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CSJ - SP33250(26-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33250(26-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

A671)//Mea (cid:9) If7/(3-7»Á», Página 1 de 5 Extradición No, 33.250 OMAR CASTRO RODRÍGUEZ a Accede práctica prueba efe (cid:9) 14~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 168. Bogotá, D. C., veintiséis de mayo de dos mil diez. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de aquél. El Ministerio Público guardó silencio.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 2199 del 4 de septiembre de 2009, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, quien es requerido por la Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. para P4,1- (i/i.mba Vrea de Página 2 de 5 Extradición N. 33.250 CMAR CASTRO RODRÍGUEZ Accede práctica prueba comparecer en juicio toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 09—Cr-754, dictada el 6 de agosto de 2009, en la

cual se le formula un cargo por un delito federal de narcóticos.

2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 8 de septiembre de 2009, ordenó la captura de CASTRO RODRÍGUEZ. decisión que se notificó al mencionado el 6 de octubre de 2009 en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, donde se hallaba recluido.

3. La representación diplomática de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la petición de extradición de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, con la nota verbal No. 2977 del 30 de noviembre de 2009. en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación No. 09—Cr-754, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 6 de agosto de de 2009, por un cargo por el delito federal de narcotráfico.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que ..por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano', remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido nombrara un apoderado que lo representara dentro de la actuación. grolW/ea..4

Página 3 de 5 Extradición No. 33.250 ÓMAR CASTRO RODRIGUE Accede práctica prueba a we (cid:9) i7/-'»

5. Después de algunos trámites relacionados con la

designación de defensor para el requerido, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

6. Dentro del término legal, el apoderado del requerido presentó memorial en el que solicitó oficiar al "JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO' con el fin de que remita copias del proceso radicado con el número 2009— 00038-00, que adelanta contra ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, y "...se encuentra para fallo de sentencia anticipada en virtud del acogimiento a cargos realizado por el mismo." Aduce que la pertinencia de la prueba radica en que así demuestra la defensa que el proceso penal al cual hace referencia, tiene como objeto los mismos cargos por los que ha sido requerido su asistido en extradición y de esa forma trata de evitar que se vulneren los derechos de CASTRO RODRÍGUEZ, atendiendo al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia fechado el 19 de febrero de 2009, dentro del trámite radicado con el No. 30.374 y en aplicación sistemática del bloque de constitucionalidad, para que se analice la doble incriminación y el non bis in ídem.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la Mr _OríMieez., CaVrambiz, Página 4 de 5 Extradición No. 33.250 ótVIAR CASTRO RODR!CliEZ Accede práctica prueba 0we%7 (cid:9) id.VM4z-

  • persona solicitada en extradición por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado con anterioridad a la petición de entrega'. estima pertinente la Sala verificar si respecto del requerido ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ se presenta tal situación.

Por esa razón, se dispondrá que se oficie al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), para que informe si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso en contra de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, por qué delito y si el mismo ya fue condenado. En este último evento, deberá remitirse copia de las resoluciones a través de las cuales se le resolvió situación jurídica, se le acusó y de la sentencia condenatoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Ofíciese al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), para que informe si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso en contra de ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, por qué delito, si el mismo ya fue condenado e indicar fecha de imposición y aceptación de cargos. debiendo remitir copia de las decisiones de fondo proferidas. 'Ver, entre otros, conceptos de: 19 de febrero de 2009, radicado 30374, y del 22 de abril de 2009, radicado 31036. M 'oil-4(i~ de '04,r Página 5 de 5 Extradición No. 33.250

()MAR CASTRO RODRÍGUEZ Accede práctica prueba Contra la presente decisión no procede recurso alguno Cópiese, notifíquese y cúmplase

MARI T RO ARIO NZÁLEZ DE LEMOS Salvo eífoio JOSÉ LEONIDAS o dUINTERO

ALFREDO GÓMEZ

EXTRADICIÓN RAD. No. 33250

OMAR CASTRO RODRÍGUEZ

91544~~ Zt4 4dge6.4.«.:0 SALVAMENTO DE VOTO Al resolver sobre la solicitud probatoria de la defensa del ciudadano colombiano OMAR CASTRO RODRÍGUEZ, pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala decretó la prueba impetrada, consistente en oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con el fin de verificar si contra aquél se emitió sentencia de condena por los mismos hechos objeto del requerimiento, bajo la premisa que de corroborarse tal situación no sería procedente conceptuar favorablemente sobre la extradición. Como no comparto tal determinación, a continuación expreso las razones que me llevaron a salvar el voto en este caso. Mi respetuosa discrepancia con la providencia donde se decretó la práctica de pruebas, se funda en que, contrario a lo expresado por la mayoría, de acuerdo con la normatividad aplicable al trámite de extradición, a la Corte no le corresponde revisar la configuración del instituto de la cosa juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un procesa_o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son

9;" (cid:9) s 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 33250 OMAR CASTRO RODRÍGUEZ 0 (cid:9) , 2 .14 4,;(451,004;ii asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió decretar la prueba solicitada por la defensa, encaminada a demostrar la existencia de una sentencia condenatoria por iguales hechos a los que fundan el requerimiento de extradición. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007.

Radicado No. 27376. ,9 0d4 ioa d‘ .Vp,m%I. 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 33250 OMAR CASTRO RODRÍGUEZ Z 5a t4 ratoffsa 4 ofufdis:e•Zo requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye un asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. . En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no era viable ordenar ktirdca (cid:9) .oterw140 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 33250

OMAR CASTRO RODRÍGUEZ

el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, L ROSA O GONZALEZ DE LEMOS Magistrado Fecha ut supra

EXTRADICIÓN RAD. No. 33250

MAR CASTRO RODRÍGUEZ Z 92 441 94toituas • femlávils ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓMAR CASTRO RODRÍGUEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala manifiesta: "...como lo tiene dicho la jurisprudencia de esta Corporación, es la sentencia proferida por autoridad competente que se encuentre debidamente ejecutoriada la única decisión judicial de la que pueden derivarse los efectos atinentes al principio de non bis in ídem, siempre y cuando se haya dictado con antelación a la solicitud de detención provisional con fines de extradición. "i Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, tratándose de un concepto sobre la

viabilidad de una extradición, la labor de la Sala debe estar orientada a corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ji) validez formal de la documentación soporte de la solicitud; (iii) 1 Folio 126 de la carpeta de la Corte 6a4d~ (cid:9) ,otto,"Zo 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 33250 óMAR CASTRO RODRÍGUEZ • : efeméliviv principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro de estos presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el concepto manifestación alguna sobre el particular. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada proferida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de

competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar en su concepto que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo .9e:4ata Watoon4is 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 33250 OMAR CASTRO RODRÍGUEZ director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. Igualmente, es oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro arios. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA(cid:9) ARIO NZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.

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