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CSJ - SP33362(27-01-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33362(27-01-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(cid:9)(cid:9) 24 grrilieez de 9io o niki Página 1 de 5 (cid:9) ,, ' u; (cid:9) y1 Extradición N° 33.36 WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO (cid:9) • nr 199,-erna 4i;;;v27

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 16. Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil diez. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la renuncia a términos para el ejercicio de sus derechos, aducida por el defensor del solicitado en extradición WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO, coadyuvada por éste. ANTECEDENTES PROCESALES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 2749 del 27 de octubre de 2009, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano WLLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York geriMea, de cadevniÑa Página 2 de 5 Extradición N° 33.362 WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO 4 nr alitrevnez 0z1.1.147 lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la segunda acusación sustitutiva N° S2-09-Cr-484, dictada el 29 de septiembre de 2009, en la cual se le formulan

cargos por delitos federales de lavado de dinero. El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 29 de octubre de 2009, ordenó la captura de WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO, diligencia que se llevó a cabo el 1° de noviembre siguiente por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad en el barrio Belén de la ciudad de Medellín (Antioquia). La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO, lo que hizo a través de la nota verbal N° 3155 del 28 de diciembre de 2009. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal Colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite. gerailka de `13olontAta Página 3 de 5 d Extradición N° 33.362 W WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO a,ve 09..ryna apfid-em7 El solicitado le otorgó poder a un abogado de confianza, quien presenta memorial manifestando su voluntad de renunciar "expresamente a la práctica de pruebas y a los términos de ejecutoria, a fin de que se le de celeridad al trámite de extradición", requerimiento que es coadyuvado por WILLIAM

FERNEY.

CONSIDERACIONES

Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este N trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos «I fie c rMea, adainlia Página 4 de 5 Extradición N°33.362 WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO arm laftren.a 4ill/M47 de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos. Además del defensor y el solicitado en extradición, el Agente del Ministerio Público tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición, según lo dispuesto en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y en el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presentan el requerido WILLIAM FERNEY GÓMEZ

GIRALDO y su apoderado, doctor PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO, a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada un de las fases —solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR la renuncia que el solicitado en extradición WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO y su defensor han hecho a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite. (IlinreMeet 475o ndv», Página 5 de 5 Extradición N°33.362 WILLIAM FERNEY GÓMEZ GIRALDO a rIe 09Pfewia ekirdetit Cópiese, notifíquese y cúmplase.

) ALEZ DE LEMOS

ALFREDO GÓMEZ MI—INTER° alt

JORGE LUIS Q(cid:9) - • MILANÉS

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