CSJ - SP33260(19-01-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33260(19-01-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid Wepública de Cotombia ' Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado acta No. 8 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
I. OBJETO DE LA DECISION:
1. Concluido el juicio, la Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el procesado OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADA VID, ex gobernador del departamento del Guaviare, acusado del delito de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS PROBADOS:
2. Para mediados del año 2000, el comandante de las AUC VICENTE CASTAÑO incursionó en la región de los Llanos Orientales con el propósito de resolver algunos conflictos que se generaron a raíz de las actividades de los grupos de autodefensas de esa zona del país, entre otros, la delimitación de zonas para el accionar de los diversos frentes, motivo por el cual lo hizo en compañía de varios comandantes paramilitares tales como EFRAIN PÉREZ CARDONA, alias '400';
Sentencia-rúnica Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid glepú6Cica de Colombia t :;,'1t.•`".,,:.•`.. 1 II \ , . (cid:9) 4 - i\- Corte Suprema de Justicia JESÚS IGNACIO ROLDÁN, alias `Monoleche', ÉVER VELOZA alias 'I III', EMIRO PEREIRA RIVERA, alias `Guevoepisca' o 'Alfonso', y
otros importantes líderes de esa agrupación armada ilegal, quienes se hospedaron en el municipio de Paratebueno en la finca denominada "Vendaval" de propiedad de NEBIO ECHEVERRY, a donde acudieron líderes de la región, entre otros, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, primo del anfitrión principal y quien igualmente poseía una finca allí mismo denominada "San Lorenzo".
3. Posteriormente, en el año 2001, en los departamentos del Guaviare, Meta, Casanare y Cundinamarca, ya hacían presencia entonces las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con los bloques "Centauros", "Héroes del Llano" y "Héroes del Guaviare", este último comandado por PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo' o 'Didier', que dependían de VICENTE CASTAÑO, uno de los máximos líderes de las Autodefensas.
4. Conforme a lo consignado por la fiscalía, en ese ambiente de violencia e intimidación, a mediados de enero de 2001 los paramilitares despojaron al seflor LUIS ARMANDO RINCÓN de la finca "La Argentina" ubicada en el municipio de Trinidad (Casanare), y pese a no haber permitido estos inicialmente la enajenación del predio a potenciales compradores corno TABARDO MUNEVAR MORA', meses después accedieron para que fuera adquirida por OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID -quien para la época ostentaba el cargo de representante a la Cámaray su socio BENEDICTO
ROMERO, dedicado al comercio y otras actividades particulares, quienes 1 In declaración en audiencia pública este testigo expresó: "...Cuando paramilitares_me dejaron la razón...sino quiere tener problemas con nosotros no venga a meterse acá...porque esta finca la mitad es nuesLra...lieqaron a la finca "La ArgentAna"...un Lal sMaLeo'_me desplazaron de "La Argenttna" y no a compraba ni. regaLada_por ;os proloemas de paramilitarismo de esa finca..." (min.00:4840.J. 2 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid Wnxí6icadeCoim6ia In' lL1, Corte Suprema de Justicia pudieron ejercer actos de señorío sobre el inmueble sin dificultad alguna, no obstante la dominación que sobre el mismo ejercían las autodefensas del Llano al mando, entre otros, de EMIRO PEREIRA, alias `Guevoepisca' o 'Alfonso'.
5. Posteriormente, el 29 de agosto de 2005, mediante escritura pública núm. 2.298 de la Notaría 49 de Bogotá, en ejercicio de sus actividades privadas LÓPEZ CADA VID constituyó la "Sociedad de exploración y exportación minera del llano Ltda.", junto con otros socios. El 18 de mayo de 2006, por escritura pública núm. 1.242 de la misma notaría, MARCO TULIO LARGO TORRES, a la sazón socio de la empresa, extrañamente realizó cesión de su cuota parte al comandante paramilitar PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo', y a DIEGO FERNANDO RENDÓN LAVERDE,
alias `Pipe', convirtiéndose en consecuencia estos sujetos, a partir de allí 2, en socios de LÓPEZ CADAVID, todo lo cual fue debidamente aprobado y autorizado por los demás socios, quienes sentaron acta de reunión el día 9 de mayo de 2006 con ese propósito (F1.222 c.o.2).
6. Dichos personajes, para el 30 de agosto de 2006 y el 8 de septiembre siguiente, después de haber renunciado a la desmovilización y encontrarse en la clandestinidad3, procedieron a hacer entrega nuevamente mediante acto de Aunque posteriormente los socios: Pedro Oliveiro Guerrero Castillo, 2 alias 'Cuchillo'; Diego Uernando Rincón Laverde, alias 'Pipe' y Laurcntino Vancgas Rubiano (representado por Víctor 'fugo Floriano Huertas), hicieron cesión de sus cuotas partes de la sociedad comercial "Exploración y exportación minera del llano Ltda.", a Henry Suárez Crispín y nenry Rincón Jimónez, mediante escritura pública núm. 986 del 30 de agosto de 2006 de la notaría de San José del Guaviare (f1.232 c.1).
Se sabe mediante testimonios, entre otros, el del propio desmovilizado 3 MANUET. DE JESÚS PTRAWS, alias 'Jorge Pirata' o 'Pirata', que alias 'Cuchillo' volvió a la clandestinidad aproximadamente para el 18 de agosto do 2006. :3 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de lesús López Catfavid Wepública de Colombia ICLAW tul 1\ Corte Suprema de Yusticia cesión de sus cuotas4 en la empresa minera aludida, a varios sujetos, entre
quienes se encontraba el señor JOSÉ ALBEIRO MEJÍA GUTIÉRREZ 5.
7. Un año después, en ese mismo contexto, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID presentó su aspiración a la Gobernación del departamento del Guaviare para el período constitucional 2008 2011. Se sabe que en los — primeros meses del año 2007, es decir, antes de los comicios electorales, este candidato se reunió -según testimonio del también aspirante a gobernador DAGOBERTO SUÁREZ MELO y otros acompañantes como su tío PEDRO SUÁREZ, ALIRIO MUÑETÓN FEO y el ex congresista GABRIEL DÍAZ BERNAL-, en las caballerizas del municipio de San Martín (Meta) con alias 'Cuchillo' quien hizo comparecer a SUÁREZ MELO para recriminarlo por su participación en esa contienda electoral y le manifestó que su candidato para la misma era LÓPEZ CADAVID; sin embargo, le permitió proseguir con su aspiración siempre que no tuviera apoyo del esmeraldero y paramilitar YESID NIETO, quien según se sabe, fue asesinado posteriormente.
8. Como consecuencia lógica de tales acontecimientos, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID resultó elegido Gobernador del departamento del Guaviare para el período 2008 — 2011, gracias a los nexos ya la promoción de la organización ilegal liderada, entre otros, por OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO. folios 90 a 121 c. anexo original 5.
Según lo declaró bajo juramento FREDY VET.OZA GARCÍA, conocido como
'T.oraLuerLa', ALBETRO Cue quien en nombre de OSCAR DE JRSÚS LÓPEZ CADAVTD lo abordó para que lo dijera a su hermano, ol comandante paramilitar alias '1111', que variara su versión on justicia y Paz, y dijera que el OSCAR T.ÓPEZ a quien se referia era uno direrenLe al gobernador del Cuaviare, es decír, que se LraLaba de un homónimo, petición ante la cual FREDDY VE1,07.1\ se negó (declaración del 2 de Febrero de 2009 ? FI. 1-6 e.o.2). 4 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de lesús López Cadavid 1 Wfpública de Cotombia t 11111 1 Corte Suprema de 3usticia
III. FILIACIÓN DEL ACUSADO:
9. OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID. Se identifica con cédula de ciudadanía número 15.502.188, nació en Támesis (Antioquia) el 21 de junio de 1956, hijo de José López Blandón y Argemira Cadavid de López, divorciado, padre de seis hijos, estudios de bachillerato, ha vivido la mayor parte de su vida en el departamento del Guaviare a donde viajó siendo muy joven invitado por su primo Nebio Echeverri quien se encontraba establecido en San José del Guaviare, incursionó en política con el Partido Conservador y fue representante a la Cámara por dicho departamento durante tres períodos del año 1991 hasta el 2002, posteriormente Gobernador del Guaviare para el período constitucional 2008-2011 , cargo al cual renunció y le fue aceptada la misma por el Ministerio
. del Interior y de Justicia, mediante Decreto 4.910 del 16 de diciembre de 2009.
IV. ACTUACIÓN PROCÉSAL:
10. Con ocasión de estos hechos, el mencionado ex gobernador fue vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria por la Fiscalía General de la Nación, resolviéndosele situación jurídica el 16 de marzo de 2009 con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (folios 1 —83 / 3), medida que fue confirmada el 23 de julio de 2009
(folios 159 — 168 / 5). 11.El 20 de octubre de 2009 se decretó la clausura del ciclo instructivo (folio 220 / 6) y el 19 de noviembre siguiente, el Fiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado y precluyendo por el punible de corrupción de sufragante (folios 130 — 176 / 7). Contra la anterior decisión la 5 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid Ifpúbtica de Cokmbia t,. .z- ) (cid:9) ' Corte Suprema de Justicia defensa interpuso recurso de reposición parcial 6 que le fue resuelto desfavorablemente mediante providencia del 7 de diciembre de esa anualidad, con la que cobró ejecutoria el calificatorio y en la que también se dispuso sobre la nulidad propuesta, negándola por extemporánea.
12. Ejecutoriada la resolución de acusación, la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento (fol. 4 / 8) y corrió el traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2000. 13.Mediante Decreto 4.910 del 16 de diciembre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia aceptó la renuncia presentada por el Gobernador del departamento del Guaviare, doctor Oscar de Jesús López Cadavid (f1.26 c.8).
14. La audiencia pública concluyó el pasado 29 de noviembre una vez se recaudaron las pruebas ordenadas.
y. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES De la Fiscalía General de la Nación
15. El señor Fiscal General de la Nación, representado por el Fiscal 7° delegado, solicitó sentencia condenatoria en contra del procesado, con base en los siguientes argumentos: La deUensa soliciLó que se enviara por compeLencia no a La CorLe Suprema 6 de justicia, sino al juez Especializado de reparto.
6 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de ,Jesús López Ceufavid lepública Le Corombia r «ir Corte Suprema de 3ustícia 16.En primer lugar, postuló la existencia de prueba indiciaria que milita en contra del procesado a partir de su encuentro con VICENTE CASTAÑO en la finca "Vendaval" ubicada en el municipio de Paratebueno, encontrando plenamente demostrado este hecho con el testimonio de ÉVER VELOZA, alias '1111', quien enfáticamente sostuvo haberlo conocido allí, e incluso se dio cuenta de la gran amistad que dichos personajes mantenían, pues CASTAÑO se refería a aquél como `Chatarrito'.
17. Para el Delegado del ente acusador el testimonio del desmovilizado jefe paramilitar resulta de la mayor credibilidad pues ningún otro de los deponentes logró desacreditar su dicho, resultando insuficiente lo aportado por DANIEL RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario' quien con el ánimo de restarle credibilidad lo señala como "el extorsionista de la verdad", ya que si 'HH' hubiera declarado solo para perjudicar a LÓPEZ CADAVID perfectamente hubiera podido involucrarlo en diversos hechos delictivos y con personajes al margen de la ley pero, por el contrario, se limitó a decir lo que le constaba, esto es, que lo vio en la finca a donde acudió VICENTE CASTAÑO y que entre ellos existían excelentes relaciones evidenciadas en el trato efusivo y amistoso observado.
18. Bajo tal línea argumentativa, el Fiscal Delegado considera que los hechos acusan ya desde esa época el estado de connivencia que se reputa entre el acusado y las autodefensas de la denominada "Casa Castaño".
19. Seguidamente, el acusador hizo referencia a lo relacionado con la adquisición por parte del procesado y su socio BENEDICTO ROMERO de la finca "La Argentina" de propiedad del señor ARMANDO RINCÓN, predio este del cual los paramilitares lo habían despojado desde mediados del mes de enero
7 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid 406rica de Cokmbia ; (cid:9) '
- Corte Suprema de Justicia de 2001, hecho plenamente probado mediante diversos testimonios, entre otros, el del "campesino" CAMPO ANIBAL CALA LÓPEZ y su cuñado
DIOSELINO ACOSTA, quienes al unísono advirtieron cómo ocurrió dicho apoderamiento violento en esa ocasión.
20. Señaló también la Fiscalía que el señor M'UNEVAR MORA depuso sobre el punto, pues dijo haber sido desplazado del predio en cuestión por los paramilitares que ejercían señorío sobre la finca y no le permitieron continuar con la negociación de la misma, acto que sí le fue posible realizar al procesado y a su socio. Esto sin contar con el hecho indiscutible según el cual, el señor GONZÁLO OROS le habría dicho a ARMANDO RINCÓN que no había problema por la presencia paramilitar en "La Argentina", pues los compradores se encargarían de ello.
21. Construye nuevo indicio la Fiscalía que gravita sobre el acusado a partir de la relación societaria que se creó entre éste y los señores PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias 'Cuchillo, y DIEGO FERNANDO RINCÓN LAVERDE, alias `Pipe, pues, según dijo, está probado documental y testimonialmente la existencia de dicha sociedad empresarial, la cual permite entrever que entre estos sujetos sí existían relaciones de amistad, y por ello no debe darse credibilidad a los argumentos defensivos mediante los cuales se pretende deslegithnar la prueba en cuestión, pues si en realidad, como lo aseguran defensa y sindicado, LÓPEZ CADA VID no estaba de acuerdo con el ingreso de dichos sujetos a su empresa, ha debido negarse a suscribir dicha cesión de cuotas o por lo menos renunciar a la asociación, pero esto jamás ocurrió, por ello, no resultan ahora admisibles las apreciaciones de poca
simpatía que supuestamente sintió el procesado cuando dichos sujetos 8 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid Wepública de &Cambia3.1 1 Corte Suprema de justicia ingresaron a la empresa y por el contrario constituyen otra evidencia de sus relaciones con las autodefensas de los Llanos.
22. En este punto, hizo referencia al sujeto ALBEIRO MEJÍA quien precisamente fue la persona que a nombre de LÓPEZ CADA VID llegó hasta donde FREDDY VELOZA GARCÍA, hermano de `I-TH', para pedirle que hablara con él a fin de que variara su versión en Justicia y Paz respecto de OSCAR LÓPEZ, y dijera allí que se trataba de alguien diferente al gobernador del Guaviare, solicitud esta ante la cual no accedió FREDDY `Loratuerta'.
23. Finalmente, hizo alusión a la amenaza de la cual fue víctima DAGOBERTO SUÁREZ MELO por parte del sujeto alias 'Cuchillo', de quien, asegura, sí se encontraba en el municipio de San Martín (Meta) para la época referida, esto es, para los primeros meses del 2007, pues ninguno de los aquí deponentes, quienes ejercían como miembros de la fuerza pública para el momento en ese lugar, negaron tal situación, solo dijeron no recordar o no estar seguros de ello, además nada impedía que alias 'Cuchillo' hiciera presencia en ese lugar en la fecha referida, pues incluso era demasiado el territorio por cubrir con la fuerza disponible del Ejército, prueba de ello es que hasta hoy no ha sido
posible la captura de dicho sujeto quien aún se encuentra delinquiendo tranquilamente en la región.
24. Así las cosas, conforme a los argumentos expuestos en audiencia, el Fiscal Delegado solicitó la correspondiente sentencia condenatoria para el procesado.
De la Procuraduría. 9 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid Ilepúbl-üa de CoCom6ia .• • (cid:9) - • IlL311 1\ - Corte Suprema de .7ustícia
25. En similar sentido, durante la audiencia pública pidió a la Corte condenar al acusado OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, como "autor doloso y responsable" del delito de concierto para delinquir orientado a la promoción de grupos armados ilegales, discurriendo en su intervención así :
26. Las relaciones entre el procesado y los paramilitares están plenamente probadas en el plenario mediante el testimonio de ÉVER VELOZA, alias 'HIT, pues efectivamente acudió a esa "cumbre paramilitar" a la cual asistieron varios dirigentes de las autodefensas dirigidas por VICENTE CASTAÑO, para delimitar las zonas de su accionar.
27. A tal punto fueron dichas relaciones que aunque se diga por algunos que no se conocían VICENTE CASTAÑO y LÓPEZ CADAVID, lo cierto es que el mismo EFRAIN PÉREZ CARDONA, alias '400', "pernoctó en descanso con su esposa y sus hijos en la finca "San Lorenzo" de propiedad de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADA VID y BENEDICTO ROMERO BARRERA, y nadie,
menos un jefe paramilitar, se queda en un lugar sin seguridad...".
28. A más de ello, sostuvo el Ministerio Público, se debe tener en cuenta que la finca en donde se celebró esa "cumbre paramilitar" es de NEBIO ECHEVERRY, primo del procesado, y fue NEBIO quien contribuyó con los paramilitares con la suma de 400 millones de pesos, según lo informó DANIEL
RENDÓN HERRERA, alias 'Don Mario'.
29. Igualmente sostuvo este sujeto procesal que era costumbre de los paramilitares dirigidos por VICENTE CASTAÑO el apoderarse de muchas propiedades señalando a sus titulares de auxiliadores de la guerrilla, y ese fue el motivo por el cual despojaron de sus tierras a ARMANDO RINCÓN, y por esa lo
Sententia-Única Instancia 33.260 Oscar líe Jesús López Cadavirf Wfflpública de CoCombia • -,... -- - I
It' IKSW
\(cid:9) / Corte Suprema de Justicia razón el testigo LIBARDO MUNEVAR aseguró que al enterarse de la situación del predio no la quería "ni regalada", pues era de público conocimiento que estaba "tomada por los paramilitares", aún así, y pese a las discrepancias con el señor RINCÓN, MUNEVAR expresó estar contento con la compra de la otra finca que le vendió aquel llamada "La Patagonia".
30. En el mismo sentido ha de tenerse en cuenta, dijo, que fue BENEDICTO ROMERO quien le hizo entrega de 400 millones de pesos al comandante paramilitar para que le permitiera la negociación de "La Argentina", por ello el testigo CAMPO ANIBAL CALA LÓPEZ refirió que tan
pronto compró LÓPEZ CADAVID el predio en mención, salieron los paramilitares y por ello pudo disfrutar la propiedad tranquilamente.
31. Continuó sus alegaciones aludiendo a la sociedad en la empresa minera del Llano de propiedad del procesado, con los sujetos alias 'Cuchillo' y alias `Pipe', quienes siendo desmovilizados para el momento de tal incorporación empresarial, provenían de las autodefensas, motivo por el cual si LÓPEZ CADA VID no quería dicha asociación, se pregunta, ¿cuál es la razón entonces para que no se opusiera o renunciara a la sociedad?
32. Expresó también que es de destacar el hecho de que dichos comandantes paramilitares asociados a la empresa, al momento de dejar la misma por similar procedimiento al utilizado meses antes para su incorporación, cedieron sus acciones a algunas personas entre quienes estaban ALBEIRO MEJÍA, quien fue la persona que abordó a FREDDY VELOZA a fin de convencerlo para que hablara con su hermano alias 'HIT y le pidiera que variara su versión respecto del conocimiento de OSCAR LÓPEZ y lo mencionara como un sujeto distinto al gobernador del Guaviare.
Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Caaravid 1?pú6lica de Cokmbia •1(cid:9) 11- .". .-.l.1u'---i.4r.. ' ,— ' 2(cid:9) I i — Corte Suprema de Justicia
33. Recalcó en la fecha de dicha cesión de acciones efectuada por alias 'Cuchillo' y alias' Pipe', pues esta ocurrió el 30 de agosto de 2006 y según
aparece probado con el testimonio de alias 'Pirata', dijo, 'Cuchillo' desde el 18 de agosto ya se encontraba nuevamente en la clandestinidad, además la protocolización de ese acto jurídico fue en septiembre de 2006.
34. Desestimó la tesis propugnada por la bancada defensiva para hacer ver la acción del sujeto que retuvo a DAGOBERTO SUÁREZ en el municipio de San Martín a comienzos de 2007 como un "retén"7, y con ello salirle al paso a los hechos ventilados en el decurso procesal en tanto señalan que en los primeros meses del ario 2007 fueron abordados a la altura del Municipio de San Martín (Meta), el señor DAGOBERTO SUAREZ y sus acompañantes, por una pesona que les atravezó la moto con el fin de conducirlos hasta donde se encontraba alias "Cuchillo", pues en concepto del Ministerio Público jamás puede tenerse tal acción como un acto similar a un retén, considerando que los hechos se desarrollaron de manera momentánea y sin amenazas, a tal punto que por ello DAGOBERTO SUÁREZ accedió al requerimiento del sujeto, siempre que fuera en el perímetro urbano.
35. Destaca el Ministerio Público que el temor de 'Cuchillo' era por cuanto pensaba que SUÁREZ MELO quería introducir en la zona de San Martín a YESID NIETO, "paramilitar de su mismo linaje" y por eso lo amenazó de muerte si ello ocurría, pero la presencia de GUERRERO CASTILLO en ese lugar para esa época está plenamente probada mediante tales testimonios de 7 Con el fin de enervar los hechos denunciados por el ex gobernador Suarez Melo y sus acompañamtes sobre
la retención de que fueron víctimas por parte de un motociclista, la defensa postula la teoría de un "retén", a efectos de tornar inverosímil el dicho del denunciante considerando que éste no pudo haber tenido ocurrencia ante la presencia de la fuerza pública y el lugar del suceso — casco urbano del Municipio -. 12 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavíd Ilepública Cotombia ILW 1' Corte Suprema de Justicia seria credibilidad y nadie desvirtuó los mismos, por ello finalizó su alegato solicitando la correspondiente sentencia condenatoria. Del acusado.
36. Comenzó su intervención asegurando que todo se debe a intereses "politiqueros" de DAGOBERTO SUÁREZ y "económicos" de ARMANDO RINCÓN, pues este último le manifestó en alguna ocasión que para "quitarle" las diversas demandas que había interpuesto en su contra debía darle la suma de 5000 millones de pesos, lo cual evidencia su interés meramente dinerario y seguramente si se los hubiese dado no estaría en este estrado judicial.
37. Hizo referencia a diversos testigos, y destacó que algunos de ellos como alias `Richard', 'Pirata', `Carecuchillo', LILIANA SUÁREZ, el Mayor ESGUERRA y otros, sostuvieron que no creían posible que 'Cuchillo' hiciera presencia en San Martín para el año 2007. En el mismo sentido ; dijo, se pronunció el Coronel EUGENIO RAMOS, pues este no recordó haber recibido la denuncia de SUÁREZ MELO respecto de la presencia de alias 'Cuchillo' en
San Martín, de haber sido así hubiese actuado de inmediato, como era su obligación.
38. Respecto de la empresa minera de la cual hizo parte alias 'Cuchillo' y alias `Pipe', expresó que jamás estuvo de acuerdo con tal incorporación de estos sujetos, lo que generó inconvenientes con su pariente VÍCTOR FLORIANO quien por ese motivo ni siquiera lo acompañó en su campaña electoral a la gobernación.
13 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid 406Cica de Cotom6U 1131, I Corte Suprema de Justicia
39. Sin embargo, sostuvo que la cesión de las acciones del socio MARCO TULIO LARGO TORRES a los desmovilizados, se efectuó sin la presencia personal de cada uno, solo a través de documentos que el entonces presidente de la empresa VÍCTOR FLORIANO les hacía firmar, pero igualmente, estaban en pleno derecho de hacerlo y además no era ilícita tal actividad, razón por la cual, de haber conocido personalmente a estos sujetos lo hubiere dicho con toda tranquilidad, pues para esa época 'Cuchillo' tenía incluso la fundación "FUNDECO" y contrataba con las alcaldías y con el INCODER, precisamente por cuanto era permitido hacerlo, pues estaban acogidos a la ley de Justicia y
Paz.
40. Aseguró que no es cierto lo afirmado por ARMANDO RINCÓN, pues este sujeto en tres ocasiones distintas dijo cosas diferentes: en la primera ocasión mediante tutela afirmó haber sido desplazado y obligado a vender sus fincas a terceros; en una segunda ante la Fiscalía, expresó que había vendido
parte con papeles y otra sin títulos, y finalmente aseveró lo que DAGOBERTO SUÁREZ le insinuaba precisamente para comprometerlo.
41. Con el fin de sustentar sus argumentos señaló que si en realidad ARMANDO RINCÓN hubiera vendido forzado sus tierras para luego ser desplazado de ellas, no hay razón entonces para que le hubiera pagado a GONZÁLÓ OROS la comisión por su intermediación en el negocio.
42. Continuó su disertación solicitando que se tenga en cuenta lo expresado por la testigo DAMARIS RUÍZ quien aseguró que el señor GONZÁLÓ OROS estuvo en la negociación con el vendedor ARMANDO RINCÓN y los compradores LÓPEZ CADAVID y BENEDICTO ROMERO, además que su esposo JAIME CORTÉS sí recibió por comisión algo así como
14 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López adalid" República de CoCombia Tr110, Cone Suprema dé Justicia el 3 ó 4 por ciento del precio de venta, de parte de JAIRO LÓPEZ hermano del comprador OSCAR DE JESÚS. En igual sentido, frente a esta deponente se solicitó atender sus manifestaciones relacionadas con el hecho de que su padrino, entiéndase GONZÁLO OROS, le dijo a su esposo, JAIME CORTÉS, acerca del problema de los paramilitares en la finca "La Argentina", pero no sabe si igualmente este le hizo tal comentario a los compradores. También pidió analizar lo aseverado por la testigo en cuanto al manejo autónomo que al
parecer tenía JAIME CORTÉS en las compras y demás gastos de la finca, solo que las facturas siempre las solicitaba a nombre de OSCAR LÓPEZ 8 .
43. Manifestó su interés en que la Sala atienda lo dicho por el declarante FLORINDO MUÑOZ FLÓREZ, quien aseguró que la finca "La Argentina" una vez adquirida fue recibida directamente por JAIME CORTÉS quien a su vez rendía cuentas a los propietarios cuando acudían al lugar.
De la defensa.
44. Inició sus alegatos asegurando que todo lo denunciado no es cierto por la sencilla razón de que PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, para el ario 2001 no se encontraba en la región, pues solo hizo aparición por allí en el ario 2004.
45. Aunque su discurso lo hizo intercalando situaciones fácticas, pues mencionó indistintamente hechos del 2000 y seguidamente del 2007, para luego retomar los del 2002 y así sucesivamente, en aras de procurar mayor 9 7;eclaración bajo juramenLc de DAMARIS CRUZ CONTRERAS el lb de mayo de
2009. 15 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de 5esús López Cadavid Wepíi6Cica de Cokmbia r Corte Suprema de justicia entendimiento de sus planteamientos, la Sala los resumirá en estricto orden cronológico, así:
46. Acerca de la reunión denunciada y llevada a cabo en el año 2000, consideró que no era posible para su protegido acudir a la misma, por cuanto se encontraba en los Estados Unidos para el 17 de junio de 2000, lo cual se
evidencia con su pasaporte.
47. Sostuvo que varios declarantes, tales como, `Monoleche', 'Alfonso' y 'Pirata' aseguraron que no conocían a su defendido, razón por la cual no debe razonarse considerando que están de acuerdo para encubrirlo, sino al contrario, que si eso dicen ellos lo más lógico es considerar que esa es la verdad, motivo por el cual no debe dársele credibilidad a ÉVER VELOZA, alias 111-1', quien es el único paramilitar que asegura haber visto en ese lugar de reunión a su protegido. Además, la finca en la cual permanecieron los comandantes paramilitares y VICENTE CASTAÑO, era de propiedad de NEMO ECIIEVERRY y no de LÓPEZ CADAVID.
48. Acerca del negocio de compra-venta respecto de la finca "La Argentina", debe destacarse que el señor ARMANDO RINCÓN en tres ocasiones diferentes aseguró hechos diversos, pues en la primera mediante acción de tutela sostuvo que había sido desplazado y obligado a vender a terceros, posteriormente ante la Fiscalía dijo que había vendido una parte con escrituras y otra sin estas, para finalmente asegurar que no lo obligaron a venderle a LÓPEZ CADAVID ni a BENEDICTO ROMERO y además le dio propina por la intermediación a GONZÁLO OROS, todo lo cual evidencia las contradicciones en las cuales incurrió y ello no permite darle credibilidad a sus dichos.
16 Sentencia-Única Instancia 33.260 Oscar de Jesús López Cadavid Wfpública de Colmnbia -1 ::: . :...::.:r:«.t.'..' • I 1 1311 11
\• ..... . (cid:9) ' ,. :• , Corte Suprema de Justicia
49. Respecto de este tema, también dijo que su cliente pagó por la finca el dinero justo pues en eso estaba avaluada, según dictamen obrante en el proceso, y por ninguna parte se hizo mención a alias 'Cuchillo', pues este sujeto no se encontraba en la región de los Llanos para esa época, motivo por el cual existe una imprecisión de parte de la Fiscalía al hacer mención de su presencia en ese lugar para ese entonces.
50. Así mismo afirmó el defensor que en ningún momento ARMANDO RINCÓN denunció que la finca se la había quitado (sic) LÓPEZ CADA VID, sino los paramilitares, y como este pagó el precio justo no puede colegirse de ello nada en su contra, entre otras razones, por cuanto ese no es el "modus operandi" de las autodefensas, pues ellos no negocian con nadie, por el contrario tornan lo que quieren sin negociar y como está probado que sí hubo negociación, no puede decirse entonces que exista el delito de concierto para delinquir de parte de su poderdante.
51. Igualmente, sostuvo que debe tenerse muy en cuenta que el declarante alias 'Alfonso' claramente dijo que quien le había entregado el dinero por permitirle le negociación era un señor llamado BENEDO que según se había enterado, lo mataron y además tenía una clínica y dicho sujeto no es otro que JAIME CORTÉS, pues en la audiencia se hizo presente BENEDICTO ROMERO y sus rasgos morfológicos no coinciden con los del otro, por ello este no fue quien hizo entrega de dicho dinero al señalado paramilitar.
52. Aludió igualmente a los cargos formulados por la Fiscalía con fundamento en la relación societaria sob
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