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CSJ - SP33437(24-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33437(24-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(cid:9) República de Cclombia Única instancia 33437 Corte Suprema se Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Acta No. 57 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) ANTECEDENTES El pasado 15 de diciembre se radicó en la Secretaría de esta Sala un escrito anónimo, cuyo contenido refiere actuaciones irregulares supuestamente cometidas por los representantes legales de Solsalud E.P.S., IPS SERVIR, la Corporación Milagros, Mcdinser y la Fundación Finscma, en materia de contratación de servicios de Salud. -En relación con SOLSALUD se menciona que esta entidad celebró "contratación que involucra pagos realizados por servicios de salud ficticios, es decir, jamás prestados o medicamentos jamás suministrados", especificamente los siguientes: 11\\ (cid:9) RepótAra de Coiornbia Única Instancia 33437 Cnrte Suprema ce Justcla -Pagos realizados a favor de la IPS SERVIR, entidad que realizó transacciones "bajo supuestos servicios de salud, la cual posteriormente realizó el retiro de sus cuentas de estas sumas y entrega en efectiva por parte de su entonces gerente general

ISAÍAS BUENAHORA ARENAS a los señores SERGIO RUGELES

LÓPEZ Y RODRIGO ZAMBRANO PINTO".

Y agregó: "Esta misma entidad SERVIR fue la que realizó pagos a favor del senador ALIRIO VILLAMIZAR, pero que en una

inspección realizada a sus oficinas, creemos ordenada por la Corte, no pudieron soportar los egresos". - Pagos realizados a favor de la Corporación Milagros, pues "existen múltiples transacciones realizadas de giro a esta entidad bajo supuestos servicios de salud, muchos de los cuales (no todos) nunca se prestaron." -Pagos realizados a favor de Medinser, "por supuestos medicamentos comprados". -Pagos realizqdos a favor de la Fundación Finsema y Unidades de Cuidados intensivos por "supuestos servicios de salud no prestados".

Y concluyó: "Todo ha salido de SOLSALUD EPS, siendo muy curioso que tanto en esta entidad como en las mencionadas el ZAMBRANO PINTO a pesar de no aparecer como miembro de la

\\..\ (cid:9) República de Colombia blrica Instanco 33437 Corte Suprema de Justicia junta directiva o representante legal, asista a todas sus reuniones y decida, pues él es la mano oculta, el testaferro y administrador del Tuerto Gil."

CONSIDERACIONES

1Frente al anterior escrito es importante señalar que esta Sala adelanta cl radicado 28202 en contra del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por los hechos aqui relacionados, motivo por el cual se dispone allegar copia del aludido escrito a dichas diligencias. 2En lo relativo con el ex Senador LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, deben hacerse las siguientes precisiones: En primer lugar, el anónimo no menciona la supuesta conducta cometida por el ex congresista OIL CASTILLO en el trámite o celebración de los contratos suscritos por SOLSALUD

con las diferentes entidades citadas, solamente refiere que RODRIGO ZAMBRANO PINTO es "la mano oscura que maneja todos los negocios del ex senador Gil", Follo 1 del c a. 3 (cid:9) República de Colombia Única instarlcia 33437 Corte Suprema ce Justicia De hecho, el escrito no identifica los supuestos contratos, las fechas de su celebración, ejecución, ni sus concretos objetos, como tampoco cuál la relación entre éstos y GIL CASTAÑO, a quien simplemente vinculan con RODRIGO ZAMBRANO PINTO. Estas razones peimiten a la Corte colegir su falta de competencia para iniciar investigación alguna en contra de congresista, pues es un hecho cierto y probado que LUIS ALBERTO GIL CASTILLO hizo dejación del cargo de Senador desde el 10 de octubre de 2007, según constancia emitida por el Secretario General del Senado de la República el pasado 9 de fe brero2. De conformidad con el artículo 235 de la Constitución Política compete a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por la presunta comisión de cualquier tipo de delito que se les atribuya mientras ostentan tal calidad, pues una vez cesen en el ejercicio del cargo el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles gu.e tengan relación con las funciones desempeñadas". En el presente evento surge claro que en este momento GIL CASTILLO no ostenta la calidad de Senador y de otra, que no existe elemento de juicio alguno que permita establecer el vínculo entre la función desarrollada y el supuesto ilícito cometido, en tanto hay total desconocimiento en torno a ello.

t':,110 12. • \\ RepúblJba de Coiombia Un/ca Instancia 33437 Corte Suprema no Jusacia Estas situaciones llevan a la Corte a expedir copia de la denuncia, a efecto de que sea la Fiscalia General de la Nación quien (cid:9) asuma (cid:9) el conocimiento (cid:9) del (cid:9) mismo, (cid:9) pues (cid:9) es (cid:9) claro también, (cid:9) que (cid:9) los (cid:9) cargos (cid:9) están (cid:9) dirigidos (cid:9) contra (cid:9) los representantes legales de dichas entidades, como es el caso dc ISAÍAS BUENAHORA ARENAS, y de SERGIO RUGELES Y RODRIGO ZAMBRANO PINTO, respecto de quienes se predican diversas irregularidades cuya investigación compete a esa entidad. En mérito de la expuesto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. Declarar que no tiene competencia para iniciar investigación en contra de LUIS ALBERTO GIL CASTILLO por las razones expuestas en precedencia.

2Expedir copia del anónimo a efecto de que haga parte del radicado 28202 que adelanta esta Sala en contra de ALIRIO VILLA MIZAR AFANADOR. \\-\\ Repúbityca de Co lombia única Instancia 33437 Corte suprema ce Justicia

3. Ordenar la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

Comuníquese y cúmplase. \\ República,4 d9e Única instancia 33437 1 Corte Suprema I EUÑEZ

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