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CSJ - SP33353(05-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33353(05-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

RoplUtIca net Coicmbla C2rte Suprema de Jultieta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado AcIa No. : 37

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano MARCO ELÍAS

FRAIVCO PALACIOS'.

ANTECEDENTES A través de la Nota Verbal No. 2467 del 3 de septiembre de 2008, se reclamó la extradición de: señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, para que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrizal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con fundamento en la acusación N° 07-20244- • Fr. el p:cser.te case si: «plica lo (cid:9) 9n:.6 de .11".Q4 por euenlit los Nech.!% qisuswii:Je (cid:9) uti:be titron C3111111Obs bajo si. 1...ger.ci2.

Rr.wiblicr: (cid:9) Coiutoibta 2 (cid:9) ExtraCtc:on No. 33333

MARCO RIJAS FhAPICt: •2. 11I Corre siipter..4 de ,hisi;cia CR-HUCK2, dictada el 5 de abril de 2007; donde se le

formulan la siguiente "ACUSACIÓN FORMAL Gran Jurado imputa lo siguiente CARGO UNO Empezmlfir: en diciembre de 2005, o alrededor de esa fecha, siendo ici fecha exacta desconocida del Gran Jurado, y cont:nuando hasta el 3 de ni.cozo de 2006, o alrededor de esa fecha. Rtt el fxds de Colombia y en otros lugares, los anisados, MARCO ELMS FRANCO PALACK)S, Alias 4E: Negror y... a saberdris e intenrionalinente se conjobutarcel cf.»ts.-ert aran, agruparan y concordaron entre si y con otras personas. conocidas y desconocidas para el Gran Jurado,p ara clistibuir una sustancia controlada, con la intención de que dicha susanca .fuese importada ilicitamente a los Estados Unidos, en riolaci?.in del Título 21, de Código Federal de los Estados Unidos, Sección 9594!), todo ello en bioladón del rudo 21, del Código Federa! de :as Estados Unidos. Sección 963. carlformidad con el Título 2.1, del Código Federal de los Estados Unidas, Sección 960(1)(B), se alega además que esta tr¿olación :nvolucró cinco (5; ltogramos o tilis de una mezcla y una sustczncia que contenía UnD cantidad detedable de opalina. Pb. 106 A learpcia anexa. Repzibben de C.oicrnbta ni! 3 Dt11,.. X. 3131.1 ,•.1A21:t1 (cid:9) ;4:1 P24:::.-() P. • Corte Suprema de ...?tcwiciu

CARGO DOS Empezando en septiembre de 2005. a alrededor de esa .reclio. siendo ia fecha exacta desconocida par ei Gran Jurado. y continuando has:a el 3 de marzo de 2006, o alrededor de esa fecho, en e: 0:s:rito judicia: Sur de Porida, ¡os acusados MARCO ELiAS FRANCO PALACIOS, Alias "E: Negro y ...., o sabiendas e intenclonaimente sc confabularon, concertaron, agraparon concordlron entre 3t y con otras personas, can:acidas y desconocidas paro ei Gran Jurada, pava importa,. a las Estados linidos, desde un ;ligar fuera de! mismo: uno sustancia con:Jalado; en violación del Titulo 2 :, Código Federal de las Estadas Unidos. Sección 952lab toda e!Io en via?oción de: ritu:o 2i. Código Federa! de los Estados Unidos, Sección 963. De conforrvidad con e! 71!uki 24, Código Federa; de tos Evados Unidas, Sección 960(2;(Y). se aIega además que esto violación involucró cinco (.5) kiicgrcur.os o mds de una nieta y una sut:ipria que contenia una cantidad detectabie de cocaina. CARGO TRES Ei 27 de febrero de 2006, c alrededor de esa fecha, en país de Colorlitna: los anisados MARCO ELIAS FRANCO PALACIOS. Alias °RI Negro' y... a sabiendas e intencionaImente ayudaron e instigaron !a distribucl6n de una sustancia controlada: con Io Inter.c.én de que

dicha sustancia muro:oda fuese importada iacitorrienie a los Estados Unidos, en vio!acIón dei nula 21, Código Federa; de los Estados Unid6S, Sección 959fa)(1), lodo ello en violación del Titu:o ;8, del Código !os Estados Unidos: Sección 2. De conformidad can e! rulo 2:: Código Feherai de !os Cs:adcs 41:nidos, Sección 960()4 se alega además que esto vioIarión !?epliblictl de C2ic”.hin Soicriteón tv,

  • •IrA VC:1 St!A S PRA NCC ?'LA CI C0f:ft S:q;!oona de. jUS:ieía !nuo?ucril cInco (5) kilogramo o mús de una me7cla y uncz sustanc:a oe conunqa una eamidad detecroWe de cocalna.

Documentos aportados con la petición. En orden a formalizar la solicitud de extradición del señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 2467 del 3 de septiembre de 2008 mediante la cual esa representación diplomática solicitó la detención provisional, con fines dc extradición, de MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, de quien informó es "... también conocido como "El Negro", es ciudadano de Colombia, nacido el 24 de noviembre de 1968, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 71.705.904'13.

(ft) Nota Diplomática No. 3112 del 16 de diciembre de 2009, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición del señor FRANCG PALACIOS, para "...comparecer a juicio por delztos fecierales de flarcóticos. Es el sujeto de la acusación N' 0720244-CR-HUCK, dictada el 5 de abril de 2007, en la Corte F:s 6 a 8 c. anexa.

Reptibi: ca de Colcm.b!c2 v Y:"í r • - (cid:9) :1 Zy.trye!:(.6:; (cid:9) 333;7J i•Z:AS Pr,,A•‘-`0, Corle Suprema :le Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida ». tiit) Copia de la acusación No. 07-20244-CR-HUCK, proferida el 5 de abril de 2007 por el Trunal de Distrito de

los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Floridas. (iv) Copia de la orden dc arresto expedida por la misma autoridad en contra de MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, con fundamento en la mencionada acusación6. (14 Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación No. 07-2024 4-CR-HUCK mencionada7.

I. vi) Copia de las declaraciones juradas de Joseph II, Truynh., Fiscal Federal Adjunto en :a Oficina del Pisca: Federal Auxiliar para el Distrito del Sur de Florida, y de

Kyle A. Kent, Agente Especial de la Administración de los

Estados Unidos para el Control de Drogas (DEA), donde se exponen los procedimientos policiales y judiciales efectuados para establecer el compromiso del ciudadano 4 ins. 36 a 5 ic9 l ac . anexa.

S Fi : 06 a c. Anexa.

Pl. : 10 c. nnexa.

Fts. 97 a 104 ib. Repúblico de Colombia . (cid:9) 6 (cid:9) Untemon !•0 3.3333 z.s :41,41:70 FRAYCC P42.40CS Core.e Siipri.n.a de Justicui colombiano requerido cn extradición con los hechos tema dc las acusaciones presentadas en su contraa. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Para atender la solicitud de detención provisional con fines de extradición, formu:ada por el Gobierno norteamericano a través de la Nota Verbal No. 2467 del 3 de septiembre de 2008, el Fiscal General de la Nación en resolución de: 13 de noviembre siguiente dispuso la captura del rec:amado. El 20 de octubre de 2009, miembros de la Policía Nacional, Departamento de Pulida Guajira, notificaron el requerimiento al interesado MARCO ELIAS FRANCO PALACIOS, quien fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 3112 del 16 de diciembre de 2009, al día siguiente el Ministerio de Rclacioncs Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. DAJI.E. 2876(' en el cual conceptuó:

"En atención a ?o establecido en nuestra legislación procesal penal inierna... por no existir Conuenio aplicable al caso es rls 86 a 94 y 1 :2 a : 18 c. anexa. FI. 31 e. anexa. " r Replíbhco (cid:9) Coioll-bla 7 (cid:9) Niradic:0:; 191 1.3. 1.4 S FRA V: • , ;9.:Ary)s Corte Supremo de Justicto procedente obrar de conformIdad con ei crderiamicnio procesal penal cokonbiano". Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividadio, cl Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OF110-363-DVJ-0300 del 12 de enero de 2010, procedió a. enviar cl expediente a :a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante auto del 18 de enero de 200 la Corte requirió la designación de defensor al señor MARCO ELMS FRANCO PALACTOS, quien guardó silencio sobre e! particular. Por ello, el 27 dc enero siguiente procedió a designarle, de oficio, una abogada adscrita a la defersoria pública. Luego, ante la designación de apoderado de confianza por el requerido, en cumplimiento dc lo ordenado en la misma oportunidad, (cid:9) se corrió a las partes el traslado previsto en el inciso primero del artículo 300 de la Ley 906 de 2004. I:, Es decir, :14 Ley 906 de 2C04 en razón de la época rn que aracc:cror. :os hechós

fundarnen:o a la solic:I.J¿ de ex:rad:e:6o. (cid:9) (cid:9) República de C'olornina (cid:9) vz,1 X..; 32313 CO KiiAS Cere Suptcolla (cid:9) .sucia Las solicitudes probatorias elevadas por la defensa fueron resucitas negativamente por la Sala en auto del 10 de marzo ltimo, oportunidad en la cual reconoció personeria a su defensor y ordenó agotar el término consagrado en el inciso tercero del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, durante el cual el apoderado del requerido y el Representante del Ministerio Público expresaron su criterio en torno al concepto que compete a la Corporación.

En la misma oportunidad e: defensor elevó solicitud orientada a que se otorgara la libertad a su poderdante, petición resuelta mediante auto del 27 de abril anterior.

Alegatos de conclusión

1. Ministerio Público.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Pena:. señala los aspectos que corresponde revisar a :a Corte para emitir su concepto, sintetiza el trámite adelantado y aborda el estudio de los presupuestos establecidos en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004.

En pr: rner término se ocupa de examinar el relacionado con la validez formal de la documentación aportada en apoyo de la solicitud de entrega, indicando, h'epública de Co;ombta ar-ue.!rin

9(cid:9) WOr R:.:A , Ccre Stipréfrnct d jus:itta

luego de relacionarla en su integridad, que en este caso se encuentra satisfecho el requisito relacionado con el contenido y autenticidad de las piezas procesales allegadas. Respecto a la plena identidad del solicitado, expresa que, sin duda, el individuo a quien las autoridades de policía notificaron la solicitud de extradición, es la persona cuya entrega fue pedida por gobierno de los Estados Unidos mediante las Notas Verbales No. 2467 del 3 de septiembre de 2008 y N° 31:2 de 16 de diciembre de 2009, documentos donde se precisa que el solicitado es el señor MARCO ELiAS FRANCO PALACIOS, nacido en Colombia cl 24 de noviembre de 1968 y portador de la cédula de ciudadanía N 71.705.904. El 20 de octubre de 2009 3 advierte, se realizó cotejo dactiloseópico entre :a tarjeta decadactilar de reseña y la cédula de ciudadanía N° 71.705.904 a nombre de lvIARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, hallándose coincidencias morfológicas, topográficas y numéricas, concluyéndose que se corresponden entre si. Además, los datos utilizados por el requerido durante este trámite corresponden a los indicados, razón adicional, dice, para estimar satisfecho el segundo de los temas del concepto. Repúb!reo de Coiombra (cid:9) tus :O (cid:9) Knrrettioi No. 3.335.5

UARrg ELMS FRANCO PA:.ACK,S

C2rte Suprema de Jus!;.e:t2 En cuanto al principio de la doble incriminación,

encuenlra que las conductas imputadas en la acusación N' 07•20244-CR-HUCK, dictada el 5 de abril de 2007, están descritas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000. Sobre el particular señala que el ilícito de concierto para delinquir, descrito en la primera de dichas normas, se concreta "cuando varias personas se concierten para re:meter delitos» entre ellos el "tráfico de drogas tóxicas, estt4pefacientes t sicorrópicas' conducta que, además de con-espondrr a los cargos señalados en la acusación foránea, recae sobre cinco (51 kilogramos o más de cocaína y está sancionada con prisión de ocho (8) a dieciocho (18) afins y multa de dos mil setecientos (2.700) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La importación, posesión y distribución de cocaína, dice, están tipificadas en el articulo 376 mencionado y sancionadas con penas de ocho (8) a veinte (20) años.

Con e: lo, indica, el presupuesto de la doble incriminación se encuentra demostrado, pues las conductas endilgadas al señor FRANCO PALACIOS en la acusación aludida, también están definidas en Colombia como delito y la pena prevista para ellas es superior a los cuatro años de prisión. r:nionanc Repizhhen de , (cid:9) 1: (cid:9) ¿v•-ro.kil...11Xo .133.7.3 4 (cid:9) FRA Xr0 ¿di C:OS

C'rte Supremo de Justícin En punto de la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, afirma que la proferida y enviada por el Estado requirente se asimila, en lo esencial, a la acusación prevista en el artículo 337 de nuestra legislación procesal penal, por cuanto incluye el nombre completo de la persona imputada y una relación de los hechos juriclicamente relevantes. Además, al igual que la formulación de acusación en nuestro sistema procesal, constituye el presupuesto necesario para iniciar el juicio ora:, donde el requerido cuenta con la oportunidad de ejercer a cabalidad su derecho de defensa. Finalmente, aduce, los hechos atribuidos al requerido no constituyen delitos politicos, con lo cual se ciñe a :o previsto en el articulo 35 de la Carta Politica. En consecuencia, solicita a la Corte conceptuar favorablemente respecto de la extradición del señor MARCO ELLAS FRANCO PALACIOS, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, debe exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no someter al mencionado a juicio por hechos anteriores al :7 dc diciembre de 1997, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni a la pena de muerte. Rcvo'cc fc Coiornbta 1,t,r. • 12 Extrodicon (cid:9) .?3,123 yer; 7.C4 YA ?CC Cf)rts«, SIspréf!!' ti CM .11111:C ; CA

2. Defensa.

El apoderado inicia su escrito de conclusión solicitando se declare la ilegalidad de la captura de su

asistido y, corno consecuencia de ello, se disponga su libertad inmediata; asunto pues ya fue definido en auto del 27 de abril último. Sobre el tema concreto del concepto, después de transcribir la jurisprudencia (cid:9) de la Sala (cid:9) en (cid:9) torno (cid:9) a (cid:9) la naturaleza del trámite de extradición, la defensa reclama concepto nega:ivo ante la petición del Gobierno de los Estados Unidos respecto del señor FRANCO PALACIOS, por cuanto, afirma, no sc verifica lo señalado en el numeral 2' del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, pues "...el país requirenle al hacer la enunciación sobre la indicación de los actos que determinaron dicha solicitud no se ocupó en precisar el lugar (territorio Patrio o Extranjero) y la fecha en que supuestamente se ejecutaron dichos actos calificados delictivos y del mismo modo, jamás se estableció cual COMO grado de participación pudo haber tenido mi prohijado en los actos que pretende enjuiciar la Corte Estadounidense". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Tratándose de establecer si procede la extradición de 11 Fs. CO y 6l c. pnr.cipal. Repelb>ca de Colcnn - I(cid:9) ; 13 (cid:9) Erradwilr. X" 32353 19 ELMI 72/.::COPZIACiOS . Carie; Suprema de Jusucia una persona solicitada por otro país con cl cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se

circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 '502 del actual Estatuto Procesal Penal. También le corresponde atender lo normado en el articulo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. Debe constatar, adicionalmente, si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Debe verificar, de igual forma, si su comisión fue posterior a: 17 de diciembre de 1997, fecha de expedición del Acto Legislativo No. 01 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales.

De acuerdo con lo precep: uado en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, debe revisar, además, la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia Repgiateu de Co:ombra :4 (cid:9) ExtrodzOin Yo. .333$.3

FfrA.vCr; PA;..4CP:1 Ccre .S•eppetraa de .P.Isrir:1 proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación De acuerdo con lo preceptuado en el articulo 495 de la

Ley. 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la via diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de copia auténtica (cid:9) dcl (cid:9) fallo (cid:9) o (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) acusación (cid:9) proferida (cid:9) en (cid:9) el extranjero, (cid:9) con (cid:9) indicación (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) actos (cid:9) por (cid:9) los cuales procede el requerimiento, el lugar y fecha de su ejecución, :os (cid:9) datos (cid:9) que (cid:9) conduzcan (cid:9) a (cid:9) identificar (cid:9) plenamente (cid:9) al reclamado, asi como la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos según las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil!. los documentos públicos 02 Mer'irtratie por e. numeral 118 del artunalc !u del Decreto 2282 de 1989 ReptIbk•a de? Ca?cmbin :5 ILMS (cid:9) PA LA 1::::?> Ccrre trpreene2 de jus:icia otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y,

en su defecto, por cl de una nación amiga, lo cual hace presumir que fueron expedidos con sujeción a la ley de: respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un pais amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de remisión previsto en el articulo 25 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el inciso final de su articulo 495. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las especificas obligaciones que amcrite el asunto, con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del '51\ Reptlb:ica de Coictrbia • 16 (cid:9) Urcciiridn Xo. 232.33 114! • MARCO £.11I..1 7RA7:1'.0 Ali,AVOS Cone Suprema rie ciudadano colombiano MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS y, al efecto, anexó copia de la acusación N° 07-20244-CRHUCK dictada el 5 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos para cl Distrito Sur deF:orida. Igualmente, aportó el duplicado de la orden dc

arresto cxped:da en contra del reclamado por la misma aumrid ad . También allegó las declaraciones juradas de Joseph H. Hugrih, Fiscal Federal Adjunto en la Oficina del Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito del Sur de Florida, y de Kyle

A. Kent, Agente Especial de la Administración de los Estados Unidos para el Control de Drogas (DEA), encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación N°

07-20244-CR-HUCK.

El primero de estos funcionarios hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento penal propio de los Estados Unidos, de las imputaciones atribuidas al solicitado, de sus fundamentos probatorios y ofrece un recuento de las disposiciones legales aplicables al caso. El Agente Especial Kent, por su parte, hace un recuento de los hechos y las evidencias acopiadas sobre ellos y ofrece, igualmente, los datos relativos a la identidad del ciudadano requerido en extradición.

Rep: Ihheri de Coiornbla

Soralicon Yo. 23232 FP A V(':1 PA:..4CFOS Corte Suprema de Justicin A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 337 de la Ley 906 de 2004. Además, dichos documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia de la nación requirente y se encuentran refrendados por Thomas a Mack, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados

Unidos, quien es reconocido en tal condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Hillary Rodham Clinten, Secretaria del Departamento de Estado del país solicitante y, por Son ya N. Joh.nson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo Departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washington, D. C., René Correa Rodríguez., y la de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Entonces, teniendo en cuenta la existencia y contenido de las piezas procesales aportadas por el Gobierno requirente, así como el cumplimiento de los requisitos de ilem,Ibhtf: d& Cokmtbia 16(cid:9) RAIrid•ctán Kr 33S5.? M.A.P.00 SibIS FRA.::s."0 DittAr:;OS COrIe prerna cte Just'cul autenticación y certificación, es claro que se encuentra acreditado (cid:9) el (cid:9) presupuesto (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) validez (cid:9) formal (cid:9) de (cid:9) la documentación.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición; por tal motivo, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y el vinculado con el trámite Confrontada la Nota Diplomática No. 3112 del 16 de diciembre de 2009 a través de la cual se formaliza la

petición (cid:9) de (cid:9) extradición, (cid:9) se (cid:9) constata (cid:9) que (cid:9) el (cid:9) reclamado responde al nombre de MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS. nacido el 24 de noviembre de 1968 en Colombia, titular de la cédula de ciudadania No. 71.705.904. La persona privada de la libertad por cuenta de este trámite, se ha presentado con aquel nombre y documento, el cual ha utilizado para identificarse y notificarse de las diversas decisiones adoptadas en él. Además, la huella impuesta en la tarjeta de preparación de la cédtfla mencionada se identifica, según cotejo técnico, con la tomada al capturado MARCO ELÍAS República de Colombia 19 (cid:9) r:oro.br: ve# 1.33.11 .:MRCGEASrRA97::: ?./sCir.:1 • urtP Suprema de juS:icia FRANCO PALACIOS, cuya fecha de nacimiento, registrada en su documento de identificación, coincide con la ofrecida por el pais requirente. Así las cosas, se deduce razonablemente :a plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues además de la certeza brindada por el cotejo de sus huellas dactilares, la información personal relacionada en la solicitud del Gobierno extranjero, como se ha visto, corresponde a la que en forma habitual asume; además no ha formulado cuestionamiento alguno sobre el particular.

3. Principio de la doble incriminación En relación con esta exigencia corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al

reclamado como ilícitos en el extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Es preciso, además, tener en cuenta si corresponden o no a los denominados delitos políticos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 01 del mismo año, modificatorio del artículo 35 de la Constitución República de Co!ornbin 20 (cid:9) 2drarbetón Yo. 3:i353

YiRC V.MS FRANCC PAUle1t.:5

Cr; Supreina de JUSISCia en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales. La confrontación aludida debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momen:o de rendir el concepto y, por esta causa, resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, pues los preceptos del pais requerido no son objeto de ap:icación por parte del Estado extranjero: 3. El señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. 07-20244-CR-HUCK dictada el 5 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos, Distrito Judicial Sur de Florida, por cuanto, según el cargo uno, con otro individuo "...se confabularon, concertaron, agruparon y concordaron entre sí y con otras personas..." en Colombia y en otros lugares,

para "...distribuir una sustancio controlada, con la intención de que dicha sustancia fuese importada ilícitam.ente a los estados Unidos...», actividad cumplida "empezando en diciem.bre de 2005, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta. desconocida del Gran Jurado, y continuando hasta el 3 de marzo de 2006, o alrededor de esa fecha...". Cfr Conceptos t'e: 19 de agnsto de 2034. Rad.caclo No. 22396. del :7 de enero de 200:1. Rad:cado Nc. 24070. del 21 rle marzo de 2007, Radicado No. 263E4, en:re otros. Ñeplibilca de eviemblta 21 (cid:9) Exraci!n.1.: (cid:9) .32.3S3 n z•ARco ELIA FRAX1:0 PKA f:;01 Corte SUprettla de Jushcia El segundo cargo atribuye al procesado la realización de idéntica conducta con el fin de "....importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del znismo una sustancia. controlada...", hecho acaecido en el Distrito Judicial Sur de Florida, "empezando en septiembre de 2005, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida del Gran Jurado, y continuando hasta el 3 de marzo de 2006, o alrededor de esa fecha...". El cargo tres señala que en 27 de febrero de .2006, en Colombia, el señor FRANCO PALACIOS y otra persona, "...a sabiendas e intencionalmente ayudaron e instigaron la distribución de una sustancia controlada, con la intención de

que dicha sustancia controlada fttese intportada ilicitamente a los Estados Unidos...». De: señor FRANCO PALACIOS se predica, entonces, que durante ese tiempo se asoció con otras personas para cometer de:itos de tráfico de estupefacientes en violación del Código Penal de los Estados enidos, especificamente del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 959 (a)(1), 960 (1)(B) 3 963 y del Mulo 18, Sección 2. • , El contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: 'Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 812 Lista de Sustancias Fiscalizadas WeptIblica de Cotornbia 22 (cid:9) ;:711rültn6rt Yo. 2ARC'e Z!..14 S FRANCO FAi.ACICS Corre Suprema de iustorin (a) Establecimiento Se han establecido cmco listas de sustancias civiircíadas que se conocer coma listas II, ¡II, iV. y V. Inicia?mente. tales ?Istas consistir' en ?as sustancias que se (.ruineran en esta seer Lista II (a) A nlencs que se exceptúe de manera especIfica o que se encuentre enumerada en otra ltsta, cualquiera de ?as siguienies ..4ustancias. ya sea que se haya producido de manera directa e Inciirectarnente mediante su extracción a partir de sustancias de origen vegetal o de manera independiente por medio de la sintesis quimica o meciiarte una COMbinacb'r, de extracción y sintesis quimice: (4) (cid:9) de coca, excepto ?us hojas de cuca y los extractos de ligas

de coca de los que se hayan quitado ?a cocaína.. la ecgonina y ?os dervoclos de la ecgonit.ia o sus sa?es: cocaina, sus sales. isórneras ópt!cos t, gecntézricos y soles de isómeros; o cualquier compuesto, nimia o preparado que contenga cualquier cantidad de alguna de ?os sustancias a ?as que hace referencia este Fórrafo'. l'auto 21 Código de tos Estados Unidos, Sección 952 Importación de sustancias controladas (al Sustancias controladas de las iistas o II y drogas narcóticas de II!. !V o V: excepcianes Sent ilcita importar al tenúario cíe aduanas de los Estados Untdos desde n?cnin lugar fiiera de dicho territorio /pero dentro de ?os Estados L:nidos), o importar a les ES7Gdos Unidos, desde raa?quier lugar fuera de este pais, .tualquier substancia controlada enumerada en las Listas I o del .subcapiticio I de este capitulo, o cualquier droga narcótica que se encuentre enumerada en las Listas III, IV o V de? subcapittao I de este capItulo". Reriblica de Colombia 141 23(cid:9) zkv1Wittér, (cid:9) J33.5,? FM.4 ',<":1

Curte Supreync: de Justicia 'Título 21 Código de los Estados Unidos Sección, Sección 959

Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (al Fabrzcación o disitibucidn con !a finaldad de imperiación Será ilci?.e que cualquier persona fabnque c d;stntuya ur.0 stis%Pleit;

contro?ada que se encuentra enumerada en kis iis:as ; o lb - (1) Con ia in:ención de que tal sustancia o compuesto quinuco sea importado filo:tameme a Estadas Unidos o a las aguas que se encuen:ren dentro de una distancia de 12 millas de la Ce$12 de !os Esiados tinidoe. "Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960. Actos prohibidos A la) Arios itIcitos Toda persona que - - (1) Contraviniendo

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