CSJ - SP33363(16-06-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33363(16-06-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repita á. Colombia tune Suprema de ~Mb
EXTRADICION No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 187 Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS: Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano MILCIADES CORTINA MEDINA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.
ANTECEDENTES:
1. Con Nota Verbal No. 2636 del 21 de octubre de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro pais solicitó (cid:9) la (cid:9) detención (cid:9) provisional (cid:9) con fines (cid:9) de (cid:9) extradición (cid:9) del Repetida de Coleentá (cid:9) 2
Cona Suprema de Justka
EXTRADICION No. 33353
MILCIADES CORTINA MEDINA ciudadano colombiano MILCIADES CORTINA MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.593.715, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación No. 09-20505CR-MIDDLEBROOKS/GARBER del 12 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 23 de octubre de 2009, decretó la captura con fines de extradición del requerido, la cual le fue notificada el 26 siguiente en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.
3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 3126 del 22 de diciembre de 2009, formalizó la solicitud de extradición, en la que se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER del 12 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, allí señala que el requerido hacía parte de una organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes que importa a los Estados Unidos miles de kilogramos de cocaína, la cual era despachada desde las costas colombianas vía marítima
(folios 6 9 carpeta anexa). En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos: ~lea de Cambia Corle Suprema Os ~da
EXTRADICION No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA "— Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de que dicha
sustancia fuera importarla ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, y 960 (b) (1) (8) del Código de los Estados Unidos; y — Cargo Dos: intentar Distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaina) con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 (a) (2), 963 y 960 (b) (1) (8) del Código de los Estados Unidos, La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisado?. Se explica cómo en el curso del concierto, MILCIADES CORTINA MEDINA desde por lo menos el año 1998 hasta el 2008, inclusive, era el encargado de la seguridad de la cocaína en los distintos lugares de almacenamiento, coordinar el transporte y realizar contra-vigilancia (sic), como lo demuestran las evidencias con que cuentan las autoridades norteamericanas, entre ellas la incautacíón de un embarque de aproximadamente 790 kilogramos del alcaloide el 2 de marzo de 2007, la interceptación legal de
, i 1 (cid:9) %púbica de Colombia (cid:9) 4 Caste &asma de Justicia
EX DK ION No. 33S83
MILCIADES CORTINA MEDINA comunicaciones telefónicas, y la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno del país solicitante. Afirma, todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Con relación a la identidad de MILCIADES CORTINA MEDINA, informa que es conocido con los alias de "Miliciades Cortina Medina", "Miliciades", ciudadano colombiano, nacido el 13 de julio de 1971 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No 73.593.715. Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 4 de diciembre de 2009, por Alejandro O. Soto, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra MILCIADES CORTINA MEDINA, precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 117— 127 carpeta anexa). 3.2. Acusación 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER del 12 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados
%puteo Ott Colina (cid:9) e Coas Supcn de Jusca
EXTRACCION No. 33363
M1LCIADES CORTINA MEDINA Unidos para el Distrito Sur de Florida (folios 6-9 y 138-141 carpeta anexa). 3.3. Orden de arresto expedida el 12 de junio de 2009 en contra de MILCIADES CORTINA MEDINA, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folio 149 carpeta anexa). 3.4. Declaración jurada del 4 de diciembre de 2009, de Michael Grainger, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, quien proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado (folios 151 — 168 carpeta anexa). 3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente vulneradas por el requerido en extradición, con las conductas a él atribuidas (folio 129-135 carpeta anexa). 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas al solicitado MILCIADES CORTINA MEDINA, y una fotografía de éste (folios 191 y 192 carpeta anexa). 3.7. Copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la notificación de la misma (folios 11 —30 carpeta anexa). (cid:9) Repites de Cobrable 1 de. Corte ~eme Oe Jusecte
EXTFtADICION No. 93353
MILCIADES CORTINA MEDINA
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores atinente a la aplicación, en este caso, de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre
Estados Unidos y Colombia.
5. El señor MILCIADES CORTINA MEDINA designó defensor de confianza, quien dentro del término de traslado para solicitar pruebas pidió la práctica de algunas, las cuales fueron negadas por la Sala mediante auto del 14 de abril de 2010.
En la misma decisión, la Corte dispuso el recaudo de medios probatorios relacionados con la existencia de investigaciones penales o sentencias condenatorias proferidas por las autoridades colombianas en contra del requerido, por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición, como en tal sentido lo solicitó la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegada para la Casación Penal. ALEGATOS FINALES Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, lo hicieron el Ministerio Público y el defensor del requerido. Repúbltca dei Co arta 7 U/1 Corte Suprema de JuStide
ESTRADICION No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA
1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señala que, según el concepto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y ante la inexistencia de un tratado de extradición en vigor, es aplicable al caso el Código de Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004. Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, sugiere a la Sala rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos para concederla. Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el país solicitante, señalando las condiciones para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, lo cual le permite concluir que este requisito se satisface. Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación; y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por lo tanto, estima la representante del Ministerio Público se reúnen en este trámite para emitir el concepto de rigor, el cual en su criterio debe ser favorable. (cid:9) %Oblea de Cabed@ • Cone Suprema de Justicia EXTRADICION No. 33363 mILCIADES CORTINA MEDINA Con relación al principio de non bis in ídem, señala la representante del Ministerio Público que luego de comparar y analizar los supuestos tácticos mencionados por las notas
diplomáticas como fundamento de la solicitud de extradición y los indicados en la acusación proferida por la Fiscalía 83 Especializada de la UNAIM de Bogotá, se advierte la coincidencia de dos específicos hechos, los acaecidos el 2 de marzo y el 2 de octubre de 2007, por los que las autoridades colombianas están ejerciendo la jurisdicción, sin que hasta el momento se haya proferido sentencia, aspecto que, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, permite emitir concepto favorable al requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos. Solicita la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, se exhorte al Gobierno Nacional para que se advierta al país reclamante, que al requerido no se le juzgue por hechos diversos a los que motivan la solicitud de extradición de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, ni sea sometido a desaparición forzada, torturas; tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte; además, de la estricta observancia de los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado colombiano. Así mismo, se le garanticen los derechos fundamentales del debido proceso, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a la defensa técnica, y a controvertir las pruebas aducidas en su contra, en los términos del artículo 29 de la Carta Política; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
~ce de Colones Con Suprema ois Justicia
EXTFtADICION No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA 5-3.6,, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (folios 38 a 54 cuaderno principal).
2. El defensor del solicitado, en breve escrito hace alusión a los aspectos del concepto que debe rendir la Corte, para insinuar que en este caso aparece que se presenta una doble incriminación toda vez que la nota verbal acompasada con el Docket" muestran que se trata de una acusación que versa sobre modalidades de participación en el delito de narcóticos, situación que ha sido advertida y que se encuentra en judicialización por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, proceso que vincula a mi cliente como presunto responsable sea en calidad de autor o participe en el delito de tráfico de estupefacientes" (sic); donde ya se han surtido todas las etapas procesales y está pendiente dictar el correspondiente fallo.
Para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, solicita oficiar al mencionado juzgado para que informe a la Sala el °alcance de las diligencias surtidas por ese despacho en contra de mi prohijado y el estado de las actuaciones", con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 502 de la Ley 906 de
2004 (sic). Finaliza el apoderado, solicitando se emita concepto desfavorable. CONSIDERACIONES DE LA SALA Repútelo de ~bis Code Suprema de ~da
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MILCIADES CORTINA MEDINA
1. Cuestiones Previas Pe acuerdo con los artículos 35 de la Constitución Política, 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que modificó la citada norma constitucional.
Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, del año 1998 hasta noviembre de 2008, inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004)1. De conformidad con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 la Corte Suprema de Justicia debe (Código de Procedimiento Penal), fundamentar su concepto exclusivamente en la validez formal de la documentación presentada; en la demostración plena de la identidad del solicitado; en el principio de la doble incriminación; en
la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero; y, en el En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron entre los años de 1998 y 2008, a decir, después del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentado, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados 24187 y 25080, respectivamente, ente otros. Replica de Colombia (cid:9) 11 Caste Suprema de Justicia
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MILCIADES CORTINA MEDINA cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.' La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la solicitud de extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada El articulo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, dispone que para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la solicitud debe presentarse por via diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ü) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. El articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que "los documentos públicos otorgados en el país extranjero por Raptang de Co lem bia 12 Cede Suprema de amada
EXTRADICION No, 333413
MILCIADES CORTINA MEDINA funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionado competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano". En el caso de la especie, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos cumplió adecuadamente tales exigencias, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Resolución de Acusación No. 09-20505-CRMIDDLEBROOKS/GARBER del 12 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra MILCIADES CORTINA MEDINA por delitos federales de narcóticos.
Con las notas diplomáticas a través de las cuales solicitó la detención provisional y formalizó la reclamación, y con las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por Alejandro O. Soto, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y Michael Grainger, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, se determinan las conductas que fundamentan la reclamación especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos. Reeüblka de Colombia 13 (cid:9) .1 (cid:9) / 1 Cono Suprema os Justicia
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MILCIADES CORTINA MEDINA Con dicha información no sólo pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución, sino que demuestra que los hechos con los cuales se pretende comprobar sucedieron en el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del articulo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. De otra parte, como se verá, los anexos permiten establecer la identidad del requerido, y con la transcripción de las disposiciones de las leyes de Estados Unidos supuestamente afectadas, se establece la doble incriminación. Aquellos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados de conformidad con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite.
En efecto, Thomas C. Bleck, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Alejandro O. Soto, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y Michael Grainger, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C. (folio 116 carpeta anexa). 14 Corte Supra 4. Justicia (cid:9)
EXTRA Y .15/1 No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo constar que para ese entonces, Thomas C. Black, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal que diera fe de su firma (folio 115 carpeta anexa). La Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que la Funcionada Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Sonya N. Johnson, suscribiera su nombre (folio 43 carpeta anexa). El Vicecónsul de Colombia en Washington, René Correa
Rodríguez, certificó que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, y a su vez, la firma de dicho funcionario fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 41 carpeta anexa) Los mencionados documentos fueron traducidos al español por la Embajada de los Estados Unidos de América. Se verifican de esa manera, reunidas las exigencias del articulo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, Repitan de Colombia (cid:9) 15 IW COM Suprema de Jugada
EXTRADICION No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA por lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.
3. Demostración plena de la identidad del solicitado Reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que la identidad de una persona reclamada en extradición, en términos del articulo 495 de la Ley 906 de 2004, busca establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, por ende, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
En efecto, la información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que MILCIADES CORTINA MEDINA, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona que es requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Mi se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el pais solicitante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la petición de extradición; lo
consignado en la orden y en el informe sobre la materialización de la captura del implicado, sumado a la actitud asumida por éste en el curso del trámite, además del otorgamiento de poder a su abogado de confianza para que lo asistiera. Ñapa de Coketia (cid:9) Ila Cene Suprema de Justicia
EXTRADICION P4o. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA La Nota Verbal No. 2636 del 21 de octubre de 2009, mediante la cual fue solicitada la detención provisional con fines de extradición, hace saber que el requerido se llama MILCIADES CORTINA MEDINA, también conocido como "Miliciades Cortina Medina" y "Miliciades", ciudadano colombiano, nacido el 13 de julio de 1971 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No 73.593.715. La Nota Verbal No. 3126 de122 de diciembre de 2009, que formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido, la cual fue constatada por los agentes de la Policía Judicial del C. T. I., que realizaron la notificación de la captura a M1LCIADES CORTINA MEDINA, con fines de extradición. Con motivo de la captura se confeccionaron las actas respectivas y en la notificación la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombres y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud que ha sostenido a lo largo del
trámite, sin que se haya formulado cuestionamiento alguno. Se evidencia así que MILCIADES CORTINA MEDINA, persona que fue aprehendida y permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama en tal condición el Gobierno de los Estados Unidos. (cid:9) Repúdca de Colomble 17 1 (cid:9) Corte Suprema de Justiel EXTRAD (cid:9) N No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA
4. Principio de la doble incriminación Establece el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que para conceder u ofrecer la extradición se requiere que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) afios.
Dicho presupuesto se cumple frente al ciudadano colombiano MILCIADES CORTINA MEDINA, en relación con los cargos por los que es requerido, por cuanto incluye el equivalente en Colombia a los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En la Acusación formal No. 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/ GARBER del 12 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se atribuyen al requerido los siguientes cargos:
"ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado ha formulado cargos que:
CARGO 1
Comenzando en 1998 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta es
desconocida al Gran Jurado, y continuando hasta el 7 de ~oca de Colecte (cid:9) la (cid:9) 111 IjT VV ' l A. Code Supra de Justicia
EXTRADICION No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA noviembre de 2008 o alrededor de esa fecha en el país de Colombia, Suramérica y otros lugares, los acusados, MILCIADES CORTINA-MEDINA, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para distribuir une sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas de que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a) (2); todo ello en contravención del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. De conformidad con el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (8), además se declara que en dicha contravención hubo cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía une cantidad detectable de cocaína.
CARGO 2
El 2 de marzo de 2007 o alrededor de esa fecha, en el pais de Colombia, Suramérica y en otros lugares, los acusada MIL CIADES CORTINA-MEDINA, a sabiendas e intencionalmente intentaron distribuir una substancia controlada en la Lista II, a sabiendas de que tal substancia seda importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención del
Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a) (2);todo ello en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963 y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección2. De conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), además se declara que en dicha (cid:9) Reata de Cobetaa (cid:9) 11 41 1 Cecee Suprema de Justicia
EXTRADICION No. 33363
MILCIADES CORTINA MEDINA contravención hubo cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía una cantidad detectable de cocaína ». Las conductas delictivas imputadas al requerido MILCIADES CORTINA MEDINA también se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), pues en primer término, el injusto de concierto para delinquir está previsto en el articulo 340, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, cuyo texto es el siguiente: "Concierto para delinquir Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... fa pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta
mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Así mismo, el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por et artículo 14 de la Ley 890 de 2004, prevé y sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes/así: 'Tráfico, fabricación o pone de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa (cid:9) Repita de Colon (cid:9) 20 Wi • Code Suprema de Justicie
EXTRADICION No. 33383
MILCIADES CORTINA MEDINA de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mi! (50.000) salados mínimos legales mensuales'. En consecuencia, al confrontar las normas invocadas por el Estado requirente con las disposiciones nacionales, surge evidente que frente a estos comportamientos converge la condición de ser delictivos en Colombia y estar sancionados con prisión no menor de cuatro años, por tanto, se cumple de este modo el principio de la doble incriminación. Ahora, respecto del decomiso planteado en la acusación 0920505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER a favor de los Estados Unidos, que busca confiscar todos los bienes derivados de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores
delitos; y que si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas citadas permiten que otros bienes del acusado sean decomisados, es preciso señalar que esta mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, ha expresado esta Corporación respecto de situaciones semejantes2, que el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna; a lo sumo es el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra Conceptos de! 3 de mayo de 2007 y 18 de diciembre de 2008, radicados 28756 y 30826, 2 respectivamente. Ftepúblca de Co
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