado según el defensor no -LAGARTEO, PIDIO (sir) QUE LE ASIGNARAN Fi TRABAJO MENCIONADO", (vi) al decir que "fue víctima de la debilidad del sistema", (vii) jamás ideó algún préstamo con ninguna persona, (viii) su mandante "era absolutamente nuevo en esa entidad", lo cual no excluye per se la responsabilidad penal
estaba reprochada por las instancias contra él, (ix) menos aún R República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Alvarez Forero y otros construyendo una urbanización en el municipio de Fusa, como lo demostró el padre del procesado cuando oficio a las distintas instituciones para aclarar esta situación. Como se puede apreciar son innumerables los desatinos del demandante, al presentar como argumentos opiniones subjetivas y abstractas sin ninguna posibilidad de transformar el fondo del asunto de acuerdo a sus pretensiones. La Sala tiene el deber jurídico de recordar que en temas de casación ningún supuesto de hecho o de derecho puede ser abordado desconociendo la ley y los presupuestos jurisprudenciales que la vienen desarrollando, pues hacerlo así desquicia el sentido, existencia y finalidad del recurso extraordinario, precisamente, porque en los postulados que lo rigen, se encuentran los de claridad, taxatividad, coherencia, precisión, objetividad, transcendencia, entre otros, los cuales, fueron ignorados en forma absoluta por el censor. .4.4. El error de hecho por falso juicio de identidad, debe ser motivado teniendo en cuenta, precisamente, la identidad de las pruebas; las que -por esta víapueden socavarse de tres formas distintas e incompatibles: a) por falso juicio de identidad por tergiversación, al cambiarle el juzgador el sentido literal al medio probatorio, b) falso juicio de identidad por adición, consistente en que se le añade a la prueba aspectos tácticos no comprendidos en ella, c) falso juicio de identidad por cercenamiento,
19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 33.229 Guillermo Adolfo Álvarez Forero y otros exteriorizándose cuando se exime del contexto probatorio hechos o circunstancias esenciales -incluidos , como es obvio, objetivamente en el medioque a! haber sido suprimidos, desquician la decisión del juzgador. En las tres modalidades se muda textualmente la prueba para ponerla a decir lo que ella, en su propia naturaleza no dice o enuncia, vicio que conlleva a la declaratoria de una verdad táctica diversa
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