CSJ - SP33261(05-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33261(05-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
XN República de Colombia Rorósión 37261 .. - — Ce Farter Meoremo Gronr Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistraco Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 137 Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por el condenado FAIBER MORENO GÓMEZ, mediante el cua! interpone recurso de reposición contra el auto del día 7 de este mes que inadmitió la demanda de revisión presentada a través de apoderado judicia!. ANTECEDENTES El 4 de octubre de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a FAIBER MORENO GÓMEZ a la pena de diecinueve (19) años de prisión y multa de República de Colombia Revisión 33261 C7 Faiber “'Woreno Gómer Corte Suprema de Justicia 9.490 salarios minimos legales mensuales vigentes, como coautor de los delitos de extorsión en concurso homoagéneo, concierio para delinquir agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El 22 de mayo de 2007, el Tribunal Superior de Neiva confirmó en su integridad el fallo impugnado por el procesado MORENO GÓMEZ y sus compañeros de causa. El 7 de abril de este año, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial con fundamento
en la causal 3 del artículo 220 de la ley 600 de 2000, por considerar que la misma na cumpiía los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 222 de la citada ley, decisión contra la cual FAIBER MORENO GÓMEZ interpone recurso de reposición por no estar de acuerdo con ella, en escrito mediante el cual se ocuna no de controvertir los aspectos relacionados con la Inadmisión sino con el allegamiento de otras pruebas, con lo cual quiere prolongar indebidamente este trámite. CONSIDERACIONES La Sala no se ocupará en dar respuesta al escrito de impugnación horizontal contra la decisión del pasado 7 de abrii, en razón a que MORENO GÓMEZ carece de legitimidad para recurrirla. República de Colombia Revisión 13281 Ce Faider Meremo tómez Corte Suprema de Justicia Aun cuando el artículo 221 de la ley 600 de 2000 señala que la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos reconocidos en la actuación que tenga interés jurídico, lo cierto es que la demanda sólo puede ser presentada mediante un profesional del derecho a quien se le haya otorgado poder en debida forma con ese propósito, a menos que el condenado ostente dicha calidad. Tal exigencia no se contrapone con lo »revisto en el artículo 229 de la Carta Política conforme con el cua! se garantiza el derecho a toda persona para acceder a la administración de justicia, porque de su texto también se infilere que existen eventas en que únicamente puede actuar a través de abogado, al señalar como excepción que “La ley indicará en qué casos podrá hacerlo
sin la representación de abogado”. De otro lado, la naturaleza de la acción de revisión, en cuanto que se trata de un trámite autónomo, independiente y distinto a las instancias ordinarias, como las exigencias formales y materiales que debe contener el escrito de demanda, imponen por las condiciones especiales del instítuto que el derecho de postulación recaiga en un abogaco, Desde esta perspectiva, la decisión de inadmisión de la demanda de revisión puede ser impugnada por quien tenga dicha condición, tal como de manera reiterada y pacífica ha sostenido esta Sala', cuando admite la posibilidad de la restricción al derecho — Auros mayo 15 de 2008, radicación 25950; 25 de septiembre de 2006, radicación 22026 y aposto 51 Ce 2005 radiración 23189, entre otros r prú5[¡£d í[€ CO[OÍTÍ.6M R;ºl:;f¡."¡.' 33207 » 7 Farber Mereno Gc Corte Suprema de Justicia de impugnación que no está relacionada con su capacidad procesal sino con “su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia que debe caracterizar a un profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en la ley, que para esos eventos y efectos, su representación se l¡leve a cabo por expertos en las disciplinas jurídicas. . Con fundamento en lo anterior, sin que el condenado FAIBER MORENO GÓMEZ sea profesional en derecho porque de su escrito no emerge dicha condición ni tampoco la manifiesta, la Sala se abstiene de hacer cualquier pronunciamiento relacionado con el
escrito mediante el cual interpone el recurso de reposición contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de hacer pronunciamiento — alguno relacionado con el escrito presentado por el condenado FAIBER MORENO GÓMEZ, mediante el cual interpone recurso de - Anio de mayo 15 de 2008 radicación 2693L. RFPÚE[ICC d-3 C0£bm61& R_:::Z'fá?r siCAL C7 TarberMorene qómez Corte Supréma de Justicia reposición contra la decisión del pasado 7 de abril que inadmitió la demanca de revisión, conforme a las razones señaladas en la motivación de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y Cúumplase
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