🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP33535(05-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP33535(05-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

§2"..f4 (cid:9) .-fr./9 EXTRA C'ON 33 35

ALEJANDRO PA: _AC O RE!`4; O W pt,4 5(1:02 44~ a‘offte44coex

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 137 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Cumplido el término de traslado a que se refiere el artícu:o 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO PALACIO RENGIFO corresponde a la Corte resolver las peticiones probatorias, oportunamente formuladas por el defensor y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.

ANTECEDENTES

1. El Ministerio del interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondiente a la Extraoición del ciudadano colombiano ALEJANDRO PALACIO RENGIFO. requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través de su embajada en Colombia mediante nota

Ws ,..4. EXR 2 (cid:9) ALEADO PTA_(cid:9) 4r110 TR5ENN -3-11F 350 ' verbal número 2080 de 23 de septiembre de 2009, y aclarada el 23 de octubre siguiente, solicitando la detención provisional.

2. La petición de extradición fue formalizada a través de Nota Verbal No. 0172 de enero 27 de 2010 acompañada de la documentación correspondiente y el Ministerio de Relaciones

Exteriores conceptuó que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano.

3. ALEJANDRO PALACIO RENG1F0, es requerido para comparecer a juicio por delitos de secuestro. Es el sujeto activo de la acusación sustitutiva No. S6 09-CR 109, dictada bajo sello el 12 de mayo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por hechos que sucedieron: '` ...El 4 de abril de 2008, en las cercanías de Costa del Este, Panamá, intermediarios del secuestro y coasociados que no aparecen nombrados como acusados en la acusación sustitutiva, trabajando bajo la dirección del liderazgo del Frente 57 de las FARC y con la asistencia de oficiales de la policía panameña, secuestraron, con el objeto de obtener el pago de un rescate, a Cecilio Juan Padrón, ciudadano de los Estados Unidos y empresario que vivia en Panamá, luego de haber realizado una parada de tráfico ficticia al automóvil de Padrón utilizando un vehículo marcado como de la Policía de Panamá "Luego de haber sido secuestrado, Padrón fue llevado en bote para la costa de Panamá, hasta el área de Bahía Solano, en las afueras de la costa de la región del Darién y traslado a tierra, Cuando fue traslado a tierra su custodia fue transferida a guerrilleros del Frente 57 de las FARC, quienes lo t.r2-I04140 EXT;R 3Wy5

A-EJANDRC FALO O RENu FO

ff eoe45 Mytodincz 4,7 ef..44z ( custodiaron mientras que se negociaba el pago de un rescate por su liberación. Los acusados Edilberto Berrio Ortiz : Alejandro Palacios Rengifo, y Anderson Cherna puro Dogirama hacian parte del escuadrón de guardia de Padrón. Berrio Ortiz, Palacios Rengifo, y Chame puro Dogirama eran miembros del Frente 57 de la guerrilla de las FARC". A PALACIO RENGIFO, se le acusa por concierto para participar en el delito de Secuestro, en violación del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos: y Secuestro en violación del Título 18, Secciones 1203 y 2 del mismo Estatuto.

4. Resuelto lo atinente a la defensa dei requerido, con auto del 15 de febrero de 2010, se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con el asunto en estudio y que en su concepto debe examinar la Corte,

4. Dentro del término legal el apoderado de ALEJANDRO PALACIO RENGIFO y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitan que se decreten pruebas en los siguientes términos: Por la defensa Fue impetrado por el defensor que se tengan como tal las documentales a saber.

1. Acta No. 04 de 19 de febrero de 2009, con certificacón No. 0275-2009, suscrita por el Coronel Mauricio Luna Jiménez, delegado del Ministerio de Defensa Nacional, Secretwic Técnico 4 (cid:9) EXTRA. je/5J 33 5

ALEJANDRO PALA (cid:9) REN 1 0 1-1t4 CL-.449...~~z 44:46~ CODA, que da cuenta que ALEJANDRO PALACIO RENGIFO, se acogió al programa promovido por la Presidencia de la República de Colombia, de desmovilización de los miembros de los grupos guerrilleros.

2. Carnet estudiantil expedido por la Alcaldía de Medellín, donde consta que el requerido hace parte del programa de Paz y Reconciliación cue lidera dicha entidad, a favor de los que han dejado las armas y se prestan al proceso y preparación para poder reincorporarse a la vida civil y convivir en sociedad.

3. Comprobante de manejo de medios, expedido por la Caja Social BCSC, entidad bancaria donde le consignaban el auxilio que recibía por parte del Gobierno Nacional.

4. Acusación formal del también requerido y sobre el que ya vertió concepto favorable la Máxima Corporación.

Según el defensor con las anteriores pruebas pretende acreditar que el solicitado ALEJANDRO PALACIO RENGlF0 fue miembro del Frente 57 de las FARO, por varios años, que desertó el 10 de febrero de 2009, fue postulado y se impartió aprobación a la voluntad de dejación de las filas subversivas y las armas, situación que lo hizo acreedor a los beneficios de orden jurídico y socio-económicos conforme a lo dispuesto en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y su Decreto Reglamentario 128 de 2003.

Solicita de esta Corporación se oficie a: E-X R. -11 C.', I 544"‘a W/~n 5 (cid:9) ALEA (cid:9)KDR (cid:9)O (cid:9) REN 1:3 54. ~ judi~ a) a la Oficina de Alta Consejería para la Recersión Social y Económica de la Presidencia de la República de Colombia para que:

1. Certifique si el ciudadano colombiano ALEJANDRO PALACIO RENGIFO, fue postulado y aprobado en el programa que dicha entidad lidera, dando cuenta de su vinculación y aprobación en el mismo, si ha venido colaborando de manera voluntaria, pronta y eficaz con las autoridades competentes. b) Se sirva oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que por intermedio de la Cancillería, se obtenga

la información relacionada con:

1. Si el solicitado en extradición PALACIO RENGIFO, desertó de la guerrilla de las FARO, frente 57, el 10 de febrero de 2009, en la frontera Colombo Panameña del Darién, entregándose a las autoridades de Panamá, las cuales el mismo día lo deportaron y entregaron a las autoridades policiales colombianas, al mando del Mayor Iván Dario Santamaría, adscrito a la DlPOL.

2. Informe si el señor CECIL10 JUAN PADRON. vctima del secuestro. ostenta la ciudadanía panameña y desde cuando.

3. Para que a través de su intermedio se expida copia de la declaración rendida por CECILIO JUAN PADRON, ante la Fiscalía Auxiliar de Panamá en el segundo semestre ce 2009

donde hizo reconocimiento de los guerrilleros que lo custodiaron ,•.9.044,4a ced."4, 6 (cid:9) EXT

ALEJANDRO PAL CID RE1 'FO

2;

  • Ze-4 Ye.7454~9.4c jusf..~ mientras estuvo como rehén y, si entre ellos se encontraba

PALACIO RENGIFO.

4. Requerir a su similar de los Estados Unidos para que indique si para el día de la formulación de la acusación 12 de mayo de 2009 y la orden de captura se encontraba individualizado e identificado PALACIO RENGIFO. c) Se sirva oficiar a Comando del Ejército Nacional de Colombia División Inteligencia para que certifique si el solicitado ALEJANDRO PALACIO RENGIFO, es o ha sido miembro activo de algún frente de la guerrilla de las FARC, y si aparece en cuadro de mardo.

Irdica que con las pruebas solicitadas, pretende acreditar que su defendido fLe un delincuente político. hizo parte de la base de la organización guerrillera, dejó voluntariamente las armas se ertregó a las autoridades al considerar que la ideología que pregonan sus comandantes no concuerda con la realidad. También refiere que es su interés demostrar que Cuba es el país de origen de !a víctima, Estados Unidos su segunda patria, la cua abandonó hace más de treinta años y su domicilio desde entonces ha sido la ciudad de Panamá. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó como pruebas: 4eaa (cid:9) dwzds:o 7 (cid:9) EXTRAIC.C\J 535 .4...EjAJCRC (cid:9) REN1:C

TIL't • ‘1,› Sa feds~ Z.14 cylte.ma

1. Se oficie a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. para que informe si ALEJANDRO PALACIO RENGIFO, manifestó individual o colectivamente su voluntad de someterse al procedimiento y beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, y si tiene la condición de desmovilizado de conformidad con el 0 articulo 7 del Decreto 3391 de 2006.

2. En caso de ser afirmativa la respuesta, solicitar a la Secretaría de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, certifique si el requerido ha sido o no escuchado en versión. De ser así, si éste ha confesado sus delitos, en que estado se encuentra el trámite que se adelanta, y si dentro del mismo han sido reconocidas las víctimas, solicitando copias de la actuación para tal fin.

Indica que las pruebas requeridas son en atención a que en la Nota Verbal 2080 de 23 de septiembre de 2009, señala que el requerido en extradición era miembro del Frente 57 de las FARC, y quien al parecer se desmovilizó en el mes de febrero de 2009, motivo por el cual resulta pertinente establecer si se encuentra dentro de un proceso de desmovilización y reinsercón a la vida civil, pues, tal como lo ha sostenido esta Corporación además de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para conceder la extradición de un ciudadano colombiano, resulta indispensable tener en cuenta los tratados internacionales. CONSIDERACIONES DE LA SALA M ef.re,s4wa raml:w 8 (cid:9) EXTR)IFC -0..-1j535

ALEJANDRC PALAC'0 RE -1FC • (cid:9) -1v,

' ,914~434,,z Z.4,b Señala el articulo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, er su defecto con la ley. De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) el cual establece los criterios para admitir las pruebas basadas en su conducencia, pertinencia y utilidad. Por lo tanto, al tenor de lo preceptuado en el articulo 502 ibídem el concepto que debe emitir la Corte en el trámite de extradición se concentra a los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada: (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Bajo este entendido, las pruebas solicitadas por los intervinientes deben dirigirse a controvertir uno o varios de esos elementos, pues, (cid:9) inclusive tratándose de este mecanismo de cooperación internacional (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) lucha (cid:9) contra (cid:9) la (cid:9) delincuencia, (cid:9) la (cid:9) práctica probatoria está gobernada por los principios de pertinencia y conducencia, conforme con los cuales el material probatorio deben referirse a los aludidos aspectos y que el medio escogido

sea idóneo para demostrar el hecho. Pese a lo expuesto los temas que debe abordar la Sala en su concepto no exigen la valoración de los elementos materiales probatorios o evidencia física con base en (cid:9) la cual el Estado requirente dictó contra el solicitado resolución de acusación o su E X. JD JCO i ó equivalente, o sentencia condenatoria, por lo mismo, no le corresponde establecer la ocurrencia de los hechos que se le atribuyen, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudieron haber sucedido, ni la adecuación típica de la corducta a la disposición penal que la señala como delito, pues su actuación no encarna un acto de juzgamierito que le corresponde hacer al juez en el extranjero' bajo los parámetros de su debido proceso. En este orden de ideas. la Corte debe analizar la conducencia de la prueba allegada o solicitada, esto es, si está permitida legalmente como elemento demostrativo de los precisos temas sobre los que compete a la misma rendir sus concepto, en tanto que respecto de la pertinencia deberá verificar el nexo del medio probatoro con el objeto de demostración y su aptitud para acreditar un aspecto de interés al trámite, y por último, en lo no superficial del elemento de juicio solicitado se estudiará su utilidad en el sentido de que acredite un hecho que no ha sido comprobado en la actuación. Ahora bien, teniendo en cuenta que en este caso la defensa pretende cemostrar que su procurado, solicitado en extradición, es un ciudadano postulado bajo los lineamientos de los beneficios jurídicos y socio-económicos consagracos en la Ley

418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, y Decreto Reglamentario 128 de 2003, resulta conveniente recordar lo que reiteradamente la jurisprudencia de la Corte, indica al respecto frente al trámite de extradición. Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-1 106 de 2iO3 e9.014,doac4 qralioni:o (cid:9) 10 (cid:9) EXTRb..":1535 ALEANDO PALACIO RE ' IFO "‘ 4(cid:9) e‘Atei,e,%z

22. Respecto de la argumentación presentada por el a quo, tema abordado por los no recurrentes, sobre los problemas que suscita la extradición de un postulado dentro del régimen especialísimo de la Ley de Justicia y Paz, en tanto la verdad a que tienen derecho las víctimas se diluye o se hace imposible alcanzarla con el instituto de cooperación internacional, la Sala reitera que ei concepto que emite por mandato lega! se hace teniendo en cuenta los requisitos y fundamentos que la autorizan, supuestos normativos en los que se determina que la extradición procederá en los siguientes supuestos: "(i) Que se trate de hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (Constitución Poiltica, artículo 35 y Ley 906 de 2004, articulo 490)• '(i.f) Que no se trate de delitos políticos (Constitución Política, articulo 35 y Ley 906 de 2004, artícuio 490); `Viii) Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo

mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (Ley 906 de 2004, articulo 4931): "(iv) Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente (Ley 906 de 2004, articulo 493-2). la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto favorable o negativo a la extradición que se fundamentará en a va'idez `ormal de la documentación presentada, en ia demostración plena de la identidad del solicitado, en el prircioio de la doble incriminación, en la ecuivaiencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso er el cumplimier:o de lo previsto en los tratados púb iccs (Ley 906 de 2024, art'culo 502).

23. Las anteriores previsiones normativas le señalan a la Corte lo que debe tener en cuenta para emitir el concepto favorable o negativo a la solicitud de extradición, supuestos que en todo caso deben complementarse con lo dispuesto en otras disposiciones que rigen en el ordenamiento jurídico colombiano. y por ello por ejemplo, e/ extraditado :4eardoa Ce&d.m4a 11 (cid:9) EX-R' ,IZIÓN 2 (cid:9) S'

ALLAKDRO PA.ZCIC RE

11 • . <L-1~ W 9:04~~ oi-4 no podrá ser sometido en el extranjero a las penas de muerte o prisión perpetua. "Igualmente, en cumplimiento de !a función de conceptuar la Corte debe establecer que la decisión favorable no resulte contraria a otras normas constitucionales -incluidas las de! bloque de constitucionalidado

legales, porque ellas radian legalidad y legitimidad a las decisiones "24. De lo anterior se sigue, corno se prevé explícitamente, que el concepto de extradición tenga en cuenta los tratados internacionales, no $ólo los referidos al instituto de la colaboración internacional dirigidos a la lucha contra !a impunidad sino todos aquellos Que se refieren a los derechos y garantías. tanto de los extraditables como de los asociados2. "25.Dado que el Estado colombiano se ha comprometido a perseguir el delito, tanto en lo interno como frente a la comunidad internacional, tal obligación tiene su córrelato en !a efectiva protección de los derechos de las víctimas, las cuales no pueden quedar desprotegidas balo nihauna circunstancia y por ello existe consenso en alcanzar para las mismas verdad. justicia y reparación, "Tal imperativo tiene una connotación superior cuando se trata ce delitos de lesa humanidad, situación en la que se encuentran los desmovilizados que han sido postulados para /os beneficios de la Ley de Justicia y Paz, en tanto que su obligación consiste en rendir versiones libres en las que deben confesar de manera veraz y completa los delitos cometidos...". Más adelante, después de hacer unas precisiones relativas a los delitos cometidos por las personas postuladas bajo los linearrientcs de la Ley 975 de 2005 y a los derechos fundamentales de as víctimas, añadió la Corte: Se precisa lo seña ado nor la Sala en concepto de 2 de marzc de 2008, rad .cación 2863 2 b 4(cid:9) 12 (cid:9) EXTRA'353E

ALEJANDRO PA_ACIO 4 IFO

REE1 (Y4dZ 'Los derechos referidos llevan a que los jueces, inclusive quien cebe conceptuar en ls trámites de extradición2, no pueda pasar como mero espectadcr pues su misión va más allá de la de ser ur mero árbitro egu.ador de las formas procesales... "de donde te resulta imperativa le obligación de buscar la ap cación de une justicia materiai, y sobre todo, en ser un guardián del respeto de los derechos fundamentales del indiciado o sindicado, así como de aquellos de la víctima, en especial, de los derechos de ésta a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la justicia y a obtener una reparación integral, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad4. "Frente a las violaciones de los derechos humanos el Estado debe garantizar a las víctimas un recurso efectivo que ofrezca resultados o respuestas adecuadas-5 lo que equivale a decir, ni más ni menos, que , un remedo de justicia nc equivale a hacer justicia. Dicho en otros términos: sólo se hace justicia y se obtiene eficacia del recurso efectivo cuando quienes han sufrido la violación de !OS derechos humanos, quienes han sido víctimas de lOS delitos cometidos por los grupos paramilitares, o sus familiares, obtienen verdad, justicia y reparación 6 . "El Estado, en este caso los Jueces, faltan a sus deberes cuando ante graves violaciones a los derechos humanos no investigan, Juzgan y sancionan a los responsables de cometerlas. En concreto sobre el denominado recurso efectivo, se incumplen gravemente los estándares

internacionales cuando (i) no se adelantan los procesos judiciales de forma seria, rigurosa y exhaustiva, 'ii) cuando nc se tramitan con diligencia, celeridad y convicción, (iíi) no se toman medidas para proteger a las víctimas (iv) o no se les permite a éstas intenienir en los Drocesos. (v) o se di/ata en el tiempo la definición del asunto. Se desarcl a y complementa lo expresado oor la Ccrte Suprema de Jsicia, Saa deCasación Pena¡, en los coiceptos de exradiciór de 5 de dicieibre de 2037, radicación 28505 y de 2 de aDrI de 2C08, 'adcaciár 28643. Corte Coistiiccnal Se'tenca C-591105. Corte Ina'americaia ce Derecios -ILnlanos. Caso Ce st, Hurtado 'is. Perú. Senterc a de 29 de septmbre de 1999. Véase htpiwww.co1edh.o.crcascs ctrn Ccrte lnteamercaia de Derechos Humancs. Caso de las Paj.'eras vs. Co!c'bia. Sentencia del 5 de dicier'bre de 2001. Véase hItp:!Nw;.corteid.or.crícasos.cfrn 4 13 (cid:9) EXTRA l^- FC z~~ 4€ "Hay que resaltar la necesidad de que la judicatura comprende el papel que juegan sus decisiones en el contexto del sistema pena! y di modelo estatal de/ que hace parte por cuanto las democracias constitucionales son fundamentalmente Estados de Justicia es decir Estados que en el contexto de una democracia participativa y pluralista,

llevan a una nueva dimensión los contenidos de libertad política dei Estado Liberal y de iguatdad del Estado Social. Por _olio, cada acto de los poderes constituidos, incluido el Poder Judicial, se halla vinculado por la Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, como principio constitucional, como derecho y aún corno deber estatal, de donde resulta imperioso que los jueces, al emitir sus pronunciamientos, no se preocupen solc. por la corrección jurídica de sus decisicnes sino también por la necesidad de armonizar esa corrección con contenidos materiales de Justicia porque de Cr, contrario, la judicatura colo.biana no habría dado un solo paso desde las épocas de! más rígido formalismo jurídico Si se procede de esa manera. esto es, armonizando le ccrrección Jurídica y la justicia material, es fácil advertir que existen razones superiores para examinar la legitimidad de una extradición que puede estar en últimas conculcando los derechos de las victimas e! ¡mpec'rse con ella la realización de los fines constitucionales del proceso pena' pues afectan las legitimas expectativas que alientan las víctimas de fas conductas punibles en cuanto a la realización de su derecho a te verdad, justicia y reparación. Y. al contrario, la extradición de un desmovilizado para que responda en el extranjero por de!itos menos graves que los que está confesando ante los jueces colombianos. resulta siendo una forma de impunidad. '27. Y si se repara que la Ley 975 de 2005 fue promovida por e) Gobierno Nacional haciendo referencia a que la paz como gran propósito nacional no debe tener obstáculo,,- y que en aras de e/la se

debeencontrar una adecuada relación, un equil'bric entre :usticia y paz, que ros perm :a satisfacer los intereses de la primera, al tiempo que se avanza de manera auaaz y &ect'va en la superación de los prob.ernas de volencia que tanto sufrimiento le han causado al pais 7 de modc que se es:rjctjró un proyecto de ley que debia tener como ejes cerrates Frcyecto de _ey 211, oor .a cial se dictan disposiciones sara a recorporcn de -iiernbros de grupos armados orgarizados al margen de la ey que buyan de anera CDIÍ eectva a a xnsecicór de la paz na:ional, Gaceta de] Congreso 43, de 11 de feDrero de 2005. €é€4 (cid:9) I,n47 (cid:9) 14 (cid:9) EXT(535 AEJ.ANRO ?AC;O REGIC Verdad, Justicia y Reoaraciár, danco especal impcirtancia al derecho de las víctimas, re fulgiendo con diafanidad que tanto e! Gobierno Nacional como las comunidades nacional e internacional tengan interés en que los graves delitos cometidos por las bandas paramilitares sean aclarados plenamente, y se impongan fas consecuencias punitivas que las leyes autorizan, porque de lo con fraric se estaría vulnerando el derecho de la sociedad a escarecer Drocesos de nacrocr.minalidad que aectar, de manera masiva y sisemátca los derecnos numanos de la población, que :ambién sor derechos costitucioa es. Corno lo do e! Tribunal Constitucional al examinar la exeq uibilidad de ¡a Ley 975 de 2005, el hecho de que el Estado atraviese por difíciles

circunstancias que dificulten /a consecución de ¡a paz, no lo liberan de sus obligaciones en materia de justicia, verdad, reparación y no repetición, que emanan de ¿a Convención Americana de Derechos Hurnanos°,

28. Todo lo expresado obliga a ¿a Corte a considerar, en aras del imperio de la justicia nacional, ei respeto de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos fundamentales, que Si en un supuesto concreto de extradición se produce corno ccnsecuencia de! mismo fa 'iolacián de los derechos de las victimas, el ccnce pto deberá ser emitido en forma negativa o si el mismo es de carácter favcrable será condicionado para evitar el desamparo de quienes han padecido las consecuencias de ¡os delitos confesados por e/ desmovilizadopostulado, supuesto ineludible que de no atenderse convertirá el concepto en negativo, con fas respectivas consecuencias". (Subrayas ajeras al texto). 1

Proetc de Ley 211 por la cua se d'c:an disposiciores para la reincorporaiór de rn.embos de grjos armados organzadcs al marnen de 'a .ey, que ccntibuyan de rnarer efe:tiva a la cDsecucn de la paz nacicna Gacela del -^.ongres.D 43 de 11 de febrero de 2CO5. También .rssUercn er la ecesaia pj,Lec.-ión de las víctimas quienes cíicarcn como penen-es del citado poyec:o de ley con motivo de os debates suidos en el Congreso de la epúblia (Véase Gaceta de! Congreso 74. de 4 de marzc de 2005 y Gaet del congreso

33, de7dejLnioae 2005).

Corte Coristi: ucional, seienca C-228'C2. ,,o le Oor.sttucicna sertenia C-37C/D6. 1 Ver seica iistaxia 29472 del 10 de abri de 2008. 4(cid:9) 15 (cid:9) EXTRÓ535 €Ua tm4 (cid:9) ALEANDR AL.AC C RENFO En este orden de ideas, es evidente que el trámite a adelantar la Corte en materia de extradición no sólo debe tener en cuenta los tratados internacionales relativos al instituto de la colaboración internacional en aras de la lucha contra la criminaldad, sino también que está en el deber constitucional y legal de considerar aquellos que se refieren a las garantías tanto de los extraditables como de la colectividad, en especial la efectiva protección de los derechos de las víctimas.

Consecuente con la citada posición urisprudencial, resulta jurídicamente lógico que no solo son procedentes las pruebas que tienen estricta relación con los aspectos acerca de los cuales la Sala debe emitr el respectivo concepto, sino también a aquellas que tienden a demostrar que el solicitado en extradición se encuentra desmovilizado, pues como se adverte tal situación debe ser tenida en cuenta por la Corte al momento de proferir e mencionado concepto frente al derecho de las víctimas reconocidas al interior de la actuación adelantada conforme a, especial procedimiento contemplado en la mencionada Ley de Justicia y Paz. En conclusión, por ser procedente, se decretan las prueoas solicitadas por el defensor del requerido y la Procuradora II

Delegada para la Casación Penal así: a) Como de las copias informales aportadas por la defensa se advierte que las mismas no revisten la legalidad exigida, se ordena oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a fin de que certifique si ALEJANDRO PALACIO RENJGIFO. Wion4 (cid:9) 16 (cid:9) EXTR .00\1 3535 u#ctaS

ALEJANDRO PALAC'0 RE IFO

141 ~2ea identif cado con la cédula de ciudadanía número 1.025.656.108 manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios consagrados en !e Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por 'a Ley 548 de 1999 y 'a Ley 782 de 2002 y su Decreto reglamentario 128 de 2003, en la ciudad de Medellín y cual es su situación legal y administrativa a la fecha. b) Oficiar a la Secretaría de la Unidad de Justicia y Paz de la Fisca!ia General de la Nación, con el objeto de que informe si el postulado ALEJANDRO PALACIO RENGIFO, con cédula de ciudadanía número 1.025,656.108, ha sido o no escuchado en versión. En caso afirmativo si ha confesado sus delitos, cual es el estado actual del trámite que se le adelanta y si dentro del mismo han sido reconocidas las victimas. De (cid:9) otra (cid:9) parte (cid:9) el (cid:9) tema (cid:9) relacionado (cid:9) con (cid:9) la (cid:9) identificación (cid:9) e

individuallzaciór (cid:9) del (cid:9) requerido, (cid:9) se (cid:9) tiene (cid:9) que (cid:9) este (cid:9) tópico (cid:9) de acuerdo (cid:9) con (cid:9) los (cid:9) lineamientos (cid:9) jurisprudenciales (cid:9) corresponde precisar y evaluar con detenimiento a la Sala al momento de emitir (cid:9) el (cid:9) concepto. (cid:9) oportunidad (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) cual (cid:9) se (cid:9) harán (cid:9) las consideraciones pertinentes. No se oficiará al Ejército Nacional, y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, con miras a establecer si el requerido PALACIO RENGIFO es o ha sido miembro activo de algún frente de la guerrilla, toda vez que de las pruebas decretadas se establecerá su condición de excombatiente y reinsertado. :9:0€4,1áa (cid:9) 2 17 (cid:9) EX-R CIÓK 3 535

PII,IPTL4V

ALEJANDRO rAL. .IO REN FO

1?: I. K1 a 9;444. ( Tampoco se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores para determinar la ciudadanía de la víctima, y la obtención de la declaración rendida por esta ante la Fiscalía de Panamá por cuanto el propósito demostrativo de las mismas son irrelevantes para los efectos del concepto que habrá de rendir !a Corte, como

se anotó anteriormente, la misma se funda en los precisos aspectos señalados por la ley. Finalmente, como no se observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, se dispondrá que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se de traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos previos al concepto, de conformidad con lo establecido en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. ORDENAR Y PRACTICAR las pruebas mencionadas en los literales a) y b) de la parte considerativa de esta providencia. Por Secretaría de la Sala líbrense los oficios respectivos.

2. NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa en los literales b1, b2 b3, b4, y c. e0.9/.071zz 1B (cid:9) EXTRAICICIÓN

ALEJAMDRO ALAOREV3 FO

( ‘,4 ‘, 7 . ' (g7"o+4 51;2 3.- Una vez allegadas las citadas pruebas, conforme lo dispone e! articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de cinco (5) días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten sus alegaciones.

4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1 / j/

MARÍA "ÁRIO GO,NÁLEZ DE LEMOS

7-¿¿ /7-6i\r1

JOSÉ LEONIDAS B/1 '0.12.11R SIGIFRE A PÉREZ

--"\\ \\»\ Lk.1.-1-.)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSDJORGÉL1 IS QUIN. ? t. MILANÉS

JULIO .N RUIZ NÚÑEZ z.retaria Ta (cid:9) n 41%

EXTRADICIÓN RAD. No. 33535

r../ ALEJANDRO PALACIO RENGIPO

Tal T ab4 t_9;Iteiouv 4,(4-44Mo SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO En atención a que la Sala en la providencia por cuyo medio resuelve sobre las pruebas deprecadas por la representante del Ministerio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...