CSJ - SP33353(10-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33353(10-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia Extradición 33353
MARCO ELMS FRANCO PALACIOS
RIZ5 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrados Ponentes:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 073 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de pruebas allegada oportunamente por el defensor de MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, contra quien se adelanta el presente trámite de extradicióni. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2467 del 3 de septiembre de 2008 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, por cuanto el 5 de abril de 2007 fue cobijado por la acusación No. 07-20244-CRBUCK, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 pues loa hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en 2005 y 2006, época para la cual dicha norma ya estaba vigente. \14 República de Colombiú 2 (cid:9) ~don Na 93353 n MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS TYCorte Suprema de Justicia Fundado en esta petición, el Fiscal General de la Nación dispuso el 13 de noviembre de 2008 la captura del señor FRANCO PALACIOS, la cual se concretó el 20 de
octubre de 2009 por la Policía Nacional de Colombia. Por medio de la Nota Verbal No. 3112 del 16 de octubre de 2009 y con fundamento en la acusación N° 0720241-CR-HUCK del 5 de abril de 2007, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor FRANCO PALACIOS. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DAJI. N° 2876 del 17 de diciembre de 2009 dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»2. Por su parte, el Vicerninistro de Justicia y del Derecho con oficio No. OFI19-365-DVJ-0300 del 12 de enero de n. 31 carpeta anexa 2 República de Colombia (cid:9) 3 Rendición No. 33353 (cid:9)
MARCO RIJAS FRANCO PALACIOS
59.41 Corte Suprema de Justicia 2010 remitió a esta Corporación la Nota Verbal No. 3112 con los documentos reunidos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, con auto del 18 de enero de 2010, la Corte solicitó al señor FRANCO PALACIOS la designación de un defensor y, como no lo hizo en un lapso prudencial, el día 27 siguiente, de oficio, le nombró una profesional del derecho, disponiendo además correr el
traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 2 de febrero de 2010 el requerido en extradición designó defensor de confianza, quien en la misma fecha fue notificado de la última decisión citada y en el término de traslado demandó la práctica de las pruebas sobre las cuales se ocupa la Sala en esta decisión. El representante del Ministerio Público no efectuó solicitud alguna en ese sentido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El concepto que corresponde emitir a la Corte dentro del trámite de extradición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se circunscribe a 91' República de Colombia (cid:9) 4 Extradición No. 33353 MARCO ELLAS FRANCO PALACIOS Corte Suprema de Justicia verificar: (i) la validez formal de la documentación presentada, (it) la demostración plena de la identidad del solicitado, (üi) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, eventualmente, (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos; en consecuencia, sólo las pruebas que guarden estrecha relación con estos aspectos se reputan pertinentes. Igualmente, la utilidad de los elementos de convicción se examina bajo la óptica de contribuir a comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 18 del Código Penal y 493 y 495 de la legislación procesal citada. Ahora, de conformidad con la jurisprudencias, la Corte
debe constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que sustentan el pedido de extradición y dictado decisión con fuerza de cosa juzgada, razón por la cual este aspecto, al igual que los anteriores, condiciona la práctica de pruebas durante el trámite. De otra parte, la Ley 906 de 2004, en su artículo 139, señala el deber de rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluo?, Cfr. Auto del 22 de julio de 2009, Radicado No. 31824. República de Colombia (cid:9) 5 Zrtracticidn No. 333E3 MARCO ELLAS FRANCO PALACIOS Corte Suprema de Justicia mientras el artículo 359 ibídem dispone "la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba". Finalmente, el artículo 375 de la misma ley precisa las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y destaca la necesidad de que éstas se refieran 'directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta', reglas que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Precisados los (cid:9) criterios (cid:9) que (cid:9) rigen (cid:9) la (cid:9) actividad probatoria en este diligenciamiento, a continuación se
consignan las peticiones de la defensa, seguidas de las razones por las cuales, desde ya se afirma, resultan improcedentes.
1. Obtener del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, certificación escrita del record migratorio del solicitado desde 2006 hasta el día anterior a su aprehensión por las autoridades de policía.
República de Colombia 6 (cid:9) Extradición No. 33353
MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS
Tr Corte Suprema de Justicia Tal documento, afirma, resulta de interés "...en la eventualidad de acudir al desarrollo de un juicio ante las autoridades requirentes. Ello, circunscrito fundamentalmente a los niveles o escalas que el Código de los Estados Unidos tiene previamente diseñado para el acusado que comparece al mismo, esto es, que dichas autoridades judiciales tienen en cuenta este récord migratorio para focalizar dicha escala "4 . Sobre esta solicitud corresponde señalar que el documento mencionado no se refiere de manera directa o indirecta a alguno de los temas definidos por el legislador en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, como objeto de valoración por esta Sala al momento de emitir su concepto en el trámite de extradición. Por ello, la aducción del récord migratorio del solicitado a esta actuación, resulta impertinente. Agréguese que el peticionario vincula la pertinencia y necesidad de la certificación aludida, con el juicio donde eventualmente debe comparecer su asistido por causa de la acusación proferida por el Estado requirente, trámite al cual es ajena esta Corporación.
- FI. 21 c. principal República de Colombia 7 (cid:9) &Indiada No. 33353
MARCO ELMS FRANCO PALACIOS
Corte Suprema de Justicia
2. Oficiar a la Dirección Nacional del Fiscalías, "...a fin de que expidan certificación escrita respecto de la autorización previa que las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América realizó (sic) para que la frente CS u otra autoridad local, tuviera oportunidad legal de ejecutar los controles fisicos y técnicos a mi (sic) prohijado, para el mes de febrero de 20061's, actuaciones mencionadas en los documentos soporte de la solicitud de entrega del ciudadano colombiano.
La aducción de esta certificación propende, afirma el interesado, por a.. .la prevalencia de la soberanía nacional y el respeto del orden jurídicon6, en tanto, afirma, los hechos tema de la acusación irrogada a su poderdante acaecieron en vigencia de la Ley 906 de 2004, normativa que impone mayores exigencias a exhibición y conservación de evidencia que se pretende oponer al solicitado que ostenta la acusación de la autoridad extranjeran. Como sin dificultad se advierte, la petición así formulada se orienta en realidad a establecer la legitimidad de los procedimientos de investigación implementados para acopiar y manejar la evidencia relativa a los hechos atribuidos al solicitado, asunto que ninguna trascendencia tiene frente a los precisos temas sobre los cuales debe 3 Pl. 22 c. principal 6 171 22 ib. 7 PI. 22 ib. \yr República de Colombia 8 (cid:9) Extradición No. 99959
MARCO ELLAS FRANCO PALACIOS
Tigr I (cid:9) Corte Suprema de Justicia versar el concepto requerido de la Sala en este tipo de trámites. Importa señalar, además, que como de tiempo atrás lo ha precisado la Corte8, el trámite especial de la extradición no constituye un proceso judicial a través del cual se juzgue la conducta del reclamado. Por tal razón, resultan ajenos al thema pro bandum aquellos medios probatorios encauzados a censurar la validez o mérito de las evidencias recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del requerido, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de los funcionarios del país solicitante y su postulación o controversia debe efectuarse al interior del respectivo proceso, de conformidad con los cánones procedimentales dispuestos en la legislación del Estado solicitante. Siendo así, la certificación deprecada deviene impertinente.
3. Igual acontece con la solicitud consistente en requerir del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la expedición del certificado judicial del señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, para acreditar ante las Auto del 8 de marzo de 2007, Extradición Ir 26551.
%Av República de Colombia9 Extradición No. 33353
Si MARCO ELMS FRANCO PALACIOS
1 Corte Suprema de Justicia autoridades norteamericanas su carencia de antecedentes penales. La demostración de tal circunstancia ningún vínculo guarda con los tópicos cuyo análisis corresponde asumir a
la Sala para efectos del concepto que debe emitir, siendo evidente, además, que el aludido certificado ninguna utilidad reporta a este trámite, razón adicional para negar su incorporación.
4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, sistemas CISAD, SIU y SPOA para que certifiquen si actualmente se adelanta investigación previa en contra del solicitado por los mismos hechos referidos en la acusación de la autoridad extranjera.
La solicitud tiene como finalidad determinar si los hechos por los cuales el señor FRANCO PALACIOS es solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos, son igualmente investigados en Colombia, con el propósito de evitar la vulneración del derecho constitucional fundamental del non bis in ídemn 9. Sobre el particular debe insistirse en que la Sala tiene la obligación de analizar la condúcencia de las pruebas EL 23 c. principaL ' República de Colombia 10 (cid:9) Extradición No. 33353
MARCO ELIAS FRANCO PALACIOS
Tel Corte Suprema de Justicia deprecadas, esto es, si están permitidas legalmente como elementos demostrativos de los precisos temas sobre lo cuales debe conceptuar, en tanto que respecto de la pertinencia le corresponde verificar su nexo con el objeto de demostración y su aptitud para acreditarlo. Examinados los documentos soporte de la solicitud de entrega, la Sala advierte cómo uno de elloslo refiere que varios agentes colombianos registraron en video y audio reuniones concertadas con el requerido y una fuente confidencial norteamericana, grabaciones, según se señala, amparadas por orden judicial mencionada de manera genérica. Sin embargo, de acuerdo con el criterio de la
Corporación", la existencia de una investigación en curso por parte de las autoridades nacionales sobre los mismos hechos en los cuales se fundamenta la extradición, no es uno de los temas a examinar dentro de este trámite, por lo que la solicitud se advierte improcedente. Súmese a ello que el defensor omitió señalar en el escrito el número del radicado o cualquier otro dato útil para establecer la real existencia de una investigación atinente a su representado. O Fls. 114 a 117 carpeta anexa. "Auto del 28 de octubre de 2009. Radicado No. 32491 República de Colombia 11 Extradición No. 33353
MARCO ELLAS FRANCO PALACIOS
- VI
- %- Corte Suprema de Justicia Sobre el particular la Corporaciónn de forma reiterada ha señalado: "Las pruebas orientadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o adelantó un proceso en Colombia por los mismos hechos, sólo son procedentes en la medida que el memorial de solicitud de pruebas o el expediente suministren o contenaan información específica que permitan inferir de antemano su existencia, q Por ende, la_eventuni violación del principio del non bis in ídem" (Subrayas fuera da texto).
Con base en las anteriores precisiones la Sala negará la práctica de esta prueba, porque además de no guardar relación con los tópicos que se deben afrontar en el concepto, su extrema generalidad impide conocer el despacho judicial y la clase de diligenciamiento que se puede estar adelantando en el territorio colombiano en contra del solicitado FRANCO PALACIOS. Finalmente, como la Corte no observa la necesidad de
evacuar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenará dejar el expediente en Secretaría de la Sala por el Auto de 18 de noviembre de 2009 Radicado No. 32494, Concepto Extradición de 4 de 12 febrero de 2009 Radicado N' 30506 y Concepto Extradición de 15 de junio de 2005 Radicado N' 23181, entre otros. República de Colombia 12 ~Ion Na 33353 N (cid:9) ffr MARCO ELMS FRANCO PALACIOS Corte Suprema de Justicia término de cinco (5) días a disposición de las partes, para que presenten sus alegatos de conclusión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. RECONOCER al doctor Waldir Cáceres Cuero como defensor del requerido MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, en los términos y con las facultades conferidas en el correspondiente poder.
2. NEGAR por improcedentes las pruebas deprecadas por el defensor del señor FRANCO PALACIOS.
3. CORRER por Secretaría traslado por cinco (5) días a las partes para que presenten sus alegatos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez en firme esta determinación.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. 1.------ MARÍA DEL OSARIO GONZÁL EMOS Li / Aclaración de voto República de Colombia 13 (cid:9) Extradición No. 33353
MARCO RUAS FRANCO PALACIOS
Corte Suprema de Justicia PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
RUIZ NÚÑEZ ez4-1
7 República de Colombia
EXTRADICIÓN RAD. No.33353
MARCO PLIAS FRANCO PALACIOS
Corte Suprema de Justicia ACLARACIÓN DE VOTO En providencia de la fecha, la Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, entre ellas, obtener de la Fiscalía General de la Nación constancia donde señale si actualmente adelanta investigación previa en contra de MARCO ELMS FRANCO PALACIOS Para ello se argumentó que no procede requerir tal información, pues si bien compete a la Corte estudiar la eventual presencia del instituto de la cosa juzgada, la existencia de investigaciones en curso sobre los mismos hechos tema de la solicitud de extradición, no es uno de los aspectos cuyo examen deba abordarse en este trámite. Además, que el peticionario no aporta dato alguno para establecer la existencia de una tal investigación. Atendida esta decisión, procedo a expresar las razones palas cuales aclaro mi voto sobre el particular. Encuentro que en este caso la Sala ha optado pareiterar lo afirmado en ocasión anterior', cuando señaló que «La presencia de la casa iuzciada o del principio del non bis in ídem constituye una causal de improcedencia de la extradict y si bien es cierto el único fringtarlo en nuestro ordenamiento para extraditar es e I Gobierno Nacional, no menas lo es que la única foriihnila para determinar los requisitos de procedencia del mecanismo es la Corte Supnerna a través
Concepto de extradición del 19 de febrero de 2009. Radicado No. 30374. República de Colombia
2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No.33353
\(cid:9) MARCO ELMS FRANCO PALACIOS Corte Suprema de Justicia del concepto que de ella se demanda en estos asunto? (subraya fuera de texto). En tal virtud, considero que el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoñada por los mismos hechos respecto del requerido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al rendir su concepto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura2. Por ello, respetando de manera irrestricta el principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición, y que a la postre conforrna la más amplia noción del principio al debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, es claro que tanto el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: turbez formal de la dcamentacien presentada, ert la demostración plena de b bentidad del solicitacb en elptincipb deb doble inaiminadera, athequitia de b protklenci2 ~sida en d edzonjav M cuando fuere el casa en el compfuniento de lo praisto calce talados pú blicos".
2 Cfr. Providencias del 21 de enero de 2003. Radicado No. 19963, 29 de abril de 2003. Radicado No. 20297, 23 de julio de 2004. Radicado No. 21989. 3 de octubre de 2006. Radicado No. 24878, 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376, entre muchas otras.
República de Colombia 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No .33353 MARCO ELMS FRANCO PALACIOS Corte Suprema de Justicia Igualmente, estimo oportuno recordar upe en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (artículo 508 de la Ley 600 de 2000 y490 de la Ley 906 de 2004), como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro arios (artículos 511 y 493 de las citadas legislaciones, respectivamente) Así mismo, el legislador dispuso cpe corresponde a la Corte revisar la presencia, por lo menos, del proferimiento en el exterior de una providencia equivalente a la resolución de acusación del sistema colombiano (articulos 511 y 493 de los mencionados ordenamientos).
En ese contexto, advierto que excede la Sala su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se lo ha condenado por los hechos que sustentan la petición del país extranjero, pues no es de su resorte analizar tal aspecto. De haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesaL No obstante lo anterior, es preciso expresar que en los casos donde se observe la presencia de la cosa juzgada, la Sala debe señalar República de Colombia 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No .33353 MARCO ELLAS FRANCO PALACIOS Corte Suprema de Justicia en el concepto que dicha temática corresponde dilucidarla al Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales, y de conformidad con sus funciones políticas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la nonnatividacl constitutiva del derecho prevalente. En suma, soy del criterio que en el auto iniciahmente mencionado debió rechazarse la práctica de la prueba solicitada, no porque apunte a establecer la existencia de una investigación en curso centra el reclamado en extradición, o por la ambigüedad de la petición, sino porque tal medio de acreditación resulta impertinente en punto de los precisos temas que por mandato legal le corresponde conceptuar a la °ah En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARI. AD OSARIO t (cid:9) DE LEIMOS Magi's tra Fecha ut supra.