CSJ - SP33488(17-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33488(17-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia
EXTRADICION 33488
13f 1
JORGE S11 VA PIEDRAH1TA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 082 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez :2010). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de libertad presentada por la defensa del reclamado en extradición JORGE SILVA PIEDRAILITA.
ANTECEDENTES
1. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió. a. esta Colegiatura el trámite de extradición del, ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAFTITA, aprehendido el 18 de noviembre de 2009 por un delito contra la Fe Pública'. El día 19 siguiente fue notificado de la orden de captura2 proferida en su contra por el Fiscal General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal N° 565 de la misma fecha3, remitida por el Gobierno de España a través de su
Embajada en Colombia. Fls. 62 a 65 c. anexa. 2 Fla. 98 a 101 y 55 a 59 ib. FI. 11 ib. 3 gví7 República de Colombia 2 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 Vgr JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia La solicitud de extradición fue formalizada mediante las Notas Verbales N° 014 y 015 del 15 de enero de 2010 4, acompañadas de la documentación correspondiente.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que de acuerdo con nuestra legislación penal interna, el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernas, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 20045.
2. El defensor del requerido solicita su libertad 6 aduciendo, en primer término, la expedición irregular de la orden de captura impartida por el Fiscal General de la Nación respecto de su poderdante.
Así, afirma, para sustentar de dicha providencia se cita un auto de detención emitido por el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de Madrid por el delito de tráfico de drogas, cuando en realidad dicho auto se refiere al ilícito de blanqueo de capitales. Adicionalmente, la decisión foránea fue emitida el tres (3) de diciembre de 2009, es Fls. 104 y 113 ib. 4 5 FI. 102 c. anexa 6 F18_24 a 35 c. principal. República de Colombia itif 1 3 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia decir, días después de disponerse en nuestro país la captura del solicitado. Además, dice, los hechos constitutivos de delito, mencionados en el auto librado por el Juzgado español, acaecieron en 1996 y 1997, época para la cual la
extradición de ciudadanos colombianos estaba proscrita por la Constitución Política. Y en cuanto a un punible de homicidio también atribuido a su asistido, la solicitud de entrega no informa la existencia de un auto de detención sino de una 'requisitoria", emitida dentro de unas diligencias previas, no de un "objetivo procesamiento seguido de una orden de detención o su equivalente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española."7. En segundo lugar cuestiona el procedimiento desarrollado por las autoridades de policía luego de la captura del señor SILVA PIEDRAII1TA, aprehendido inicialmente bajo el cargos de falsedad. En ese sentido da cuenta de demoras en dejarlo a órdenes del Juez con función decontrol de garantías y en notificarle sus derechos, así como el aprovechamiento de esa detención para notificarle la solicitud de entrega efectuada por el Gobierno de España. 7 FL 33 c. principal Q11 (cid:9)(cid:9) República de Colombia (cid:9) 1 Nz.,1 4 (cid:9) EXTRADICIÓN 33488 (cid:9)
an. JORGE SILVA PrEDRAHITA
Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con fundamento en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000, la Sala ha señalado que su intervención en el trámite de extradición se encuentra limitada a emitir concepto sobre la viabilidad o no de la misma y, por ello, carece de competencia para pronunciarse acerca de peticiones de libertad de los capturadoss. Agréguese que el referido ordenamiento no establece causales de libertad diferentes a las contempladas en sus
artículos 524 y 530, sobre las cuales compete pronunciarse al Fiscal General de la Nación. Por lo demás, la facultad de ordenar la captura de la persona cuya entrega se requiere radica en el Fiscal General de la Nación, no en esta Sala. En efecto, es a dicha autoridad a quien corresponde decretar la aprehensión tan pronto conozca la solicitud formal de entrega, o antes, si así lo pide el Estado requirente, quedando la persona capturada a órdenes de ese despacho hasta tanto se resuelva el trámite de extradición. Por ello el reclamado JORGE SILVA PIEDRAHITA no se encuentra a órdenes de esta Colegiatura, sino de quien dispuso su captura. 8 Auto del 4 de noviembre de 2009, Extradición 32240; Auto del 2 de diciembre de 2008, Extradición 30324, Auto del 26 de septiembre de 2007, Extradición 2808, entre otros. Mí' República de Colombia ..- c./ (cid:9) • EXTRADICIÓN 33488 vgyf JORGE SILVA PIEDRAHITA ,I'Corte Suprema de Justicia En ese orden, la Corte se abstendrá de resolver la petición de libertad presentada por la defensa del señor JORGE SILVA PIEDRAFTITA, por carecer de competencia para hacerlo y remitirá de manera inmediata la solicitud al Fiscal General de la Nación para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de definir la petición de libertad impetrada por el apoderado de JORGE SILVA PIEDRAHITA,
conforme las razones expuestas.
2. REMITIR la solicitud al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo, dejando copia de ella en el expediente.
3. RECONOCER al doctor Waidir Cáceres como defensor del requerido en los término y con las facultades conferidas en el poder allegado Comuníquese y cúmplase.
MARÍA D OSARIO GON EZ DE LEMOS
9' República de Colombia jor 6 (cid:9) EXTRADICIÓN 33481
JORGE SILVA PIEDRARTM: Corte Suprema de Justicia k°1474 bITA MEDICA
WILL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFRE (cid:9) /PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO GUSTON\ 1 VIIAÑEZ
BASTIPAS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria