CSJ - SP33393(02-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33393(02-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Única instancia 33.393
IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 29 Bogotá D.C., febrero dos (2) de dos mil diez (2010). VISTOS La Corte evalúa si tiene competencia para adelantar investigación en relación con IVÁN GERARD° GUERRERO GUEVARA, ex—gobernador del Putumayo. CONSIDERACIONES La Fiscalía Treinta y Ocho Seccional con sede en Mocoa, el 10 de febrero de 20091, ordenó la apertura de investigación orig. N• 1 de ia Fiscalla, fol. 12. Pagina 1 de 8 única instancia 33.393 IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA previa dentro de este asunto con el propósito de verificar si en el proceso contractual durante el cual IVÁN GERARD() GUERRERO GUEVARA, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, celebró el contrato de suministro N° 035 del 11 de septiembre de 2003, con el particular Jaime Andrés Varela Restrepo, cuyo objeto era el suministro de cemento Pórtland Tipo I, para la pavimentación de vías internas perimetrales de la plaza de mercado del Municipio de Villagarzón, Putumayo, por valor de $69'000.000.00, incurrió en alguna conducta punible. Entre el material documental obtenido fue allegado el contrato en referencia, razón por la cual el funcionario investigador al verificar que el presunto sujeto activo de la conducta punible a averiguar, IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA,
goza de fuero para la investigación penal dada su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo y ordenador del gasto de dicho ente territorial por la época de los hechos, consideró que la competencia para asumir la instrucción radica en la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75, numeral 6° del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el artículo 235, numeral 4° de la Constitución Política, y, en consecuencia, dispuso remitir la presente actuación a esta Corporación. Sin embargo, tal raciocinio es equivocado si se leen con detenimiento las normas invocadas por el funcionario remitente de esta actuación. El citado precepto constitucional dispone: 1 Págigt de 6 Única instancia 33.393 IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA "Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen". (Énfasis agregado).
Y la disposición procesal mencionada, señala: "La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
conoce:
T. Del juzgamlento de los funcionarios a que se refiere el articulo 235 numeral 4 de la Constitución Politica". (Resaltado fuera de texto).
De conformidad con los anteriores textos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trata de conductas punibles cometidas por los Gobernadores, tiene asignado el conocimiento exclusivamente de la fase procesal del juzgamiento penal, más no la o las que le preceden, a saber, la indagación previa y la instrucción, eso sí, siempre y cuando se den alguna de las siguientes condiciones: que el sindicado de la conducta delictiva desempeñe dicho cargo, o que, habiendo cesado en su ejercicio el comportamiento endilgado "tenga Paing 3dte 6 Única instancia 33.393 IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA relación con las funciones desempeñadas", esto es, con las de Gobernador. Teniendo en cuenta que el presente diligenciamiento se refiere a la supuesta autoría de IVÁN GERARD° GUERRERO GuEvARA cuando fungía como Gobernador del Putumayo, en un presunto delito de celebración indebida de contratos, recaído sobre el negocio jurídico N° 035 del 11 de septiembre de 2003, esto implica que dicho ciudadano goza de fuero especial de investigación y juzgamiento penal, sin embargo, como no se ha superado el estadio procesal de la instrucción, la Sala carece de competencia para asumir su conocimiento en cuanto le corresponde al Fiscal General de la Nación. Conforme a las anteriores premisas, se impone, por consiguiente, la remisión inmediata del expediente al funcionario
acabado de mencionar, para los efectos legales correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que carece de competencia para asumir la investigación de los hechos relacionados con el ex—Gobernador IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, a que aluden Págin 4 de 6
Única instancia 33.393 IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA las diligencias remitidas por la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de Mocoa, Putumayo.
2. REMITIR, por competencia, la actuación al señor Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
3. ENVIAR copia de esta decisión al funcionario de la remitente del presente diligenciamiento.
CÚMPLASE.
MARIA D L ROSARIO G ZÁLEZ DE LEMOS
PERM)SC
JOSÉ LEONIten BUSTOS MARTÍNEZ EZ
O"(cid:9) • ALFREDO GOMEÍ QUINTERO Única instancia 33 393
IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA .• JULIO4V - teSOCHNSA • MANCA (cid:9) JA E - J. • a ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretada.