CSJ - SP33481(03-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP33481(03-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
.9lipatica de Colanulia Impedimento 33481 Pt VILIMY UCUE LEAL Cede &puma de >delicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 31 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué. ANTECEDENTES 1. "El 17 de junio de 2007 siendo las 17:00 horas, en desarrollo de la misión táctica jabalí en la vereda La Primavera, tropas del Ejército Nacional en el corregimiento de Gaitania, jurisdicción del Repútame de Calendia Impedimento 33481 Fi: VIMMY LICUE LEAL ente Sartema de )(Leticia municipio de Planadas, al mando de SS. Bustos Duque José Alberto, localizaron una vivienda en donde encontraron siete arrobas de marihuana prensada y ocho arrobas de marihuana sin prensar con un peso neto 184.932 gramos, un bulto de semilla de marihuana que aflojó un peso neto de 48300 gramos y un cultivo de marihuana de aproximadamente mil plantas. En el lugar de los acontecimientos fue capturado en flagrancia el señor YIMMY Ucue Leal quien admitió ser el propietario."
2. Por tales hechos, la Fiscalía Segunda Especializada de lbagué - a cargo de la doctora Alba Cristina Morales Lozanoinició la
respectiva indagación preliminar contra YIMMY UCUE LEAL, librándose orden de captura por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma localidad el 20 de febrero de 2008.
3. El Juzgado 8 Penal Municipal con función de Control de Garantías —previa solicitud de la Fiscalíadeclaró como persona ausente a UCUE LEAL en audiencia preliminar celebrada el 16 de junio de 2008. 'Escrito de Acusación calendado a 19 Oe julo de 2008. Fiscalía Segunda Especializada.
2 Stapdaliea de Calanulia Impedimento 33481 Pf. YIMMY UCUE LEAL Code Supedita de ludida
4. En audiencia del 2 de julio de 2008 ante el Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías la Fiscalía Segunda Especializada formuló imputación en contra de YIMMY UCUE LEAL por el delito de conservación o financiación de plantaciones, al mismo tiempo que le fue impuesta medida de aseguramiento.
5. El 19 de julio de 2008, fue presentado escrito de acusación por la titular de la Fiscalía Segunda Especializada; avocando conocimiento de las diligencias el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de lbagué, autoridad que llevó a cabo el 12 de diciembre audiencia de formulación de acusación.
6. El 5 de septiembre de 2009 fue aprehendido UCUE LEAL, impartiendo la legalización del acto el Juez 1° Promiscuo Municipal Valle de Sanjuán en la misma fecha.
7. Iniciada la audiencia de juicio oral -26 de diciembre de 2009la
defensa propuso la nulidad de la actuación arguyendo violación al debido proceso en el procedimiento de declaratoria de persona ausente, pretensión que no fue acogida por el sentenciador, siendo 3 \\:\ Aepáltlica de eolontéia 15-1 (cid:9) Impedimento 33481 PI: YIMMY UCUE LEAL Cama Sapsenta de jualicia en contra de esta determinación interpuestos los recursos de reposición y apelación, último concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué.
8. Allegada la carpeta a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué2, el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO en su calidad de Magistrado, mediante escrito del 22 de enero de 2010 manifestó su impedimento para desatar la alzada al amparo de la causal quinta del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, señalando que: con la Dra. ALBA CRISTINA MORALES LOZANO, quien actúa como Fiscal dentro de las presentes diligencias, compartimos una relación sentimental desde hace cinco (5) años.
Además: "Lo anterior, por cuanto si se revisa la actuación se observa que, la Dra. ALBA CRISTINA es parte dentro del proceso, y en su calidad de Fiscal Segunda Especializada de la ciudad actuó dentro de la presente actuación desde las audiencias preliminares, hasta el juicio oral en donde actúa como Fiscal y eventualmente, como no recurrente, en la audiencia de sustentación del recurso de 1 19 de enero de 2010 4 gtepdálica de Catentéia
Impedimento 33481 PI: YIWAY UCUE LEAL Cede &puma de jabada
apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia que negó la solicitud de nulidad impetrada por la defensa." Por lo anterior se ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES Concerniendo a la Corte en virtud de los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 y en los términos precisados en providencias de abril 20 (Rad. 23542) y julio 13 de 2005 (Rad. 23878), decidir sobre el impedimento manifestado por Magistrados de un Tribunal de Distrito del cual la Corporación es su superior jerárquico, decide la Sala sobre el mismo. La Sala en múltiples oportunidades ha insistido en que los impedimentos y recusaciones tienen su razón de ser en la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales consagrados en la Constitución Política en sus artículos 228 y 230, así como los derechos al debido proceso y la recta administración de justicia tanto para los sujetos procesales como para el conglomerado social en general, lo cual 5
Aspad-e: ea de Cetteuntia
\CS Impedimento 33481 151 (cid:9) P/: YIMMY UCUE LEAL &Mit Self tema de Justicia impone que la separación del conocimiento del proceso de determinada autoridad sólo se puede dar por causales taxativas que constituyen una excepción al deber establecido para los funcionarios jurisdiccionales por mandato constitucional. Por lo cual corresponde evaluar si el argumento manifestado por el Magistrado se adecua a la causal aducida como fundamento de su pretensión, esto es, si la relación sentimental que sostiene con
la delegada de la Fiscalía puede afectar los parámetros mencionados en el párrafo anterior, y ser considerada en consecuencia una amistad íntima. Al respecto y en circunstancias similares la Corte ha dicho: 'Sobre el tópico, la Sala ha precisado que el motivo de amistad íntima alude a un vínculo entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados. 6 Xeptiálicet de &lamida Impedimento 33481 Pl. yv4MY IsCuE LEAL Cede &peana de >Mida En este sentido, la Corte ha manejado con amplitud la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad de/juicio3. De ello surge de manera diáfana que el vínculo expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué resulta suficiente para verificar los mínimos elementos de la causal aducida, pues se plantea de manera objetiva la cercanía que entre uno de los jueces de segunda instancia y uno de los sujetos procesales -que ha participado activamente dentro de la actuaciónexiste, lo cual puede incidir dentro del proceso, afectándose el recto
juicio e imparcialidad con que se debe administrar justicia dentro del diligenciamiento, o en la confianza que la comunidad mantiene hacia la autoridad judicial. Auto del 13 de abril de 2005, Rad 23.213. ' 1 ~tico de ealontlia Impedimento 33481 YIMMY UCUE LEAL Cacle Supsenta de justicia Conforme a lo dicho en precedencia se tiene por fundado el motivo alegado por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO para separarse del conocimiento del proceso, y así se expresará en la resolutiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué. Contra el presente auto no proceden recursos. Remitase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué. Cúmplase, f / MARÍA • ris ROSARIO re y4 . (cid:9) LES 5 9tepdáliea de Colendlia \\\ Impedimento 33481 911 FM. YIMMY UCUE LEAL Cede &enema de jecetieia PERMilSO JOSÉ usoma~sTOS maula U/-
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / • -..trr u .11171— R • MILANÉ
LI