CSJ - SP33376(26-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33376(26-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
(cid:9) República de Colombia CASACIÓN 33376
LUZ SANDRA PITO BONILLA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 168.
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de LUZ SANDRA PITO BONILLA contra la sentencia del 16 de septiembre de 2009 mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó en el aspecto impugnado el fallo proferido el 11 de mayo anterior por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma sede, que condenó a la procesada a las penas principales de 96 meses de prisión y 1.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, como autora responsable del delito de extorsión en grado de tentativa. ~ w- //
2 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 333
LUZ SANDRA PITO BONIL.
1,1 Corte Suprema de Justicia HECHOS Se resumieron en el fallo de segunda instancia de k siguiente manera: "El 13 de abril de 2008 fueron capturados por miembr( del GAULA, DIEGO FERNANDO ANGULO CAICEDO y LUZ SANDRA PITO BONILLA, cuando recibían de parte de 'ri
señora MARÍA NOHELIA MELO RUALES, propietaria 1/ administradora de la ferretería «El Roble", ubicada en la cal-' 47 No. 38 E 05 del barrio Antonio Nariño de esta ciudad ( ' refiere a Cali), la suma de $2.000.000 que le habían exigido a través de varias llamadas telefónicas, en las que identificaban como alias «Marta" y «Walter», miembros d'l frente Treinta de las FARC, a cambio de respetar la vida ce sus hijos. Al momento de la captura, la propietaria dc?1 establecimiento reconoció a DIEGO FERNANDO ANGUL') CAICEDO como la misma a la que el año pasado le habí.,: entregado otro dinero, también producto de otra extorsión". ACTUACIÓN PROCESAL Conducidos los capturados ante el Juez Dieciocho H Control de Garantías de Cali, su titular realizó el 15 de abi• 3 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 33376
wLUZ SANDRA PITO BONILLA
Í Corte Suprema de Justicia de 2008 audiencia preliminar concentrada, en desarrollo de la cual legalizó la aprehensión e impuso a los aludidos medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de extorsión agravada, en tanto la Fiscalía les formuló la consiguiente imputación. El 15 de mayo siguiente la Fiscal 97 Local presentó escrito de acusación, con fundamento en el cual el Juez Décimo Penal Municipal realizó el 24 de febrero de 2009 la respectiva audiencia, durante la cual el funcionario investigador le atribuyó el delito de extorsión agravada en la
modalidad tentada, cargos que la acusada PITO BONILLA aceptó en esa misma audiencia, rompiéndose la unidad procesal. El 11 de mayo siguiente el Juzgado Décimo Penal Municipal realizó la audiencia de lectura de la sentencia anticipada impetrada, condenando a la acusada en los términos reseñados en el acápite inicial de la presente decisión, amén de negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. En virtud de la apelación de la defensa, sujeto procesal que limitó el motivo del disenso al no otorgamiento tanto de la rebaja por el allanamiento a los cargos como de la prisión domiciliaria, el Tribunal Superior de Cali confirmó la 4 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 333."
LUZ SANDRA PifO EONIL.
Corte Suprema de Justicia sentencia de primera instancia. LA DEMANDA El actor formula un único cargo con fundamento en a causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004, a cuyo amparo entonces aduce el desconocimiento de la estructui del debido proceso y de la garantía del derecho de defensa. Para sustentar el reproche empieza recordando que a Fiscalía presentó escrito de acusación, elevando a procesada el cargo de extorsión previsto en el artículo 2 ,14 del Código Penal, el cual establece pena de 12 a 16 años de prisión, con la circunstancia de agravación contemplada (1 el numeral 3° del artículo 245 ibídem, imputación que var
en la audiencia de acusación al considerar tentada extorsión En esas condiciones, estimó que la acusación quedJ concretada en el sentido de que la extorsión sería tentad cuyo marco punitivo va de 12 a 16 años de prisión, menOs la rebaja por la imperfección de la ilicitud. No obstante ello. añadió, el juez al proferir la sentencia incluyó el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 200. fijando la sanción entre los extremos que van de 16 a 24 años de prisión, con lo cual modificó la calificación jurídica del punible, sorprendiendo al procesado con un incremenlo de pena no previsto en la acusación. Esa irregularidad, e 5 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 33376 LUZ SANDRA PITO BONILLA iF, Corte Suprema de Justicia su criterio, comporta vulneración al principio de congruencia y, por ende, es constitutiva de nulidad. Solicita, por tanto, invalidar la actuación desde la sentencia de primera instancia, a fin de restablecer las garantías quebrantadas. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Conforme lo tiene previsto el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, constituye presupuesto para acceder al recurso extraordinario de casación la existencia de interés jurídico, de tal manera que, como lo establece el artículo 184 ibídem, su ausencia conduce a la irremediable inadmisión de la demanda. La jurisprudencia de la Sala tiene dicho que una de las formas mediante las cuales se satisface ese interés es la presencia de unidad temática entre lo argumentado en la
apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia y lo planteado en la impugnación extraordinaria. En efecto: «Bajo el concepto de «unidad temática", la jurisprudencia de la Corte ha señalado que al sujeto procesal que muestra su inconformidad con la sentencia del Tribunal le asiste interés jurídico, esto es, se encuentra legitimado en la causa por la que aboga, siempre y cuando el tema E111 6 República de Colombia (cid:9) cASACIÓN 333 LUZ SANDRA PITO RON!!: A Corte Suprema de Justicia propuesto en sede de casación haya sido planteado, para ." corrección, a través del recurso de apelación, lógicamente respecto del fallo de primer grado. La regla tiene excepciones, porque si el agravio para parte nace de la sentencia del Ad quem, o si la postulacW' apunta a la nulidad del trámite, o si en la primera instanca se imposibilitó el ejercicio del derecho de impugnación, no se puede imponer esa carga porque, en tales supuestos, sume incontrastable que la única vía habilitada para lograr l restablecimiento del derecho es la de la casación"1 . En el presente caso, surge evidente la ausencia de interés jurídico del demandante, pues al sustentar la apelación circunscribió el motivo del disenso a la decisión del a quo de no otorgar la rebaja por el allanamiento a los cargos así como la prisión domiciliaria, guardando absoluio silencio en torno a la aplicación del incremento punith .; previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, aspeci que motiva el sustento del recurso de casación.
Como, según lo visto, no existe identidad temática entre lo sustentado en la apelación y el tópico que comprende el fundamento de la impugnación extraordinaria, la Sala inadmitirá, por ausencia de interé:,. 1 Sentencia del 28 de septiembre de 2006. Rad. 23638. / 7 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 33376 LUZ SANDRA PITO BONILLA Corte Suprema de Justicia la demanda instaurada por el defensor de LUZ SANDRA PITO BONILLA, teniendo en cuenta, además, que no se presenta en este caso ninguna de las excepciones al principio de unidad temática reconocidas por la jurisprudencia de la Sala, pues ni el posible agravio nació en la sentencia de segunda instancia, ni la postulación se encamina a obtener la nulidad del trámite, ni al casacionista se le imposibilitó el ejercicio del derecho de impugnación. En relación con lo anterior, resulta imperioso precisar que si bien el actor hábilmente propone la censura con base en la causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004, aduciendo la vulneración del principio de congruencia, lo cierto es que se trata de una postulación que disfraza el real propósito de la misma, cual es lograr la exclusión del incremento de pena efectuado por el a quo con fundamento en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Dicha pretensión, de todas maneras, resulta manifiestamente improcedente, pues la decisión del fallador no tuvo fin distinto al de "aplicar el principio de legalidad preexistente, exactamente el de tipificad estricta" 2, con ocasión del allanamiento manifestado por el procesado
frente a los cargos formulados por la Fiscalía, aceptación que en (cid:9) ningún momento podía (cid:9) comprender (cid:9) el 2 Cfr. Auto del 7 de febrero de 2007, radicación 26791. 8 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 333:':
LUZ SANDRA P170 BONiL:
V,_ Corte Suprema de Justicia desconocimiento del aludido principio, como se desprende de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 351 de Ja Ley 906 de 2004, norma al amparo de la cual «lv preacuerdos3 celebrados entre la fiscalía y acusado obligcii' al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales" (Subraya la Corte). Cuestión final. Habida cuenta que contra la decisión de inadmitir !a demanda de casación presentada por la defensa procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el articulo 184 de la Ley 906 de 2004, impera precisar que como dicha legislación no regula el trámite a seguir para que se aplique el referido instituto procesal, la Sala La definido las reglas que habrán de seguirse para s ti aplicación", como sigue: i) (cid:9) La insistencia es un mecanismo especial que SÓlO puede ser promovido por el demandante, dentro de los Cifl o (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala resuelva inadmitir la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere o
decidido. También podrá ser provocado oficiosamente dentro del mismo término por alguno de los Delegados di La Sala tiene dicho que este mandato también incluye la figura de 1 . allanamientos. En ese sentido, sentencia del 3 de abril de 2008, radicación 28998. Providencia del 12 de diciembre de 2005, radicación 24322. 9 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 33376 LUZ SANDRA PITO BONILLA Corte Suprema de Justicia Ministerio Público para la Casación Penal - siempre que el recurso de casación no hubiera sido interpuesto por un Procurador Judicial -, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la providencia inadmisioria. ji) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. iii) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. iv) El auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda.
lo República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 333
LUZ SANDRA PITO BONIL:
V-1 Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA Df JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por .1 defensor de LUZ SANDRA PITO BONILLA. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y, en los términos referidos en el acápite final de esta determinación, contra a misma procede la insistencia. Notifiquese y cúmplase.
NZÁLEZ DE LEMOS
Jos: EZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Ç\} 11 (cid:9) República de Colombia cASAcIÓN 33376
LUZ SANDRA PITO BONILLA
Corte Suprema de Justicia IANÉS
TERESA RUIZ NÜÑEZ
Secretaria