CSJ - SP33456(17-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33456(17-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia
IMPEDIMENTO 33456
JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN . y otros
" Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LENIOS
Aprobado Acta No. 048. Bogotá. D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento conjunto presentada por los Magistrados John Jadio Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la impugnación del fallo anticipado de primer grado proferido el 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, a través del cual condenó a JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN, CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JOHN FREDDY RESTREPO POSADA por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES A raiz de la denuncia presentada por la señora Keren Saray (cid:9) Durán(cid:9) la (cid:9) Fiscalía (cid:9) inició(cid:9) la (cid:9) correspondiente indagación, en cuyo desarrollo se realizaron desde el mes de República de Colombia 1.0t• 5, 2 (cid:9) IMPEDIMENTO 33456 JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑAN y otros Corte Suprema de Justicia agosto de 2007 diversos actos de investigación como
interceptaciones telefónicas y seguimiento a personas y vehículos, que culminaron con el descubrimiento de una organización criminal dedicada al hurto de inmuebles, a la cual pertenecían, entre otros, JOSÉ HUMBERTO CUARTAS
GAÑÁN, CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JHON
FREDDY RESTREPO POSADA.
Una vez capturados, en el curso de la audiencia de formulación de imputación realizada el 10 de octubre de 2008 se allanaron a los cargos como autores de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, en razón de las siguientes conductas: CUARTAS GAÑÁN por las ocurridas en las residencias de Gladys Molina, Jhon Jairo Monsalve, (cid:9) Neftali Muñoz y (cid:9) Marlene (cid:9) Flórez; (cid:9) GIRALDO SANTAMARÍA por las sucedidas en los hogares de Neftall Gómez y Marlene Flórez, y RESTREPO POSADA por la acaecida en el domicilio de Jhon Jairo Monsalve. El 23 de febrero de 2009 el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín realizó la audiencia de verificación de la aceptación de cargos y de individualización de pena, y el 29 de septiembre siguiente profirió sentencia, a través de la cual condenó a los acusados por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra el fallo de a quo, motivo por el cual se remitió la actuación al
Tribunal Superior de Medellín, correspondiendo en aquella República de Colombia N'i,:.41 ... V(cid:9) 3 (cid:9) IMPEDIMEIVTO 33455 7 JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN y otras 1 (cid:9) ' (cid:9) Corte Suprema de Justicia ocasión al Magistrado Hender Augusto Andrade Becerra, quien luego de realizar la respectiva audiencia de debate oral el 18 de noviembre de 2009, expresó el 1° de diciembre de la misma anualidad su impedimento. Remitida la actuación a esta Sala, mediante auto del 14 de diciembre de 2009 se declaró fundado el impedimento expuesto, y por tanto, se le marginó del conocimiento de este asunto. Entonces, en reemplazo del Magistrado impedido se designó a su homólogo Rafael María Delgado Ortiz, quien mediante proveído del 19 de enero del ario en curso decidió "recomponer la Sala de decisión con los Magistrados Dres. John Jairo Gómez Jiménez, Miguel Humberto Jaime Contreras y el suscrito quien actuará corno ponente". Al día siguiente, los Magistrados Gómez Jiménez y Jaime Contreras expresaron conjuntamente su impedimento por estar en el supuesto de hecho de la causal impeditiva reglada en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y por ello, se dispuso la remisión del expediente a esta Colegiatura. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Aseveran los referidos Magistrados que con ocasión de haber conocido en segunda instancia del fallo de condena proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de
República de Colombia . , (cid:9) 4 (cid:9) IMPEDIMENTO 3.3456
JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑAN y otros
Corte Suprema de Justicia Medellín contra Zenaida Patricia Rincón Bolívar, Edebnim Atehortúa Restrepo y Lina María Guarín Vargas, se pronunciaron sobre la temática que corresponde ahora abordar al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido contra JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN, CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JOHN FREDDY RESTREPO POSADA por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir. Precisan que en aquella providencia expusieron su criterio en torno de la negativa a conceder la rebaja de pena establecida en el articulo 269 del estatuto penal, asunto que ahora también se aborda por los defensores de los referidos procesados. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de la declaratoria de impedimento de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Acerca de la declaración de impedimento al amparo de 0 la causal establecida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es claro que la "opinión sobre el asunto materia del proceso» corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en escenarios ajenos a la actuación, siempre que se ocupen de República de Colombia • 5 (cid:9) IMPEDIMENTO 33456
'(cid:9) JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑAN y otros Corte Suprema de Justicia aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, esto es, que tengan entidad y vinculación suficiente y sustancial, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, priven al funcionario que de tal manera expresó su criterio, de actuar con libertad e imparcialidad. Precisado lo anterior, para una mejor comprensión de esta providencia se impone señalar que con fundamento en la denuncia presentada por la señora Keren Saray Durán la Fiscalía documentó seis (6) casos, así: Caso 1. Ocurrido el 9 de marzo de 2006 en la residencia de Gladys Molina, ubicada en el Barrio Simón Bolivar de Medellín. Caso 2. Acaecido el 26 de noviembre de 2006 en el domicilio de la denunciante, localizado en el Barrio Laureles de la misma ciudad. Caso 3. Ocurrido el 13 de diciembre de 2006 en la casa de habitación de Ramón Villa, ubicada en el Barrio Belén de la capital antioqueña. Caso 4. Tuvo lugar el 14 de agosto de 2007 en la vivienda de John Jairo Monsalve, situada en el Barrio El Poblado de Medellín. Caso 5. Se desarrolló el 2 de enero de 2008 en la residencia de Neftalt Munoz, ubicada en el Barrio Belén Miravalle de la misma ciudad, y Caso 6. Ocurrido el 17 de junio de 2008 en la casa de habitación de Marlene Florez, situada en el Barrio
La Milagrosa de Medellín. El asunto al cual se refieren los Magistrados en su declaración conjunta de impedimento y del cual ya conocieron, involucró los casos segundo, cuarto y sexto. A (cid:9) República de Colombia - (cid:9) t1il. (cid:9)71 fr 6 (cid:9) IMPEDIMENTO 33456 JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑAN y otros Corte Suprema de Justicia su vez, éste averiguatorio ha abordado los casos primero, cuarto, quinto y sexto. De lo expuesto puede concluirse que asiste razón a los funcionarios en expresar su impedimento, pues en verdad ya se pronunciaron sobre la temática de que trata el articulo 269 del Código Penal respecto de la rebaja punitiva en los casos cuarto y sexto, los mismos que ahora con otros procesados son tratados en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, cuya impugnación les correspondería desatar. Precisado lo anterior, no hay duda que si los Magistrados que han expresado su impedimento conjunto, conocieron ya sobre los mismos hechos respecto de otros procesados, amén de que confirmaron el fallo de condena y se pronunciaron sobre la rebaja de pena establecida en el artículo 269 del estatuto sustantivo penal, han comprometido su criterio en punto de conocer de la impugnación propuesta contra el proveído condenatorio proferido en contra de JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN,
CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JOHN
FREDDY RESTREPO POSADA.
En suma, observa la Sala que los Magistrados que han declarado su impedimento de manera conjunta se encuentran dentro del supuesto de hecho establecido en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que impone aceptar su manifestación República de Colombia .: 7 (cid:9) IMPEDIMENTO 33456
T 1- • JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑAN y otros
1 Corte Suprema de Justicia impeditiva' y, por tanto, es necesario sustraerlos del conocimiento del asunto, ordenando que, por desintegrarse el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integran, corresponde al Magistrado Ponente proceder a su recomposición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados John Jairo Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la impugnación del fallo anticipado de primer grado proferido contra JOSÉ
HUMBERTO CUARTAS GAÑÁN, CARLOS EDUARDO GIRALDO SANTAMARÍA y JOHN FREDDY RES7'REPO POSADA, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2_ REMITIR la actuación al Magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a fin de En sentido similar autos del 13 de mayo de 2005. Rad. 23840; 15 de agosto de 2006. Rad. 25056; 13 de mayo de 2008. Rad. 28339 y del 28 de mayo de 2008. Rad. 28770.
V\\ República de Colombia s. 8 (cid:9) IMPEDIMENTO 33456 JOSÉ HUMBERTO CUARTAS GAÑAN y otros Corle Suprema de Justicia que recomponga la Sala de Decisión en los términos dispuestos en la ley. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.