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CSJ - SP33472(11-05-2010)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33472(11-05-2010)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

/► -78/1 Revisión 33472.. Refracta de &Imita CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ ? eoise Sufnemet de "deuda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Conjuez Ponente:

DIEGO E. CORREDOR BELTRAN

Aprobado Acta No. 148 Bogotá D.C., Once (11) de Mayo de dos mil diez (2010). VISTOS Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por los señores Magistrados MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,

JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la acción de revisión instaurada por el señor CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ a través de apoderado. Revisión 33472

Rejada: de ea4acitet

CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ &lee Sareffia de Pg4elet:4 ANTECEDENTES RELEVANTES En la providencia suscrita por los señores Magistrados de la Sala se indica que el impedimento presentado se funda en el hecho de que los mismos participaron en la discusión y aprobación del fallo fechado el 19 de febrero de 2009 por medio de la cual se casó parcialmente la

sentencio de segunda instancia respecto de otro coprocesado. La referencia procesal que encontramos es la siguiente: el 19 de septiembre de 2005 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó al señor GARCIA RAMIREZ a la pena de ochenta (80) meses de prisión y multa de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de Lavado de Activos y lo absolvió respecto del delito de Captación Masiva de Recursos del Público. Así mismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitOción para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la Suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliária. Esa dedisión, fue revocada en segunda instancia el 25 de enero de 2007 poi' el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Descongestión, que condenó a GARCIA RAMIREZ a la pena de doscientos veintiséis (226) meses de prisión y multa de mil ochocientos (1800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor penalmente responsable del delito de Lavado de Activos y por el delito de Captación Masiva y Habitual de Recursos del Público, así como 2 Revisión 33472 Rquilica de ea al CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ eCnte SafineM4 Padeala también le negó al hoy accionante, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y finalmente ordenó su captura. El sentenciado CARLOS ALFONSO GARCIA RAMIREZ por intermedio

de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Especializado y del fallo proferido por el H. Tribunal de Bogotá Sala Penal de Descongestión. La demanda fue repartida al DR. JORGE LUIS QUNTERO MILANES, quien de manera conjunta con los Hs. Magistrados MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Y JAVIER ZAPATA ORTIZ, se declararon impedidos para asumir su conocimiento, invocando para el efecto la causal especial contenida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 por haber discutido y aprobado el fallo por medio del cual se casó parcialmente la sentencia de segunda instancia objeto de revisión, aclarado además, que el DR. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN no firmó tal decisión por cuanto se le había aceptado previamente un impedimento para participar en tal decisión. 3 Revisión 33472 Zepriftica de estalla CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ ente Sudeenta de Pridt‘eja

CONSIDERACIONES DE LA SALA

(El punto a decidir consiste en determinar si constituye causal de impedimento para conocer de la acción de revisión, la manifestación que hacen los Señores Magistrados mediante auto de 9 de marzo de 2010, en el que se declaran impedidos con fundamento en el articulo

228 de la Ley 600 de 2000 que consagra el impedimento especial señalando que "no podrán intervenir en el trámite y decisión de ésta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma". En efecto, la norma indica que se debe separar del conocimiento de las acciones de revisión, al Magistrado que previamente ha intervenido en la adOpción de la decisión contra la cual se demanda. Es clara la finalidad de la norma en cuanto pretende garantizar que quienes deban resolver la demanda de revisión interpuesta, obren libres de cualquier circunstancia que pueda afectar su objetividad e imparcialidad. Es de anotar que el señor CARLOS ALFONSO GARCIA RAMIREZ es accionarite en revisión de unos hechos y de una decisión que ya fue puesto en conocimiento de la Sala a través de la interposición que se hizo de un Recurso de Casación invocado por otro de los coprocesados, que fue objeto de estudio por la Sala donde casó parcialmente el fallo de segunda instancia, proferido por el H. 4 Refrita de edanida Revisión 33472 CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ ente Sainema de Pardea Tribunal Superior de Bogotá Sala de Descongestión el 25 de enero de 2007. Por tal razón, resulta pertinente concluir que el criterio de los Magistrados que expresan su impedimento y que participaron en la discusión y aprobación del fallo proferido por la Sala el 19 de febrero de 2009, se encuentra comprometido, por lo que no se garantizaría la imparcialidad que se debe al pronunciarse en este nuevo asunto y en

consecuencia, se habrá de aceptar el impedimento presentado. En cuanto a la situación del señor Magistrado AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN, quien no participó en el proferimiento del fallo de Casación en aquella oportunidad dado que le fue aceptado un impedimento que el mismo presentó entonces; esta Sala aceptará que se margine del conocimiento de esta acción en virtud a la misma situación que le planteó a la Sala en aquella oportunidad y que le fuera aceptada, consistente en haber tenido conocimiento de los hechos con anterioridad. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento de los

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS

QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

Revisión 33472 Abad. de eoloilde CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ emite Sainersa 4 peoreeía En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR los impedimentos declarados por los Hs.

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS

QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER ZAPATA ORTIZ

de conformidad con las razones consignadas en la anterior mbtivación. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. Comuníquese y cúmplase, DIEGO foRR

EDOR BELTRAN

Conjuez

EXCUSA JUSTIFICADA

MAURICIO LUNA BISBAL FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Conjuez Conjuez 6 Re~ de &gemela Revisión 33472

CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ

#11P 4/2/ 7-ñeag O—dr

/ 'A RICIA ra' AS ERNANDO E. ARBOL

// Conjuez Conjuez

EXCUSA JUSTIFICADA

CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES AL ON. • e' ZA ALEZ

Conjuez Conjuez

LUIS B ALZATE GOM OLEDAD CORT

Conjuez T ESA RUIZ 1 UÑEZ Secreta! a 7

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