CSJ - SP33430(17-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33430(17-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Casación 331 Viciar Bernardo Becerra y otos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 48 Bogotá D.C., diecisiete de febrero de dos mil diez. La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de los procesados Víctor Bernardo Becerra, Juan Andrés Itaa Chito y Ermes Itas Chito. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán, mediante sentencia del 26 de marzo de 2009 condenó a los Caución 33130 Victor Bernardo Becerra y otos procesados a la pena de 256 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la decisión con sentencia del 22 de septiembre de ese mismo año, la cual fue impugnada con el recurso extraordinario de casación por el defensor común de los acusados. Ante esta situación se remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del aludido medio extraordinario de impugnación. Con memorial allegado a la secretaría de la Sala el apoderado de los demandantes manifestó que por deseo de sus asistidos, los cuales no son partidarios de la impugnación extraordinaria, desiste del recurso. La solicitud anterior resulta procedente según lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (L. 906 de 204), de conformidad con el cual "Podrá
desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida"; además, porque la ley señala como atribuciones del defensor, entre otras, la de "Interponer y sustentar, si lo estimare conveniente, las nulidades, los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión" (art. 125-7 lb); de manera que la facultad que se le otorga de recurrir las decisiones contrarias a los intereses del imputado o acusado, 2 Casación 33430 Victor Bernardo Becerra y otos comprende también la de desistir dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de tales medios de impugnación, en el caso particular del extraordinario de casación. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de los acusados Víctor Bernardo Becerra, Juan Andrés Itas Chito y Ermes Hitas Chito. Notifiquese y cúmplase. Ce)
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