CSJ - SP33488(04-08-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33488(04-08-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia y (cid:9) •-•
EXTRADICIÓN 33488
JORGE SILVA PIEDRA HITA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 248 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010). VISTOS Cumplido el procedimiento señalado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal' en el trámite de extradición adelantado respecto de JORGE SILVA PIEDRAHITA, requerido por el Gobierno de España, procede la Corte a emitir el concepto correspondiente.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 417 de 2002, la Embajada de España en Colombia solicitó la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAHTTA, "...objeto de búsqueda y captura internacional del Juzgado de primera Instancia e Instrucción N°2 de San Lorenzo de El Escorial, diligencias previas 1320/01 expedida el 24.05.02 por el delito de homicidion2. 1 En este caso se aplica la Ley 600 de 2000, atendida la fecha de los hechos origen de la solicitud.
FI. 3 carpeta anexa. República de Colombia 2 (cid:9) EXTRADICIÓN 3348d JORGE SILVA PIEDRAHlt, Corte Suprema de Justicia En resolución del 30 de enero de 2003, el Fiscal General de la Nación se abstuvo de decretar la aprehensión por cuanto la
solicitud no informaba la existencia de mandamiento de prisión o auto de proceder con iguales efectos, ni la fecha de los hechos, ni las señas que permitieran la individualizar al requerido, presupuestos mínimos señalados en el tratado de extradición vigente con el Reino de España3.
2. A través de la Nota Verbal 565 de 19 de noviembre de 20094, por medio de su representación diplomática en el país, el Gobierno español reiteró la solicitud de detención preventiva de JORGE SILVA PIEDRAHITA e informó la existencia de otro requerimiento respecto del mismo ciudadano por parte del Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid por el delito de tráfico de drogas. Además, con el fin de subsanar las falencias señaladas por la Fiscalía en la resolución del 30 de enero de 2003, allegó copia de dos decisiones judiciales y, en la misma fecha, produjo la Nota Verbal N° 566 como adición a la antecedente, anexando otros soportes a su requerimientos.
Trámite cumplido ante las autoridades colombianas Recibidas las Notas Verbales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió copia de ellas al Fiscal General, quien mediante resolución de 19 de noviembre de 2009 ordenó la 3 FIa. 5 a 8 carpeta anexa • FI. 11 carpeta anexa. $ FI. 26 carpeta anexa. (cid:9)(cid:9) República de Colombia 1 • • 1 (cid:9) 3 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 11:7 • (cid:9) JORGE SILVA PIEDRA HITA Corle Suprema de "sucia
captura del requerido con fines de extradición, providencia notificada al interesado el mismo día por miembros del Departamento de Policia Risaralda, responsables de su aprehensión cumplida el día anterior bajo cargos de falsedad personal y obtención de documento público falso6. Con Nota Verbal N° 591 del 25 de noviembre siguiente, el Gobierno español solicitó se mantuviera en prisión al connacional y allegó copia de piezas de actuaciones cumplidas por sus autoridades judiciales7. El 15 de enero de 2010, a través de las Notas Verbales 014 y 015, el Reino de España demandó la entrega del ciudadano colombiano JORGE SILVA PLEDRAHITA. La expedición de la primera solicitud se justificó en el requerimiento del Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional, donde se le sigue el Sumario 2/1997 (5) por el presunto delito de tráfico de drogas; la segunda, en requerimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, originado en las Diligencias Previas 1320/2001 por el presunto delito de homicidio. El Viceministro de Justicia y del Derecho estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo que mediante oficio No. 0F109 - 1864 - DVJ6 Folios 58 a 66 carpeta anexa 7 Fla. 42 a 52 c. anexa. República de Colombia '1 (cid:9) 4 (cid:9) EX? ADICIÓN 3.3488
JORGE SILVA PIEDRAHITA
Corte Suprema de Justicia 0300 de 25 de enero de 2010 lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencias. Con ese propósito adjuntó el concepto DAJI.E. 0077 de 18 de enero de 2010, emitido por el director de Asuntos Jurídicos Internacionales (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos: 'En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito man:testa:1e que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, suscito en Bogotá el 23 de julio de 1982 y aprobada por la ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid €1 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 20049'. Documentos aportados con la solicitud Con las Notas Verbales N° 014 y 015 del 15 de enero de 2010, por medio de las cuales solicita la extradición, la Embajada de España adjuntó los documentos necesarios para su trámite. Con ese fin allegó copias legibles de los autos proferidos por el Juzgado Central de Instrucción N° 1, Audiencia Nacional de Madrid y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, que investigan a JORGE SILVA • Pta. 1 - 2 c. original. • FI. 102 carpeta anexa. República de Colombia
EXTRADICIÓN 33488
JORGE SILVA PIEDRANITA Corle Suprema de Justicia PIEDRAHITA, en su orden, por los ilícitos de tráfico de drogas y homicidio. Además, con la Nota Verbal 565 del 19 de noviembre de 2009, adujo copias de la Orden de Detención Europea N° 912 expedida el 21 de abril de 2005 por la primera autoridad citada, de las huellas dactilares del requerido, de su fotografia y de la requisitoria librada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial para obtener la captura de JORGE SILVA
PIEDRAHITA.
De igual forma, aportó copias de las normas del Código Penal Español relativas a los delitos contra la salud pública, a la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos; también constancias con la transcripción de las normas atinentes a las modalidades de autor, al ilícito de homicidio, sus agravantes, competencia, requisitos de la extradición y términos de prescripción de los delitos. Cada uno de estos documentos se particularizará en acápite especial de las consideraciones de la Sala. Actuación cumplida ante esta Corporación Recibidas (cid:9) las (cid:9) diligencias (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) Corte, (cid:9) para (cid:9) dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, con auto del 8 de febrero de 2010, se solicitó .i- (cid:9) l.. 1 República de Colombia .
- C- . l(cid:9) 6 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488
JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Juanete, al señor SILVA PIEDRAHITA la designación de un defensor y, como no lo hizo en un lapso prudencial, el día 18 siguiente, de oficio, se le nombró una profesional del derecho y, además, se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 518 del ordenamiento citado. El 1° de marzo de 2010 el requerido en extradición designó defensor de confianza, quien en la misma fecha fue notificado de la última decisión citada y en el término de traslado demandó la libertad de su asistido y la práctica de unas pruebas, petición adicionada de manera extemporánea. Sobre la solicitud de libertad se pronunció la Sala en auto del 17 de marzo de 2010 10, oportunidad en la cual se reconoció personería a su defensor. Las pruebas demandadas por éste fueron negadas en auto del 21 de abril siguiente, donde también se dispuso, de oficio, aportar algunos textos legales del Código Penal español". El recurso de reposición interpuesto en contra de esta providencia se resolvió, desfavorablemente, el 9 de junio anterior". Luego se ordenó agotar el término consagrado en el inciso tercero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, I° lis. 38 a 43 c. principal. 11 Fls. 132 a 144 c. principal. 12 Fls.167 a 176 c. principal. República de Colombia 7(cid:9) EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia durante el cual el apoderado del requerido y el
Representante del Ministerio Público expresaron su criterio en torno al concepto que compete a la Corporación. Alegatos de conclusión
1. Ministerio Público.
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penaln, sintetiza la actuación cumplida y se refiere al marco constitucional y legal de la extradición, así como a los aspectos sobre los cuales versa el concepto a cargo de esta Sala. Para ello, previamente señala la pertinencia de aplicar al caso la Convención de Extradición de Reos, suscrita el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, aprobada por la Ley 35 de ese año y también su Protocolo Modificatorio, celebrado en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 de 2004, preceptivas cuyos artículos 1°, 0 0 3 , 4 , 8° y 15 transcribe. Luego se refiere a la existencia de la documentación necesaria, relacionando al efecto los anexos de las Notas Verbales 565 y 566 del 19 de noviembre de 2009, 014 y 015 de 2010, mediante las cuales, en su orden, se solicitó la detención FI. 182 a 202 c. principal. " República de Colombia 8 (cid:9) EXTRADICION 33488 JORGE SILVA RIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia preventiva del señor JORGE SILVA PIEDRAHITA y se formalizó la solicitud de su extradición. Sobre el particular concluye el cumplimiento pleno de la exigencia contenida en el artículo 8° de la Convención
mencionada, relativa a la presentación de la solicitud de entrega por vía diplomática, acompañada, cuando se trata de un individuo acusado o perseguido, de copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder librado en su contra, o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de este auto y precise los hechos denunciados y las normas aplicables. Respecto a la identidad del requerido, anota que ésta se pudo determinar con la documentación allegada, pues en la Nota Verbal N° 565 de 2009 se refiere a JORGE SILVA PIEDRAHITA, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.605.569 y aclaran que el número de pasaporte suministrado inicialmente como del solicitado, corresponde a otra persona. Los documentos informan, además, que el mencionado nació el 2 de junio de 1958. Estos datos, indica, coinciden con el acta de notificación personal de la orden de captura, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado, fechadas el 19 de noviembre del año anterior, actos procesales donde el aprehendido plasmó su firma y número de cédula coincidentes con los mencionados por N‘' República de Colombia 9 EJCIRADICION 33488 n . (cid:9) JORGE SILVA RIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia las autoridades españolas y con los usados por él al otorgar el poder allegado al trámite. En todo caso, afirma, la identidad del ciudadano colombiano está confirmada, pese a identificarse al momento de su aprehensión con el documento de otra persona y a la
imposibilidad de realizar el cotejo de sus huellas digitales por la alteración quirúrgica de éstas. También se cumple con el requisito de la incriminación simultánea exigido por el artículo 1° de la Convención de Extradición citada. Tanto el tráfico de drogas como el homicidio constituyen conductas sancionadas con pena de prisión superior a un (1) ario y, en ese orden, dan lugar a extradición, según dispone el artículo 3° de la Convención referida, reformado por el artículo 1° de su Protocolo modificatorio. Los dos comportamientos se encuentran establecidos como delito en el Código Penal español, aprobado por la Ley Orgánica del 23 de noviembre de 1995, en los artículos 138 y 368 a 370, los cuales transcribe. A su vez, el ordenamiento penal colombiano tipifica los mismos hechos en los artículos 103 y 376 bajo las denominaciones de Homicidio y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, normas cuyo texto también consigna. Para ilustrar el principio de reciprocidad cita la jurisprudencia de esta Sala y luego de reproducir las normas que (cid:9) (cid:9) República de Colombia I (cid:9) 1 -;.- l 10 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 . Vir • (cid:9) JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia en el país requirente y en Colombia reglamentan la prescripción de la acción penal, concluye que ésta no se concreta respecto de ninguno de los ilícitos atribuidos al solicitado. Así, tratándose de delitos cuya pena es o excede de 15 años
de prisión, el término de prescripción señalado por el articulo 131 del Código Penal Español es de 20 años, lapso que no ha transcurrido desde el 23 de junio de 2001, fecha de ocurrencia del homicidio. En cuanto al tráfico de drogas, éste apareja en España una sanción máxima de 13 años de prisión y, en ese orden, si los hechos origen de la solicitud de entrega acaecieron `al menos desde septiembre de 1 966 y enero de 19970, el delito no ha prescrito, pues de acuerdo con el artículo 131 citado, el término fijado para ello es de 15 años. Bajo el título de Presupuestos constitucionales, destaca la reforma introducida al artículo 35 del Ordenamiento Superior por el Acto Legislativo N° 01 del 17 de diciembre de 1997, según el cual la extradición de colombianos por nacimiento sólo procede frente a hechos acaecidos con posterioridad a tal fecha. Los documentos remitidos por el Estado requirente, dice, informan sobre las Diligencias Previas del Proceso Abreviado N° 1320/01, tramitadas contra el solicitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, España, por el homicidio de Juan Carlos Gamba García, República de Colombia .,„ 11 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia acaecido el 23 de junio de 2003, según se consigna en el auto del 23 de noviembre de 2009, cuyo apane pertinente transcribe. En cuanto al delito de tráfico de drogas, concluye que tuvo
ocurrencia antes de la promulgación del Acto Legislativo N° 01 de 1997, esto es del 17 de diciembre de ese año, como surge de los hechos consignados en la orden de captura internacional emitida en auto del 4 de mayo de 2002 (sic, por el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid, España, los cuales reproduce. Los fundamentos anteriores, acota, sustentan su solicitud de concepto favorable a la extradición del señor VARGAS SILVA, sólo respecto del delito de homicidio, por cuanto el tráfico de drogas se produjo antes de la reforma constitucional aludida y, en ese orden, frente a esta conducta demanda se emita concepto desfavorable a la entrega. En caso de emitirse concepto favorable a la entrega del connacional por el delito de homicidio, finaliza, debe exhortarse al Gobierno nacional para que la condicione al reconocimiento de los derechos y garantías propias de su calidad de ciudadano colombiano y procesado, las cuales señala en forma detallada14
2. La Defensa.
Para demandar de la Sala la emisión de concepto negativo a la entrega del señor JORGE SILVA PIEDRAHITA, su apoderado Fls. 200 a 201 c. principal. 14 m República de Colombia i 12 (cid:9) EXTRADICION 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia expone diversos argumentos que se concretan a los siguientes temas: 2.1. Ilegalidad de la orden de captura con fines de extradición de JORGE SILVA PRIEDRAHITA, del procedimiento en el cual se concretó y de los trámites subsiguientes a ella. Comenta las circunstancias en las cuales fue aprehendido
su poderdante el 18 de noviembre de 2009 por miembros de la SIJIN de Pereira, bajo el cargo de obtención de documento público falso, ilícito que, afirma, no apareja captura. Se refiere luego a su legalización por el Juez 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías, a supuestas demoras en adelantar la audiencia preliminar de imputación por aquél delito, frente al cual, informa, el Fiscal del caso no solicitó medida de aseguramiento alguna, aduciendo la existencia de una solicitud de extradición. Destaca, poiotra parte, cómo en las Notas Verbales 565 y 566 de 21002, se colocaron anotaciones alusivas a la urgencia de su trámite, las cuales estima inusuales, como también lo es la demora en notificar a su asistido la captura con fines de extradición y colocarlo a disposición de un Juez de Control de Garantías, irregularidad que "...convirtió la captura inicial en una prolongación de la privación ilícita de la libertad, lo que obligaba a República de Colombia13 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 VPI (cid:9) JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia disponer la inmediata liberación de este ciudadano, ora, la ilegalidad que se estaba desplegandons. Explica que elevó solicitud en ese sentido ante el Despacho del Fiscal General, resuelta en forma desfavorable el 30 de marzo último con argumentos cuyo aparte pertinente transcribe, informado luego que con fundamento en los artículos 49 y 50 del Código Contencioso Administrativo, esa autoridad declaró
improcedente el recurso de reposición interpuesto contra aquella providencia, al considerar que sus decisiones en el trámite de extradición no definen situación administrativa alguna, no alcanzan la connotación de acto definitivo y, en ese orden, no cuentan con ese medio de impugnación. Por ello, afirma el Fiscal General incurrió en una clara vía de hecho "al violar los derechos constitucionales a la defensa material, técnica, contradicción y libertad°16 Entonces, afirma, es relevante «. .traer a debate lo acaecido en la fase preliminar del trámite de extradición, por la razón estacionada en la exigencia que se impone a todos los funcionarios interuinientes en el mismo en obrar con ajuste a la Carta Política y los Tratados Públicos, habida cuenta de la afectación que se produce al derecho constitucional a la libertad y que en todo momento deberán hacerse prevalecer! 7 . 1S Cfr. Fls. 219-220 c. principal. FI. 224 c. principal. 17 Cfr. Fls. 224-225 c. principal República de Colombia 1 , 14 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 IP, (cid:9) JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia Menciona luego la solicitud de captura con fines de extradición, efectuada respecto de su asistido por el Gobierno de España, a través de la Nota Verbal 417 de 2002, así como las razones por las cuales el Fiscal General de la época negó su expedición y los documentos diplomáticos presentados en 2009 con el propósito de corregir las falencias detectadas. Todo para
indicar que las Notas Verbales 565y 566 de 2009 no subsanaron las deficiencias de la solicitud inicial, en tanto el Estado requirente se limitó a anexarles el auto de 24 de mayo de 2002 proferido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, pieza procesal enviada igualmente en 2002 y desestimada por el titular de la Fiscalía en ese momento, al negar la orden de captura. Por tanto, asegura, el mandamiento librado en ese sentido por el actual Fiscal General es contrario a las exigencias constitucionales y legales, pues su expedición exigía que con las Notas Verbales N° 565 y 566 de 2009 se anexara la documentación respectiva, esto es ...el auto de mandamiento de prisión debidamente corregido por el Juez del Reino de España", pues precisamente de esa autoridad requería la Fiscalía colombiana conocer alas señas personales del encausado con el fin de lograr su individualización y la fecha de realización de los hechos materia de investigación penal...', falencia no convalidada con la mención de esos datos en las aludidas Notas. República de Colombia , - , 15 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia Advierte la «. necesidad e importancia que concita hacerle un seguimiento puntual al procedimiento diplomático que debió agotarse en forma previa a la orden de captura con fines de extradición en contra del ciudadano Jarcie Silva Piedrahita. toda vez que tratándose de una afectación al derecho constitucional fundamental de la libertad —el procedimiento consular aludido—,
posibilita a la Corte validar la integridad del presente trámite conforme el principio de legalidad que le rifle. DINSubrayado corresponde al texto). Además, dice, el Fiscal General omitió su función de servir de "...filtro constitucional y legal para evitar que se incurra en arbitrariedades por parte de los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores...», en el trámite de una solicitud de captura con fines de extradición, por cuanto, en este caso, ordenó la de JORGE SILVA PIEDRAHITA fundada en hechos presuntamente constitutivos de narcotráfico, acaecidos hasta enero de 1997, fecha de su aprehensión en España; esto es antes de la expedición del Acto Legislativo N° 01 del año citado. 2.2. Incumplimiento del requisito de la validez formal de los documentos soporte de la solicitud de extradición. Luego de referirse de manera general a los tópicos tema del concepto deferido a la Corte en el trámite de extradición, bajo el epígrafe »Validez formal de la acusación u otra providencia IS FI. 211 e. original. República de Colombia j(cid:9) 16 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia equivalente", menciona los presupuestos señalados en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004 y concluye el incumplimiento por el Estado requirente, a su obligación de anexar copia del auto o mandamiento de prisión exigido en el numeral 2° del artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, vigente entre los dos países. Así, dice, las Notas Verbales N° 565 y 566 de 2009 sólo
mencionan la existencia de dos investigaciones en contra del requerido, las autoridades a cargo de ella y allegan copias de la Orden Internacional de Detención y de un auto del Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, sin hacer referencia alguna a un auto o mandamiento de prisión por el delito de homicidio. Además, aduce, las autoridades españolas requieren a su asistido para un simple interrogatorio sobre dicho ilícito y en su contra no se ha proferido decisión con la entidad jurídica mencionada en el Convenio. Por otra parte, dice, no se explicó el alcance del auto emitido por el Juzgado de Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial y, por ello, el Fiscal General al recibir las Notas Verbales concluyó que lo allegado para expedir la orden de captura fue la "Orden Requisitoria') y no un mandamiento de prisión, con lo cual se incumple el supuesto señalado en el Convenio de Extradición vigente entre los dos Gobiernos, debiéndose, en consecuencia, República de Colombia 17 (cid:9) EX7RADICION 33488 ggl (cid:9) JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia emitir concepto negativo a la extradición relacionada con el delito de homicidio. Adicionalmente, afirma, el Gobierno de España allegó copia de la fotografia de JORGE SILVA PIEDRAHITA y de su ficha dactiloscópica, documentos obtenidos, dice, por fuera de los sistemas de cooperación judicial internacional legalmente determinados, pues supone los recibió de los miembros de la SIJIN de Pereira, quienes los solicitaron después de la captura de
aquél según informaron al Fiscal General de la Nación. No se cumplen, sostiene, los presupuestos legales de autenticación exigidos para los elementos de prueba obtenidos en Colombia, pues carecen de soporte diplomático como, sugiere, serían una Carta Rogatoria o un documento suscrito por un funcionario consular colombiano, instrumentos cuya aducción debió hacer la Embajada de España, obligada a explicar cómo obtuvo dichos documentos en cumplimiento del `Pacto de no intervención o injerencia de un Estado en los asuntos internos de otro Estado"19, impuesto por la Convención de Viena y el Tratado de Roma. 2.3. (cid:9) Los (cid:9) hechos (cid:9) constitutivos (cid:9) de tráfico de drogas ocurrieron antes del 17 de diciembre de 1997. FI. 233 c. principal. República de Colombia 18 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia Los documentos aportados con la solicitud de entrega, afirma, evidencian que las conductas mencionadas se cumplieron a finales de 1996 y que la captura del señor SILVA PIEDRAHITA se produjo el 24 de enero de 1997, seguida, informa, de una detención preventiva de 30 meses. Por tanto, los comportamientos constitutivos de narcotráfico acaecieron antes de la promulgación del Acto Legislativo N° 01 de 1997 a través del cual se autorizó la extradición de colombianos por nacimiento y, en ese orden, la entrega solicitada con ese fundamento no es procedente. Finaliza sugiriendo acudir al Tratado de Asistencia Judicial
Recíproca suscrito con el Reino de España, para concretar, a través de un funcionario de enlace judicial de su representación diplomática, el interrogatorio que sus autoridades judiciales requieren de JORGE SILVA PIEDRAHITA. Aclaración previa Examinados los temas expuestos por la defensa en su escrito final, se advierte cómo el primero de ellos se centra en proponer a la Sala el examen de los fundamentos de la orden de captura con fines de extradición emitida por el Fiscal General en contra de JORGE SILVA PIEDRAHTTA, del acto de su aprehensión República de Colombia 1 ,í , í 19 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 Ti (cid:9) JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia y de los procedimientos subsiguientes a él. Todo para que la Corporación verifique si se ajustan o no al orden jurídico y adopte, en caso contrario, las medidas necesarias para garantizar el respeto al derecho a la libertad del solicitado. Ningún pronunciamiento se hará sobre el particular, teniendo en cuenta que el fin último de la solicitud así concebida, consiste en obtener una decisión en torno a la libertad del requerido, originada en presuntas ilegalidades cumplidas durante los trámites atinentes a su captura, supuesto utilizado por la misma parte para requerir, en esta actuación, la libertad de aquél, asunto que la Corte se abstuvo de definir por las razones consignadas en auto del 17 de marzo anterior, a las cuales se remite, por conservar su vigencia frente al tema. Agréguese, no obstante, que el ordenamiento jurídico
patrio prevé para la extradición pasiva un trámite mixto administrativo-judicial, en el cual la Corte Suprema de Justicia tiene la función de emitir un concepto destinado a determinar si los documentos aportados con la solicitud de entrega reúnen los requisitos previstos en los tratados internacionales o en la ley interna. Si así ocurre, conceptúa favorablemente y, de lo contrario, lo hace de modo adverso, hipótesis que obliga al Gobierno Nacional. m{ República de Colombia ?I:- 1 (cid:9) 20 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia En ese orden, en el trámite de extradición la Corte no asume una labor de carácter jurisdiccional, pues su gestión se restringe a la confrontación objetivo-formal de la documentación presentada frente a los elementos del concepto que, conforme el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se refieren exclusivamente a la validez formal de los documentos presentados, a la demostración plena de la identidad del solicitado, al principio de la doble incriminación, a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, al cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos20. Por (cid:9) ello, (cid:9) el (cid:9) control (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) legalidad (cid:9) a (cid:9) los (cid:9) trámites cuestionados que subyace en la propuesta del defensor, resulta del todo improcedente, postura decantada por la Corte
Constitucional en sentencia C-243 de 2009. oportunidad en la cual indicó: ...6.2 Para la Sala, las modificaciones introducidasmediante el Acto Legislativo 03 de 2002 e incorporadas en el articulo 250, numeral lo de la Carta Política, fueron concebidas como parte del sistema penal acusatorio para ser aplicadas al régimen regulatorio de la libertad individual de las personas, cuando éste derecho resulte limitado o cuando la persona sea capturada para que comparezca a un proceso penal común, sin que tales normas puedan ser aplicadas en 14 Cfr. Auto del 4 de noviembre de 2009, Extradición 32240; Auto del 2 de diciembre de 2008, Extradición 30324, Auto del 26 de septiembre de 2007, Extradición 2808, entre otros. República de Colombia , 21 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA RIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia el caso de la captura con fines de extradición, pues en éste evento se estará frente a una actuación administrativa susceptible de los controles administrativos y judiciales previstos en el código contento administrativo. Esta Corporación tuvo oportunidad de referirse a la captura con fines de extradición cuando por razonas similares a las que ahora son analizadas, fueron demandadas las normas del estatuto procesal penal derogado (Decreto 2700 de I991), que en sus artículos 562 y 566112 atribuían al Fiscal General de la Nación la función de ordenar la captura de la persona solicitada en extradición. En aquella ocasión la Cortellffl I expresó: la captura con fines de extradición es una medida
cautelar para asegurar de está manera la eficacia de la extradición, poniendo fisicamente al extraditado a disposición del Estado requirente para los fines jurídicoprocesales que correspondan. De suerte, que no se encuentra entonces por la Corte vulneración alguna del artículo 28 de la Constitución Política, pues se trata de un acto de cooperación internacional que no podría realizarse de otra manera y, que en todo caso, permitirá a quien resultare extraditado reclamar su libertad ante la autoridad judicial que conozca del proceso en el Estado requirente o receptor, conforme a los principios, usos y reglas del Derecho Internacional Humanitario, así como a los Tratados y Convenios Internacionales que rijan la materia'. 23 Se refiere a la sentencia de la Corte constitucional C-1106 de 2000 (cid:9)(cid:9) República de Colombia 1 -; - • I (cid:9) 22 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 17 • (cid:9) JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia "6.3. En conclusión, a diferencia de la captura ordenada para asegurar la comparecencia de la persona a un proceso penal común
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