CSJ - SP33309(21-04-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33309(21-04-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
.9104ada We.“
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 33309
GUSTAVO CASTRO CAICEDO W océ Sfrfieenia fralleWs En tal virtud, considero que la existencia de sentencia ejecutoriada proferida en Colombia en contra del requerido en extradición por los mismos hechos que la sustentan, es un asunto por completo ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar al respecto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura2. Por ello, respetando de manera irrestricta el principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición y que a la postre conforma la más amplia noción del principio al debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, es claro que tanto el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: "La validez formal de la documentación presentada, en la demost radón plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos". 2 Cfr. Providencias del 21 de enero de 2003. Radicado No. 19963, 29 de abril de 2001 Radicado No. 20297, 28 de julio de 2004. Radicado No. 21989, 3 de octubre de 2006.
Radicado No. 24878, 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007.
.90.kesia 4 EXTRADICIÓN RAD. "DM
GUSTAVO CASTRO CAICIDO
5inJJ .4' Sala debe señalar en el concepto que dicha temática corresponde dilucidada al Presidente de la República, en su condición de supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad con sus funciones políticas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la normatividad constitutiva del derecho prevalente. En suma, soy del criterio que en el Concepto inicialmente identificado no debió mencionarse como causal de improcedencia de la extradición, la existencia en Colombia de una decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, por cuanto es un aspecto ajeno a los requisitos que por mandato legal le corresponde revisar a la Sala. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA(cid:9) OSARIO (ZALEZ DE LEMOS Magis rada Fecha ut supra.