CSJ - SP33248(16-06-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33248(16-06-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
LVlIcIón 33214
ELIODORO Áa GÁRCIÁ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 187
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre ta solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Colombiano
ELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA.
VISTOS
1. Mediante Nota Verbal No. 2197 del 4 de septiembre de 20091 , la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó La detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano ELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA, 'Folios 3 a 5, folios 6 a 8 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.
Estima (cid:9) 33248
C. (cid:9) EU000R0 ALVAR GARCIA petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2975 det 30 de noviembre del 20092
.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 10 de diciembre de 2009 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 15 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal, informó al señor ELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación; para lo cual el día 12 de enero de 2010 presentó poder otorgado al
doctor BELISARIO GÓMEZ MORALES3
.
4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa se pronunció, solicitando el decreto y práctica de las
siguientes pruebas: 4.1 Declaraciones de Helmer y John Harold Galeano Rodríguez, Juan Bairo León Acosta y los agentes de La DEA Matthew O'brien y Annette Roman o en caso contrario, realizar inspección al trámite de extradición No 30.034 o al proceso penal 75.021 Folios 29 a 31; folios 32 a 35 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' Folio 13 Cuaderno original. ' Extra ión 33248 EUCCORO ALMA GARCiA del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 4.2 Oficiar al Juzgado 2° (cid:9) Especializado de Villavicencio-Meta y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para obtener copias, de la sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de su poderdante. Por su parte la Procuradora Tercera Delegada, solicitó se oficie al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Tunja, para que allegue copia de la sentencia proferida en contra de Eliodoro Álvarez García. La Sala, mediante auto det 24 de febrero de 2010, negó por
improcedentes las pruebas señaladas en el numeral 2.1, ordenó se oficie al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Tunja, igualmente al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que alleguen copia auténtica con constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria contra Eliodoro Álvarez García, que se adelantó en los respectivos despachos. Practicadas las pruebas se corre traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. A Exjdlción 33248 (cid:9) EU000QOAL REZ PURGA DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 2975 det 30 de noviembre de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 2197 de 4 de septiembre de 2009, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó La detención provisional con fines de extradición de( señor
ELIODORO ÁLVAREZ GARCIA.
2. Orden de captura de fecha 8 de septiembre de 2009 proferida por el Fiscal General de la Nación'', la cual se notificó en el Establecimiento Carcelario de Colonia Agraria Penal de Acacias-Meta el día 2 de octubre de 2009 5.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 13 de noviembre de 2009 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York por
Edward Y. Kim6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y por Annette Roman7, Detective Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York.
4. Acusación del Gran Jurado No. 09 CRIM 754 del 6 de agosto de 20098, en la que le es formulado un cargo al señor Folios 10 a 13 Carpeta Anexa s Folios 14 a 18 Carpeta Anexa Folios 41 a 51; Folios 98 a 1013 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 7 Fohos 77-86: Folios 135-144 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. e Folios 63 a 67: Folios 121-125 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 5 Ición 33248
EUODORO ÁLV 7 GARCÍA ELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA, por Concierto para importar cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
5. Orden de arresto de fecha 8 de septiembre de 2009 contra
el señor ELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA.
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington D.C.
Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de FERNESIA T. CRAWFORD, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos9 .
ESTUDIO DE LA DEFENSA.
Señala que se debe negar la extradición de ELIODORO ÁLVAREZ GARCIA, toda vez que, existe identidad entre los hechos que se le imputan en el indictment y, aquellos, por
Los que en nuestro país ya fue condenado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta, mediante sentencia calendada el día 4 de agosto de 2008, en la cual es condenado por el delito de Concierto para Delinquir con fines de Narcotráfico, a pena privativa de la libertad de 54 meses y multa de 3.900 SMLMV; siendo la misma, proferida con anterioridad a la 9 Folio 36 Carpeta anexa 6 (cid:9) Extra ¡ti 33248 ELIODORO ÁLVA GARCÍA solicitud de extradición de los Estados Unidos, refiriéndose esta a los mismos hechos por los cuales ha sido condenado en Colombia. En consecuencia, se estaría en presencia de la trasgresión de dos principios como son: cosa juzgada o non bis in idem, y a su vez, del artículo 29 de la Carta Política. Lo anterior, lo sustenta en que es improcedente la extradición una vez se ejerza la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales colombianas, al momento de ser requerida la persona por autoridades extranjeras. Asimismo indica que todos los sucesos expuestos en el indictment, se llevaron a cabo fuera det territorio Estadounidense; en países como Colombia, Surinam, Guyana, Venezuela, Republica Dominicana y Haití, es decir, fuera de su jurisdicción territorial, extraterritorial y nacional. Por último aduce que debido a la ausencia de tratado de extradición entre Estados Unidos y Colombia, el trámite que se deberá seguir, es el que dispone la Ley 906 de 2004, sin desconocer lo establecido en la Constitución Política y los
Tratados Internacionales pertinentes.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, considera satisfechos los requisitos legales exigidos para conceptuar favorablemente la extradición que hoy nos Idén 33243 7 EUODORO ÁLV EZ GARC1A ocupa; sin embargo propone emitir concepto desfavorable a La extradición del requerido, en razón a la similitud de los hechos delictivos que se te endilgan en los dos países y la ejecutoria de sentencia condenatoria emitida en Colombia por dichos hechos, la cual fue emitida con antelación a la solicitud de detención provisional con fines de extradición. Denota que al cotejar los sustentos fácticos que sustentan dicha solicitud de extradición por parte de los Estados Unidos, es claro que son los mismos por los que la justicia colombiana investigó y condenó anticipadamente a ELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA por el delito de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico, como se vislumbra en algunos apartes de la sentencia. Añade que son muchas las similitudes entre tos hechos objeto del juzgamiento y condena en Colombia, tos cuales se consignaron en la sentencia del 4 de agosto de 2008 emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en relación con la solicitud de extradición, entre las cuales destaca"): • El requerido pertenecía a una organización de traficantes de drogas. • El transporte de narcóticos se hacía predominantemente por vía aérea en aeronaves pertenecientes a varios miembros de la organización.
- El sentenciado piloteaba una avioneta denominada "Lukas". • Los hechos ocurrieron entre los años 2003 y 2008. • La cocaína salía de departamentos colombianos como Meta, Vichada, Guania y Guaviare. " Folios 176-177 Cuaderno original. 1 8 (cid:9) Extra (cid:9) 33248
EIJODORO ÁLv EZ GARCIÁ • Varios viajes con cargamentos de cocaína fueron realizados entre países como Guayana, Venezuela, Republica Dominicana, Haití y Surinam, para su distribución final en los Estados Unidos. • En ocasiones utilizaban el método de bombardeo (lanzar la droga al mar) • Lar(sic) organización tenia relación con el Frente Primero de las FARC para suministro de materia( logístico, manejo de finanzas provenientes del narcotráfico y compra de base de coca. • Lo (sic) co-acusados por la justicia norteamericana, son los mismos procesados en Colombia por idénticos hechos. (••.)" Indica que el acusado ELIODORO ÁLVAREZ GARCIA presentó memorial en el que manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada sin condicionamiento alguno, el hoy requerido admitió en Colombia la comisión del delito de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en consecuencia el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó el 4 de agosto de 2008 como autor de la conducta antes mencionada, decisión debidamente ejecutoriada el 3 de septiembre de 2008.
Advierte que, en reiterados criterios jurisprudenciales vigentes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el concepto ha sido desfavorable a la solicitud de extradición, una vez el fallo condenatorio proferido por Los mismos hechos hagan tránsito a cosa juzgada, con antelación a la solicitud de extradición, situación evidente en el presente caso, con la audiencia de formulación de imputación celebrada el 12 de junio de 2008, y la solicitud de detención provisional con fines de extradición emitida posteriormente el día 4 de septiembre de 2009. 9 chor 33248 ELIODORO ÁLV EZ GARCIA Propone, se emita concepto desfavorable, a la extradición del ciudadano colombiano ELIODORO ÁLVAREZ GARCIA, en razón a lo anteriormente expuesto.
CONSIDERACIONES.
1. Validez formal de la documentación presentada.
La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos y ta información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales
aplicables al caso". El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1•, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país " Articulo 495 de la Ley 906 de 2004 ElziOn 33244 1 0 (cid:9) EUODORO ÁLVA GARCÍA extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano' 2 . Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas, en el caso analizado, Thomas C. Mack, Director Asociado Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU., Washington, DC, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Eric 1-1 Holder, Jr. hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Fernesia T. Crawford, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien 12 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artIcub 23 del estatuto procesal penal 1 1 (cid:9) Extrat 3324/3 EUODORO ÁLVA GARCIA suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama ELIODORO ÁLVAREZ GARCÍA ciudadano colombiano nacido el 26 de enero de 1970 en el municipio de Villavicencio-Meta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.342.527, datos concomitantes con la documentación proporcionada por el país requirente de lo que se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía que alude la petición, expedida en Villavicencio-Meta, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos que se requieren
para dar por acreditada la exigencia aquí estudiada. 12 (cid:9) Extra :17: n33241 ELIODORO ÁLV (cid:9) GARCIA Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a Los que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a La persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. ELIODORO ÁLVAREZ GARCIA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el delito de Concierto para Importar Narcóticos, según lo establece el contenido de La Acusación No. 09 CRIM 754. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor: 13
ACUSACIÓN FORMAL
CARGO UNO
(Concierto para importar narcóticos) El Gran Jurado expide la siguiente acusación:
1. Desde por lo menos 2003, o alrededor de esa fecha, hasta 2008 inclusive, en el Distrito Sur de Nuevo York y en otros lugares, (...), Folios 6347, Folios 121-125 (Traducción no oficial) Carpeta anexa. 13 13 (cid:9) Ertranic n 33245
ELX)DORO ÁLVAR GARCIA ELIODORO ALVAREZ GARCIA, alias "Número Do?', (.9, acusados, y
otros conocidos y desconocidos, ilícito e intencionalmente y a sabiendas se unieron, actuaron en concierto, se confederaron y acordaron juntos y entre cada uno violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos.
2. Como parte y objeto del concierto para delinquir, (.9, ELIODORO ALVAREZ GARCiA, alias " Número Dos", (...), acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían y, de hecho, importaron a los Estados Unidos desde un fugar externo a ese país cinco kilogramos y más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, en contravención de las Secdones 812, 952 (a) y 960 (b) (1) (8) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Además, como parte y objeto del concierto para delinquir, (...), ELIODORO ALVAREZ GARCIA, alias "Número Dos", (...), acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y, de hecho, distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectabte de cocaína, intencionalmente y a sabiendas de que esa sustancia se importaría a los atados Unidos desde un lugar externo a ese país, en contravención de las Secciones 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
ACTOS MANIFIESTOS
4. Para reforzar el concierto para delinquir y llevar a cabo los objetivos ilícitos del mismo, se cometieron los siguientes actos
manifiestos, entre otros:
b. En 2003, o alrededor de esa fecha, ELIODORO ALVAREZ GARCIA, alias "Número Dos", acusado, transportó más de 300 kilogramos de cocaína desde Carurú, Colombia, que tendrían como destino final los Estados Unidos. 1 4 (cid:9) Fi!, Ición 3320
ELIODORO ALIrEZGRACIA
(..). (Sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.)
DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
5. Como resultado de la comisión del delito relacionado con sustancias controladas, que se alega en el cargo uno de esta acusación formal, (.4, ELIODORO ÁLVAREZ GARCIA, alias "Número Dos", (...), acusados, cederán para extinción de dominio a favor de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, cualesquiera bienes constituyentes o provenientes de cualquier ganancia que hayan obtenido los acusados directa e indirectamente como resultado de dicha infracción y cualesquiera bienes usados o que hayan tenido la intención de usar de cualquier manera o en cualquier parte para cometer y facilitar lo comisión de la infracción alegada en el cargo uno de esta acusación formal, incluso, sin carácter limitativo, una suma de dinero que represente el monto de las ganancias obtenidas como resultado del delito descrito en el cargo uno de esta acusación formal.
Disposición sobre los bienes sustitutos
6. Si alguno de los bienes descritos anteriormente como sujetos a extinción de dominio, debido a cualquier acto u omisión del acusado: a. no se puede localizar por medio de la realización de la
diligencia debida; b. se ha trasladado, vendido, o depositado con un tercero; c. se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d. ha disminuido de valor considerablemente; o e. se ha integrado a otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad; la Fiscalía tiene la intención de buscar la extinción de dominio de cualesquiera otros bienes del acusado, hasta el valor de los bienes sujetos a extinción de dominio, de conformidad con la Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.) 15 (cid:9) Lit dicion 33245 EUODDRO ÁL REZ GARCiA Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York se recogen en la legislación penal colombiana, así:
1. Las conductas descritas en la Acusación Americana, se , encuentran contenidas en lo dispuesto en el artículo 340
(Modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002) bajo La denominación de concierto para delinquir, y artículo 376 bajo la denominación de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Articulo 340 "Concierto para delinquir. ¡Modificado por el articulo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002) Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochos (108) meses.
(Inciso modificado por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo , extorsión, enriquecimiento incito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir". ión 16 3324/1 ELIODORO ÁLVA GARCIA Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezco, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) o trecientos sesenta (360) meses y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Si la cantidad de drogo no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualorto o droga sintética, la pena será de sesenta y cuatro (64) o ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si fa cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de noventa y seis (96) y a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) solarios mínimos legales mensuales vigentes. • Conforme a la Ley 890 de Junio 7 de 2004 Art. 14. Se concluye, entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la acusación formal estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Luego, se cumple este
presupuesto. 17 (cid:9) Est Ición 33248
EUODORO ÁLV1PEZ GARCIA
4. Equivalencia de las decisiones , Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la Legislación colombiana como resolución de acusación ylo escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que Le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentados.
La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito. 18(cid:9) Exyldán 33248
ELIODORO ALV EZ DARCiA
5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza
la extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a Los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de La Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en ei deber de disponer Lo necesario para que el servicio exterior de la República 19 Extr 'clon 33248 ELIODORO ÁLV EZ GARCM realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos".
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordenaT "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los trotados públicos y, en su defecto con la ley. "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por
delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiano. "La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá fa extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". "...es preciso advertir que corno el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de 14 América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (articulos 508 a 533 de la Ley 800 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución. Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del articulo 2° ibídem. Los condicionarnientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad.
Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal corno si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana" (Concepto de Extradición del 05109/2008. Red. núm. 25625) 20 (cid:9) Extra elan 132411 ELIODORO ÁLV (cid:9) OARCIA De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (1) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de narcóticos y concierto para delinquir imputados a ELIODORO ÁLVAREZ GARCIA en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron entre los años 2003 a 2008, es decir, después de La promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en
causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcóticos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos 15: ELIODORO ÁLVAREZ GÁRCIA, alias "Número Dos", (.9, acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían y, de hecho, importaron a los Estados Unidos desde un lugar externo a ese país cinco kilogramos y más de una mezcla y "Folios 64-65 Carpeta anexa; Folios 122-123 (Traducción no oficial). 21 (cid:9) Extrad Lón »MI EUODORO ÁLVAZ GARC1A una sustancia que contenía una cantidad detectable de coca ¡no, en contravención de las Secciones 812, 952 (a) y 960 (b) (1) (8) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Además, corno parte y objeto del concierto paro delinquir, ELIODORO (...), ALVAREZ GARCIA, alias "Número Dos", (—), acusados, y otros cono
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.