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CSJ - SP33308(01-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33308(01-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

ExtradibiZNo. 33308 Alex Castro Cortés

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 396 Bogotá D.C., primero de diciembre de dos mil diez. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alex Castro Cortés, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2142 del 8 de septiembre de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Alex Castro Cortés, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94'325.844, a efectos de juzgarlo por conductas relacionadas con los delitos federales de narcotráfico, teniendo en cuenta que en su contra la Corte Distrital de Extradición No. 33308 Alex Castro Cortés.. los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts dictó la acusación 09-10216-MLW del 22 de julio de 2009. Atendiendo esa solicitud, el Fiscal General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura la cual se hizo efectiva el 16 de septiembre de 2009. La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 2839 del 12 de noviembre siguiente, formalizó la referida solicitud de extradición a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación: • Acusación formal No. 09-10216-MLW dictada el 22 de julio de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, contra Leyvan Alvarez Bastidas, Héctor Javier Castro Meza, Luis Alberto Zapata Sánchez, Gustavo Castro Caicedo, Fidel Alberto Ruales Vallijo (sic), May Adolfo Morcillo Molina, Bernardo Alberto Merino Cuarán y Alex Castro Cortés, por cargos de concierto para importar a los Estados Unidos 5 kilogramos o más de cocaína, (fols. 125 a 130). • Declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud de extradición por Zachary R. Hafer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y Dennis A. Barton, Agente Destacado Especial de la Agencia para el Control de Drogas, (fols. 104 a 112 y 141 a 153). 2 Extradil 33308 Alex Castro Cortés • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fols. 115 a 123). • Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick

O. Hatchett, y que para los días 18 y 23 de febrero de 2010 ejercía funciones de autenticación en el Departamento de Estado (fol. .34). • Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de

Estado Hillary Rodham Clinton y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (fa& 35 a 37). • Certificaciones expedidas por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, (cid:9) División(cid:9) de lo (cid:9) Penal, (cid:9) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos,

sobre las declaraciones rendidas por Zachary R. Hafer, Fiscal Auxiliar de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito de Massachusetts, y Dennis A. Barton, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de Alex Castro Cortés (foL 103). • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fol. 139). 3 Extradición No. 33308 Alex Castro Cortés El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el 13 de noviembre de 2009, remitió la nota verbal de extradición y su expediente anexo al Ministro del Interior y de Justicia, informando que al no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, y el 15 de diciembre el Viceministro de Justicia envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde cumplido a cabalidad el procedimiento legalmente establecido, corresponde en esta oportunidad emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES En el término de traslado para alegar de conclusión se pronunció la Procuradora Tecera Delegada para la Casación Penal, quien considera que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, previstos en el artículo 502 del estatuto procesal penal (1... 906/04) se satisfacen en este asunto; de

igual modo que las conductas punibles por las cuales se requiere al señor Castro Cortés, se ejecutaron en el extranjero y tienen señalada pena de prisión superior en el mínimo a cuatro años, motivo por el cual solicita a la Corte 4 ExtradjNo. 33308 Alex Castro Cortés emitir concepto favorable a la extradición demandada por el Gobierno de los Estados Unidos, con los condicionamientos y prevenciones que procede reali7ar en estos casos. El solicitado Alex Castro Cortés afirma que no ha cometido delito en el territorio del Estado requirente y que las conductas por las cuales está siendo requerido, son objeto de investigación por parte de las autoridades judiciales colombianas; motivos sobre los cuales solicita que el concepto de la Corte sea desfavorable a la extradición. El defensor del requerido sin elevar una solicitud concreta en cuanto al sentido del concepto, precisa que es competencia de la Corte emitirlo y si es favorable debe exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega a que el Estado requirente se comprometa a garantizar los derechos fundamentales del solicitado y realizar el seguimiento correspondiente a tales compromisos. CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez (11 Extradición No. 33308 Alex Castro Cortés formal de la documentación presentada, (ji) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la

doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los artículos 35 de la Constitución Politica y 490 del Código de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha posterior al 17 de diciembre de 1997, que se trate de delitos diferentes a los de naturaleza política y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual modo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición, La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.

1. Validez formal de los documentos aportados.

El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno (art. 495), la cual 6 Extradición No. 33308 Alex Castro Cortés deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ji) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iü) inclusión de todos los datos que sean útiles

para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano'. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de Integración normativa previsto en el articulo 25 del estatuto procesal penal. 7 Extradición Z. 33308 Alex Castro Cortés aparece copia de la acusación 09-10216-MLW, dictada el 22 de julio de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, en contra de Alex Castro Cortés :y otros:, decisión en la que aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y fechas de su ejecución.

Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra Alex Castro Cortés por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas de Zachary R. Hafer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados en la acusación que motiva el pedido de extradición, y de Dermis A. Barton, agentes especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien refiere igualmente los hechos a los que se contrae la acusación. Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. La declaraciones del Fiscal Federal Auxiliar Zachary R. Hafer y del Agente Dennis A. Barton, se encuentran certificadas por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eirc H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 8 f Extradición No. 33308 Alex Castro Cortés De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hatchett. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de este

último. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado Colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.

2. Identidad plena de la persona reclamada.

Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusaciones del Gran Jurado y los testimonios de apoyo, entre otros documentos), se establece que la persona reclamada es Alex Castro Cortés, nacido el 13 de diciembre de 1975 en Buenaventura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94'325.844. 9 Extradición o. 33308 Alex Castro Cortés Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, así como en el memorial con el cual confirió poder al abogado que lo representa en la actuación, de manera que el presupuesto analizado aparece debidamente acreditado, en cuanto existe plena identidad e individualización de la persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos.

3. Principio de la doble incriminación.

Este presupuesto apunta a establecer que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante esté previsto también

como delito en Colombia, y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (art. 493 del C.P.P.) La solicitud de extradición de los Estados Unidos en este asunto se fundamenta en la siguiente acusación: °CARGO 1: (título 21, Código de los Estados Unidos, sección 963 - Asociación Delictuosa para Importar y Manufacturar y Distribuir Cocaína para la Importación Ilícita) El Gran Jurado expide la siguiente acusación: 10 5" Extradición No. 33308 Alex Castro Cortés Desde una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero desde cuando menos en o alrededor de marzo de 2007 y continuando en lo sucesivo hasta en o alrededor de la fecha de esta acusación formal, en Colombia, Sudamérica, y en otros lugares,

1. LEYVAN ALVAREZ BASTIDAS alias "Iván'

8. ALEX CASTRO CORTÉS alias 'Alex", alias o "Ali" Los acusados en ésta, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas, ilícita e intencionalmente importar cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos de un lugar externo de este, a saber, Colombia, Sudamérica, en contravención de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) para manufacturar y distribuir cocaína, una sustancia controlada

de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a), del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Se argumentó además que la asociación delictuosa descrita en esta, implicó cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II. De conformidad, la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se aplica a este cargo. Todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Titulo 21 del código de los Estados Unidos.' II

  • .1

• Extradición No 33308 Alex Castro Cortés Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, tratan de los delitos de conspiración e importación a los Estados Unidos de 5 o más kilos de cocaína, corresponden en la legislación penal colombiana con los punibles de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que sanciona a quien lo realiza con pena de prisión de 8 a 18 arios, y al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conminado con pena de prisión de 8 a 20 años en el artículo 376 lb. Con lo anterior se verifica el cumplimiento del principio de doble incriminación, porque los comportamientos ilícitos atribuidos al señor Castro Cortés en la acusación dictada por el Gran Jurado ante el Distrito de Massachussets, de

concertarse para cometer ilícitos relativos al tráfico de estupefacientes y el envío de cocaína a territorio extranjero, los contemplan las legislaciones de los dos Estados como delitos y en Colombia, además, están reprimidos con pena de prisión superior a cuatro años.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. • Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus

12 Extradicil. 33308 Alex Castro Cortés aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como formulación de acusación (arta 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Confrontada la acusación emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, contra Alex Castro Cortés, se verifica que tal decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y marcan la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá la oportunidad de ejercer el

derecho de contradicción, caracterizaciones a partir de las cuales se advierte que se está en presencia de actos procesales equivalentes.

5. El concepto.

Según lo expuesto, en la actuación aparecen acreditados los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la 13 Extradición (cid:9) 33308 Alex Castro Cortés identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; de igual modo que los delitos por los cuales se hace el pedido generaron efectos jurídicos en el extranjero, habida cuenta que la sustancia estupefaciente ilegalmente comercializada por la organización a la cual pertenecía el requerido, tenía como destino el territorio de los Estados Unidos; que se ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, además, que no son de naturaleza política. En forma adicional, no se demuestra en la actuación que los hechos a los cuales alude la acusación proferida por el Estado requirente, hubieren sido objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales colombianas, y si bien el señor Castro Cortés menciona diversas actuaciones relacionadas con el hallazgo de grandes cantidades de cocaína, pertenecientes al parecer a la organización de la cual es miembro, en ninguna de ellas precisa que figure como procesado o que se hubiere dictado decisión ejecutoriada de preclusión de investigación, cesación de procedimiento, sentencia absolutoria o condenatoria, por alguna de las conductas que determinan el pedido de extradición. En consecuencia, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados Unidos

de América.

6. Cuestión final.

14 N9133308 Extradición Alex Castro Cortés La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de Alex Castro Cortés, advierta al Estado requirente que su juzgarniento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. De igual modo, en orden a garantizar otra gama de derechos del solicitado, la Corte considera necesario prevenir al Gobierno Nacional para que, si lo considera pertinente, el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón del cargo que motiva la solicitud de extradición y por el cual ésta hubiere sido concedida. Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca

15 Extradici In No. 33308 Alex Castro Cortés posibilidades racionales y reales para que el señor Castro Cortés pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en el 23. Además, como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 534 de la Ley 600 de 2000), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (articulo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos 16 Extradición No. 33308 Alex Castro Cortés derechos que para todas las autoridades públicas emana

del artículo 2° ibidem.2 Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Alex Castro Cortés ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alex Castro Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 2 Así, con arreglo al articulo 29 de la Carta; a los articulos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(aXbXcXdKeXI)(9Xh).3.4.5. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-23, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 16 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Politicos. el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de

justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en Contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trastienda de su persona. a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la Pena Prnratnre de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. I 7

Est: seta:MIL. 33308

Alex Castro Cortés 94'325.844, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, exclusivamente por los cargos contenidos en la acusación No. 09-10216-MLW, dictada el 22 de julio de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, conductas realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido Alex Castro Cortés, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.

JOSÉ \ 01 •_

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Extradición (t. 33308 Alex Castro Cortés

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 19

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