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CSJ - SP33538(21-04-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33538(21-04-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Q$af¿úm de Colambia Página 1 de 6 Extradición No. 33.538

CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO $'»w…— %á¡w¡¡d aé_í¿1'z£v?¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ

Aprobado Acta No. 120. Bogotá, D. C., veintiuno de abril de dos mil diez. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos, presentada por el defensor del solicitado en extradición CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO, y coadyuvada por éste.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 2904 del 19 de noviembre de 2009, solicitó al Ministerio de -6'?—7 -'lr'/Ám de ?;')?./¡. mbin Página 2 de 6

Extradición No. 33. 538

CARLOS ALBERTO CORREA CASTANO 75v/t (v%ázrww¡ d %º.;'(f¡v57

Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la segunda acusación sustitutiva No. S2 09 Cr. 542, dictada el 24 de septiembre de 2009, en la cual se le formulan cargos por los

delitos federales de tráfico de narcóticos.

2. El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 26 de noviembre de 2009, ordenó la captura de CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO, diligencia que se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2009 por miembros de la Policía Nacional.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO, lo que hizo a través de la nota verbal 0160 del 27 de enero de 2010.

Q;h:á/ipq de %Z—Áºm¿uf¿¿ Página 3 de 6 Extradición No. 33.538

CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO

Cr Bprrma de Jastiva

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores. anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbai y los documentos anexos al del Interior y de Justicia. entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designe un defensor que represente sus intereses en este trámite.

7. El solicitado le otorgó poder a un abogado de confianza, quien presenta memorial en el que después de hacer una relación de las circunstancias que llevaron a su representado a inmiscuirse en la conducta por la cual se soilicita su extradición, manifestando su voluntad de renunciar a “términos de notificación, traslado y práctica de pruebas”, para que en su lugar la extradición sea tramitada a la mayor brevedad posible, requerimiento éste que fue

coadyuvado por CORREA CASTAÑO. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores. este trámite de extradición se rige po” las disposiciones del Código de f/:'29x/fo?w ed ?Íf-¿»m¿v'rr Página 4 de 6 e . Extradición No. 323.538 — f CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO Cr é%ánwzrr EA %&;//¡vh' Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesaies al interior del proceso. Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesaies o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de exiwadición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos. Además del defensor y el solicitado en extradición, tiene la facultad de intervenir ante es:a Corte dentro del trámite de %JMMde %>Á&máf?:- Página 5 de 6 Extradición No. 33.538 ;

CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO « Ce Byprema de Jostnia extradición el agente del Ministerio Público, este últmo según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el apoderado de CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, y coadyuvada por el requerido en extradición, rio afectara la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada un de las fases —solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-. En mérito de lo expuesio, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUJELVE Aceptar la renuncia que el defensor del solicitado en extradición CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite, y coadyuvada por éste. Q%x:'lá?w de %—Áf 2dc Pagina 6 de 6 l e . Extradición No. 33.538 1 : CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO Cane Qá&zrz;wx PA _/Ísí.'//hr'r¡ Cópiese, notifiquese y cúmplase. hD N

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