CSJ - SP33308(29-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33308(29-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Extradict n 33308 Alex Cast Cortés ov29-yr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán Aprobado acta número 315 Bogotá D.C., veintinueve de septiembre de dos mil diez. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada dentro del término legal por el requerido Alex Castro Cortés, en el trámite de extradición que se adelanta en su contra por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Alex Castro Cortés, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de Extradi ' n 33308
Alex Ca o Cortés su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2839 del 12 de noviembre de 2009. Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 23 de agosto de 2010 se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. El señor Castro Cortés solicitó a la Corte oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, para que informen si por los hechos que le atribuye el Estado requirente, ya fue condenado por las autoridades judiciales de Colombia. En sentido similar se pronunció su defensor quien sólicita "... se allegue certificación, sobre si el requerido ha sido
juzgado por los mismos hechos en nuestro país, a fin de que se de aplicación al precedente judicial que ha sentado la Honorable Corte a este respecto." CONSIDERACIONES DE LA CORTE jLDe acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/04), la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar los conceptos de 2 Extradi • n 33308 Alex Cas o Cortés extradición, sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ü) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y ( y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Sin embargo, la Sala tiene establecido que el concepto debe igualmente atender adicionales exigencias no comprendidas en esa norma, pues existen otros presupuestos que para efectos de la extradición la Corte debe estudiar, regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se
haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso y, finalmente, de conformidad con el 3 Extradit 33308 Alex Cas Cortés artículo 29 de la Constitución la Corte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir, (le no se hubiere proferido en Colombia sentencia por los mismos hechos, antes de que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su jurisdicción en el caso concreto. At este último requisito apuntan las solicitudes probatorias del señor Castro Cortés y de su defensor, quienes pretenden que se establezca si en contra del requerido las autoridades judiciales de Colombia adelantan o adelantaron investigación penal en su contra y si fue condenado por los mismos hechos consignados en la solicitud de extradición del gobierno de los Estados Unidos. 7L, No obstante, / el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual ltsión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el requerido o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro 4 Extradici' 33308 Alex Cast Cortés medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio
previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido>-, En el presente asunto los peticionarios no ofrecen ningún dato a partir del cual pueda al menos suponerse que en contra del señor Castro Cortés, el Estado colombiano ha tramitado alguna actuación penal en la que lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Alex Castro Cortés, en lo relacionado con los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, pues no se avizora el ejercicio antecedente de la jurisdicción colombiana sobre los hechos por los cuales lo requieren las autoridades judiciales de los Estados Unidos. Se advierte, entonces, inconducente la prueba solicitada en este asunto, razón por la cual no se ordenará recaudar la información que se demanda de la Fiscalía General de la Nación y del Departamento Administrativo de Seguridad. 5 Extradic1i:1 33308 Alex Castr Cortés En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la solicitud probatoria presentada por el requerido Alex Castro Cortés y por su defensor. Frente a esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase.
MARTA L ROSARIO GO ALEZ DEMOS o 1-1\1 erC)
COMISla/ DE SERVIO:-
JOIÉtrerlDIS BUSTOS MARTINEZ SIGIFRh'DC'ÉSPINQ PER
CO
MISION DE SERVICIO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUS
JO YE BASTIDAS
6 Extradit 33308 Alex Cas o Cortés ANCA A RUIZ NÚÑEZ ecretaria 7 Z9 -09 - 2010 .9 4isa 1.4 Z 9s) cá 0 D S
EXTRADICIÓN RAD. No. 33308 7
ALEX CASTRO CORTÉS Wot.4 9524tortus ¿f ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver sobre la solicitud probatoria de la defensa del ciudadano colombiano ALEX CASTRO CORTÉS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó por improcedentes los elementos de convicción aducidos al considerar que carecen de pertinencia respecto al tema de prueba; sin embargo, señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. Comparto la decisión de la Sala en punto de no acceder a la práctica de las pruebas impetradas; no obstante, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un
proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 33308
ALEX CASTRO CORTÉS fa: ~ 4102t4,1 571,~trá C74; funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada corno 'soporte de la' solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto, como lo hizo al. señalar: "...ha aceptado la jurisprudencia de la Corte la práctica de las pruebas cuando con ellas se pretende establecer que el caso ya fue juzgado en Colombia, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in ídem, o que el ciudadano solicitado se encuentra postulado al proceso de justicia y paz, con el propósito de evitar una eventual
viólación de los derechos de las víctimas,..."2. Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
20107. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 2 Fblio 59 de la carpeta de la Corte.
Zinda .11,44,dero 4 94.444
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 33308
ALEX CASTRO CORTÉS 9 59seanses faititiv;s En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en
el artículo 29 de la Carta Política. afraa Wodinia .9erkM-az‘a
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 33308
ALEX CASTRO CORTÉS Zt4 9#14~730 faat.4.5é: En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las al) atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes prpbatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, ARIO NZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.