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CSJ - SP33258(01-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33258(01-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

11 58 W,,„„4,

CASA N

OSCAR DE JESÚS D GO EZ

5.;4-4,,fa~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 396 Bogotá, D. C., primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado de OSCAR DE JESÚS DlAZ GÓMEZ en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual confirmó la pena de tres años de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma (Caldas) por el delito de falsedad ideológica en documento público. .‘ Wedn.4, ION 58 2 (cid:9)

• OSCAR DEJES') Din GOBAEZ

1“,1(cid:9) . , _ ner Waz,, Sfrítemer 44 ofjaloiwar

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El núcleo fáctico de la imputación fue sintetizado por las instancias de la siguiente manera: "Tuvo su origen le presente investigación, ahora en la etapa de juzgarniento, en la resolución número 199 de 23 de febrero de 2W1, expedida por la Contraloría Generald e Ca/das, meckante la cual ordenó compulsar copitas a la Fiscalía para ques e investigara penaknente la conducta en que Incurrió el cajero de la Tesorería Municipal de Viterbo, Caldas, CISCAR DE JESÚS

DÍAZ GÓMEZ con la expedición fraudulenta de unos paz y salvos, el 9 de septiembie de 2000 a los sellares Guillermo Toir y Jasé Dícter Muiit quienes a ¡a. fecha de expedición de dichos documentos tenían deudas pendientes por concepto de impuesto pn3cfralconl a administración municipal de Viterbo, Caldas En la investigación fiscal, se depuso desvineutar a

CISCAR DE JESÚS olAz GómEz-1

.

2. Por lo anterior, la Unidad Seccional de la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura formal del proceso 2, vinculó mediante diligencia de indagatoria al implicados y, una vez concluida la etapa de investigación', el 18 de noviembre de 2005 la Unidad Delegada ante el Circuito de Viterbo calificó el mérito del sumario en su contra s, en el sentido de acusarlo como autor del delito de falsedad ideológica en documento público previsto en el artículo 219 del Decreto Ley 100 de 1980, Código Penal vigente para la época de los hechos.

Recurrida dicha providencia por el defensor del procesado, la Fiscalía 3 Folios 178 y 257 del cuaderno principal. 2 Folio 51 Ibídem. Folios 92-97 ibídem. ' 4 Folio 99 ibídem. 5 Folios 101-105 ibídem. Zsznec, 97,0adza. 3 (cid:9) CASA N332

DSCAR DE JESÚS DIAZ GÓMEZ

17) 11 W s4 ...9;Itenaa oradárait3 Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, mediante resolución

de fecha 2 de febrero de 20069, la confirmó en lo que fue materia de impugnación.

3. Correspondieron las diligencias para su conocimiento en la etapa siguiente al Juzgado Penal del Circuito de Anserrna (Caldas) 7, despacho que condenó al procesado por el delito en comento a la pena mínima de tres años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico periodo, y, por último, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertade.

4. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales lo confirmó en los aspectos objeto de debate9.

5. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado de (5SCAR DE JESÚS DIAZ GÓMEZ interpuso el recurso extraordinario de casaciónw, que a su vez fue concedido mediante decisión de 18 de septiembre de

2009'1. Establecido el término de treinta días hábiles para la presentación de la demandan, el profesional del derecho no allegó el respectivo escrito.

6. No obstante lo anterior, el secretario de la aludida corporación dejó 6 Folios 113-116 ibídem. ' Folio 125 Ibídem. e Folios 178-196 Ibídem. ' Folios 257-266 Ibídem. 1° Folios 301-303 Ibídem. 11 Folio 307 Ibídem. 22 Folio 311 ibídem. 5444t6s Wenfonsteis 4 (cid:9) CASA

t (cid:9) OSCAR DE JESÚS D GO

59 Ze.4 ,4mma okfralésis

constancia, de fecha 3 de noviembre de 2009 13, en el sentido de que el apoderado presentó de manera oportuna la demanda de casación, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Corte". 7.IDado que el envío de la actuación obedeció a un yero suscitado en el centro de servicios administrativos del Tribunal Superior de Manizales (tal como se deriva del contenido de la constancia de 23 de noviembre del presente año"), salta a la vista que en este asunto el demandante no cumplió con la carga procesal de sustentar la impugnación. Esta pretermisión (falta de presentación de la demanda) es suficiente para declarar desierto el recurso extraordinario y, por consiguiente, la ejecutoria del fallo proferido por el juez plural. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. El juez de primera instancia librará las comunicaciones pertinentes 13 Folio 319 ibídem. "Folio 1 del cuaderno de la Corte. " Folio 4 ibídem.

CASA; IN v.

OSCAR DE JESÚS D r • GOM i1121 " r ol4s Sfyítorna aliregaleon para hacer efediva la ejecución de la providencia. Contra esta decisión, procede el recurso de reposición. Notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen

O JZÁLEZ DE LEMOS

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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