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CSJ - SP33388(24-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33388(24-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(cid:9) República de Colombia Única instancia 33388

Corte Scprema ce Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Acta No, 59 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el escrito remitido por el Senador de la República Jorge Enrique Vélez García en contra de personas indeterminadas. ANTECEDENTES Mediante libelo allegado el 15 de diciembre del año anterior, el Senador Jorge Enrique Vélez García puso en conocimiento de la Sala la llamada recibida por el señor Fredy González Dueñas, Sobre la misma refiere que siendo las 11:30 de la mañana del pasado 15 de diciembre, una persona que se identificó como (cid:9) República de Colombra Única insta riCia 33388 Corte Suprema ce justicia Libardo Duarte, alias "MICI-IAEL", llamó a su oficina solicitando comunicarse urgentemente con él, y ante la respuesta negativa de Fredy González Dueñas, informó que era un postulado del proceso de justicia y paz y que existían unos "Senadores de 11/ledeilin que lo estaban sobornando, ofreciéndole plata con el fin de implicar y ensuciar al Senador Vélez en dicho proceso" Relata además, que en las audiencias de justicia y paz cl señor Libardo Duarte, alias "MICHAEL" "denunció la existencia de sobornos de algunos senadores de Medellín para implicar al senador Vélez en el proceso.

CONSIDERACIONES 1.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Nacional, compete a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por la presunta comisión de cualquier tipo de delito que se le atribuya mientras ostenta tal calidad, 2De conformidad con dicha norma, la Sala tiene competencia para investigar y juzgar a los Senadores y a los Representantes por los hechos de que lleguen a ser objeto de denuncia por parte de cualquier ciudadano, (cid:9) República de Colombia Única instancia 33388 f -,r7 _in Corte Suprema ce Justicia Desde esta perspectiva, los supuestos fácticos referidos por el congresista Jorge Enrique Vélez García identifican a la supuesta persona que llamó a su oficina el 15 de diciembre de 2009, pero no aportan información alguna acerca de los aforados aparentemente involucrados como tampoco de la conducta especifica atribuida, circunstancias que impiden a la Sala iniciar una investigación preliminar, pues es clara la ambigüedad de la noticia. Para este caso en particular y como quiera que la iniciativa de contactar al Senador Vélez provino de quien se identificó como Libardo Duarte, desconociéndose cuál era el propósito de la misma, es a la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde investigar esta situación, motivo por el cual, se impone la remisión del escrito a esa autoridad para lo de su cargo. Finalmente no sobra indicar que si en el transcurso de esas averiguaciones surgen elementos de juicio que señalen o involucren a algún Senador o Representante, deberá expedirse copia con destino a esta Corporación con la

finalidad de adelantar la indagación correspondiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

3 \\S (cid:9) República ge Colornta Única instancia 33389 Corte Suprema as Justicia RESUELVE: PRIMERO. Declarar que la Sala de Casación Penal no tiene competencia para conocer del escrito remitido por el Senador JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. Ordenar la remisión del escrito a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. TERCERO. Comunicar esta decisión al doctor JORGE

ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

Comuníquese y cúmplase.

SI kUG .V.I3ÁÑEZ/dUZMÁN NÚÑEZ ia

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