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CSJ - SP33253(21-04-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33253(21-04-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia

(cid:9) REVISIÓN N°33253

HENRY ESTEBAN LEAL

Illgr Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 121. Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de dos mil diez (2010). ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y Magistrados, pronunciarse en torno al impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, invocado con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado HENRY ESTEBAN LEAL, a través de apoderado. ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto proferido el 17 de agosto de 2005 en el asunto bajo radicación 24025, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de HENRY ESTEBAN LEAL contra la sentencia dictada el 31 de marzo del mismo ario por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual confirmó la proferida el 23 de mayo de 2003 por el 1,., República de Colombia 2 (cid:9) REVISIÓN N° 33253

HENRY ESTEBAN LEAL

.1 (cid:9) Corte Suprema de Justicia

Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede que condenó al mencionado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en la persona de Isnardo Gelves Rolón, por hechos ocurridos el 30 de abril de 1995. Por virtud de la declaratoria de responsabilidad en contra de HENRY ESTEBAN LEAL, se lo condenó a la pena principal de trece (13) arios de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) arios. Dicho sentenciado, por intermedio de apoderado especial, solicita ahora la revisión del mencionado proceso. La demanda de revisión inicialmente correspondió por reparto al H. Magistrado SIGIFREDO ESPINOZA PÉREZ quien, junto con los Magistrados doctores ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, que aprobaron y suscribieron el auto mencionado, se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de revisión incoada por el apoderado especial de HENRY ESTEBAN LEAL se dirige contra el auto de esta Sala de fecha 17 de agosto de 2005 por medio del cual cobró República de Colombia 3 (cid:9) REVISIÓN N°33253 '1(cid:9) s (cid:9) HENRY ESTEBAN LEAL

VI Corte Suprema de Justicia ejecutoria el fallo condenatorio de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cñcuta el 31 de marzo anterior al inadmitir la demanda de casación presentada por su defensor. Luego de revisar el contenido de dicho auto, como bien lo expresan los señores Magistrados, se advierte que su criterio se encuentra comprometido, por cuanto se consignó que "la Sala no actúa de fondo oficiosamente porque tras la revisión del expediente no percibe ostensibles motivos de nulidad ni violación alguna de derechos fundamentales". Tal circunstancia, como ya lo tiene decantado la Sala', configura la causal impeditiva del artículo 99, numeral 40 , invocada por los Magistrados, prevista para los casos en que "el funcionario judicial... haya ...manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso", en tanto constituye una intervención trascendente vinculada con el proceso que ahora ocupa la atención, rendido en una actuación diferente, pues la acción de revisión es independiente de aquella dentro de la cual se suscitó la decisión objeto de examen. Se aceptará, entonces, el impedimento expresado por los Magistrados doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS y se procederá, en consecuencia, a separarlos del conocimiento de este asunto. l Ver entre otros, autos del 18 de agosto de 2009, raíl. 29652 y del 7 de mayo del mismo año rad. 31140. República de Colombia

4 (cid:9) REVISIÓN N°33253

HENRY ESTEBAN LEAL Corte Suprema de Justicia Por otro lado, en procura del equilibrio en el reparto se procederá a la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, disponiéndose el envío de un expediente, de las mismas características, de este Despacho al del doctor

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, (cid:9) SALA DE CASACION PENAL, integrada por Conjueces y Magistrados,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por

los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.

3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado

(3„5. 1z República de Colombia , (cid:9) 5 (cid:9) REVISIÓN N° 33253 HENRY ESTEBAN LEAL Corte Suprema de Justicia SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, para preservar equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala. cúmplase. / G4,------ 7 MARÍA,48...0(cid:9) DEI tLEDzAkDrC77TÉS (cid:9) taH"OS'

Conjuez IMÁN (cid:9) MKUIUCIO LUNA BISBAL Conjuez o r , 1 (o „(cid:9) 11 1, 111 (cid:9) ?NAL Conjuez in.nniinez

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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