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CSJ - SP33294(26-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33294(26-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

OL/13-32_, Reptiblica de Colombia

CINICA 33294

ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 168 Bogota D.C., veintisêis (26) de mayo de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Sala sobre la validez de las diligencias allegadas a este tramite y adelantadas por la Fiscalia General de la Naci6n respecto de JORGE ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE, actual Senador de la RepUblica.

ANTECEDENTES

1. Hernando Romero Varem y Miguel Andrade Uribe enviaron a la Fiscalia un correo electrOnico informando que a travás de la W Radio y El Tiempo, conocieron la entrega de cien millones de pesos al Congresista JORGE ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE por parte de su Yeligresa" Graciela Murillo, bajo la promesa de entregarle un inmueble.

Reptiblica de Colombia 2 UNICA 33294 ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE Corte Suprema de Justicia La entrega ni el pago de la obligaciOn se han producido y, por esa causa, los libelistas deducen el interês del aforado en apropiarse de los recursos, en detrimento del patrimonio econOmico de su acreedoral.

2. La queja fue remitida a esta Sala y establecida la calidad foral del senor GOMEZ MONTEALEGRE 2, se orden6 allegar copia de los articulos de prensa aludidos antes de adoptar la decision pertinente.

Posteriormente, se orden6 incorporar a este trémite la actuaciOn cumplida por la Fiscalia con fundamento en la denuncia formulada por la senora Graciela Murillo Castro contra JORGE ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE, relativa a los mismos hechos. En la queja aludida su signataria refiere que confiada en la seriedad del denunciado, surgida de su condición de pastor de la iglesia a la cual concurre, le prest6 cien millones de pesos que aOn le adeuda. Adicionalmente, el prelado la relacion6 con Gerardo Aristizaal para que en pago de la obligaciOn le entregara un local comercial, compromiso tambien incumplido pese a que este le solicitO y obtuvo otros treinta millones de pesos. Fl. 2 2 Fl. 12 c. 1: Fue elegido para el periodo constitucional 2006 — 2010, tome posesion del cargo el 1° de abril de 2008 y to ejerci6 hasta el 25 de agosto del mismo Ocup6 su curul nuevamente desde el 27 de noviembre de 2008 y la viene ejerciendo hasta la fecha. 3pUblica de Colombia 3 UNICA 33294 ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE )rte Suprema de Justicia Con fundamento en esa queja la Fiscalia inicin el respectivo trdmite, rernitido luego a esta CorporaciOn al advertirse la calidad de Congresista del denunciado.

CONSIDERACIONES: 1 (De acuerdo con el articulo 235, numeral 3° de la ConstituciOn Politica, en armonia con los articulos 186 del mismo estatuto y 75 de la Ley 600 de 2000, entre las funciones de la Corte Suprema de Justicia ester la de

y juzgar a "investigar los miembros del Congreso". La primera de esas preceptivas sefiala, ademas, que "cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrd para las conductas punibles que tengan relaciOn con las funciones desempertadas". Consecuentemente, el fuero de los Congresistas surge por causa de una de las siguientes situaciones: que el sindicado de una conducta delictiva se desempefie como Senador o Representante, lo cual exige actualidad de la investidura, o que no obstante haber cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado "tenga relaciOn con esto es, con las de las funciones desemperiadas", Congresista. Reptiblica de Colombia 4 UNICA 33294 ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE Corte Suprema de Justicia Tal condici6n es precisamente la que en este momento ostenta el senor JORGE ENRIQUE GOMEZ quien a partir del 1° de abril de 2008 y MONTEALEGRE, hasta la fecha viene ejerciendo como Senador, con la Unica interrupciOn resenada en la constancia emitida por la Secretaria General de su colegiatura, esto entre el 25 de agosto y el 27 de noviembre del ano citado, cuando se ausent6 de su cargo. Por ello, la investigaciOn surgida de las denuncias relacionadas con un eventual delito contra el patrimonio econOmico de la senora Graciela Murillo Castro del cual sindica al Congresista, debe ser asumida por esta Sala.

4. Ahora, si bien el instructor, al advertir la condicien

foral del investigado orden6 enviar a la Corte las diligencias generadas en la queja de la supuesta afectada, dicha remisiOn fue tardia En efecto, frente a la denuncia instaurada por ella, la fiscal 98 delegada ante los jueces penales del circuito de Bogota, en auto del 13 de abril de 2009 propuso colisiOn de competencia negativa a su similar ante los jueces penales municipales de Bogota, asunto resuelto por la fiscal 130 de esa especialidad, quien luego de practicar algunas entrevistas, declar6 en auto el 23 de julio de 2009 su falta de competencia para conocer los hechos tema de la queja, atendida su adecuaciOn tipica provisional. CSI pUblica de Colombia 5 UNICA 33294 ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE )rte Suprema de Justicia Sin embargo, su homOloga 99 a quien en apariencia se asign6 posteriormente el asunto, dispuso el 16 de Julio siguiente iniciar investigaciOn previa conforme los canons de la Ley 600 de 2000. Luego de escuchar un testimonio y allegar informaci6n financiera del denunciado, el 28 de octubre de 2009 ordenO remitir el trämite a la fiscalia delegada ante los jueces penales del circuito, por competencia, atendida la cuantia de la afectaci6n al patrimonio econOmico denunciada. El fiscal 115 de esa categoria en esta ciudad inicio nuevamente investigaciOn previa el 20 de enero ultimo y el 22 de febrero siguiente orden6 enviar el asunto a esta Sala, al acreditarse el fuero constitucional del denunciado. Como se advierte, las actuaciones a travas de las

cuales los diferentes fiscales dispusieron el inicio de investigación previa en contra del Congresista G6MEZ MONTEALEGRE fueron adoptadas durante 2009, cuando aste ya desempefiaba el cargo de Senador y estaba cobijado, en consecuencia, por la garantia del fuero. 1 e") ,() (Siendo asi, tales actuaciones estân signadas por la falta de competencia del funcionario instructor, prevista en el numeral 1° del articulo 306 de la Ley 600 de 2000 como causal de invalidaciOn de los actos procesales, irregularidad cuya soluciOn no es otra que la declaratoria de nulidad al tenor de lo dispuesto en el articulo 307 ibidem.5. RepUblica de Colombia 6 UNICA 33294 ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE Corte Suprema de Justicia Por tanto, se anulard la resoluciOn de apertura de la investigaciOn previa emitidal6 de Julio de 2009 por la fiscal 99 delegada ante los jueces penales municipales, pero mantendrdn su validez las pruebas acopiadas y se ordenard por esta CorporaciOn proseguir la indagaciOn que se advierta pertinente. La nulidad aqui dispuesta tambien se predica de las providencias del 20 de enero de 2010 a través de las cuales el fiscal 115 destacado ante los jueces penales del circuito, iniciO investigaciOn previa en contra del aforado y acept6 la constituciOn de parte civil, en tanto fueron adoptadas, por quien carecia de competencia para hacerlo. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal

RESUELVE

1. DECRETAR LA NULIDAD de la actuaciOn

cumplida por la Fiscalia a partir de la providencia del 16 de junio de 2009 proferida por la fiscal 99 delegada ante los jueces penales municipales, mediante la cual se inici6 investigaciOn previa por los hechos atribuidos al Senador JORGE ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE en la denuncia instaurada por Graciela Murillo Castro, preservando si la validez de toda la prueba acopiada. spftblica de Colombia 7 UNICA 33294 ENRIQUE GOMEZ MONTEALEGRE ifte Suprema de Justicia

2. PROSEGUIR el trâmite que resulte procedente.

Notifiquese y cinnplase.

JOSE LEONIDAS OS MARTINEZ SIGIF

ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGUS

RUIZ NUNEZ rebut

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