🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP33312(24-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP33312(24-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

EXTR ICIÓ 33312

MM' ADOLFO MORGILLO M LINA

Kt C451 2/4, 214, „,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No 57 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala acerca de la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor del reclamado en extradición MAY ADOLFO MORCILLO MOLINA, dentro del término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. ANTECEDENTES MAY ADOLFO MORCILLO MOLINA es requerido para comparecer a juicio "por un delito federal de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de 2 (cid:9) EXTR ICIÓ 33312 MM' ADOLFO MORGILLO M LINA ..,:( -Kir:C./e/, Ii -,r -.• KW, ....4:0,,,,,,.. ri. Ailte,” - Massachusetts, toda vez que el 22 de julio de 2009 el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. 0910216-MLW por hechos sucedidos "desde cuando menos en o alrededor de marzo de 2007 y continuando en lo sucesivo hasta en o alrededor de la fecha de esta acusación formal" cuando en compañía de otros, participó en delitos de concierto para distribuir cocaína a los Estados Unidos. Específicamente se le imputa el cargo de:

"Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de importarla a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos" El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano MM' ADOLFO MORCILLO MOLINA, quien fue capturado el 15 de septiembre de 2009 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 2140 del día 8 de los mismos mes y año, remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. 3 (cid:9) EXTRP}IGION 3312 MAY ADOLFO MORCILLL4O M LINA La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Diplomática N° 2837 del 12 de noviembre de 2009, acompañada de la documentación correspondiente, y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. CONSIDERACIONES DE LA SALA Precisamente, en atención al concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con la ausencia de Convenio de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, y la procedencia de obrar conforme con el ordenamiento procesal penal interno, se hace necesario determinar la normatividad de tal

carácter aplicable a este trámite. Para el fin anterior de acuerdo con el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 que para su vigencia establece que se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad al 10 de enero de 2005, y dado que las conductas atribuidas a MAY ADOLFO MORCILLO MOLINA ocurrieron aproximadamente desde marzo de 2007 es esta normatividad la que regirá el trámite de extradición, con la debida integración de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en lo que atañe a las notificaciones, 4 (cid:9) ExTRAiOlNk {312 MAY ADOLFO MORCILLO (cid:9) INA re l4e6 re t 1 i .0 " interposición y trámite del recurso de reposición, por mantener dicho trámite su carácter escritural. Por lo tanto, el concepto que esta Sala debe emitir acerca de la solicitud de extradición del ciudadano que es requerido por el gobierno de los Estados Unidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se limita a comprobar la concurrencia de los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo, (ii) la plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad, (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y, (iv) la equivalencia de la providencia

proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. Según concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, para este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal, por lo tanto, el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 dispone que para conseguir la admisión de las pruebas, éstas deben ser pertinentes, esto es, tienen que referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias relativas al objeto cuya demostración se pretende, siempre que se encuentren permitidas por la ley como medios 5 (cid:9) EXT, DICE (cid:9) 133312 VAv ADOLFO MACILLO MOLINA 1111 eK;4. (cid:9) ,x demostrativos y naturalmente, que acrediten algo que aún no ha sido comprobado en la actuación: De la pretensión probatoria En atención a que las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto, desde tal ópitica se resolverán los requerimientos probatorios del defensor del capturado con fines de extradición. De las premisas relacionadas con que: (i) el delito imputado a su representado ocurrió en el territorio colombiano sin trascender las fronteras, (10 por tal punible ya fueron condenados los responsables y, por lo mismo, existe cosa juzgada, y (110 en el evento de tener a MORCILLO MOLINA como autor o partícipe el ejercicio de la acción punitiva correspondería al Estado colombiano, el defensor hace los

siguientes requerimientos probatorios: 1. (cid:9) Oficiar al Juzgado Primero Penal Especializado de Buga, a fin de constatar que por los hechos relacionados con la incautación de 871 kilogramos de cocaína realizada el 22 de abril de 2008 a que hace alusión el indictment, fue condenado Luis Germán Melchor Osorio.

6 XT9ÇÇl1E

VA v ADOLFO MORO LO OLINA

2. Tener en cuenta la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali (cuya copia anexa), emitida el 22 de diciembre de 2008 en contra de William Sánchez Truque por los hechos sucedidos el 11 de julio de 2008 ante la incautación de 91 kilos de base de cocaína.

3. Atender el escrito de acusación (que aporta) del 16 de octubre de 2009 de la Fiscalía General de la Nación en contra de

Berney Bernal Astudillo, Juan Esteban Puerta Urrego, Silvio Burgos Rosero, Danilo Arcenio Mojica, Jairo Herrera Ríos, Leonel, Males Cabrera, Nexar Ronald Zambrano, Fernando Borja Arroyave, Héctor Gilver Romo Melo y Eduard Giovanni Correa López. Señala que por los hechos del 3 de agosto de 2008 en los cuales se incautaron 665 kilogramos de base de cocaína aparecen vinculados a la investigación penal once personas a quienes no se les impuso medida de aseguramiento por la ilegalidad de las interceptaciones telefónicas practicadas.

4. Oficiar a la Fiscalía Cuarenta y Dos Especializada de Bogotá

y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad para verificar que por los sucesos del 11 de febrero de 2009 dada la incautación de 200 kilogramos de cocaína también están vinculadas once personas que por la misma razón anterior no fueron afectadas con medida de aseguramiento. 7 (cid:9) EXTRA,IC• ION (cid:9) 1Z MAY ADOLFO M09CI,LLO MO INA -4 , r Mic, (cid:9) 7,(;:„,/,„ S i,e,/,1, (cid:9) rff

5. Solicitar información al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de lbagué-Tólima en relación con la incautación de 79 kilogramos de cocaína el 21 de septiembre de 2008 cuando fueron arrestados dos ciudadanos colombianos, juzgamiento que inicialmente cursó en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá, pero que fue asignado a aquél despacho judicial una vez la Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia suscitado.

6. Finalmente, anexa escrito de acusación de 19 de noviembre de 2009 que por el delito de tráfico de estupefacientes profirió la Fiscalía General de la Nación en contra de Jorge Hernandi García Díaz por la incautación de 665 kilogramos de base de cocaína en hechos del 19 de agosto de 2009 en Mocoa-Putumayo y de 484.000,0 gramos el 6 noviembre de 2008 en Neiva.

Acerca de las pruebas pedidas y aportadas por el defensor, la

Sala advierte que resultan manifiestamente impertinentes, dado que no se refieren de manera directa o indirecta a alguno de los temas taxativamente definidos por el legislador en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 como objeto de valoración por parte de esta Corporación al momento de emitir el concepto solicitado por el ejecutivo dentro de este trámite. El defensor pretende acreditar que por los hechos por los cuales MAY ADOLFO MORCILLO MOLINA es solicitado en extradición ya 8 (cid:9) ExTilYCLUN 31 2 MAY ADOLFO IMLLOORHHN(A 4 6- .n (cid:9) 2.c:»¿ez hay personas vinculadas y condenadas en el territorio patrio y que por ello ha operado la cosa juzgada, sin embargo, en ninguna de las pruebas se indica que él haya estado vinculado o juzgado a las mismas El principio non bis in ídem (conocido bajo el aforismo latino eadem persona, eadem res y eadem causa) forma parte del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política y exige: (i) identidad de sujeto, (h) identidad de objeto y (iii) identidad de fundamento. Sin embargo, en este caso, además de que los hechos destacados por el censor tan solo están referenciados en las declaraciones que soportan la acusación respecto de los seguimientos que las autoridades del país requirente han realizado a la banda delincuencial dedicada al tráfico de drogas, es patente que no hay identidad de sujeto en cuanto en las pruebas que solicita o aduce no se hace mención a algún diligenciamiento judicial adelantado en contra de MORCILLO MOLINA, por lo mismo, no se avizora que medien decisiones de

fondo por alguna autoridad judicial colombiana (sentencia, resolución de acusación, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento). Ahora, si lo que pretende demostrar es que al haber sido investigadas y juzgadas otras personas, MORCILLO MOLINA es inocente o se le debe investigar en Colombia, se evidencia que tal finalidad es ajena por completo a este trámite en cuanto no 9(cid:9) EXT9ADIGlÓN (cid:9) 12 MAY ADOLFO morton_Lo MOL NA 941 guarda relación con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, precepto que señala las temáticas que deben ser abordadas en el concepto que corresponde emitir, además, este trámite especial de extradición no constituye un proceso judicial en el cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, motivo por el cual resultan ajenos al thema probandum aquellos medios probatorios que se orienten a censurar la validez o mérito de las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del requerido, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de los funcionarios del pais que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe efectuarse al interior del respectivo proceso de conformidad con los cánones procedimentales dispuestos en la legislación del Estado que formula la solicitud de extradición. De conformidad con lo anterior, si las pruebas aportadas por la defensa no guardan relación alguna con los anunciados temas objeto del concepto que corresponde emitir a la Sala, tal circunstancia impone negar su práctica y su aducción al diligenciamiento y ordenar en consecuencia su devolución al

defensor. Dado que no se advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los temas que deben 10 (cid:9) EXTRADICIÓ (cid:9) 312 MAY ADO_FO MORILLO MO NA ser abordados en el concepto que corresponde emitir a la Corte, se dispone continuar con el trámite de extradición. De conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 córrase traslado a los intervinientes para que, una vez en firme esta decisión, presenten sus alegatos previos al referido concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la práctica y aducción de las (cid:9) pruebas elevada por el defensor de MAY ADOLFO MORCILLO MOLINA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días al defensor del requerido en extradición y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte

(cid:9)(cid:9) 11 (cid:9) EXTR16ICIÓN (cid:9) 12

MAY ADOLFO MORCILLO (cid:9) INA »(cid:9) V 7 11: (cid:9) 9 „

(artículo 500 de la Ley 906 de 2004), una vez en firme esta decisión. La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase. /MARÍA DEL r í SARFO GÓNZt.NLEZ DESEMOS

/ , ,(cid:9) , -7-0 7r) , teg (cid:9) , ' / , 11 I ,, /

JOSÉ LEONID.4 :USTOS MARTÍNEZ(cid:9) SIGIFRE O E N(cid:9) PEREZ i

I ALFREDO GÓMEZ QUINTERO IÁN d12 (cid:9) EXTRA( lCIÓ 3312

MAY ADOLFO MORC LLO LINA es I', ie n

EXTRADICióN RAD. No 33312 y

MA Y ADOLFO MOR CH.LC MOLINA

W 59 4 ola ,44soners fririfer. irris ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas por la defensa, de manera atenta expreso mi disenso en relación con la afirmación según la cual en este caso no se avizoran providencias de fondo proferidas por alguna autoridad judicial colombiana con respecto a los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición. Encuentro que en el caso de la especie la Sala ha optado por reiterar lo afirmado en ocasión anterior ] , cuando señaló que "La presencia de la cosa juzgada o del principio del non bis in ídem constitutte una causal de improcedencia de la extradición.. .1y) si bien es cierto el único facultado en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, no menos lo es que la única facultada para determinar los requisitos de procedencia del mecanismo es la Corte Suprema a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos" (subraya fuera de texto). En tal virtud, considero que la existencia de sentencia

proferida en Colombia en contra del requerido en Concepto de extradición del 19 de febrero de 2009. Radicado No 30374. Yefrillea Zdynia 2 (cid:9) EXTRADrióN RAD. Ni 333?2 MA Y ADOLFO MORCILLC MOLINA extradición por los mismos hechos que la sustentan, es un asunto por completo ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar al respecto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura 2. Por ello, respetando de manera irrestricta el principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición y que a la postrc conforma la más amplia noción del principio al debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, es claro que tanto el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: "La validez formo) de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad de? solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fiiere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los trotados públicos". Igualmente, estimo oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17

'Cfr. Previdercias de. 21 ce enero de 2003 Radicado No :9963. 29 de abri: de 2(23. RacFcado No 20297. 23 de julio de 200.1 Rad!cado No 21989. 3 de octubre de 2006. Radicado No. 2411711. 2R de febrero ce 2007. Radicado No 2464(.2, 18 de abrí, de 2007 Radicado No. 26551, 30 de muy.° de 200!7. Radicado No 26545. 27 de ,un:o de

2007. Radicado No. 27375, entre muchLs otms

MeAda.oa Zdan4ks 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 33312 MAY ADOLFO MORCILLO MOLINA 92 r-dts ,4~aca a de diciembre de 1997 (artículo 508 de la Ley 600 de 2000 y 490 de la Ley 906 de 2004), como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años (artículos 511 y 493, de las citadas legislaciones, respectivamente). Así mismo, el legislador dispuso que corresponde a la Corte revisar la presencia, por lo menos, del proferimiento en el exterior de una providencia equivalente a la resolución de acusación del sistema colombiano (artículos 511 y 493 de los mencionados ordenamientos). En ese contexto, advierto que la Sala excede su competencia reglada cuando examina la existencia de la cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, pues tal aspecto no es de su resorte analizarlo, en cuanto de haber sido ese el querer del

legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. No obstante lo anterior, es preciso señalar que en los casos donde se observe la presencia de la cosa juzgada, la Sala deberá señalar cuando emita el respectivo concepto que dicha temática corresponde dilucidarla al Presidente de la República, en su condición de supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad con sus 4 41 - (cid:9) , 4 (cid:9) ZXTRADIGION RAD. »o. 23212 MAY ADOLFO MORCILLO MOLY /1 5; e 1 es en a o Lao funciones políticas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la noimatividad constitutiva del derecho prevalente. En suma, soy del criterio que en la providencia objeto de esta aclaración de voto no debió aludirse a la existencia en Colombia de decisiones judiciales por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, por cuanto es un aspecto ajeno a los requisitos que por mandato legal le corresponde revisar a la Sala. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, 1SW E1 MARGIA 1211 NZÁLI DE LEMOS Magistr da Fecha ut supra

Consultar sobre este documento ...