CSJ - SP33288(02-08-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33288(02-08-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Revisión - diposición 33.288
LUIS NORBERTO RAMIREZ QUINTERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N 244
Bogotaá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de Luis Norberto Ramirez Quintero contra el auto del 12 de mayo del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.
ANTECEDENTES
1. Por auto del 12 de mayo de 2010 la Sala inadmitió la demanda presentada a favor de Luis Norberto Ramirez Quintero, en virtud de la cual se pretendió la revisión de las sentencias del 6 de octubre de 2004, 9 de septiembre de 2002 y 24 de enero de 2002, proferidas respectivamente por Revisión - ición 33.288 , LUIS NORBERTO RAM QUINTERO la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Medellin y el Juzgado 26 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenaron por un concurso de falsedades materiales de particular en documento público uso y estafa agravada por la cuantía.
2. Luego de surtidas las notificaciones, el proceso se envió al archivo de esta Corporación.
3. El apoderado de Ramirez Quintero presentóá escrito en el que interpone recurso de reposición en contra del proveido antes descrito. En su libelo cuestiona las decisiones adoptadas durante las instancias pero no formula reparó
alguno contra el auto inadmisorio de la demanda de revisión.
CONSIDERACIONES
1. El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal, que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.
2. Su interposición y trámite se rigen por lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el 187 ibidem. Por manera quien a él acude debe tener cuidado de interponerto y sustentario durante los términos legales.
Esa obligación fue incumplida por el censor, toda vez que durante el término legal no presentó impugnación alguna, y tan solo lo hizo luego de que el proceso se encontraba archivado y, obviamente, ejecutoriado el auto inadmisorio. Consta en el expediente que el interlocutorio objeto de reparo -del 12 de mayo de 2010fue notificado por estado del 21 de mayo de 2010, sin que durante el término de ejecutoria se formulara recurso alguno. Luego, con oficio del 28 de mayo siguiente la Secretaria de ta Sala envió el proceso al Jefe de Archivo de la Corte Suprema de Justicia, y el 10 de junio del mismo año el abogado presentó escrito manifestado su deseo de impugnar, sin que en dicho texto expresara las razones de su disenso.
Sin duda, el recurso es extemporáneo pues fue presentado luego de que el proceso fuese archivado. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolverlo'. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, '2_;aaigjalnnudonmusma…¡mm……amamiembmdezm(… » RESUELVE Primero. Declarar extemporáneo el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de Luis Norberto Ramíirez Quintero contra el auto del 12 de mayo del año en curso. En consecuencia, abstenerse de resolver la impugnación. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
MARÍA D SARIÓ GONZÁLEZ DE
Magistra
RANCISCO ACUÑA VIÍ7
Conjue LUIS NORBpEevRiTsOió n mn7a QiUÓNI N3T3.E2R8O8
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C0njuez TERESA RUIZ NÚÑEZ retaria