CSJ - SP33339(03-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33339(03-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia (cid:9) Extradición No.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 65 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el procurador judicial del ciudadano Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro dentro del trámite de extradición elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Nota Verbal No. 2631 fechada el 21 de octubre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención Wfpública de Colombia (cid:9)
Extrad.ciár No.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro \ Corte Suprema de Justicia provisional. con fines de extradición, del ciudadano Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, en razón de ser sujeto de la acusación No. 09--20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER dictada el 12 de junio de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. mediante la cual se le acusa de los delitos federales de narcóticos.
2. Fundado en tal requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 23 de octubre, determinación que le fue notificada a Oscar Laureano
Benito Revollo Balseiro en la Penitenciaría Nacional de Cartagena (Cárcel de Ternera), en esa misma calenda.
3. Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.3121 del 22 de diciembre de 2009 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro En curso este trámite y enterado el requerido en extradición de la naturaleza y contenido de los cargos que motivan la privación de su
2 Wppública de Corom6ia (cid:9) Extradición No.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balsero Corte Suprema de justicia libertad acorde con lo anteriormente indicado y una vez designado defensor de confianza que lo asistiera, habiéndose corrido traslado para la solicitud de pruebas se recibió memorial en este sentido exclusivamente por su apoderado. Peticiona en efecto se traslade a esta actuación "del expediente, trámite, acervo probatorio y grabaciones'', de las audiencias surtidas dentro del proceso o procesos seguidos en contra de Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, por las "autoridades jurisdiccionales colombianas".
4. Conforme lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores al no mediar tratado con los Estados Unidos de América, al presente trámite de extradición le son aplicables las disposiciones pertinentes del
Código de Procedimiento Penal. Bajo dicho supuesto normativo, conforme la Corte lo ha señalado en forma constante y pacífica con miras a dilucidar el tema relacionado
con las pruebas cuya viabilidad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con las previsiones del Estatuto adjetivo (artículo 375 Ley 906 3 Rfpública de Co(om6ia (cid:9) Extrajción No.33339 Oscar Laureano Beruto Revollo Salseiro .« Corte Suprema de Justicia de 2.004), bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala.
5. En efecto, ha sido a partir de dichos presupuestos como en forma sostenida y reiterada ha tenido oportunidad la Sala de concretarlo, que tales pautas probatorias deben siempre ser contrastadas con los propios fundamentos que enmarcan la naturaleza y alcance del concepto y que, como resulta conocido, se han delimitado de acuerdo con el contenido de la ley -artículo 502 id.- a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente : plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación: la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, agregándose a los mismos la observación de lugar de ocurrencia de los hechos y nue su acaecimiento no sea anterior al 17 de diciembre de 1997, como también -cuando quiera que existan motivos para su constatación-. que no se haya ejercido jurisdicción interna sobre los hechos que sustentan el pedido de
extradición, con proferimiento de decisión definitiva ejecutoriada. 4 Wopública de Colombia (cid:9) Extradición No.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro Corte Suprema de Justicia Dentro de dicho orden y al estar la competencia rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos, le resulta a la Sala forzoso en el análisis de las pruebas cuya práctica se motiva que las mismas los comprendan, debiendo ser en todo caso necesarias, conducentes y pertinentes. Bajo la óptica de estos presupuestos, el apoderado del solicitado en extradición insta a la Corte para que en abstracto proceda a hacer la verificación sobre si en contra del reclamado en extradición se ha adelantado proceso penal por los mismos hechos que motivan su pedido por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. Conviene en dicho orden advertir desde el punto de vista probatorio que la constatación sobre una eventual transgresión al principio non bis in ídem -que efectivamente en determinados casos puede llegar a constituir causal de improcedencia de la extradición, esto es, cuando quiera que para el momento de instarse la detención del requerido ya se ha proferido en su contra (o en su favor), sentencia ejecutoriada o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, existiendo absoluta identidad fáctica-, debe provenir de información que el propio sujeto petente suministre -caso en el cual es de su esmerada incumbencia 5 Wfpública de CoCombia (cid:9) Extradición Nc.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro ; Corte Suprema de Justicia acompañar cuanto probatoriamente en ese sentido procure hacer
valer6. A pesar de estar entre su encomiable esfuerzo defensivo la aportación de elementos concurrentes a establecer un afirmado eventual quebranto del principio non bis in idem -y no hacerlo-, dado que existe información procesal de encontrarse el requerido en extradición a disposición del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a dicha autoridad se solicitará informe a la Corte sobre el contenido y alcance de las diligencias surtidas en ese despacho en contra de Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, el estado actual de esa actuación. remitiendo copia de las decisiones más importantes adoptadas dentro de la misma, con constancia de su firmeza En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE: Solicitar al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena informe a la Corte sobre el contenido y alcance de las 6 4pública de Cotombia (cid:9)
Extradición No.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro Corte Suprema de Justicia diligencias surtidas en ese despacho en contra de Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, el estado actual de esa actuación, remitiendo copia de las decisiones más importantes adoptadas dentro de la misma, con constancia de su firmeza. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JO AL JO JULICrEITRIQUE iSOC 4pública de Extradición No.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro Corte Supremi Núñez ria Ul.r‘k.o Woloonh: •
EXTRADICIÓN 33339
OSCAR LAUREANO BENITO REVOLLO BALSEIRO t.55,44~ 4j4
ACLARACIÓN DE VOTO En atención a que en el auto por cuyo medio la Sala -iecidió oficiosamente solicitar al Juzgado Único Penal del ('ircuito Especializado de Cartagena informar si allí cursa In proceso penal contra el requerido por las autoridades de 1-)s Estados Unidos, se afirma que la existencia de un fallo ‘jecutoriado puede constituir causal de improcedencia de la ••xtradición, expongo a continuación las razones por las -uales aclaro mi voto sobre el particular. Encuentro que en este caso la Sala ha optado por reiterar lo afirmado en ocasión anterior:, cuando señaló que "La presencia de la cosa juzgada o del principio del non, bis ídem constituue una causal de improcedencia de la -xtradición... [y] si bien es cierto el único facultado en nuestro ryclenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, no lo es que la única facultada para determinar los '1el-10S ?quisitos de procedencia del mecanismo es la Corte Suprema a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos" (subraya fuera de texto). En tal virtud, considero que el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos respecto del requerido Concepto de extradición dcl 19 de febrero de 2009. Radicado No. 30374. .9e4d4 (cid:9) Zionl4o , 2 (cid:9) EXTRADICiui:
• OSCAR LAUREANO BENITO REVOLL0
SP e‘re a-4 ue~ eyocr a~ en extradición, son asuntos por completo ajenos a la di uit, de competencia funcional de la Corte al conceptu, . respecto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendu Colegiatura2. Por ello, respetando de manera irrestricta el priii(:pi • de legalidad, del cual no está excluido el trámite : extradición, y que a la postre conforma la más anipli noción del principio al debido proceso reconoL..¿- expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, es cía]. que tanto el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, coiiid artículo 502 (cid:9) de la Ley 906 de 2004, (cid:9) disponen gu corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundan.,..1 , su concepto en: "La validez formal de la documentación presentada, en ka demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación, en la equivalenci(, cí la providencia proferida en el extranjero y, cuando juel, el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratado.! públicos". 2 Cfr. Providencias dei 21 de enero de 2003. Radicado No. 19963, 29 de abril dc Radicado No. 20297, 28 de julio de 2004. Radicado No. 21989, 3 de octubre de 2004 Radicado No. 24878, 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 20' . Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2'
Radicado No. 27376, entre muchas otras. :.A'Ae4,4a 4 Zim-4 3 (cid:9) EXTRADICION 33339 OSCAR LAUREANO BENITO REVOLLO BALSEIRO Igualmente, estimo oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento (-Liando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 le diciembre de 1997 (artículo 508 de la Ley 600 de 2000 y 90 de la Ley 906 de 2004), como tampoco por punibles 1 oprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad -- -iferior a cuatro arios (artículos 511 y 493 de las citadas . ?,gislaciones, respectivamente). Así mismo, el legislador dispuso que corresponde a la Corte revisar la presencia, por lo menos, del proferimiento "n el exterior de una providencia equivalente a la resolución e acusación del sistema colombiano (artículos 511 y 493 (le los mencionados ordenamientos). En ese contexto, advierto que excede la Sala su competencia reglada cuando oficiosamente decide decretar Pruebas para acreditar que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia por los hechos que sustentan la petición del país extranjero, pues tal aspecto no es de su resorte analizarlo, rn cuanto de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. 94 ardoa Wfasn-40 (cid:9) 4(cid:9) EXTRADICIUX 333,
n ...; OSCAR LAUREANO BENITO REVOLLO BALSEIRr
- 152 92 ~4 1~r"o 44,41~ Así las cosas, coincido con la mayoría de la SaLz que el defensor no fue claro en la solicitud probatoria (41.. formuló, pues no atinó a señalar el despacho judicial eh cual se adelanta el diligenciamiento contra su asistido, (cid:9) - me aparto de la posición mayoritaria al decretar de oficiu 1. referida prueba, salvo que tal proceder tuviera como finalidad advertir en el concepto la presencia de la juzgada, con el propósito de precisar que dicha (cid:9) .•-• corresponde dilucidarla al Presidente de la República, (cid:9) - supremo director de las relaciones internacionales, (cid:9) J. conformidad con sus funciones políticas delimitadas acatamiento a los pactos internacionales y la normati constitutiva del derecho prevalente.
En los anteriores términos dejo sentada mi acial.. _ de voto. Con toda atención, • MARÍA DEL r OSARIO GO ÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.