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CSJ - SP333-2023(61410)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP333-2023(61410)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente SP333-2023 Radicación No. 61410 Aprobado Acta No. 151 Bogotá, D.C, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de FRANCISCO DIAZ CADAVID, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 30 de noviembre de 2021, que revocó parcialmente la absolución emitida a su favor, el 9 de diciembre de 2020, por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja; y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid

II. HECHOS

2. El Tribunal Superior de Bucaramanga en la sentencia

dio por probado lo siguiente: 2.1. Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda le prestaron a Carmen Cecilia Campo Martínez y FRANCISCO DIAZ CADAVID, $92.000.000. En garantía los deudores firmaron 4 letras de cambio. 2.2. El 26 de agosto de 2011, las partes -para cancelar la deudaacordaron que FRANCISCO DIAZ CADAVID cedía a favor de Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda, los derechos litigiosos que él tenía como demandante dentro de

un proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, y en el que ejecutaba una obligación por más de 100 millones de pesos. 2.3. En virtud de dicho pacto, Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda entregaron a DIAZ CADAVID los títulos valores que respaldaban el préstamo de los $92.000.000, bajo la convicción que aquel radicaría el contrato de cesión en el juzgado Civil del Circuito Bucaramanga. 2.4. FRANCISCO DIAZ CADAVID no presentó el citado documento en el juzgado civil; y ocultó las letras de cambio que garantizaban la deuda, dejando a los denunciantes desprovistos de los títulos valores exigibles en una acción judicial. 2 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid 2.5. En virtud de lo anterior, Elsa Reyes y Alfonso Núñez Rueda, a través de apoderado, denunciaron a FRANCISCO

DIAZ CADAVID.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 191 y 282 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Transitorio de Barrancabermeja, se formuló imputación contra FRANCISCO DIAZ CADAVID y Carmen Cecilia Campo Martínez, como presuntos autores del delito de estafa (Art. 246 C.P.), en concurso heterogéneo con el de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (Art. 293 C.P.3); cargos que no

aceptaron4.

4. El escrito de acusación se radicó el 15 de febrero de 2018, sin modificaciones frente a la calificación jurídica5, y se verbalizó el 19 de junio de 2018, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja6.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de septiembre de 20207.

5. El debate oral y público se realizó en sesiones del 7, 29 de octubre, 20 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, fecha 1 Fl. 156-157 Archivo Digital “Primera Instancia Cuaderno Principal 1”. Imputación

de Francisco Diaz Cadavid 2 Fl. 171 ib. Imputación de Carmen Cecilia Campo Martínez. 3 Con las modificaciones de la Ley 890 de 2004. 4 C. 1, fs. 150 y 154. 5 Fs. 127-131 ib. 6 Fl. 119 ib. 7 Fls. 61-63 ib. 3 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid última en la que se anunció sentido de fallo absolutorio a favor de los acusados y se leyó la sentencia8; decisión apelada por el apoderado de las víctimas, quienes fueron reconocidos como tal en la audiencia de acusación.

6. El 30 de noviembre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, revocó parcialmente la absolución; y, en su lugar, condenó exclusivamente a FRANCISCO DIAZ CADAVID, a 30 meses de

prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; y, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena9. En lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada.

7. Determinación impugnada por la defensa de FRANCISCO DIAZ CADAVID, al tratarse de la primera condena; profesional que, igualmente, interpuso recurso extraordinario de casación, básicamente con las mismos planteamientos.

IV. DE LAS SENTENCIAS

Primera Instancia

8. El A-quo sustentó la absolución de FRANCISCO DIAZ CADAVID y Carmen Cecilia Campo Martínez, en los siguientes términos: 8 Fl. 5 Archivo “Primera instancia cuaderno complemento principal 1” 9 Cdo. Tribunal fs. 5-19.

4 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid i) El delito de estafa tuvo su génesis a partir de la aceptación por parte de los denunciantes de la cesión de los derechos litigiosos que FRANCISCO DIAZ CADAVID les ofreció para cancelar la deuda que tenía con éstos; sin embargo, Carmen Cecilia Campo Martínez, no participó en dicho acto jurídico. ii) Las víctimas desde el mismo momento en que aceptaron la cesión de los derechos litigiosos, sabían que todo era una expectativa, que debían esperar la resolución del proceso ejecutivo para que se les cancelara los $92.000.000; en consecuencia, FRANCISCO DIAZ CADAVID, no los engañó.

  1. Lo que se materializó entre las partes fue un incumplimiento de un contrato, no una conducta punible. iv) Sobre el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, ninguna prueba permitió establecer que las víctimas le entregaron a los acusados las letras de cambio una vez se firmó la cesión de los derechos litigiosos; por ende, no puede inferirse que aquellos destruyeron, suprimieron u ocultaron documento privado que servía de prueba; máxime cuando la Fiscalía no precisó cuál de estos verbos fue el que ejecutaron los implicados.

Segunda Instancia 5 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid

9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, revocó parcialmente la absolución, y condenó a FRANCISCO DIAZ CADAVID, como autor de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; en tanto, las pruebas practicadas en el juicio oral demostraron que para no cancelar los $92.000.000, ocultó los títulos valores garantía de los mismos.

El sustento de la condena, fue el siguiente: i) Elsa Reyes Carreño (denunciante), afirmó haber entregado a la abogada de FRANCISCO DIAZ CADAVID, doctora Luz Denny Rodríguez, los títulos valores que respaldaban el préstamo de los $92.000.000, bajo la convicción que en virtud de la cesión de derechos litigiosos que aceptó, la deuda quedó cancelada. Aspecto que corroboró Dioselina Cuadros Carreño (hermana de la ofendida) y Marylin

Graut Vergel (abogada de la víctima); incluso, el acusado al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio. ii) En ese contexto, no queda duda en cuanto a que el acusado ocultó las letras de cambio para que no fuera ejecutado civilmente por los denunciantes. iii) No es “congruente” que DIAZ CADAVID y su abogada Luz Denny Rodríguez, como ellos lo declararon en el juicio oral, le hayan explicado a Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda que se estaba ante una expectativa «casi nugatoria teniendo en cuenta las condiciones en las que se encontraba el crédito»; pues, de ser así, lo más probable es que 6 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid aquellos no aceptaran la cesión y menos entregaran las letras de cambio; al ser improbable la cancelación de los $92.000.000. iv) Ciertamente, Alfonso Núñez Rueda (víctima), en la entrevista que rindió antes del juicio oral y que fue incorporada como prueba de referencia al juicio oral por el funcionario de policía judicial que la recolectó, Javier Salamanca Almeida, al haber fallecido el testigo10, sostuvo que él tenía en su poder las letras de cambio; sin embargo, tal afirmación lleva a concluir que los títulos valores nunca estuvieron en poder de DIAZ CADAVID, porque los testigos Elsa Reyes Carreño, Dioselina Cuadros Carreño y Marilyn Graut Vergel, que sí fueron confrontados en el juicio oral, sostuvieron otra cosa. Además, era probable que Núñez

Rueda hiciera referencia a las copias de las letras de cambio, que sí manifestó Elsa Reyes tener en su poder. v) Que el procesado haya indicado que nunca ha desconocido la deuda, no impide inferir que se valió de la cesión y de la falsa expectativa creada a los denunciantes, para ocultar los títulos valores, y así evitar el cobro de la obligación a través de un proceso ejecutivo. vi) La Fiscalía en la acusación sí imputó al acusado el verbo rector ocultar, el que la prueba debidamente incorporada en el juicio oral logró acreditar. 10 «Art. 438. Admisión excepcional de la prueba de referencia. Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante: a) (…). d) Ha fallecido (…).». 7 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid vii) Por lo anterior, revocó la absolución, y condenó a FRANCISCO DIAZ CADAVID a 30 meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (Art. 293 C.P.) . viii) Ante el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el 29 de la Ley 1709 de 2014, concedió a FRANCISCO DIAZ CADAVID la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de 2 años.

V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL

10. Las razones de inconformidad de la defensa se

sintetizan en los siguientes argumentos:

  1. Incongruencia entre la acusación y la sentencia; en tanto, a FRANCISCO DIAZ CADAVID no se le imputó el ocultamiento de los títulos valores garantía del préstamo de los $92.000.000; elemento normativo que ni siquiera demostró. ii) No es lógico concluir que el acusado ocultó las letras de cambio, para que los denunciantes no lo demandaran civilmente, cuando DÍAZ CADAVID nunca negó la obligación que tiene con aquellos.

8 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid iii) Si efectivamente las víctimas entregaron al implicado los títulos valores, por qué razón esta circunstancia no quedó consignada en el documento que contenía la cesión de derechos litigiosos que suscribieron; especialmente cuando según se probó en el juicio oral, Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda son personas de negocios, prestamistas asiduos; por ende, sabían que si no procedían de esa manera el préstamo del dinero quedaría sin garantía. iv) Concluyó afirmando que el delito no se configuró; pues, la Fiscalía no acreditó ocultamiento de título valor alguno por parte de FRANCISCO DIAZ CADAVID, aspecto que ratificó Alfonso Núñez Rueda (victima), cuando en la entrevista que rindió y que fue incorporada como prueba de referencia al juicio oral, reconoció que tenía en su poder las letras de cambio garantía de los $92.000.000. v) Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia

condenatoria y confirmar la absolución proferida en primera instancia. 10.2. De otra parte, dentro del traslado del artículo 183 de la ley 906 de 2004, la defensa presentó igualmente demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia, en los mismos términos que la impugnación especial.

VI. NO RECURRENTES

9 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid

11. Ningún pronunciamiento hicieron los representantes de la Fiscalía General de la Nación, Ministerio Público y apoderado de víctimas, dentro del término otorgado para el efecto.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

12. La Sala, en orden a garantizar el principio de doble conformidad judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2018, desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014, llevará a cabo el análisis de las pruebas con el objeto de verificar el fundamento de la primera condena, con el fin de materializar las garantías y derechos constitucionales y legales del acusado, especialmente, cuando la única opción que tenía el acusado y su defensa para recurrir el fallo de segunda instancia era la doble conformidad, al resultar menos rigurosa en su interposición que el recurso extraordinario de casación11.

13. La impugnación se contrae a postular la revocatoria del fallo de condena proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, por considerar que los enunciados fácticos y probatorios que se declararon probados no realizan la conducta punible del artículo 293 del Código Penal; pues,

contrario a lo allí estimado, FRANCISCO DIAZ CADAVID no destruyó, menos ocultó los títulos valores que suscribió como 11 Cfr. CSJ AP652-2021, rad. 58403, del 24 de febrero de 2021, reiterada en AP0842023, rad. 57311, del 25 de enero de 2023 10 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid garantía de la obligación de los $92.000.000, que tenía con Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda.

14. De esta manera, la censura convoca a la Corte a verificar si hubo una incorrecta adecuación de la realidad fáctica en el tipo penal de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

15. De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, la imputación fáctica que fundamentó la condena, consistió en que FRANCISCO DIAZ CADAVID, a cambio de ceder el crédito ejecutivo que tenía en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bucaramanga, a Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda, les exigió la entrega de las letras de cambio que garantizaban el préstamo de $92.000.000, las que en su poder ocultó y, así evitó el cobro de la obligación a través de un proceso ejecutivo.

16. Bajo tales presupuestos, el Ad quem afirmó que el ocultamiento de los títulos valores en los términos indicados, configuraban el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

17. Fijadas entonces las razones por las cuales el Tribunal

afirmó la tipicidad de la conducta atribuida a FRANCISCO DIAZ CADAVID, la Sala procede a verificar, si en la construcción de tal premisa, se cometieron los yerros denunciados por el recurrente. 11 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid

18. El tipo penal de destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado está descrito en el artículo 293 del Código Penal12 en los siguientes términos: «El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.»

19. Bajo esta modalidad penal se sanciona a quien destruya, deshaga, desaparezca, esconda o disfrace a la vista un documento privado, a fin de evitar la disponibilidad de este a quien jurídicamente tiene derecho a acceder su contenido13.

20. Adicionalmente, para la configuración del tipo penal, no basta la supresión u ocultamiento del documento, sino que se exige el actuar doloso por parte del agente, aunque no se requiera la demostración de la finalidad específica con la ejecución de la conducta14.

21. Contrastados los anteriores referentes normativos y jurisprudenciales, definitorios del ámbito de aplicación del tipo de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, con los medios de conocimiento que fueron debidamente incorporados al juicio, la Sala encuentra que efectivamente el Tribunal cometió un error que hace procedente la revocatoria

de la sentencia impugnada tal cual lo solicitó la defensa. 12 Con las modificaciones del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 13 CSJ AP742-2017, 8 feb. 2017, rad.48146, SP 16 May. 2012, rad. 36208. 14 Idem. 12 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid

22. Como se indicó, en el fallo confutado se afirma que el implicado ocultó las letras de cambio garantía de la obligación que tenía con los denunciantes, para que éstos no lo demandaran civilmente; no obstante, las razones que se expondrán a continuación permiten concluir que tales supuestos de hecho no realizan la tipicidad del artículo 293 del Código Penal, en tanto las pruebas practicadas legalmente en el juicio oral generan duda acerca de dicha situación; esto es, que efectivamente FRANCISCO DIAZ CADAVID ocultó los títulos valores, o los destruyó como lo afirmó la Fiscalía en la imputación15.

23. Para ilustrar de mejor manera el alcance de tal aserción, se estima de interés recoger los principales apartes de los testimonios que así lo acreditan.

24. Elsa Reyes Carreño (denunciante), además de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que celebró el contrato de mutuo con FRANCISCO DIAZ CADAVID (préstamo de $92.000.000) y la forma en que éste garantizó la obligación (suscripción de 4 letras de cambio), relató que el 26 de agosto de 2011, junto con su esposo Alfonso

15 «… Así las cosas con este documento y como quiera que igualmente se quedaron ustedes con las letras de cambio que garantizaba el crédito que habían contraído en beneficio de la señora Elsa Reyes y Alfonso Núñez Rueda, dichas letras de cambio pues son desaparecidas, son destruidas, con ello se destruye el documento quirografario con el cual se les puede cobrar a ustedes la obligación por la cuantía ya señalada de $92.000.000 y sus intereses que estaban representadas en letras de cambio… Aunado a ello como quiera que ustedes obtuvieron por ese medio las letras de cambio con las cuales se garantizaba dicho crédito y se destruyen o se desaparecen esas letras de cambio, pues se incurre en un delito que es el de falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado que se encuentra previsto en el artículo 293 del Código Penal, que sanciona como delito contra la fe pública y que señala lo siguiente: (…)». 13 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid Núñez Rueda, acudieron a la oficina de la abogada Luz Denny Rodríguez Uribe. Allí se encontraba DIAZ CADAVID, quien les propuso para saldar la obligación, cederles los derechos litigiosOS que tenía él en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bucaramanga, donde ejecutaba más de 100 millones de pesos. Una vez aceptaron el acuerdo, la doctora Luz Denny Rodríguez realizó el documento de cesión; luego, ella y FRANCISCO DIAZ CADAVID se dirigieron a autenticar el escrito.

Al regresar a la oficina de la profesional del derecho, la citada abogada le solicitó la entrega de las letras de cambio que firmó el implicado para garantizar el préstamo de los $92.000.000. Como hubo «reconcilio» y los títulos no los tenía en ese momento en su poder, pues se los había dado a la doctora Marilyn Graut Vergel, para que iniciara las acciones judiciales contra el acusado, se desplazó con su esposo Alfonso Núñez Rueda, hasta donde dicha profesional y le pidió «que me entregara las letras que ya habíamos, que don FRANCISCO nos había citado a la oficina de la doctora Denny para hacer un reconcilio». La abogada Graut Vergel sacó copia de los títulos y le entregó los originales. Posteriormente, regresó a donde FRANCISCO DIAZ CADAVID y le hizo entrega de las 4 letras de cambio a la doctora Luz Denny Rodríguez; a cambio, ella le dio una copia del documento de cesión; ya que dentro del acuerdo celebrado, la abogada se comprometió a radicar el original 14 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid dentro de los 3 días siguientes en el Juzgado Civil de Bucaramanga, para que ellos, los denunciantes, fueran reconocidos como cesionarios. Agregó Elsa Reyes Carreño, que como transcurrieron dos meses y no los citaban del despacho judicial, se dirigió a donde la doctora Marilyn Graut Vergel, para que la ayudara. Esta abogada el 14 de octubre de 2011, se desplazó hasta el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bucaramanga, donde verificó

que la obligación que ejecutaba FRANCISCO DÍAZ CADAVID tenía varios embargos por parte de otros acreedores y que el contrato de cesión no se había radicado. Que al observar que fueron engañados, dijo la testigo, la doctora Marilyn Graut Vergel denunció a FRANCISCO DIAZ CADAVID y Carmen Campo Martínez, por estafa. Finalmente, relató la testigo Elsa Reyes Carreño, que con posterioridad a la firma de la mencionada cesión, no volvió a hablar con FRANCISCO DIAZ CADAVID ni con su abogada, como tampoco les exigió la devolución de las letras de cambio.

25. Dioselina Cuadros Carreño, sostuvo que en el mes de agosto del año 2011, acompañó a su hermana Elsa Reyes Carreño y a su cuñado Alfonso Núñez Rueda, a la oficina de Luz Denny Rodríguez (Abogada del acusado), lugar donde se encontraba FRANCISCO DIAZ CADAVID. Que allí Elsa le entregó a la citada profesional unas letras de cambio de un

15 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid dinero que el implicado les debía a aquellos, y la doctora les dio un documento. Precisó la testigo Cuadros Carreño que su hermana le entregó las letras de cambio a la doctora Rodríguez «porque hicieron un acuerdo, que ese papel quedaba respondiendo por la cantidad que había en las letras, pero yo no me acuerdo exactamente cuál fue el trato». Posteriormente, Elsa Reyes y FRANCISCO DIAZ CADAVID fueron a autenticar el documento.

Cuando Elsa Reyes Carreño regresó de la notaría, la doctora Luz Denny le entregó una copia del documento que había autenticado; quedándose la abogada con el original, pues ésta se comprometió a radicarlo en un Juzgado de Bucaramanga. Precisó de igual manera la testigo Cuadros Carreño, que antes de ir donde Luz Denny Rodríguez, su hermana Elsa Reyes, su cuñado Alfonso Núñez y ella, se desplazaron hasta la oficina de la doctora Marilyn Graut, a recoger las letras de cambio, posteriormente se dirigieron a cumplir la cita con

FRANCISCO DIAZ CADAVID.

Finalmente, dijo la declarante Cuadros Carreño, que «como al año o dos años» se enteró por los comentarios que le hizo su hermana, que el documento que había firmado con FRANCISCO DIAZ CADAVID y que “le respaldaba la deuda” salió «chimbo», que los engañaron, que ni siquiera el papel lo llevaron al juzgado. 16 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid

26. Marilyn Graut Vergel, abogada de Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda, sostuvo que sus apoderados le solicitaron iniciar proceso ejecutivo contra FRANCISCO DIAZ CADAVID y Carmen Campo Martínez, para el cobro de 4 letras de cambio por valor de $92.000.000, entregándole los títulos valores originales respaldo de la obligación; sin embargo, no inició el proceso porque en el mes de agosto de 2011, dichos ciudadanos se presentaron en su oficina y le

pidieron las letras, supuestamente «porque vamos a hacer un acuerdo con el señor FRANCISCO DIAZ, en la oficina de la doctora Luz Denny», motivo por el que les facilitó las mismas una vez les tomó copia. Posteriormente, se enteró, porque así se lo manifestaron sus apoderados, que el acuerdo al que llegaron con FRANCISCO DIAZ CADAVID consistió en que él le cedía a Elsa Reyes Carreño y a Alfonso Núñez Rueda, unos derechos litigiosos en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de un proceso ejecutivo que adelantaba contra Sandra Rocío Roa Ballesteros, y que tenía medidas cautelares sobre un inmueble por más de 140 millones de pesos; a cambio de que sus representados le devolvieran las letras de cambio; pues, con la cesión quedaba saldada la deuda de los $92.000.000. A efectos de que el acuerdo naciera a la vida jurídica, agregó la testigo Graut Vergel, la abogada Luz Denny Rodríguez, representante de FRANCISCO DIAZ CADAVID, como parte cedente, se comprometió a radicar dentro de los 17 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid 3 días siguientes la cesión de los derechos litigiosos en el Juzgado de Bucaramanga, para que Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda, fueran reconocidos como cesionarios. Al cabo de dos meses, informó la testigo, en octubre de 2011, los denunciantes llegaron nuevamente a su oficina a solicitar su ayuda, porque no los llamaban ni los citaban del

despacho judicial; motivo por el que se desplazó hasta el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bucaramanga, a averiguar por el proceso. Al verificar el expediente observó que el “contrato de cesión de derechos litigiosos” no se radicó, se trataba de un proceso que ya tenía sentencia a favor de un acreedor hipotecario, no existían medidas cautelares a favor del implicado, y el inmueble fundamento de la cesión de los derechos litigiosos tenía más de 17 embargos; por ende, la obligación de los $92.000.000, era imposible cancelarla. Ante dicha situación, dijo la testigo Graut Vergel, se comunicó con FRANCISCO DIAZ CADAVID para preguntarle qué pasó, por qué no había radicado la cesión, y ante el silencio que éste guardó, presentó denuncia en su contra por el delito de estafa; no obstante, precisó que aquel no negó la deuda que tenía con Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda, como tampoco inició acción civil para recuperar los $92.000.000. A cuestionamiento de la defensa de que si le preguntó a FRANCISCO DIAZ CADAVID, por las letras de cambio, Marilyn Graut Vergel, contestó que: «No, yo simplemente trate de averiguar qué había pasado con los dineros, que era realmente lo 18 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid que nos interesaba, en qué iba a parar esa negociación que ellos hicieron y que pasó con eso, porque, o sea, después ni plata ni nada.». Sostuvo de igual manera que tampoco entabló

comunicación o conversación con la abogada Luz Denny Rodríguez; y por tal razón, no le solicitó el documento original de la cesión de créditos.

27. Entrevista de Alfonso Núñez Rueda (denunciante), incorporada como prueba de referencia al juicio oral por el funcionario de policía judicial que la recolectó Javier Salamanca Almeida, al haber fallecido el testigo. Allí explicó Núñez Rueda las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que le realizó el préstamo al implicado, la forma en que éste fue garantizado, suscripción de 4 letras de cambio.

Adicionalmente dio a conocer que la preexistencia de la obligación la podía demostrar aportando los títulos valores, pues tenía en su poder «las letras de cambio firmadas por el señor FRANCISCO DIAZ CADAVID y su esposa la señora

CARMEN»..

28. Por consiguiente, de lo revelado por los citados testigos se colige sin dubitación alguna que: i) FRANCISCO DIAZ CADAVID, a efectos de cancelar los $92.000.000, que le debía a Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda, les cedió los derechos litigiosos que tenía en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bucaramanga; ii) Como consecuencia del «reconcilió», en palabras de Elsa Reyes Carreño, ésta y su esposo Alfonso Núñez Rueda, le entregaron a la abogada de FRANCISCO DIAZ CADAVID, Luz Denny Rodríguez, los títulos valores que garantizaban la mencionada deuda. iii) Ante el

19 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid incumplimiento del convenio -no radicar la cesión en el Juzgado de Bucaramanga, para que las víctimas fueran reconocidas como cesionarios-, los afectados, a través de su apoderada Marilyn Graut Vergel, denunciaron penalmente a FRANCISCO DIAZ

CADAVID.

29. Adicionalmente, la prueba también da cuenta que Elsa Reyes Carreño, Alfonso Núñez Rueda, ni su abogada Marilyn Graut Vergel, exigieron al acusado la devolución de los títulos valores, ante el incumplimiento de lo pactado.

30. Contexto probatorio del que no se infiere el ocultamiento de las letras de cambio por parte del acusado, pues fueron los mismos denunciantes quienes voluntariamente le entregaron a FRANCISCO DIAZ CADAVID dichos documentos, y nunca le exigieron su devolución.

31. Incluso, el posible encubrimiento16 de los títulos valores para que los denunciantes no hicieran exigible la obligación a través de un proceso ejecutivo, queda sin sustento cuando la abogada Marlyn Graut Vergel, sostuvo que FRANCISCO DIAZ CADAVID, no negó la deuda adquirida, como también cuando manifestó que al verificar que Elsa Reyes Carreño y Alfonso Núñez Rueda no fueron reconocidos como cesionarios dentro del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bucaramanga, la acción judicial que adelantó fue acudir al proceso penal, no por el ocultamiento o destrucción de las letras de cambio, sino por

16 Según el diccionario de la Real Academia Española ocultar significa «esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista» 20 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid cuanto consideró que aquellos habían sido estafados por el procesado y necesitaban recuperar el dinero.

32. Si ello es así, que a FRANCISCO DIAZ CADAVID no se le solicitó la devolución de las letras de cambio, pues no podría la Sala entrar a presumir, como lo deja entrever el Tribunal, que dichos documentos fueron ocultados por el acusado para no ser demandado civilmente; principalmente cuando el Código General del Proceso, consagra la posibilidad de que un juez declare la existencia de una obligación y quién es el obligado, sin contar con un título ejecutivo propiamente dicho17.

33. Además, no podría la Sala de Casación Penal, como lo hizo el Tribunal, considerar las circunstancias relativas al incumplimiento del contrato de cesión de derechos, en orden a fundamentar la tipicidad de la conducta atribuida a FRANCISCO DIAZ CADAVID -ocultamiento de los títulos valores-; pues, estas situaciones fueron el sustento fáctico y jurídico de la conducta de estafa, la cual ya fue objeto de juzgamiento y absolución.

34. Uno de los fundamentos del Tribunal para condenar al implicado por el delito contra la fe pública, consistió en que no encontró congruente que FRANCISCO DIAZ CADAVID y su abogada Luz Denny Rodríguez, hubiesen relatado que le explicaron a los denunciantes que la cesión de derechos litigiosos era una expectativa casi nugatoria, teniendo en

17 Proceso declarativo y Proceso Monitorio, artículos 368 y 419 Código General del Proceso. 21 Casación No.61410 Cui No. 68081600013620120097401 Francisco Diaz Cadavid cuenta las condiciones en las que se encontraba el crédito; pues de ser así, lo más probable era q

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