CSJ - SP33467(01-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33467(01-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
IMPEDI (cid:9) O 467
LUCIDIA DE FÁTIMA RODRÍG EZ BUI ES
77.L.I...i .1994üan 4 ... 7 ;14 .4410~ o‘ /11;14;"//41
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 27 Bogotá D.C., febrero primero (1 0) de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala acerca del impedimento expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Doctor VICTOR RAMÓN DIZ CASTRO, con fundamento en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra una providencia adoptada en la audiencia de formulación de acusación por el Juez Penal del Circuito de Montería en el trámite judicial adelantado en contra de LUCIDIA DE FÁTIMA
RODRÍGUEZ BUILES y DIANA MARCELA FERNÁNDEZ 2 4 j IMP IMEh ro 33467 nuics
LUCiDIA DE FÁTIMA RODtICUÇ e
.1-44415.7 944 44.14nes t tnne RODRÍGUEZ por el concurso delictual de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas. ANTECEDENTES Con base en la orden de registro y allanamiento hecha por la Fiscalía Segunda Especializada al inmueble de la carrera 8-D N° 11-A 28 del barrio Buenavista de la ciudad de Montería al tener
conocimiento que allí residía Jairo Luis Díaz Barrios, persona buscada por las autoridades dados sus antecedentes penales, el 11 de noviembre de 2009 se le dio captura a aquél, así como a LUCIDIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ BUILES y DIANA MARCELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ hallando en su poder abundante material bélico. El 13 de noviembre siguiente, ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Montería, se surtieron las respectivas audiencias preliminares de legalización de captura de las dos mujeres, imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 4 de diciembre de la anualidad en cita la Fiscalía presentó escrito de acusación por el concurso delictual de fabricación, np 3(cid:9) IMP MENT 33467 no
LUCIDIA DE FÁTIMA ÍGUEZ 1.111-E9
.44€1 Wt. 4 1 é: 2,774.4 tema a d Afeen tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Penal, modificados por la Ley 1142 de 2007, y ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Montería se realizó el 16 de diciembre siguiente la consecuente audiencia de acusación. En desarrollo de tal diligencia los defensores de las incriminadas solicitaron la nulidad de la actuación al estimar que no medió el
control de legalidad posterior a la realización del registro y allanamiento del inmueble, pero el juez negó tal pedimento al considerar innecesaria tal revisión al tratarse de un caso de flagrancia, decisión que fue objeto del recuso de apelación por parte de los apoderados. Llegado el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, el doctor VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO en su calidad de Magistrado, mediante escrito de 14 de enero de 2009 manifestó su impedimento para resolver la impugnación al amparo de la causal 9 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En esencia, indicó que desde hace tiempo lo unen fuertes lazos de amistad con la doctora María Teresa Humánez Petro, defensora de la procesada LUCIDIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, BUILES de los cuales "han surgido sentimientos de aprecio y solidaridad, hasta el punto que soy el padrino de bautismo de su hijo mayor. 4
IMPEDI NTO It
LUCIDIA DE FÁTIMA RODAk UEZ BUILES
.WeAdaa Zen.4. 51 ;leckma fallivis Por lo anterior, mediante auto de 18 de enero del presente año, se ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 la Corte es competente para conocer de la declaración de impedimento de un Magistrado de Tribunal. Los impedimentos están instituidos para garantizar la objetividad e independencia en la función de administrar justicia, de ahí que cuando el funcionario judicial se haya inmerso en alguna de las
causales taxativamente fijadas por el legislador, se le debe relevar a fin de que el compromiso de su criterio no altere la ecuanimidad que debe reinar al resolver el asunto. Sin embargo, para una tal declaración de impedimento es necesaria una sustentación a fin de acreditar el interés particular que lo afecta directa o indirectamente con capacidad objetiva de alterar su ponderación. En este caso, el Magistrado VICTOR RAMÓN DIZ CASTRO anunció la perturbación de la objetividad judicial necesaria para conocer del proceso el hecho de mantener con la doctora María 5 1E
IMPED •de•E
LUCIDA DE FÁTIMA RODR UE2 a LEg jPriaas 4Kdm A ,1,4( aetst4 ¿44Sensa eddradera f Teresa Humánez Petro, defensora de la procesada LUCIDIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, profundos lazos de amistad. Acerca de la causal en la cual se apoya el Magistrado, contemplada en el numeral 5° del artículo 56 del citado ordenamiento adjetivo, "Que exista amistad Intima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial", la Corte reiteradamente ha señalado que: "...el motivo de amistad íntima alude a un vínculo entre personas que, además de dispensarse hato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados. "En este sentido, la Corte ha manejado con amplitud la admisión de esta clase de expresiones impeditivos, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario exponga con
claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad de/juicio'. Bajo esta óptica, corresponde determinar si las razones expuestas por el Magistrado se ajustan a la causal aducida como fundamento de su pretensión, esto es, si la amistad con una de las defensoras puede afectar su objetividad. I Auto del 13 de abril de 2005, Rad. 23.213. 6 I MPED ENTO Luelow De FÁTIMA RO (cid:9) UEZ BU M/f ti ietges ed ?fr.e ine4s 1;1
X. le .961,47-ons 9,27: elegir El doctor DIZ CASTRO enfatiza no sólo en los sentimientos de aprecio y solidaridad existentes con la Doctora Humánez Petro, sino en el lazo que lo une con uno de sus hijos al ser su padrino de bautismo lo cual ratifica que esa amistad compartida lo ha hecho merecedor a asistir, representar y proteger al hijo de la profesional, lo cual resulta suficiente pues aquella cercanía y confianza podrían incidir para afectar su recto juicio e imparcialidad.
Por lo tanto, se tiene por fundado el motivo alegado por el doctor VICTOR RAMÓN DIZ CASTRO para separarse del conocimiento del asunto, y así se expresará en la resolutiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el
doctor VICTOR RAMÓN DIZ CASTRO Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Contra el presente auto no proceden recursos. 7
1MPEMEM4iS487
LUCIDIA DE FÁTIMA ROD íGUEZ BUILES C ,9c1fri6e4;41 ed Ç 4Çnz4a
5 Zis frtsensa orldraolo;v4s Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. Comuníquese y cúmplase
EXCUSA JUSTIFICADA
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
(cid:9)
PERMISO
PERMISO
(cid:9)
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
(cid:9)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGIBUÁÑESZ UtZM/ÁN
YESID RAMIREZ BASTIDAS
Er4 8 (cid:9) IMPE IME (cid:9) 33467
LUCIDIA DE FÁTIMA ROD ÍGUEZ UILES eles té %pf ItMa 01/4141h7
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