CSJ - SP33370(07-02-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33370(07-02-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
CasIón 33370 Carlos Alberto Tirttinago estilo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil once.
1. Con auto del 18 de noviembre de 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada en nombre del sentenciado Carlos Alberto Tintinago Castillo, decisión frente a la cual su defensor acude al mecanismo de insistencia para que se estudie de fondo el libelo.
2. En el escrito afirma que el sentenciador incurrió en falso (cid:9) raciocinio (cid:9) respecto (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) declaraciones (cid:9) de Valentina Gil Castro, víctima de los actos sexuales con menor de 14 años materia de juzgamiento, y de Kevin Castro, compañero de estudio de la ofendida; porque, agrega, declararon que la conducta se desarrolló en el salón de clase, donde normalmente permanecían 20 alumnos y también era habitual la presencia de otros docentes colegas del procesado. Además, la menor
Caseción 33370 Carlos Állnrto Tintinago Castillo nunca estuvo a solas con el acusado, tampoco se precisó el sitio y la hora en que ocurrieron los acontecimientos, por lo tanto sus mentiras son las que se erigen como prueba de responsabilidad en contra del señor Tintinago Castillo. En términos generales, sostiene que no existe en la actuación la certeza requerida para imponer una sentencia condenatoria, razón por la cual insiste con el
fin de que la Corte admita su demanda de casación.
3. El suscrito Magistrado se abstendrá de tramitar la aludida solicitud, por los siguientes motivos. 3.1 La jurisprudencia de la Corte tiene establecido que el mecanismo de insistencia debe promoverlo el interesado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia que inadmite la demanda, en orden a que la Corporación reconsidere la determinación, sicmpre y cuando se le demuestre que en realidad el libelo cumple con los presupuestos de orden constitucional y legal requeridos para ser examinado de fondo, o que se impone su intervención para cumplir los cometidos constitucionales y legales del recurso.
2 Casación 33370 Carlos Alberto Tintinago Castillo 3.2 La demanda en el presente asunto fue inadmitida mediante auto del 18 de noviembre de 2010 y según informa la secretaría de la Sala, devolvió la actuación al despacho de origen el 6 de diciembre siguiente, lo cual permite deducir sin dificultad que para esa fecha la providencia había sido debidamente notificada. El apoderado del sentenciado Tintinago Castillo allegó el escrito de insistencia, el día 11 de enero del presente año, emergiendo del todo extemporánea su solicitud, la cual, además, no ofrece argumentos que permitan entender el anacronismo de su reacción frente a la decisión de la Corte. 3.3 Tan solo expone un deshilvanado discurso a través del cual afirma que el sentenciador incurrió en falso raciocinio y que no existe certeza en la actuación capaz de sustentar la condena dispuesta en contra de su
asistido. Pero su argumentación omite confrontar las razones que tuvo en cuente la Corte para inadmitir la demanda, situación que impide al suscrito advertir que la decisión es desacertada, que las finalidades establecidas para el recurso de casación están convocadas a cumplirse y que urge, en consecuencia, 3 5 , ación 33370 Carlos Alberto Tiritinago Castillo persuadir a la Corte que admita la demanda y examine el fondo del asunto.
4. Conforme con lo expuesto, el suscrito Magistrado no insistirá ante la Sala para que admita la demanda de casación interpuesta a nombre de Carlos Alberto
Tintinago Castillo.
5. Infórmesele al interesado:A aqul dispuesto.
Cúmplase.
JOSÉ LEONilfAS BUSTOS MARTÍNEZ
/ Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 4