CSJ - SP33392(27-01-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33392(27-01-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Única instancia 33.392 Iván Gerardo Guerrero Guevara
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta N 016 Bogotá D.C., Veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).
VISTOS: Se pronuncia la Corte acerca de la competencia para conocer del presente asunto, seguido en contra del ex gobernador del Putumayo
IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Con base en las copias compulsadas por la Contraloría de Mocoa, de la investigación de responsabilidad fiscal No. 82864-004-2006 llevado en contra del ex gobernador del departamento IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA y varios funcionarios de ese ente territorial relacionados con la irregular contratación de horas helicoportadas 7 . l Única instancia 33.392
tván Gerardo Guerrero Guevara Rlc L laal En Spade Hs tana para el transporte del primer mandatario, el 9 de abril de 2006 la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa inició investigación previa y ordenó la práctica de algunas pruebas. Acreditada la calidad de gobemador del señor IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, con el acta parcial de escrutinio de la Registraduría Nacional del Estado Civil ', por resolución del 17 de diciembre de 2009 el Fisca! 38 de Mocoa ordenó el envió de la actuación a la Corte, bajo el entendido de que por gozar el investigado de fuero constituciona! es esta Corporación la competente para investigarlo. Asi las cosas lo primero que corresponde precisar es que la
competencia de la Corte para ejercer doblemente las funciones de investigación y juzgamiento está referida únicamente a los miembros del congreso cuando éstos se encuentren ejerciendo el cargo, o a su dejación cuando los hechos tengan relación con las funciones. Ese, no es el caso de los gobernadores, quienes evidentemente gozan de fuero constitucional, pero las funciones de investigación y juzgamiento se encuentran separadas de manera tal que es el Fiscal General de la Nación a quien le corresponde el adelantamiento de la fase instructiva y a la Corte, la de juzgamiento. En ese sentido no puede perderse de vista que el artículo 235.4 de la Carta Política asigna el juzgamiento de los gobernadores a la Corte 'F. 95, co.l. A Única instancia 33.392 iván Gerardo Guerrero Guevara Rn h Ce Spa Le L_o daca Suprema de Justicia previa acusación del Fiscal General de la Nación, precisamente porque la propia Carta señaló dentro de las funciones especiales de este funcionario las de “investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución” (artículo 251.1) Siendo ello así, es evidente que la Corte no es competente para investigar al ex gobernador del Putumayo IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, no solo porque en la actualidad no goza de la calidad de congresista, sino porque los hechos objeto de averiguación fueron ejecutados en relación con el ejercicio de las funciones de gobemador del departamento de Putumayo, razón por la cual, conforme a lo expresado, es al Fiscal General de la Nación a
quien le corresponde el adelantamiento de la pesquisa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. REMITIR la presente investigación previa al despacho del Fiscal General de la Nación, por competencia.
2. Remitase copia de esta decisión al Fiscal 38 Seccional de
Mocoa. Única mstancia 33.392 Iván Gerardo Guerrero Guevara Cúmplase
PERMISO
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Teresa Ruiz Núñez Secretaria