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CSJ - SP33356(04-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33356(04-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

T

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Porente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Ácta No. 136 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez 2010). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del cmdadane colombiano ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbai No, 3122 del 22 de diciembre de 2009 reclamó la extradición de ARMANDO ELIECER REVOLLO BALSEIRO con el propósito de que respoada er Er el presenie caso se anlica la Ley 06 de 2007 per cuanto la cjesaciór drans xctos en ae se sustenta la vetición de extrac-eión se preiosgaron as alá cel 19 de enero de Z¿LOS, “echa de su entrada en vigencia, En igcal sentido Coniepío Cel 4 de abril de ZCCÓ Rasicaco Xo. 24187 y Autos del 5 de julio y del 3 de octibre de 2006, Radicuiios números 25089 y 25206 respectivamente EXTRADICIÓN RAD. No. 33356 a ARMANDO ELIECER REVOLLO BALSEIRC Pna ensoma de Fastica juicio por “delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Florida, de acuerdo con la acusación No. 0920505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER emitida el 12 de junio de 2009, en la cual se le imputan los siguientes

cargos: CARGCO UNO “Concierto para distnburr una sustancia controlada fcinco kilogramos o más de cocaina) con la intención de que dicha sustancia fuera importada tlegaimente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, y 960 16) (1) 1B) del Código de los Estados Unidos; y CARGO DOS Y TRES “Intentar disinbuir una sustancia controlada fcinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delitc, en wviolación del Título 21, Secciones 959 (a) (2), 963 y 960 (6) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y del Títula 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”, “La acusación también imncluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los u " 3 EXTRADNCION RAD. Xu 21356

ARMENDO ELIETER REYOL O HALSERO 7

£ G M5f;¿…aá/… Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los btenes que se hayan derivado de ingresos obtenidos camo resultado de la comisión de les antenores delites. Si dichos btenes no estuvieren disponibles, la norma aniertor permite que otros bienes del acusado sean decomisados”. Documentos aportados con la solicitud de extradición

Con el propósito de tormalizar la petición de entrega de ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO sc incorporaron a. presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de AÁmérica, los siguientes documentos, debidamente traducicos: (i) Nota Verbal No. 2632 del 21 de octubre de 2009 con la cual esa representación solicita la detención provisional, con fines de extradición, de REVOLLO BALSEIRO nacido el 8 de julio de 1963 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 9.039.495, (iij 1Nota Verbal No. 3122 del 22 de diciembre de 2009 de la misma Embajada, por cuyo medio se protocoliza la petición de extradición.

4 EXTRADICIÓN RAD. No, 31356

ARMANTO ELIECER REVOLLO BALSEINRO e (1) Copia de la acusación No. 09-20505 CRMIDOULEBROOKS/GARBER proferida el 12 de junio de 2009 por la Corte del Distrito Sur de Florida. (1v) Orden de arresto expedida el 12 de junio de 2009 por la Corte del Distrito Sur de Florida. (v) Trascripción de las disposiciones del Código Pena: de los Estados Unidos que recogen las conductas imputadas al solicitado. (v1) Declaración jurada rendida el 4 de diciembre de 2009, por Alejandro O. Soto, Fiscal Auxiliar de los Estados para el Distrito Sur de la Florida, Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la

acusación, presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO, precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta :0s datos allegados a la investigación sobre la ident:dad del requerido. (v1:) Declaración jurada de 4 de diciembre de 20093, de Michael Grainger, Agente Especial de la Administración para el Controi de Estupefacientes de los Estados Unidos (DEA) en Miami, Fiorida, quien proporciona información adicionalprempa AOÁN gar IAIEF

5 .",¿'..'E.".,-¿.-…;Ó;. RAD NO TI3I86

ERMANDO ELIECEN NE D.O OA05ERO Cne Setiema de ral sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado. (iii) Traducción de las disposiciones 1Tenales aplicables al caso, esto es, Titulo 21, Código de las Estados Unidos, Secciones 959 (a) (2), S63 y 960 (b) (1) (B) (ix) Fotografías del solicirado ARMANDO ELIÉCER

REVOLLO BALSEIRO.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por el señor Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2632 cel 21 de octubre de 2009, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solcitó la detención provisional, ceon fines de extradición, de REVOLLO

BALSEIRO, decretá la respectiva orden de captura mediante Resolución del 23 de cctubre siguiente. Esa orden se notificó a ARMANDO ELIFCER REVOLLO BALSEIRO el día 26 del mismo mes y año, en la Penitenciaria Nacional de Cartagena, en donde se encontraba privado de la libertad. w/

86 EXTRADICIÓN RAD. No. 33235

ARMANDO EL'ÉCER REYOLLG BALSEIRO r“á—.m 90 ¿f… Protocolizada la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 3122 del 22 de diciembre de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DAJI.E, 2937, en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal! interna... por no existir Convento aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Asi las cosas, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia, con escrito OFIT10-392-DVJ-0300 del 13 de enero de 2010, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveido del 18 de enero de 2010 la Corte dio m:cio a la etapa judicial del presente trámite, por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a ARMANDO ELIÉCER

N E

EXTRADICIÓN RAT No, 23236

ARMANDO ELIECER REVOLLO SALSENO REVOLLO BALSEIRO la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. El solicitado confirió poder a su defensor de confianza a quien se le reconoció personeria adjetiva y se corrió traslado según lo previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Con providencia del 10 de marzo de 2010 se negó la práctica de las pruebas solicitadas por cl defensor porque no guardaban relación con el presente trám:te y por su extrema genera-dad. Alegatos de conclusión El HMinisterio Público representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, una vez realiza un recuento de la actuación adelantada y de -os documentos aportados por el Gobierno requirente, señala que en este caso se debe ovrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el (Cobierno solicitante,

a! EXTRAD'CIÓN RAD. No 32356

ARMANDO ELIECER REVOLLO DALSEIRO Cat _99 ¿Í… señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, por lo cual le permite concluir que este requisito se encientra satisfecho,

Igua: criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 de: Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerico; el princivio de la doble incriminación; y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por lo tanto, estima la representante del Ministerio Público que se hallan reunidas en este trámite para emitir el concepto de rigor, el cual en su criterio debe ser favorable, Considera que se encuentran satisfechos los requisizos legales exigidos por el procedimiento penal para solicitar la emisión favorable del concepto de extradición, en relación con la petición del ciudadano

colombiano ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO.

Por su parte el defensor del solicitado expresa que la Constitución Politica de Colombia ha establecido como valor fundante el respeto por la dignidad humana, axioma que se

e EXTRADICIÓ:N RAD, No, 33356

ARMANDO ELIRCER REYOLLO HALSETRO anuda de forma integral y sistemática a los fines esenciales del Estado, cntre ellos, el de la vigencia del orden justo, deber que junto con la función pública de la administración de justicia impone especial sujceción a garantizar ciertos derechos fundamentales cuyo carácter intransigiole obligan a su estricto cumplimiento inclusive en estados de excepción, Considera improcedente que la Sala se mnmiegue a solicitar información orientada a establecer como su asistido se encuentra procesado por el delito de tráfico de estupefacientes en el Juzgado Único Penal del Circuito

Especializado de Cartagena, circunstancia con la cual se acredita la violación del principio non bis 1n ídem, Por ello depreca se oficie al referido despacho judicial para que informe el alcance de las di'igencias surtidas en contra de ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, a partir de lo cual “a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia verificará que se debe negar la solicitud de extradición en cuanto viola el principio de “non bis in ídem”, pues se trata de procesos surtidos por la misma causa ante las autoridades judiciales colombianas.

1c EXTRADICIÓN RAD, No 33356

ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRC

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro pais, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los hechos ocurren bajo su vigencia, como ocurre en este caso, e porque en las delitos permanentes su ejecución sc prolongue luego de haber comenzado a regir”. Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2”— de la Carta Politica, conforme al cual la ertrega de colombianos sólo es procedente por delitos

distintos de los conocidos como políticos o de opinión.

Tambiér: debe verificarse si los hechos sucedieron en el exterlor, están previstos como conductas punibles en = Criteric fyace en el Cencepto del 4 de s5:1. de 2005, Radicaco No, Z4187,

11 EXTRADICIÓN RAD Ne 23455

ARMANDOC ELIECER REVOLLOC BALSERO nuestra legislación y si cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si si comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionaics. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el articulo 502 de la ley er cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extraniero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación.

17 EXTRADICIÓN RAD. No, 33355

ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO rí+¿¿ 9?Wza 26 /… La Corte, por consiguiente, entra a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos. 1, vValidez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarsc por la via diplomática v, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, asi como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es recesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto, Del misme meodo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo con lo consagrado en el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado

“3 EXTRADICIÓN RAD, No 25156

ARMANDO ELIEÉCER REVOLLO BALSENRO por el numeral 118 del artículo 19 del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios a con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de

Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respect:vo Estado, Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente ciplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del articulo 495 tbidem. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la includiblce remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas.

14 EXTRADICIÓN RAD. N 33356

ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO Er. el caso particular la Corporación observa cómo el Gonierno de los Estados Unidos de América, a través de su representaciór diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 0920505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER del 12 de junio de 2009 de la Corte del Distrito Sur de Florida, Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el

rec.amado por la misma Corporación, También allegó la declaración jurada de Alejandro O. Soto, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur del Estado de la Forida, cuien se refiere al procedimier:o cumplido por cl Gran Jurado para dictar la acusacióon; presenta una sintesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO, precisa los elementos integrantes del delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la :centidad del requerido. Por su parte, Michael Crainger, Agente Especial de la Administración para el Control de Estupefacientes de los Estados Unidos (DEA) en Miami, Florida, proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la o Ú— >

5 EXTRÁ DICIÓN RAD. N 35256

ARMANDO ELIECER REVOLLO RALSENRO manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado. Asi mismo, se observa que en tlos documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cua: sc sartisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Cádigo de Proced:miento Penal. A su vez, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y, se encuentran refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Pena: del Depar:amento de Justicia cel mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Enc H.

Holder. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por ffillary Rodham Clmion, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N, Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washingrton, D.C., René Correa Rodríguez. Por N [N

16 EXTRADICIÓN RAD, No, 32356

ARMANDO ELIECER REVOLLO BALSEIRO lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez, En vista de la existencia de dichos documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido poar el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orlenta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pais extranjero, es -a misma sometida al trámite de extradición, lo cual no imMplica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el mdividuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Verbal No, 3122 del 22 de diciembre de 2009 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reciamado responde al nombre de ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO, quien nació el 8 de julio de 1963 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No.

9.039.495,

17 EXTRADICIÓN KAL No, 33556

ARMANDO ELIECER REYOLLO BALSEIRO La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notuficada la orden de captura emitida por el Fiscal General de la Nación con fines de extradición. Acemás, el lugar y fecha de nacimiento registrados e la tarjeta de preparación de su cédu:a de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el pais requirente.

Fina: mente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tramite.

Con lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadaro colombiano pedido en extradición, pues la informaciór personal de aquel relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha vi:sto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien de paso no ha formulado cuestionamiento sobre el particular.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Co.ombia la misma connotación, es decir, son considerados delitos y Vb E " , l

“8 EXTRADICIÓN RAD. No. 33356

ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO respecto de ellos se señala una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la iibertad. Adicionalmente, es menester tener en cuenta si no son de aguellos deneminados como políticos o de opinión y si “ueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de

1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No, 1 del mismo año, modificatorio del articulo 35 de la Constitución Politica, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales, Por lo tanto, es oportuno señalar desde ahora, que si bien el defensor alega la violación “flagrante del principia de la doble incrminación” por existir una investigación en curso por parte de las autoridades colombianas sobre los mismos hechos en los cuales se fundamenta la petición de extradición, es evidente su confusión conceptual, por cuanto el prncipio de la doble incriminación en materia del trámite aquí adelantado hace referencia a verificar si la conducta por la cual es reclamada la persona constituye delito en la legislación tanto del país extranjero como en la nuestra y de allí el contenido del articulo 502 de la Ley 906 de 2004. Asi las cosas, en modo alguno se relaciona el requisito en cuestión con el principio non bis in ídem, aludido por el defensor, el cual corresponde a una garantía procesal, en el

15 EXTRA DICIÓN RAD, N2. 33356

ARMANDO ELECER REVCLLO BALSEIRO sentido de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Además, la solicitud de oficiar al Juzgado Único Penal Especializado de Cartagena con éste propósito es extemporánea, en cuanto no es la oportunmidad para proceder a ello. Sobre el particular ha dicho la Sala: “De acuerdo con el criterio de la Corporación, la existencia de una investigación en curso por parte de las autoridades nacionales sobre los mismos hechos en los

cuales se fundamenta la extradición, no es uno de los temas a examinar dentro de éste trámite, por lo que se advierte su rechazo por improcedente” Entonces, como se conoce, ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO es solicitado para responder por las imputaciones formu:adas en la acusación No. 09-20505CR-MIDDLBROOKS/GARBER cictada el 12 de sunio de 2009 por la Corte del Distrito Sur de Florida, según kechos ocurridos, conforme a los cargos uno, dos y tres, pues “En noviembre de 2008, la Agencia para el Control de las Drogas I(DEA) inició una investigación enfocándose en cuatro hermanos conocidos como “los Galleros” quienes a lo largo de una década estuvieron involucrados en el delito de concierto Ce Arículos 29 de la Constiucón Po.ítica y 87 de la Ley 906 de 200s, Auzo del 10 de marzo de 2010 Racicado No. 33356.

20 EXTRADICION RAD, No. 33536

ARMANDO ELIÉCER REVOLLO BALSEIRO para traficar cocaína en Colombia. Finalmente, la investigación estableció que 11)...[2)...[3] Armando Eliécer Revollo Balserro y (4)... dingían una organización que recibía grandes cantidades de covaína destinada a ser despachada por vía marítima cerca de la costa de Colombia...Durante el curso de aproximadamente 10 años, esta organización recibdió, re-empacó, y distribuyó, miles de kilogramos de cecaína, los cuales fmalmente fueron incorporados a los Estados Unidos”,

En este sentido se tiene que durante ese tiempo REVOLLO BALSEIRO incurrió en, cargo uno: concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos) o más de cocaina) con la intención de cue dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cua!l es en contra del Titulo 21, Sección 959 (a) (2) del Cádigo de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.

Cargos dos y tres: Intentar distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaina) con la intención de que dicha sustancia fuera importada llegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Titulo 21, Secciones 959 (a) (2), 9363 y 960 (b) (1) (B) del Codigo de los Estados Unidos,

2EXTRADICIÓN RAD, No, 35356

ARMANDO ELIECER REVULLO BALSELZS Así mismeo, el contenido de tales normas de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: “Título 21 Sección 93539 Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas la) Fabricación o distribución con fines de importación Tcita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distnbuya una sustancia controlada de la Tabla Toll... (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente u los Estados Uridos 0 a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o [2) Con conocimiento de que esa sustancia O ese

guímico será importado ilícitamente a los Estados Unidos 0 a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

f2 EXTRADICIÓN RAD. No. 33356

ARMANDO ELIÉCER REVCLLO DALSEIRO

(c) Actos reahzados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia temitonal Esta ección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del temtono de los Estados Unidos. Cualgurer persona que wole a esta sección será juzgado en el tnbunal de distrito de los Estados Unidos competencia para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tnbunal de Distrito para el Distrito de Columbia”. “Títule 27 Sección 960 Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos El que- (1) en violación de las Secciones 932, 953 0 957 de este título, con conocimiento de causa e intencionalmente importe o exporte una substancia controlada,

23 EXTRADICIÓN KAD. Nn 311366

ARMENDO ELECER REVOLLO RALSENMO (3) en viclación de la Sección 959 de este título, fabrigue, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo prewsto en la subsección (b) de esta sección, (b)] Las penas (1) en caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de - - (B) 5 kilogramos o más de una mezcia o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ij hojas de coca, salvo las hojus de coca y extractos de

hoja de coca de los cuales se han quitado la cocaina, la ecgonina y los derivados de ecgonina, o sus sales, fii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos Yy geométricos, y las sales de los isómeros. el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,...con una

24 EXTRADICIÓN RAT Nu, 23356

ARMANDO ELIÉCER REVOLLC BALSENRO muita que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, 0 US $ 4'000.000 si el reo es individuo 0...con ambas penas. Cualguier pena impuesta de acuerdo con este párrafo,..., le impondrá al reo un térmmo de libertad supervisada de cuando menos 5 años, además de la cadena de prisión...”. “Título 21 Sección 963 Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”. Las conductas delictivas imputadas a ARMANDO ELIECER REVOLLO BALSEIRO en la acusación No, 0920505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER también se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano (Ley 593 de 2000) de la siguiente mancra: Artículo 340, modificado por los artiículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121

de 2006, dorde se prevé: %/

25 EXTRADICIÓN RAD. Nú 32336

ARMANDO ELECER REVOLLO HALSEIKO “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa soila conducta, con prisión de cuatro (4] a nueve años. Cuando el Concierto sea para cometer delitos de...iráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas...la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos 12.700) hasta treinta mil 1309.000)j salarios mínimos iegales mensuales”. Por su parte, el artículo 376, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, señala: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ojfrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (5) d veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.009j salarios mínimos legales mensuales”.

26 EXTRADICIÓN RAD, Ne 33356

ARMANDO ELIECER REVOLLO BALSEIRO Ahora, confrontadas las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de concierto para delinquir,

agravada por la naturaleza de los actos, en este caso un delite relacionado con el tráfico de narcóticos, se encuentra Xenalizada tanto allí como acá. Además, se observa que los delitos anotados tienen prevista una pena minima de privación de la libertad superior a cuatro (4) años, no son de aquellos conocidos como de carácter político o de op:nión y fueron ejecutados después de la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997 Por conrsiguiente, respecto de éstos se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Como la acusación No. 09-20505-CRMIDDLEBROOKS/GARBER también incluye el decomiso, en virtud de lo cual se cederá a favor de los Estados Unidos “cualquier propiedad que constituya o se denve de alguna ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como consecuencia de dichas infracciones, y cualquier propiedad que hayan usado o intentado usar los acusados de alguna manera o en parte para cometer o para facilitar que se cometieran dichas infracciones”, es preciso - - 27 EXTRADICIÓ N EAD, No, 26355 4 PA I PA aT 7 u ARMANDO ELIETER AAYOL: 1 DALSETRO señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes5, el señalamiento del decomiso no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de :a consecuencia patrimonial que la declaratoria de resporsabilidad acarrea respecto de

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