CSJ - SP33489(05-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33489(05-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
NE QBPÚ5&CH ¿fe C0[0'M61¿1 Extradiz 27 No 23489 Leonardo Dáva c£ Jmeénez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No, 137 Bogota, D. C., cinco (5) de mayo de dos mii ciez (2010) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que de pruebas formula el defensor de LEONARDO DÁVALOS JIMÉNEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de España,
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de España mediante Nota Verbal No, 570 del 20 de noviembre de 2009 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonardo Dávalos Jiménez República de Colombia ExtaciciónN o 33489
_eonardo Cávelos Jmerez Corte Suprema de Justicia para que responda allí por la comisión de los delitos de asesinato, asociación ilícita y tráfico de drogas.
2. Cor base en dicha petición y previos los trámites de rigor la Fiscalia General de la Nación dispuso la captura del requerido haciéndose efectiva en noviembre 22 de dicho año, tras lo cual se formalizó la solicitud del Estado requirente en nota verbal 016 del pasado 153 de enero. 3 Siurtido el trámite consabido ante los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia y conceptuado por aquél “que el convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España,
suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enera de 2004”, el asunto arribó a la Corporación donde tras proveerse el requerido de un defensor se dispuso el traslado correspondiente para que se presentasen peticiones probatorias, solicitando éste, en el propásito de lagrar la improbación de la extradiciór de su prohijado, se trasladen las pruebas que obren [ República de Colombia =uasció n Ne. 33680 -EnTaroo Jávalos .imérez Corte Suprema de Justicia en el proceso o procesos seguidos por las autoridaces españolas contra Dávalos Jiménez.
CONSIDERACIONES: Habiendo e: Ministerio de Relaciones Exteriores -en cumplimiento del imperativo que le impone el artículo 496 de la Ley 906 de 2004precisado que “el/ Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Cotombia y el Remno de España, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004 el concepto que en su momento corresponderá emitir a a Corte habrá de sujetarse a las condiciones de la precitada normatividad internacional vigente entre España y Colombia y en ese mismo orden las pruebas que
se soliciten o dispongan oficiosamente nara efectos de su conducencia, pertinencia y trascendencia lo serán en torno a dichas exigencias. Asi, prevé el artículo | de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España que los dos
República de Colombia Ex: adición No, 33489
Leonardo Cávalos Jimévez — - Corte Suprema de Justicia gobiernos “se comprometen a entregarse reciíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”, Por su lado el artículo |I| -reformado por el 19 del Protacalo Modificatoriocon el que se pasó de un sistema de lista cerrada donde se hacía una relación taxativa de delitos por los cuales se hacia viable la extradición, a uno abierto prescribe que ésta “procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferlor a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo". Bajo tales supuestos -entre otrosla solicitud de extradición, según el artículo Vill, ha de presentarse por la vía diplomática y a ella debe adjuntarse copia autorizada de la sentencia, si se trata de un
criminal condenado y evadido; copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que República de Colombia Exracición No. 33485 _esra7ci Jáva os Jménez Corte Suprema de Justicia tenga la misma fuerzza de dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido y las señas personales del reo e encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. Las pruebas cuya práctica se demande tenen por tanto que hacer relación a dichas condiciones y evidenciar en ese entormno su procedencia, conducencia y utilidad. Por tanto, la genérica petición que formula la defensa del solicitado, sin sustento alguno que resalte su pertinencia, conducencia o utilidad se advierte improcedente, pues además de haber incurrido en dicha omisión, no encuentra la Sala de qué manera el trasiado de las pruebas eventualmente obrantes en el proceso que se sigue en España contra el acá requerido podrían conducir a establecer o desvirtuar los elementos propios del concepto, o de qué forma ellas, como dice el defensor, podrían enervar la solicitud de extradición. La petición de la defensa del requerido será por ende negada y no nhabiendo pruebas cuyo recaudo deba disponer oficiosamente la Sala, se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado N X RBPÚ6&CQ de CÚ[O"I6M Extrad:ción No. 33485 Leonardo Dávalcs Jir émaz Corte Suprema de Justicia previsto en el inciso final cel artícuilo 500 de la Ley 906 de 2004
para las alegaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Negar el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido LEONARDO DÁVALOS JIMÉNEZ.
2. Ejecuto"iada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, 6 D Q(p'pú5fír:d de Colombia Ex:adic.on No. 33483 Legnarco Dévs.os Jimétez Corte Suprema de Justicia
JOSÉ LEONID USTOS MARTÍNEZ N Ne — |.-' x jf — | h E/
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGL“.KST0 X<J BÁÑEZ GUZMÁN
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