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CSJ - SP33257(24-03-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33257(24-03-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repúbreca de Colombia tal VI . Corto Suprema de Justicia Segunda ela No. 33257 Medidas tautelaros Ley De Justicia Y Paz

MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Acta No 091 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala, acerca del recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público, contra la decisión adoptada por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la cual dispuso medidas cautelares sobre bienes entre ellos los numerados como 1, 2, 3, 6, 7, 20 y 21 ofrecidos por el desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, de conformidad con la solicitud que en tal sentido elevó la Fiscalía 22 de la Unidad de Justicia y Paz. %púbica do Colombia (cid:9) 2 • 1/4 (cid:9) 1115; j(cid:9) r'r Corte Suprema do Jusa Segunda Instancia No. 33257 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz

MIGUEL ÁNGEL MEJIA MÚNERA

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El señor MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, alias Pablo Arauca o Mellizo", natural de Cali (Valle), donde nació

el 11 de julio de 1959, identificado con la c.c. 16.627.309 de Cali en su condición de miembro representante del Bloque Vencedores de Arauca, tal calidad le fue concedida mediante resolución No. 337 de 14 de diciembre de 2005 suscrita por el Ministerio del Interior y de Justicia, se desmovilizó el 23 de diciembre de 2005 en la vereda de Puerto Gaitán, Municipio de Tame, Departamento de Arauca, y fue postulado por el gobierno nacional a los beneficios de la ley 975 de 2005, de Justicia y Paz.

2. Repartido el proceso a la fiscalía 22 delegada para los procesos de Justicia y Paz, (cid:9) mediante orden 037 de 1° de noviembre de 2007 inició el procedimiento especial previsto en la ley citada y dispuso su comunicación a los interesados.

3. El desmovilizado postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA fue extraditado el 28 de febrero de 2009 a los Estados Unidos por requerimiento de la Corte Distrital para el Distrito de Columbia; actualmente se encuentra recluido en una cárcel del Estado de Virginia.

4. Fue escuchado en última versión del 27 al 30 de octubre de 2009 desde su sitio de reclusión, en la cual reiteró su intención República de Colombia (cid:9) 3

1S. 71 tal (cid:9) / Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia No. 33257 Medidas Cautelares Ley Do Justicia Y Paz

MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA

de continuar en el proceso de justicia y paz y acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

5. La Fiscal 22 delegada ante la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá, solicitó al Magistrado de Control de Garantías la práctica de audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares sobre los bienes ofrecidos por el desmovilizado MEJÍA MÚNERA, ésta se realizó los días 5 y 20 de noviembre de 2009.

6. Instalada la audiencia el 5 de noviembre de 2009, la Fiscalía 22 citada, solicitó medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión de poder dispositivo de 23 bienes dentro de los que se cuentan: cuatro (4) entregados por el Bloque Vencedores de Arauca el 23 de diciembre de 2005, día de su desmovilización; dieciséis (16) entregados por los postulados MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA miembro representante del Bloque Vencedores de Arauca y Víctor Manuel Mejía Múnera, fallecido, que hacen parte de los 57 bienes ofrecidos el 25 de mayo de 2007; tres (3) indicados por los postulados' Orlando Villa Zapata alias "Rubén", y Jair Eduardo Ruiz Sánchez alias "Nicolás"; y cien millones de pesos ($100.000.000.00) en efectivo entregados por el postulado VILLA ZAPATA alias "Rubén", el 18 de agosto de 2009.

7. La Fiscalía identificó los inmuebles, respecto de los cuales solicitó medidas cautelares, expresó los fundamentos juridicos para ello y acompañó a su intervención un video en el

cual el postulado en forma libre y espontánea aceptó la titularidad de los mismos por parte del Bloque Vencedores de Arauca. Reoeblica de Colombia (cid:9) • Corle Suprema de Justicia Segunda Instancia No. 33257 Medidas C.autelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA También aportó carpetas con información suficiente para identificar plenamente las propiedades ofrecidas por el postulado.

8. La apoderada de las víctimas expresó su conformidad con la solicitud presentada por la Fiscalía al igual que el defensor

de MEJÍA MÚNERA.

9. El Magistrado con funciones de Control de Garantías decretó el embargo y secuestro de la posesión y mejoras de los bienes 1, 2, 3, y 21, y el embargo secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes 6 7 y 20.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Magistrado de Control de Garantías, en audiencia preliminar realizada el 20 de noviembre de 2009 resuelve la solicitud de imposición de medidas cautelares pedida por la Fiscalía 22 Delegada para la Justicia y Paz, al considerar que es de su competencia en virtud del inciso 20 y 4° del artículo 13 de la ley 975 de 2005, al igual que por el lugar en que se registraron los hechos (el Departamento de Arauca). Previo a pronunciarse sobre cada uno de los inmuebles respecto de los cuales se requirió la medida cautelar, refiere la celeridad que debe imprimirse a los trámites atinentes a los bienes ofrecidos por los desmovilizados a fin de evitar su saqueo,

Repelara de Colombia (cid:9) 5 t Code Suprema deJusticia Segunda Instancia No. 33257 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJIA MÚNERA deterioro, distracción, enajenación o afectación, para 'lograr garantizar el derecho de reparación de las víctimas. Refirió que las medidas cautelares contempladas en la Ley 975 de 2005 son pasibles incluso antes de la formulación de imputación a condición de que el desmovilizado haya rendido versión en la cual haya confesado el delito susceptible de ser cobijado por pena alternativa, y que haya ofrecido bienes, lícitos o ilícitos, sin ser relevante que los sujetos a registro aparezcan documentalmente como de otras personas, pues el ofrecimiento de los postulados debe entenderse como una extensión de la versión libre y por tanto digno de crédito y prueba sumaria del dominio y posesión sobre ellos, deben ser cautelados y destinados a la reparación de las víctimas. Recordó que es un requisito de elegibilidad, tanto para la desmovilización individual como para la colectiva, de conformidad con el numeral 2° del artículo 10 de la ley 975 de 2005, la entrega de bienes, exigencia que contiene un doble propósito: la reparación a la que están obligados todos los desmovilizados, y es presupuesto para acceder a los beneficios de la pena alternativa Considera que la manifestación de los hermanos MEJÍA MÚNERA, a través de abogado, quienes ofrecieron 57 bienes, con el fin de contribuir a la reparación de las víctimas, hecho que fue ratificado por MIGUEL ANGEL en forma clara y expresa en su

versión libre frente al requerimiento de la Fiscalía, se tiene como prueba sumaria de su titularidad formal ya que la titularidad real no está en cabeza de los mencionados. Repleka ert Colombia Coste Suprema de Judiaa yeSegunda Iníia No. 33257 Medidas Catares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJÍA Mil NEPA Igualmente los señores Jair Eduardo Ruiz Sánchez alias "Nicolás ° y Orlando Villa Zapata alias "Rubén" ya han sido investigados por el trámite de la Ley 975 de 2005 y se les formuló cargos, por lo tanto los bienes ofrecidos por ellos, aunque no estén formalmente a su nombre, no obsta para implementar la medida como lo declara el artículo 15 del Decreto 4760 de 2005, sea la titularidad real o aparente en cabeza de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, lo importante es que los bienes hayan sido ofrecidos. Enfatizó el Magistrado, que los desmovilizados son los menos interesados en hacer manifestaciones contrarias a la verdad, debido a las consecuencias que ello apareja, es decir, su eventual exclusión; además, refiere que cuando los bienes de los miembros del grupo armado al margen de la ley no figuran formalmente a su nombre, éstos deberán deshacer la simulación y proceder a su entrega, sin embargo ello no es óbice para que mientras eso se realiza y con el propósito que los bienes no se distraigan, con desmedro del derecho de las víctimas, se proceda a implementar las medidas cautelares con base en la necesidad enunciada, la proporcionalidad de la medida y la naturaleza de

provisionalidad que le es propia. Identificados los bienes como los presentó la Fiscalía, reunidos en 4 grupos, procedió el Magistrado de Control de Garantías a decidir. Repúblla de ~a (cid:9) 7 1:51 Corte Suprema de Justicia V e. ugnda Insta\(cid:9) No. 33257 Medidas Gautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNEFtA Toda vez que el motivo de la censura propuesta por el representante del Ministerio Público solo hace referencia a los bienes contemplados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 20 y 21, esta Sala procederá a plasmar los argumentos esgrimidos por el Magistrado de control de Garantías solo respecto de éstos. A.- De los bienes entregados por el bloque vencedores de Arauca el 23 de diciembre de 2005, día de su desmovilización Bien No. 1.- inmueble, casa urbana de color curuba con franja café, que a /a fecha se encuentra sin servicios de agua y luz, ubicada en el caserío de Puerto Gaitán, vereda Puerto Gaitán, Municipio de Tame, Departamento de Arauca.

Ubicación por coordenadas GPS: N= 06°14'45" W=71 02722" Área 349 metros.

Titular bloque vencedores de Arauca, anterior titular el señor Bernardo Tonocolia Hernández quien se la vendió a alias "LUCAS', sin ningún documento en el mes de mayo de 2003 por valor de un millón quinientos mil pesos ($1'500.000.00). Tonocolia Hernández

la había comprado a su sobrino Cesar Aldemar Rincón el 31 de enero de 2002 por valor de un millón de pesos ($1'000.000.00). (Folio 7, 24, 25, 26, 43 carpeta conespondiente al bien No. 1) Bien No. 2.- inmueble, casa ubicada en el caserío de Puerto Gaitán, Municipio de Tame, Departamento de Arauca, conocida como "La última Lágrima".

Ubicación por Coordenadas GPS: N=069 4'46"-W=71°27'22" Área 400.44 metros.

República de COlembia e W1/4lit 1.> - A I Ude Suprema de JuStida . Segunda Inkincia No. 33267 "I Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MUNERA Titular bloque Vencedores de Arauca, el anterior titular era el señor Gilberto Ferreira Jiménez quien dice haberla comprado en julio de 2003 al señor Omar González por un valor de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00), en ese mismo año los paramilitares le dijeron que se la vendiera a alias "REPRO°, quien la adquirió y canceló un valor de nueve millones de pesos ($9'000.000.00), el negocio se hizo de palabra, y no se firmaron documentos. Gilberto Ferreira Jiménez aparece como desmovilizado (folios 20 a 24 y 38 de la carpeta sobre el bien No. 2). Bien No. 3.- Inmueble casa ubicada en el caserío de Puerto Gaitán, vereda Puerto Gaitán, municipio de Tamo, Departamento

de Arauca.

Ubicación por Coordenadas GPS: N= 06°14'37n W=71°27'16" Área total 2.296.76 metros, área construida 204.5 metros.

Titular bloque Vencedores de Arauca, anterior propietario el señor Luis Eduardo Martínez quien la había comprado de palabra a su cuñada Maria Teresa Anabe en el año de 1960, la carta de compraventa se hizo hasta el año 2007. En el año 2003, el señor alias "PABLO" del Bloque Vencedores de Arauca, le compró el inmueble en la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) cuando según el señor Martínez valía quince millones de pesos (folio 19,20 y 36 de la carpeta bien No 3. Con relación a estos tres inmuebles, el Magistrado de Control de Garantías, los agrupó para decidir lo solicitado en forma conjunta, al considerar que sus características eran similares, como el hecho de carecer de folio de matrícula inmobiliaria, a Repúbla de Colombia (cid:9) 9 Corla Suprema de Justicia (cid:9) • Segunda Instancia No. 33494 Exclusión De Beneficios Ley De Justicia Y Paz ANDRÉS FELJPE VASQUEZ RUIZ de Control de Garantías para solicitar oficiosamente la exclusión de un postulado del proceso de Justicia y Paz.

5. En primer lugar y para efectos de dilucidar la legalidad del recurso, resulta de importancia recordar, que el presente asunto fue remitido a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

del Tribunal Superior de Bogotá de manera oficiosa por el Magistrado de Control de Garantías de Medellín, para que se pronunciara sobre la exclusión de un postulado desmovilizado de los beneficios consagrados a su favor por la Ley 975 de 2005, aspecto que motivó la realización en el Tribunal de una audiencia de argumentación, el 3 de diciembre de 2009. A la diligencia, concurrieron la Fiscal 20 de Justicia y Paz con sede en Medellín, el representante del Ministerio Público y la defensora del postulado, quienes expusieron en forma razonada sus puntos de vista, todos en oposición a la pretensión del Magistrado con funciones de Control de Garantías. De manera particular, la representante del ente acusador expresó con vehemencia su desacuerdo frente a la petición oficiosa del Magistrado de Control de Garantías para que se excluya de la Ley de Justicia y Paz a ANDRÉS FELIPE VÁSQUEZ RUIZ, haciendo claridad que la Fiscalía no ha elevado solicitud en tal sentido como tampoco ninguno de los demás sujetos procesales legalmente autorizados para hacerlo. Señaló que los funcionarios públicos deben actuar dentro del marco que la Constitución, la ley, los reglamentos y la 14/11 %public$a de5 Col,om bia (cid:9) lo (cid:9) — Corto ~rama de Justicia Segunda Instancia No. 33257 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEM MCINERA imposible la inscripción de la medida, el Magistrado de Control de Garantías, ordena el embargo y secuestro de la posesión y mejoras de tales predios (artículo 315 Código de Procedimiento

Civil), por considerar que fue lo que se le vendió al bloque Vencedores de Arauca por los anteriores propietarios, sin embargo, previo a ello dispone solicitar al registrador de instrumentos públicos del lugar donde se encuentren los bienes, la apertura de fonos de matrícula inmobiliaria a fin de que estas medidas puedan ser inscritas, conforme al artículo 31 y 81 del decreto 1250 de 1910 . En relación con el bien No. 2 se tiene al anterior propietario como desmovilizado del bloque vencedores y él así lo acepta, con algunas variantes, por tanto, respecto de este inmueble no hay controversia. Con respecto al inmueble No. 3° y en atención a la solicitud que hiciera el Ministerio Público, ordena que dicho bien sea dejado en depósito a nombre del Fondo para la Reparación de las Víctimas, al vendedor Luis Eduardo Martínez, quien cuida y mantiene actualmente las mejoras de acuerdo con lo que se ha dicho en el acta, todo con miras a garantizar la eventual restitución con base en lo dispuesto por el articulo 15 inciso 3° del decreto 4760 de 2005. Ante la inquietud del Ministerio Publico en el sentido de que los bienes objeto de decisión sean los mismos que trata el INCODER, es claro que son bienes distintos de conformidad con República de Colombia (cid:9) 11 Corle Suprema de Justicia (cid:9) -5741 undglnstancIa No: 33257 .1 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA los documentos aportados por la Fiscalía, por tanto hay mérito

para un pronunciamiento en sentido diferente.

B. Bienes comprendidos dentro de los 57 ofrecidos el 25 de mayo de. 2007 por los postulados MIGUEL ANGEL

MELCHOR MEJÍA MÚNERA Y VICTOR MANUEL MEJÍA

MÚNERA (fallecido). Bien No. 6.- Inmueble lote de terreno No. 13 Bloque No. 2 de la carrera 64C No. 84-110 de la ciudad de Barranquilla. En este lote se encuentran construidas unas mejoras consistentes en una casa de paredes de ladrillos y techos con cielo rasos en etemit.

Matricula inmobiliaria: 040-76739

Presunta propietaria Lucila Carras quilla Oliveros. Bien No. 7.- Inmueble casa ubicada en la calle 43 No. 32-84 de la ciudad de Barranquilla.

Matrícula inmobiliaria: 040-120693

Presunta propietaria Lucila Garras quilla °uveros. El Magistrado de Control de Garantías considera procedente y viable decretar la medida solicitada por la fiscalía respecto de los bienes antes descritos y cuyo titular es la señora Lucila Carrasquilla Oliveros, en consideración a que fueron ofrecidos por los hermanos MEJÍA MÚNERA y ratificados por MIGUEL ANGEL en su versión, toda vez que la confesión del postulado desmovilizado es creíble en cuanto supera los juicios de legalidad formal, al haber sido realizada de manera libre y voluntaria, con Repúbica de Colombia (cid:9) 12 /, 11 Corlo Supina de Judicial Segunda Instancia No. 33257 Medidas C.autelarea Ley De Justicia Y Paz

MIGUEL ÁNGEL MEMA MÜNERA conocimiento de su naturaleza y consecuencias en caso de faltar a la verdad, ante funcionario competente, el Fiscal, y en presencia del defensor; sobre su idoneidad material, esta confesión evaluada al tamiz de la sana crítica y los criterios aplicables al testimonio aparece clara y verosímil, en afinidad con los patrones aquí demostrados por el grupo de poder concluyendo que la confesión supera los juicios de legalidad formal y material por tanto es idónea para probar los hechos y datos que contiene el relato. Además la Fiscalía cuenta con la identificación de los bienes, y adicional a todo ello vale la pena mencionar que la titular de los bienes es la madre del extraditado Félix Antonio Chitiva Carrasquilla alias "LA MICA" quien pertenecía al grupo de los oferentes. Bien No. 20.- Apartamento 1901, garajes 34 y35 del Edificio Cartagena Princess ubicado en Cartagena — Bolívar, avenida Córdoba o carrera 6. Matrícula inmobiliaria 060-114317 Matrícula abierta con base en las matriculas No. 060-104797 y 060-105217. Figura como presunto propietario Rn y G Construcciones Ltda. Actualmente tiene registrada una medida de embargo por jurisdicción coactiva de la unidad de impuestos y aduanas de Cartagena. El Magistrado de control de Garantías decretó la medida cautelar solicitada por la Fiscalía con base en las argumentaciones plasmadas para el caso de los inmuebles numerados como 6 y 7 y por tanto a ellas se remite.

Repútaca de Cambia rdi Corle Suprema de JUICIO. ~landa Instancia No. 33257 Medidas Cautelares Lay De Justicia Y Paz

MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MUNERÁ

C. Bienes indicados por los postulados ORLANDO VILLA ZAPATA, alias "RUBEN" y JAIR EDUARDO RUÍZ SÁNCHEZ, alias "NICOLAS".

Bien No. 21.- Finca la Granja, ubicada en el corregimiento La Chapa, Municipio de Hato Coroza!, Departamento de Casanare. Área 6 hectáreas, ficha catastral 0001002853000 Antiguos titulares, deudos de Adenarco Romero Abril quien falleció el 27 de octubre de 2008. Estebien es enunciado por el postulado Jair Eduardo Ruiz Sánchez alias "NICOLÁS", en la audiencia de formulación de cargos realizada el pasado 6 y7 de julio de 2009. No se cuenta con folio de matrícula inmobiliaria, pero si con planos, fotografías y ficha catastral. En sesión de versión libre con el postulado MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA alias "PABLO ARAUCA" el 30 de octubre de 2009, la Fiscalía le interrogó acerca de este bien, respondió que lo conocía, que era de alias "DIEGO"; no sabía si alias "CANTANTE" lo había comprado, pero si "NICOLAS" lo había enunciado sería por alguna negociación. En entrevista realizada por policía judicial al actual poseedor GERARDO ROMERO ABRIL, afirma que el comandante "DIEGO" del Bloque Centauros desplazó a sus padres quienes eran los

dueños y posteriormente se lo vendió por treinta millones ($30.000.000.00) al comandante alias "CANTANTE" del bloque Vencedores de Arauca. %pata de Colombia (cid:9) 14 Iry Code Suplen de `batida Segunda Instancia No. 33257 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJIA MÚNERA Reiterando en lo pertinente los argumentos expuestos en la decisión adoptada respecto de los bienes numerados como 1,2,3, 6 y 7 el Magistrado de Control de garantías decretó la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, en lo concerniente a la posesión y mejoras, con orden de abrir folio de matrícula inmobiliaria para tal fin. Notificada la decisión en estrados los sujetos procesales manifestaron su conformidad con la decisión salvo el Agente del Ministerio Público quien presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo e inmediatamente se remitió la actuación a esta Corporación.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

1. Recurrente — Ministerio Público El(cid:9) Procurador Judicial insistió en los argumentos presentados en la audiencia preliminar realizada ante el Magistrado con funciones de control de garantías.

Adicionalmente, señala que no debieron decretarse medidas cautelares respecto de los inmuebles numerados 1, 2, 3, y 21 porque sus propietarios se vieron forzados a venderlos algunos por precios inferiores a los comerciales y otros sin recibir siquiera retribución; por lo tanto dichos bienes deben ser restituidos a sus

antiguos propietarios. Respecto de los inmuebles identificados Repffillea de Colombia (cid:9) 15 Cale Suprema de Justa Segunda Instancia No. 33257 Medidas Cautelaros Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MUNERA como 6„ 7 y 20 se opuso a la practica de las medidas cautelares por cuanto con ellas se vulneran derechos de terneros de buena fe. Considera que el solo ofrecimiento de bienes por parte del postulado no puede ser suficiente para que la Fiscalía solicite la imposición de medidas cautelares ni mucho menos para que el Magistrado con función de control de garantías las decrete. Señala igualmente que la fiscalía no logró establecer la relación con actividades ilícitas de 15 bienes objetos de esta medida, de los 57 ofrecidos por Víctor Manuel Mejía Múnera de manera que no es posible aceptarlos dentro del proceso de justicia y paz ya que como Víctor Manuel falleció dichos bienes han debido excluirse de este trámite Adicionalmente afirma el Representante de la Procuraduría que la suspensión del poder dispositivo tiene relación directa con la figura del comiso prevista por la ley 600 de 2000 y 906 de 2004 y solo opera cuando los bienes objeto de esta medida están vinculados con actividades ¡licitas, y en este caso no es posible sacarlos del comercio porque la fiscalía .no ha demostrado esa relación con actividades ilícitas desarrolladas por las AUC y los postulados. También refiere su desacuerdo respecto de las medidas cautelares relacionadas con los bienes numerados como del 5 al 20 y consecuente con su criterio solicita se revoque la decisión de

primera instancia. 4.7 %paica de Colornbia 111 (cid:9) Corte Suprema do Jusbcia If (cid:9) - Segunda Instancia No. 33257 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz

MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÜNERA

2. No Recurrentes 2.1 Fiscalía La representante de la fiscalia solicita la confirmación de la providencia recurrida, bajo el argumento de que las medidas cautelares son de carácter provisional y con ellas no se esta extinguiendo el dominio de los titulares de la propiedad de los bienes ofrecidos por el postulado, sin interesar que éstos sean de procedencia lícita o ilícita.

En tal sentido manifiesta que el acto de ofrecimiento de los bienes es de la exclusiva responsabilidad del postulado quien sabe las consecuencias que le acarrea el hecho de faltar a la verdad como sería la exclusión de la ley de Justicia y Paz y la imposición de una pena superior a la alternativa. 2.2. Representante de las Víctimas De manera coincidente con el criterio de la fiscalía, solicita a la Sala la confirmación de la providencia apelada, haciendo claridad que solamente fue recurrida en cuanto a las medidas cautelares de los bienes numerados como 1, 2, 3, 6, 7, 20 y 21, resaltando que las medidas cautelares son de carácter provisional están encaminadas a garantizar los derechos de las víctimas que es la parte más débil en este proceso. Critica la posición del (cid:9) Ministerio Público quien como representante de la sociedad debe propender por la protección de RepeUica de Colombia (cid:9) 17

Cone ~nena Mieditis Segunda Ins (cid:9) a No, 3257Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA los derechos de las víctimas, sin embargo en este caso está siendo todo lo contrario lo cual no guarda coherencia con los postulados de la Ley 975 de 2005. 2.3 Defensor Manifiesta su conformidad con los planteamientos de la fiscalía y representante de las víctimas, señalando que los hermanos Mejía Múnera cuando ofrecieron los bienes objeto de estas medidas tenían la certeza de que los mismos eran de procedencia ilícita y son el producto de su actividad como integrantes de las AUC y en tales condiciones los prometieron como parte de la reparación a las víctimas. De esta manera solicita se confirme la decisión apelada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia de la Sala Penal de la Corte para resolver el recurso de apelación surge del mandato consagrado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005 en concordancia con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se trata de un auto que resuelve un asunto de fondo en el trámite de un proceso adelantado en primera instancia por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá. La impugnación ha sido promovida por el Procurador Judicial que actúa en el presente asunto, sujeto especial que está Reata de Colombia (cid:9) 18 Curte Suprema do Segunda Instancia No. 33257 ' Medidas Gautelarea Ley De Justicia Y Paz

MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA

legitimado porque la temática que se discute en el recurso es atinente a los derechos y garantías fundamentales de los intentinientesl. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO En el caso de la especie y de acuerdo con los planteamientos ofrecidos por el recurrente en sustento de su inconformidad, emerge como problema jurídico a resolver el relacionado con los requisitos que debe acreditar la Fiscalía ante el Magistrado de Control de Garantías, para solicitar la imposición de medidas cautelares sobre bienes ofrecidos por los desmovilizados postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, específicamente, cuando los bienes hayan sido vendidos bajo presión, por debajo de su precio real, o estén en cabeza de terceros de manera simulada. Ab initio ha de recordarse lo expresado en reiteradas oportunidades por la Corte en el sentido que la Ley 975 de 2005 está regida por una específica filosofía que ofrece como ingredientes teleológicos la búsqueda de verdad, justicia y reparación, valorados a su vez como verdaderos derechos que tienen como destinatarios de primer orden a las víctimas, de donde se colige que toda valoración y aplicación de la normatividad que integra el esquema de la mencionada ley debe interpretarse en dirección a la protección de aquéllas. 1 Ley 975 de 2005, artículo 28, concordado con el artículo 109 de le Ley 906 de 2004. Repúbka de [danta (cid:9) II Cene Suprema de Jannis (cid:9)

Segunda Instancia No: 332.5—7

Medidas Cautelares (ay De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MEM MÚNERA El legislador, al definir la naturaleza, objetivos y fines de la

Ley de Justicia y Paz2 indicó que consagra una política criminal especial de justicia restaurativa, es decir, que con ella persigue una solución pacífica al conflicto a través del perdón, la reconciliación y la reparación del daño, involucrando a la víctima, al victimario y a la sociedad. Reparación que además de tener la connotación de pronta e integral, es prerrequisito de la pena alternativa como lo establecen los artículos 29 y 37.3 de la Ley 975 de 2005, erigiéndose como contrapartida en un deber de los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz el compensar a las víctimas de las conductas punibles por las que resutten condenados, finalidad para la cual deberán entregar al Estado 'bienes suministrados con ese propósito3. Con base en las anteriores premisas, la Sala ha revestido de efectos jurídicos el ofrecimiento de bienes realizado por los postulados, base de la reparación, como se avista en lo puntualizado el 8 de septiembre de 2008, en el radicado 30360, cuando dijo: 'El ofrecimiento de bienes expresado por el postulado debe ser entendido como una extensión de la diligencia de versión libre, ella resulta creíble y constituye prueba sumaria de los actos de dominio y posesión que ejerce sobre los inmuebles relacionados en el presente asunto, sin que resulte relevante 2, Decreto 3391 de 2001 enlodo 1° y 2 3 Artículo 44 de la ley 975 de 2005 Corte Suprema de ~di Segunda instancia No. 33257 Medidas Cautelares Ley De Justicia Paz

MIGUEL ÁNGEL MENA MüNERA que los inmuebles aparezcan documentalmente como de propiedad de otras personas'. Lo anterior, en tanto el ofrecimiento de bienes debe ser un acto de plena responsabilidad, lleva a que el postulado asuma todas las consecuencias que se puedan derivar de la entrega de bienes que no puedan ingresar finalmente al Fondo para la Reparación de Víctimas, porque se encuentren sometidos a otros gravámenes o limitaciones e la propiedad (hipoteca, prenda, suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro, afectación de inenajenabi(idad, comiso, etc.), se trate de bienes baldíos o sean reclamados exitosamente por terceros de buena fe, por ejemplo, supuestos en los cuales el postulado asume la consecuencia de la expulsión de los beneficios que le ofrece la Ley de Justicia y Paz por haberse resistido a brindar una confesión completa y verazs, y porque con tal conducta está demostrando renuencia a la entrega de sus bienes con el propósito de indemnizar a las víctimas°, amén de la posible responsabilidad por el delito de fraude procesal.' Con el objeto de dar inicio a la materialización del principio basilar de la reparación, la Ley 975 de 2005 consagró la figura jurídica de las medidas cautelares relativas a los bienes ofrecidos por los postulados, como lo ha señalado la Sala: imposición de medidas cautelares que cobijen a los bienes ofrecidos para la reparación de las vrotimas,.., está en estrecha vinculación con los derechos de las víctimas a obtener una

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