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CSJ - SP33409(16-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33409(16-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Casación 33409 Édgar Alfonso Moreno Moreno República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta 404 Bogotá D.C., dieciséis de noviembre de dos mil once VISTOS Se decide sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala doctor José Luis Barceló Camacho para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto mediante apoderado judicial, contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra el señor ÉDGAR ALFONSO MORENO MORENO, por medio de la cual se confirmó con modificaciones, la expedida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, al hallarlo responsable del delito de porte de estupefacientes. 2 Casación 33409 Édgar Alfonso Moreno Moreno República de Colombia Golde Suprema de Justicia ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, pr firió el 17 de abril de 2009 sentencia condenatoria coiitra ÉDGAR ALFONSO MORENO MORENO, como co4secuencia de la aceptación de la imputación del delito de tráfico, fabricación o porte de es pefacientes (que se le formuló en la respondiente audiencia preliminar), en la que le CO impuso una pena de 39 meses y seis días de prisión., millta en cuantía de 4.48 salarios mínimos legales minsuales vigentes, además de la accesoria de inlitabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la aflicción de la

lib rtad, además de negarle, tanto la suspensión oiidicional de la ejecución de la pena como la stitutiva de la prisión domiciliaria. El Tribunal Superior de Bogotá al desatar el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, relujo la pena privativa de la libertad a 34 meses, y la de multa a 1.45 salarios mínimos legales 3 Casación 33409 Édgar Alfonso Moreno Moreno República de Colombia Corte Suprema de Justicia mensuales vigentes, y confirmó la providencia en los demás aspectos; fallo contra el que a su vez se formuló el recurso extraordinario de casación. CAUSAL INVOCADA El Magistrado José Luis Barceló Camacho solicitó a la Sala ser retirado del conocimiento del recurso extraordinario de la referencia, invocando una de las situaciones previstas en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 como es la existencia de una amistad íntima que lo une con el profesional del derecho que suscribe la demanda de casación. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010. 4 Casación 33409 Édgar Alfonso Moreno Moreno R pública de Colombia C rte Suprema de Justicia Ccin el fin de adoptar la decisión que en derecho coi-responde, resulta pertinente señalar que el irpituto de los impedimentos, en cuanto m canismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, po el principio de taxatividad de las causales, en

vi ud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la m ifestación de impedimento es un acto personal, vo untario, de carácter oficioso y obligatorio para cu do el funcionario advierta que se encuentra ini urso en alguno de los supuestos fácticos di puestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado inclebidamente como medio para escapar del c+cimiento de un determinado asunto. El motivo fundante de este trámite impeditivo es el se alado en el numeral 50 del artículo 56 de la Ley 5 Casación 33409 Édgar Alfonso Moreno Moreno República de Colombia Corte Suprema de Justicia 906 de 2004, el cual prevé como causal de impedimento: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." Para sustentar su solicitud, el Magistrado que propone este trámite, afirma que conoce desde hace más de treinta años al profesional del derecho que interviene como casacionista en el asunto de la referencia, y que durante dicho lapso han estrechado los lazos de amistad al punto de ver comprometida su imparcialidad, motivo por el cual solicitó ser separado del conocimiento de este asunto. Respecto de esta causal de impedimento la Sala ha sido generosa y flexible, en tanto reconoce que el compromiso subjetivo, imposible de ser comprobado, al ser advertido por el funcionario como riesgo de su

imparcialidad, casi que se reconoce como suficiente para la prosperidad del trámite: 6 Casación 33409 Édgar Alfonso Moreno Moreno ReP ública de Colombia Cote Suprema de Justicia a una ... Como el motivo de amistad íntima alude a relación entre personas que, además de dispensarle trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del transparencia y sentimiento de seguridad que quiere fin transmitir a las partes y a la comunidad, a de que el un examen de quien deba resolver no sea mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio . 1 Como se ve, es el propio Magistrado quien considera la posibilidad de que se altere su objetividad y la iitrcialidad de su juicio, al estar en medio del dell)ate el profesional del derecho a quien considera su entrañable amigo. Po su parte, la actuación procesal revela objetivamente que el abogado, amigo del Magistrado quien manifestó su impedimento, interviene en 'Core Suprema de Justicia Radicación 23213 de 13 de abril de 2005 y 25004 de 14 de febrero de 2006 entre otras. 7 Casación 33409 Édgar Alfonso Moreno Moreno República de Colombia rl Corte Suprema de Justicia calidad de defensor, y funge como casacionista

dentro del trámite de la referencia; lo que demuestra su indiscutible interés en la actuación, con lo que visiblemente se actualiza la causal de impedimento propuesta. En este orden de ideas, la Sala declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá el reemplazo del doctor Barceló Camacho. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, rl

I. 8 Casación 33409

Édgar Alfonso Moreno Moreno Rrblica de Colombia Cede Suprema de Justicia RESUELVE: Ac ptar el impedimento expresado por el Magistrado Jo e Luis Barceló Camacho para conocer del regurso extraordinario de casación interpuesto en defensa de ÉDGAR ALFONSO MORENO MORENO, sir que se ordene su reemplazo, I.Jra vez en firme esta providencia vuelva la acSación al Despacho del Magistrado Ponente para tinuar con el trámite del recurso extraordinario coii de casación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

JOSE L ONID USTOS MARTÍNEZ ERNANDO ALB TO CASTRO CABALLERO 9 Casación 33409

Édgar Alfonso Moreno Moreno República de Colombia Corte Suprema de Justicia

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MUÑOZ

IRAÑFZ GUZMÁN

AUGUSTO J.

QUE sbc SALAMANCA

1410/4Í;f9F-

•A NOV GARC

Secretaria.

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