CSJ - SP33301(11-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33301(11-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
(cid:9) 91epú1eica de eatanthia Rad. Núm. 33301 JORGE IVAN LAVE ROE ZAPATA ea4te Supunizt de juiticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 76 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público contra la decisión del pasado siete (7) de diciembre de 2009 en el proceso radicado con el número 110016000253200680281, mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió legalizar formal y materialmente los cargos formulados por la Fiscalía Octava (8a) de la Unidad de Justicia y Paz, en contra del postulado JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, alias "el ¡guano", "a. sebastián", "a. pedro fronteras", comandante desmovilizado del 1 x Ñepúliliat de 611.4dtála (cid:9) Rad. Núm. 33311 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA Cante Suprema de 'noticia frente "fronteras' del bloque "catatumbo' de las autodefensas unidas de Colombia "A.U.C.", conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 19 de la ley 975 de 2005. En la misma determinación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá, resolvió en su numeral SEGUNDO, acumular a estas diligencias los procesos suspendidos en la justicia permanente (ib. página 10 del escrito que contiene la audiencia de control de legalidad de los cargos, del 7 de didembre de 2009 — núm. 2.5.-) y en el numeral TERCERO, dar inicio al incidente de reparación integral. HECHOS Después de hacer referencia puntual al origen de diferentes grupos organizados al margen de la ley, de las bandas de sicarios, escuadrones de la muerte (como el grupo muerte a secuestradores —M.A.S.- y de las autodefensas unidas de Colombia —A.U.C.-, equivocadamente denominados grupos paramilitares) y de referirse a la colaboración que se ha demostrado entre autoridades civiles, militares, políticas, y judiciales con grupos ilegales (páginas 14 — 25 escrito audiencia de control de legalidad de cargos), la Sala de 2 (cid:9) Sepa/Mica de Calcunfiia Rad. Núm. 33301 (cid:9) JORGE IVAN LA VERDE ZAPATA f Po ante Suptema de Urja conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz relacionó el proceso de desmovilización de las autodefensas producido en cumplimiento del acuerdo de Santa Fe de Ralito — Córdoba, firmado el 15 de julio de 2003, que generó la desmovilización de 34 bloques de las referidas autodefensas (páginas 25 — 26). JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, alias "el iguano", "a. sebastiánn,
a. pedro fronteras", se desmovilizó en condición de comandante del frente "fronteras" del bloque "Catatumbo" de las autodefensas, con operaciones delictivas en el oriente del país (Norte de Santander y Arauca) que comenzaron a partir del mes de mayo de 1999 (Pág. 26 ib.)1 "4.2. Origen y estructura del Bloque Catatunibo y el Frente 1 Fronteras. 4.2.1. Posicionadas les eutodefensas en varios departamentos de nuestro Pais, el 15 de marzo de 1999 Carlos Castaño anuncia en el periódico "El Tiempo" que van a tomar el control del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca) para desplazar al E.
L. N. y otros frentes subversivos, para lo cual designan como responsable militar del naciente bloque Catatumbo al teniente del ejército en retiro Armando Alberto Arias Betancourt alias "Camilo" y conformado por tres frentes: Tibú al mando de alias "Mauro", bloque móvil comandado por alias "Felipe y el frente fronteras dirigido por alias "el iguano", bloque y frentes que comienzan a incursionar a partir del mes de mayo de ese año.
Esa región está localizada en la zona norte del departamento de Norte de Santander y conformada por los municipios de El Carmen, Convención, El Tarra, Tibú, Sardineta, Hacarí, La Playa, San Calixto, (cid:9) Teorema y el Zulia, aclarando que no solo en estas poblaciones tuvieron asentamiento el grupo de autodefensas, sino además en la zona urbana de Cúcuta y otros lugares aledaños. La
importancia económica de la región deriva de la extracción de hidrocarburos, de la producción de cultivos ilícitos de coca, del tráfico ilegal de gasolina de contrabando desde Venezuela y la producción agropecuaria de baja escala.' 3 .Rep tilitica de CoUrridia Rad. Núm. 3330j JORGE IVAN LAVE RDE ZAPATA 1 eaxte Su,ptenza de <11.teticia La presencia de grupos insurgentes, fue destacada por los delegados de inteligencia del Ejército y de la Policía, quien en desarrollo de la vista pública' dieron cuenta de la presencia desde 1990 de la cuadrilla 33 de las FARC, derivando su financiamiento principalmente del narcotráfico, transporte ilícito de combustible, hurto de vehículos, secuestros de ganaderos, agricultores y comerciantes Colombianos y Venezolanos, entre otros. Igualmente tenía influencia en la región el grupo subversivo del ELN que desarrolló una campaña de atentados contra el oleoducto Cañolimón -Coveñas. De igual manera, la Fiscalía' advirtió la presencia del frente 37 de las FARC, al mando de alias "Martín Caballero" dividida en varias columnas que identificó de la siguiente manera: columna Pedro Gongora Chamorro, con 160 hombres hacia presencia en las municipios de Carmen de Bolívar, Zambrano, San Jacinto, Ovejas, Córdoba. 4.2.2. (cid:9) Para el año de 1999, ingresaron aproximadamente 200 hambres a la región bajo el mando de alias "Camilo" como comandante del Bloque Catatumbo y alias "el igüano" del frente
fronteras; además un grupa de choque que buscaba crear un corredor vial para la salida de estupefacientes; igualmente con el objetivo de combatir la subversión y proteger a ganaderos y comerciantes del sector.', finalidad señalada en el capítulo tercero de los estatutos que menciona ese objetivo así: 1) Oposición política y militar al Aparato armado subversivo en las mismas condiciones do provocación y agresión planteadas por las organizaciones guerrilleras...1 Para cumplir con el propósito , encaminaron la actividad de los integrantes del bloque y del frente a ubicar a presuntos miembros de la subversión, delincuentes comunes, indigentes, personas que fueran señaladas como enemigas del grupo armado ilegal incluidos servidores públicos, conductores de servicio público y taxis, celadores, pequeños comerciantes, personas dedicadas al comercio ilegal de gasolina, expendedores y consumidores de drogas y en general personas con antecedentes judiciales', y luego mediante la comisión de homicidios selectivos en la modalidad de masacres, convertir, por ejemplo, a Cúcuta en la ciudad con mas alto índice de homicidios en el País durante el año 20021. De sus objetivos no quedó a salvo siquiera la Universidad Libre de esa ciudad, a donde infiltraron al teniente "Rozo" ( retirado del ejército), por que tenían información que sacaron de un computador incautado, que una ONG tenía personas de la guerrilla en el claustro universitario concretamente en la dirigencia estudiantil. 4.2,3. (cid:9) Se financió este bloque (cid:9) con las extorsiones
vacunas que cobraban a los comerciantes, al gremio de transportadores, pero definitivamente la principal fuente la constituyó el cultivo y posterior comercialización de sustancias alucinógenas producidas en la zona del Catatumbo y municipios cercanos a nauta. Este emporio económico era 4 \\>\ 9lept.16fica de ealarribia Rad. Núm. 33301
JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA
». Code Surtetna de juaticia controlado por el Bloque Norte que participó en todos los eslabones del negocio de la cocaína: los cultivos de plantaciones ubicados en nueve municipios; laboratorios para el procesamiento en Tibú, Aguachica, Sardinata, área metropolitana de Cúcuta y la comercialización por el Magdalena, la Costa Atlántica y la frontera Colombo Venezolana: 4.2.4. (cid:9) La presencia del bloque Catatumbo (cid:9) en esta región, afectó varios aspectos a saber: el establecimiento de un sistema paralelo de tributación por parte de los actores armados; la restricción de la circulación de mercancías y mano de obra; la reducción masiva del ingreso provocada por una desactivación económica critica, derivada del desplazamiento forzado interno; efecto negativo sobre el ingreso de la actividad agropecuaria, adicional a la restricción del paso de insumos agropecuarios, gasolina y cemento; restricción del paso de mercancías hacia el sector rural, incluidos los bienes de canasta familiar y las drogas, bajo la hipótesis de que los
pequeños productores son cómplices o colaboradores de la guerrilla a la que le llevan provisiones o medicinas; y finalmente, los altos costos de la provisión de bienes públicos en el área rural por las fallas de conectividad derivada de la presencia de grupos armados ilegales que provoca un efecto circular de reducción de ofertas de bienes públicos (construcción de vías, prestación de servicios de asistencia técnica para la producción, etc.), el riesgo que corren los ejecutores de estas actividades incrementa el costo de prestación a este nivel que no son pagables por el gobierno local. 1 4.2.5. (cid:9) La estructura de esta organización como bloque, estaba gobernada por unos estatutos de constitución y régimen disciplinariol, los que fueron elaborados y aprobados en la segunda conferencia nacional de las autodefensas unidas de Colombia, convocada durante los días 16, 17 y 18 de mayo de
19981. Ese cuerpo normativo define la naturaleza de la organización, los principios fundamentales, objetivos políticos, misión, composición y régimen interno de la organización, estructura, mando y conducción, patrimonio y régimen económico, naturaleza político militar del movimiento: la población civil y el D. I. H. en el curso del conflicto armado y compromiso con la paz. 4.3. Simultáneamente con el arribo del bloque Catatumbo, lo hace el frente Fronteras, por decisión de la casa Castaño en el mes de marzo de 1999. Como comandante fue designado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA quien recibe instrucciones de Salvatore Mancuso
para que inicie una acción de exterminio selectivo y continúe con la violencia sistemática contra los pobladores considerados como miembros del grupo en contienda -la guerrillao sus auxiliadores, específicamente en el área metropolitana de Cúcuta y en las poblaciones de Puerto Santander, Villa del Rosario, Zulia Gramalote, Aguas Claras, La Floresta, Distrito del Riego, La Silla, Vigilancia, Sardinata, Cornejo, Salazar de las Palmas, Ragombalia, Chinácota, Pamplona, Cicutilla, Los Patios, Juan 2eprainea de edstaia (cid:9) Rad Núm. 33301 JORGE IVAN LAVE ROE ZAPATA &de Supveana de Policia Frio, La Alborada y Guaramita. Rizo su arribo alias (cid:9) "'guano" el 5 de mayo de 1999 a Cúcuta y junto con sus hombres comienzan a anunciar la presencia de las autodefensas con la ejecución de personas en la forma como se observa en cada uno de los casos puestos a consideración de la Sala para su legalización. 4.3.1. (cid:9) Jerárquicamente la estructura del frente estaba presidida por la casa Castaño y Salvatore Mancuso; como comandante general del bloque, alias "Camilo" quien además tenia la función especial de recoger los dineros provenientes del narcotráfico y subsidiar a los frentes que lo necesitaran. Luego, loe comandantes de frentes, que como ya se mencionó en un aparate anterior, estuvo durante algún tiempo alias "Mauro" en el Tibú; alias "Felipe" en el bloque móvil y alias "el iguana"
en el fronteras. (cid:9) En orden descendente (cid:9) se encontraban los comandantes de grupos especiales y de compaftlas, área politica, logistica, finanzas y un grupo especial que desarrollaba actuaciones que a consideración de los superiores, revestía alguna complejidad'. Finalmente ubican a los patrulleros. 4.3.2. (cid:9) La financiación del frente en la ciudad de Cúcuta se obtiene de las cuotas obligatorias que les imponian a centros comerciales como San Andresito o la Alejandría quienes tenian que aportar un promedio de doscientos mil pesos mensuales por local; los mercados de la sexta, Cenabastos, mercados de barrios, la Plaza las Ferias. También hubo cobro a los conductores de taxis, colectivos piratas y transporte formal. A esto se 311MA que las empresas de vigilancia tenian que entregar un porcentaje semanal del total recaudado por concepto de celaduria. Pero es innegable que el narcotráfico se configuró como la principal fuente de financiación, según informe dado por el mismo Mancuso' quien además hablo de la alianza con los narcotraficantes, para que les compraran la droga que sacaban de la zona.' Por información de la fiscalía, las empresas mas representativas de la región que contribuyeron con las finanzas del frente fueron: Termotasajen, Cootranscúcuta, Tejar de Pescadero, Norgas, Gaseosas la Frontera (Postobón), Estación de servicio San Rafael, Arrocera Gálvez, Carbones la Mirla, Ferretería El
Palustre, Inducarga, Colminas y acopio de crudo Caftlimón que hicieron sus pagos por intermedio de sus directores o administradores, a cambio de seguridad. 4.3.3. (cid:9) Los gastos mensuales del frente fronteras, ascendian a cuatrocientos ochenta millones de pesos • utilizados para pago de nómina de los miembros del grupo, pagos a colaboradores como autoridades, fuerza pública etc, y gastos médicosl y según cálculos que hicieron, los costos de la guerra durante los cinco anos en que hicieron presencia en la zona, ascendieron aproximadamente a doscientos cuarenta y cinco mil millones de pesos' Recibió colaboración este frente de autoridades civiles y politicas, servidores públicos, ejército, policía,' así: (cid:9) la directora seccional de fiscalias de Cúcuta, Ana Maria Florez 6 (cid:9) .República de eatantlia Rad. Núm. 33301 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA Cave Supvema de limada El desmovilizado confesó los siguientes hechos, relatados en la decisión objeto de impugnación de la siguiente manera: "4.4.1. CASO No 1. CONCIERTO PARA DELINQUIR, inciso 2° artículo 340 del código penal, en calidad de autor. conocida al interior de la organización con el alias de "batichica-, actualmente condenada por los delitos de concierto para delinquir y utilización indebida de información oficial privilegiada; Magali Yaneth Moreno Vera alias "Perla" asistente de la directora seccional, igualmente condenada; Jorge Enrique Díaz y Viterbo Galvis Mogollón , director y
subdirector respectivamente de la seccional del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. de Cúcuta, encargados de brindar información sobre personas que pudieran ser objetivo de los paramilitares; José Miguel Narváez, subdirector general del D. A. S., señalado como ser instructor de las escuelas de formación; Efrain Morales, investigador del D.A.S; Victor Hugo Matamoros, comandante del grupo Masa del Ejército Nacional; Mauricio Llorente Chávez, mayor del Ejército y comandante del Batallón Héroes de Saraguru, actualmente condenado por la masacre de Tibú; capitán Chamorro, teniente Quintero Carreño, cabo molina, sargento primero Gordon Hernández, todos integrantes del Batallón Héroes de Saraguru que se encontraba acantonado cerca del casco urbano del municipio de Tibú; José Celis Castro, sargento de ejército perteneciente a operaciones especiales del ejército y tenia a su cargo manejar la información del avión plataforma y ubicación de la guerrilla en Norte de Santander; general Rito Alejo del Río; teniente Leonardo Rodríguez alias "Andrés Bolívar" que inicialmente perteneció al grupo de contraguerrilla del Ejército y en el 2002 se vinculó como financiero de las autodefensas; Coronel William Montesuma y agente Mora de la SIJIN de Cúcuta; teniente Chávez de la policía Nacional; Intendente Mayorga; agente Rodríguez encargado de las interceptaciones telefónicas de la policía de Cúcuta; Alexander Ardila Lindarte, cabo de la policía; Hernán Darío Mejía Petrocelli, director de la cárcel
Modelo de Cúcuta; Carlos Rangel, concejal del municipio de Patios; Ramón Eder Mendoza Vargas, concejal de Cúcuta; Luís Fernando Valero Escalante, alcalde de Salazar de las Palmas; Ramiro Suárez Corso, exalcalde de Cúcuta; Ramón Elías Vergel Lázaro y José Edmundo Mogollón, alcalde y ex alcalde de Puerto Santander, Ricardo Elcure Chacón ex parlamentario y actualmente condenado por la Corte Suprema de Justicia; entre otros.' Varios de los mencionados ya se encuentran condenados, otros muertos y a los demás la fiscalía compulsó las copias para la investigación respectiva". 7 (cid:9) Wepágtica de Catenthia Rad. Núm. 33301' JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA Cante Suple" de judicia Desde que contaba con 17 años de edad, JORGE IVAN LA VERDE ZAPATA colaboró con el grupo de autodefensas, transportándolos a ellos y víveres para la organización en los camiones en los que trabajó como ayudante. Para 1996, a la edad de 20 años se vinculó formalmente con la colaboración de alias "Maicol", recibió instrucción en una escuela de formación durante dos meses en el corregimiento "El Tres" de San Pedro de Urabá, en el manejo de armas, tácticas de combate y conocimiento del grupo armado al margen de la ley; en enero de 1997 pasó a la población de Turbo (Antioquia) y luego al departamento de Chocó como patrullero, bajo el mando de alias "el brujo",
específicamente a la ciudad de Quibdo y luego a ltsmina; en febrero de 1999 alias "Rodngo doblecero" le informó que era uno de los seleccionados por la casa Castaño para ir a la región del Catatumbo e ingresar con el grupo armado, sacar la guerrilla y apoderarse de los medios de financiación que tenía la subversión. El 5 de mayo de ese año -1999llegó como comandante del naciente frente Fronteras del bloque Catatumbo, bajo e/ mando del capitán retirado del ejército Armando Pérez Betancourt alias "Camilo", región donde permaneció hasta 2004, cuando se desmovilizó con el bloque Córdoba, por decisión de Salva tore Mancuso y para que le brindara seguridad. El frente Fronteras comandado por LA VERDE ZAPATA, alias "el igüano", "Pedro Fronteras" o "Sebastián" tuvo dominio en el área metropolitana de Cúcuta y en las poblaciones de Puerto Santander, Villa del Rosario, Zulia, Gramalote, Aguas Claras, la Floresta, Distrito de Riego, Banco Arenas, La Silla, Vigilancia, La Y de Astilleros, Sardina fa, Conejo, Salazar de las Palmas, El Ran, Ragombalia, Chinácota, Pamplona, Cicutilla, Los Patios, Juan Frío, La Arboleda, Guaramito. Para conseguir los fines trazados por la cúpula de las autodefensas —acabar con la subversión y sus auxiliadores y limpieza social de la regiónejecutaron conductas consideradas como graves a la luz del Derecho Internacional
Humanitario como homicidios en persona protegida, desplazamientos forzados, tortura en persona protegida, cobros de impuestos ilícitos, etc., así como delitos contra la población civil de manera sistemática y generalizada que bien pueden ser calificados como punibles de lesa humanidad. 8 (cid:9) gteptibeica de eatembia Rad. Núm. 33301 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA ecxte Suptettux de Yuoticia 4.4.2. Caso No. 2: Los punibles de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) en concurso homogéneo; terrorismo artículo 343 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, articulo 202, decreto-ley 100 de 1980. Como coautor impropio Hechos ocurridos el 10 de julio de 1999 en el corregimiento de Aguaclara del departamento de Norte de Santander, cuando ingresan a ese lugar aproximadamente 15 hombres vestidos de civil, comandados personalmente por JORGE IVAN LA VERDE ZAPATA alias "el igüano", sacan a los habitantes de sus moradas, los reúnen en la cancha de fútbol, el comandante "igüano" les informa sobre la llegada de este grupo de autodefensas y los objetivos propuestos, les advierte sobre el castigo a los miembros de la subversión o sus auxiliadores. Luego, por información de alias "Ramoncito" y alias "Balvulina"—
exmilitantes del E. L. N. y miembros del frente Fronteras como informantesejecutan a Jorge Enrique López, Jesús Fabio González Medina, Jorge Humberto Vera y Alirio Echevern Hernández, acusados de ser auxiliadores del
E. L. N., éste último fue asesinado a poca distancia de donde ultimaron a las otras 3 personas, luego de hacer un reten a los carros que por el lugar transitaban. Comenta alias "el igüano" que tiempo después, se enteraron que el señor Echevern Hernández era un ganadero de la región y que habla tenido problemas con uno de los informantes cuando éste era guemilero.
Acto seguido, el mismo comandante —LA VERDE ZAPATAanuncia la llegada de/frente que preside con grafitis que dicen "llegamos para quedamos, fuera E.
L. N." Argumenta el señor Fiscal que la calificación jurídica de estos hechos la hace atendiendo al principio de legalidad, toda vez que si se hubieran verificado con posterioridad a julio de 2001, debían encuadrarse estas conductas en tipos penales que atentan contra el Derecho Internacional Humanitario. De la misma manera identificó a quienes participaron en este hecho.
9 (cid:9) Aepúbfica de edanzlia Rad. —Núm. 33301' JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA Cante Surtema de juoticia 4.4.3. Caso No. 3: Los punibles de homicidio agravado artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) en concurso real; terrorismo artículo 343 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y
tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas decreto 100 de 1980. Como coautor impropio Hechos ocurridos el 6 de agosto de 1999 en horas de la noche, en los barrios contiguos Belisario y Nuevo Horizonte de Cúcuta, cuando ingresa un grupo de aproximadamente 15 personas comandadas personalmente por alias "el igüano?; sacan a las personas de sus casas, las reúnen en la calle, les informan sobre la presencia de la organización de autodefensas en ese sector y sus finalidades. El grupo que llegó, se dividió en dos sub grupos: uno de ellos quedó con alias "el igüano" y son los que hacen la reunión con los habitantes de estos barrios, en tanto que el otro es el encargado de ejecutar a los hermanos Jhon Jairo y Luís Giovanni Bermúdez Daza, Orfis Alirio Barbosa y Jair Alfonso Cañizales Ortiz, señalados por los informantes alias "Ramoncito" y "Valvulina" de ser integrantes del grupo subversivo E. L. N. En el lugar se presentó un cruce de disparos con habitantes del sector y algunos de las autodefensas lanzaron granadas contra una vivienda. Como estaban anunciando la llegada de esta organización ilegal, igualmente dejan mensajes alusivos a su incursión y la finalidad de la misma, en las paredes de las casas. La fiscalía individualizó a cada uno de los participes en esta incursión. 4.4.4. Caso No. 4: Los delitos de homicidio agravados artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) en concurso real,.
terrorismo artículo 343 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, decreto 100 de 1980. Como coautor impropio 10 (cid:9) .11ep~ de Wat-ralla Rad. Núm. 33301 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA exude Suplerna de jueticia Hechos ocurridos la madrugada del 15 de septiembre de 1999 en la vía que de Cúcuta conduce al Municipio de Salazar de las Palmas, en la vereda Quebradaseca del Municipio de Santiago, cuando miembros integrantes del frente Fronteras, comandados personalmente por alias "el igüano" vistiendo uniformes militares y portando armas largas, retienen una camioneta, ordenan bajar a los ocupantes, separan a las mujeres y a los niños; a los hombres los hacen tenderse en el piso y ejecutan a Horacio Oval/es Alvarez, Jesús María Blanco Vergara, Luís Adán Rodríguez Rivera, Alberto Alexander Rojas Blanco, Víctor Ramón Parada Lizcano y Eliseo Rojas Manrique, se apropian de unas armas de fuego, así como de joyas y dinero de los ocupantes del automotor. Todo lo anterior, obedeciendo órdenes del comandante del frente. La fiscalía individualizó a quienes participaron en esta masacre. Al igual que en los casos precedentes, quienes participaron en estos hechos, dejaron mensajes en las paredes aledañas como "las autodefensas llegaron para quedarse", "la guerra apenas comienza". 4.4.5. Caso No. 5: En el escrito de acusación se imputaron estos hechos como
coautor impropio, pero en la diligencia de legalización de cargos varió por la de autor mediato, en el entendido que fue alias "el igüano" quien dio la orden, siguiendo las directrices trazadas por la cúpula de la organización de autodefensas, específicamente por su comandante Salva tore Mancuso cuando ordenó "acabar con todo lo que agrede el orden social", refiriéndose a las bandas delincuenciales que operaban en Cúcuta, pero no estuvo en el lugar.
Los delitos son: Homicidio agravado, artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) en concurso real; tentativa de homicidio; terrorismo, artículo 343 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
El 22 de febrero de 2001, cumpliendo las ordenes dadas por el comandante del frente Fronteras, miembros de ese grupo llegaron hasta el parque del barrio Antonia Santos de Cúcuta y dispararon indiscriminadamente contra las personas que allí se encontraban, dando muerte a Héctor Une! Calderón 11 \-\ .República de etttainiiia Rad. Núm. 3330i
JORGE IVAN LA VERDE ZAPATA
1 Cate Suptema de ]wsticia Acevedo, Balbino Pedro Antonio Contreras Jaimes, José Fredy Daza, Luz Dary Silva Omaña, Wolman Alberto Márquez, Sacha Sabnna Carreño, Carlos Alberto Rodríguez; igualmente hirieron a Emerson Daza y Teresa Rincón,
acusados de ser expendedores y consumidores de drogas alucinógenas, información dada por alias "el parcero"—agente del Gaula de apellido JaimesEn las paredes dejaron consignas tales como "fuera ladrones y vendedores de droga". La fiscalía individualizó a todos los que participaron en esta masacre. 4.4.6. Caso No. 6: En el escrito de acusación se imputaron los hechos a título de coautor impropio, pero en la diligencia de legalización de cargos la varió por autor mediato por dominio de aparato organizado de poder en los punibles de Homicidio agravado, artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) en concurso real; terrorismo, artículo 343 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, decreto 100 de 1980. El 16 de mayo de 2001, cumpliendo la orden inmediata del comandante de la sección de Villa del Rosario (Norte de Santander) Armando Rafael Mejía Guerra, integrantes del frente Fronteras dispararon de manera indiscriminada contra los ocupantes de un automóvil conducido por el abogado José Alexander Hernández, ocasionándole la muerte a él, a Juan Antonio Tarazona Bermúdez y a Maribel Peñaranda Escalante, en represalias contra la familia Tarazona por que puso en conocimiento de /as autoridades la posible autoría de las autodefensas en la muerte de uno de sus hijos ocurrida un tiempo antes, además de ser informantes de la guerrilla, según lo manifestado por Diana
Nubia Termer Rincón empleada de tránsito de esa localidad y amiga personal de Mejía Guerra, quien fue la encargada de hacer el seguimiento a las víctimas de esta organización. Es de aclarar que la señora Terrner Rincón se encuentra procesada con resolución acusatoria por el delito de concierto para delinquir. 12 (cid:9) Ñeptífielea de ectiam6ia Raa. Núm. 33301 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA eade Surte:ría de juótieia Alias "el igüano" acepta este hecho toda vez que se realizó cumpliendo con las directrices trazadas por la organización y que él previamente habla transmitido a sus comandantes de sección, comandantes urbanos y en general a los patrulleros. El reporte de cada caso en particular se hacia de manera inmediata a través de radio de comunicaciones, pero en detalle se entregaba mensualmente. La fiscalía individualizó a todos los partícipes, como integrantes del frente Fronteras de las Autodefensas, comandada por alias "el igüano". 4.4.7 . Caso No. 7 En el escrito de formulación de cargos, el fiscal le imputó estas conductas como coautor impropio, pero en la diligencia de legalización la modificó por autor mediato con las justificaciones ya reseñadas en los casos anteriores, por los delitos de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad), en concurso material homogéneo; terrorismo, artículo 343, ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y tráfico de arrnas y municiones de uso privativo de las fuerzas
armadas, decreto 100 de 1980. Por información de un miembro del grupo Gaula conocido con el alias de "coco", el 18 de mayo de 2001 en el barrio Sevilla de Cúcuta, un grupo de personas integrantes del frente Fronteras, al mando inmediato de Rosemberg Balverde -de la compañía urbana que operaba en esa zonale dieron muerte a varios integrantes de una banda delincuencial conocida como "los guajiros' , que según la versión de algunos de los participes en los hechos, prestaban sus servicios a la guerrilla. Los asesinados fueron Carlos Alberto Soler Rivera, Julio Quintero, Jesús Alfonso Gómez Cáceres y Cesar Augusto Panizo Cáceres. A la llegada de las autodefensas a los barrios marginales de Cúcuta, tuvieron conocimiento de la existencia de esta banda delincuencial y trataron de vincularla con la organización de paramilitares, pero ante la negativa a plegarse y los continuos hechos delincuenciales, procedieron a aniquilarla, cumpliendo 13 \\S .W.ep abrir-a de Colombia Rad. Núm. 33301' ,ORGE IVAN LAVERDE ZAPATA ezfríte Su/ríe/ría de juiticia las ordenes dadas por la cúpula de esa organización y transmitidas por el comandante del frente, alias "el iguana". La fiscalía identificó a quienes participaron en esta masacre, como personas que estaban al mando de JORGE ¡VAN LA VERDE ZAPATA. 4.4.8. Caso No. 8: En el escrito de formulación de cargos, se le imputó esta
conducta al señor JORGE ¡VAN LA VERDE ZAPATA a título de coautor
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